Articulo de referencia

Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales para Empleados del Sector Energético

La Ley del Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales de los Empleados del Sector Energético (EEOICPA, por sus siglas en inglés) fue aprobada por el Congreso de los...

La Ley del Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales de los Empleados del Sector Energético (EEOICPA, por sus siglas en inglés) fue aprobada por el Congreso de los Estados Unidos en el año 2000 y tiene como objetivo compensar a las personas que trabajaron en la producción de armas nucleares y que, como resultado de la exposición laboral, contrajeron ciertas enfermedades. La EEOICPA fue promulgada por el presidente Bill Clinton el 30 de octubre de 2000.

Orden Ejecutiva 13179

La Orden Ejecutiva 13179 establece lo siguiente:

Desde la Segunda Guerra Mundial , cientos de miles de hombres y mujeres han servido a su nación en la construcción de su defensa nuclear. En el transcurso de su labor, superaron desafíos científicos y técnicos inimaginables hasta entonces. Sin embargo, miles de estos valientes estadounidenses pagaron un alto precio por su servicio, desarrollando enfermedades incapacitantes o mortales como resultado de la exposición al berilio , la radiación ionizante y otros riesgos propios de la producción y las pruebas de armas nucleares. Con demasiada frecuencia, estos trabajadores no contaban con la protección adecuada ni estaban informados sobre los riesgos laborales a los que estaban expuestos.

Los programas de compensación laboral existentes no han logrado cubrir las necesidades de estos trabajadores y sus familias. Los programas federales de compensación laboral generalmente no los han incluido. Además, debido a los largos períodos de latencia, la singularidad de los riesgos a los que estuvieron expuestos y la insuficiencia de datos sobre la exposición, muchos de ellos no han podido obtener beneficios de compensación laboral estatales. Este problema se ha visto agravado por la política anterior del Departamento de Energía (DOE) y sus predecesores de alentar y ayudar a los contratistas del DOE a oponerse a las reclamaciones de los trabajadores que solicitaban dichos beneficios. Esta política se ha revertido recientemente.

Si bien la nación jamás podrá compensar plenamente a estos trabajadores ni a sus familias, merecen reconocimiento y una indemnización por sus sacrificios. Desde el histórico anuncio de la Administración en julio de 1999 sobre su intención de compensar a los trabajadores del Departamento de Energía (DOE) que desarrollaron armas nucleares y sufrieron enfermedades laborales como consecuencia de la exposición a los riesgos inherentes a la construcción de la defensa nuclear nacional, la política de esta Administración ha sido apoyar una compensación justa y oportuna para estos trabajadores y sus familiares. El Gobierno Federal debe proporcionar la información necesaria y, en general, ayudar a los empleados del DOE o a sus contratistas a determinar si sus enfermedades están relacionadas con las condiciones de su trabajo en el ámbito de las armas nucleares; debe proporcionar a los trabajadores y a sus familiares toda la información pertinente y disponible necesaria para evaluar y tramitar las reclamaciones; y debe garantizar que este programa minimice la carga administrativa para los trabajadores y sus familiares, y que respete su dignidad y privacidad. Esta orden establece las responsabilidades de las agencias para lograr estos objetivos, basándose en los principios articulados por la Administración y el marco establecido en la Ley del Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales de los Empleados del Sector Energético de 2000. Los Departamentos de Trabajo , Salud y Servicios Humanos y Energía serán responsables de desarrollar e implementar acciones conforme a la Ley para compensar a estos trabajadores y sus familias de manera compasiva, justa y oportuna. Otras agencias federales, según corresponda, prestarán asistencia en este esfuerzo. [ 1 ]

Administración del programa

El programa es administrado por cuatro agencias federales, y el Departamento de Trabajo (DOL) tiene la responsabilidad principal de administrar el programa de compensación. [ 2 ]

La EEOICPA, en su versión enmendada, tiene cuatro secciones: [ 2 ]

  • La parte A establece el programa de compensación.
  • La Parte B cubre a las personas, o a ciertos sobrevivientes de personas, que trabajaron en una instalación cubierta y desarrollaron sensibilidad al berilio , enfermedad crónica por berilio , silicosis crónica o cáncer radiogénico . La compensación bajo la Parte B es un pago único de $150,000, excepto para las personas elegibles que ya recibieron un pago bajo la Sección 5 de la Ley de Compensación por Exposición a la Radiación (RECA). Las personas cubiertas por la RECA solo recibirán un pago único de $50,000. Además del pago único, la compensación incluye beneficios médicos desde la fecha en que la persona presenta una reclamación.
  • La Parte C contiene una serie de disposiciones relativas a la administración de la EEOICPA y su relación con otras leyes federales y estatales.
  • La Parte D fue derogada el 28 de octubre de 2004 y reemplazada por la Parte E, destinada a ciertas personas, o a los familiares sobrevivientes de personas, que trabajaron en una instalación del Departamento de Energía o en una mina o planta de procesamiento de uranio y desarrollaron alguna enfermedad como consecuencia de la exposición laboral a toxinas . La compensación bajo la Parte E es variable hasta $250,000 según la pérdida de salario, la discapacidad y la supervivencia.

Las instalaciones que están cubiertas por la Ley son determinadas por el Departamento de Trabajo (DOL) y el Departamento de Energía (DOE). [ 3 ]

Reconstrucción de la dosis de radiación

Diagrama de flujo que muestra los siete pasos asociados al proceso de reconstrucción de la dosis.
Proceso de reconstrucción de dosis para el Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales de los Empleados del Sector Energético.

Para las reclamaciones presentadas bajo la Parte B por cánceres que podrían haber sido causados ​​por la exposición ocupacional a la radiación, el Departamento de Trabajo (DOL) envía la reclamación a la División de Análisis y Apoyo de Compensación del Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional (NIOSH) [ 4 ] para una reconstrucción de la dosis de radiación . El NIOSH solicita al Departamento de Energía (DOE) los registros de exposición individual del empleado del sector energético y entrevista al reclamante o a los sobrevivientes para obtener información que se utilizará en la reconstrucción de la dosis. El NIOSH también recopila todos los datos relevantes sobre el lugar de trabajo del individuo, si están disponibles, para completar la reconstrucción de la dosis. Una vez completada la reconstrucción de la dosis, el NIOSH la envía de vuelta al DOL y este toma las decisiones de compensación. [ 5 ]

Todas las demás reclamaciones de la Parte B y todas las reclamaciones de la Parte E permanecen en el Departamento de Trabajo para su revisión y determinación de la compensación.

Implementación

En julio de 2001, se inauguraron nueve Centros de Recursos para la Compensación de Empleados del Sector Energético como una iniciativa conjunta de los Departamentos de Trabajo y Energía. Estos centros contaban con personal y recursos para ayudar a los trabajadores y sus familias a presentar reclamaciones. El Departamento de Energía debía proporcionar los datos de exposición y la documentación laboral. [ 6 ] Actualmente existen once Centros de Recursos.

Estado de las reclamaciones

Al 15 de septiembre de 2019, EEOICP había proporcionado $16,910,292,048 en compensación y pagos de facturas médicas a trabajadores enfermos y sus familias. [ 7 ]

Al 12 de enero de 2023, EEOICP había proporcionado $22,618,631,449 en compensación y pagos de facturas médicas a trabajadores enfermos y sus familias, y representan a un grupo de 136,515 trabajadores únicos. [ 8 ]

Véase también

Referencias

  1. "Orden Ejecutiva 13179 — Proporcionando compensación a los trabajadores de armas nucleares de Estados Unidos, 7 de diciembre de 2000" (PDF) .
  2. 1 2 "Beneficios del programa" . Departamento de Trabajo de EE. UU .
  3. "Programa de Compensación por Enfermedades Ocupacionales de los Empleados del Sector Energético" . Departamento de Energía de EE . UU .
  4. "Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional" . Instituto Nacional para la Seguridad y Salud Ocupacional .
  5. "Programa de reconstrucción de dosis de radiación" . Centros para el Control y la Prevención de Enfermedades .
  6. "Los empleados del sector energético pueden obtener ayuda para solicitar una indemnización en un nuevo centro (2001) - en Newspapers.com" . The Index-Journal . 27 de julio de 2001. pág. 2. Consultado el 18 de marzo de 2016 . 
  7. "Departamento de Trabajo de EE. UU. - Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores (OWCP)" . 18 de marzo de 2016. Archivado del original el 19 de septiembre de 2019. Consultado el 18 de marzo de 2016 .
  8. "Departamento de Trabajo de EE. UU. - Oficina de Programas de Compensación para Trabajadores (OWCP)" . www.dol.gov . Archivado del original el 17 de enero de 2023. Consultado el 17 de enero de 2023 .
  • Sitio web oficial