Articulo de referencia

Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo

El Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (denominado informalmente Convenio de Espoo ) es un convenio de la Comisión Económica de las...

El Convenio sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo (denominado informalmente Convenio de Espoo ) es un convenio de la Comisión Económica de las Naciones Unidas para Europa (CEPE) firmado en Espoo ( Finlandia ) en 1991 y que entró en vigor en 1997. El Convenio establece las obligaciones de las Partes (es decir, los Estados que han acordado estar vinculados por el Convenio) de llevar a cabo una evaluación del impacto ambiental de ciertas actividades en una etapa temprana de la planificación. También establece la obligación general de los Estados de notificarse y consultarse entre sí sobre todos los proyectos importantes que se estén considerando y que probablemente tengan un impacto ambiental adverso significativo a través de las fronteras.

En abril de 2014, el tratado había sido ratificado por 44 estados y la Unión Europea .

Enmiendas

La Convención ha sido enmendada dos veces. La primera enmienda fue adoptada en Sofía en 2001 y entró en vigor el 26 de agosto de 2014. [1] La Convención se abre a la adhesión tras la aprobación de los Estados miembros de las Naciones Unidas que no son miembros de la CEPE. La segunda enmienda fue adoptada en Cavtat ( Croacia ) en 2004; en cuanto a la de septiembre de 2016, todavía no está en vigor. [2] Una vez que entre en vigor, permitirá, según corresponda, que las Partes afectadas participen en la determinación del alcance; exigirá exámenes de cumplimiento; revisará el Apéndice I de la Convención (lista de actividades); y realizará otros cambios menores. [3]

Procedimiento

La Convención involucra a una Parte (o Partes) de origen (Estados en los que se planea una actividad) y a una Parte (o Partes) afectadas (Estados cuyo territorio puede verse afectado de manera adversa y significativa por la actividad). Los principales pasos procesales de la Convención son:

  • Aplicación del Convenio por la Parte de origen (Art. 2.2, 2.5/App. I+III)
  • Notificación a la Parte afectada por la Parte de origen (art. 3.1)
  • Confirmación de la participación por parte de la Parte afectada (Art. 3.3)
  • transmisión de información de la Parte afectada a la Parte de origen (art. 3.6)
  • participación pública en la Parte afectada (Art. 3.8)
  • Preparación de la documentación de evaluación de impacto ambiental (art. 4/ap. II)
  • distribución de la documentación del EIA a efectos de participación de las autoridades y del público de la Parte afectada (Art. 4.2)
  • Consulta entre las Partes interesadas (artículo 5)
  • Decisión final de la Parte de origen (art. 6.1)
  • Transmisión de la documentación de la decisión final a la Parte afectada (art. 6.2)
  • Análisis post-proyecto (Art. 7.1/App. V)

Comisiones de investigación

El artículo 3(7) de la Convención ofrece un procedimiento mediante el cual las partes pueden resolver sus diferencias por medios científicos y no judiciales. El primer caso en el que se creó una comisión de investigación en virtud del artículo 3(7) fue el del Canal de Bystroe , a petición de Rumania en 2004. [4]

Un caso que involucraba a países muy alejados entre sí en el mundo fue planteado por Micronesia , que afirmaba que la planta de carbón checa en Prunerov estaba afectando significativamente su clima debido al calentamiento global . [5]

La Convención también contribuyó decisivamente a la creación de la Evaluación Ambiental Estratégica y se complementó con un Protocolo sobre Evaluación Ambiental Estratégica. [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas". treaties.un.org .
  2. ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas". treaties.un.org .
  3. ^ "Página de inicio de la CEPE". www.unece.org .
  4. ^ Wiecher Schrage (2008). "La Convención sobre evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo". En CJ Bastmeijer; Kees Bastmeijer; Timo Koivurova (eds.). Teoría y práctica de la evaluación del impacto ambiental transfronterizo . Martinus Nijhoff Publishers . pp. 46–47. ISBN 978-90-04-16479-6.
  5. ^ Kahn, Michael (12 de enero de 2010). "Los habitantes de las islas del Pacífico intentan detener la construcción de una planta de carbón checa". Reuters – vía www.reuters.com.
  6. ^ "Espoo - Inicio". www.unece.org .
  • Convención sobre la evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo
  • Firmas y ratificaciones Archivado el 1 de abril de 2012 en Wayback Machine , en el depositario
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