El Hábitat Esencial para Peces (HEP) fue definido por el Congreso de los Estados Unidos en las enmiendas de 1996 a la Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Gestión Pesquera , o Ley Magnuson-Stevens, como "aquellas aguas y sustratos necesarios para que los peces desoven , se reproduzcan , se alimenten o crezcan hasta la madurez". [ 1 ] Las regulaciones de implementación aclararon que las aguas incluyen todas las áreas acuáticas y sus propiedades físicas, químicas y biológicas; el sustrato incluye las comunidades biológicas asociadas que hacen que estas áreas sean adecuadas para los hábitats de los peces, y la descripción e identificación del HEP debe incluir los hábitats utilizados en cualquier momento durante el ciclo de vida de la especie. [ 2 ] El HEP incluye todos los tipos de hábitat acuático, como humedales , arrecifes de coral , arena , pastos marinos y ríos . [ 3 ]
NOAA Fisheries colabora con los consejos regionales de gestión pesquera para designar los Hábitats Económicos para la Pesca (HEP) utilizando la mejor información científica disponible. Hasta la fecha, se han descrito HEP para más de 1000 especies gestionadas. [ 4 ] El objetivo principal de las regulaciones sobre HEP es minimizar los efectos adversos de la pesca y otros impactos no pesqueros sobre los HEP en la mayor medida posible.
Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Gestión Pesquera
En 1996, la Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Gestión Pesquera fue enmendada para establecer nuevos requisitos para identificar y describir los Hábitats Ambientales de Peces (HAP) para proteger, conservar y mejorar los HAP en beneficio de las pesquerías. [ 5 ] La Ley Magnuson-Stevens tiene jurisdicción sobre la gestión y conservación de las especies de peces marinos . Las agencias federales deben consultar con NOAA Fisheries cuando sus acciones o actividades puedan afectar negativamente el hábitat identificado por los consejos regionales federales de gestión pesquera o NOAA Fisheries como HAP. [ 6 ] El 19 de diciembre de 1997, se publicaron reglas finales provisionales en el Registro Federal (Vol. 62, No. 244) que especifican los procedimientos para la implementación de las disposiciones de HAP de la Ley Magnuson-Stevens. [ 7 ] Estas reglas fueron enmendadas mediante la publicación de reglas finales el 17 de enero de 2002 (Vol. 67, No. 12). [ 8 ] Las reglas, en dos subpartes, abordan los requisitos para la enmienda del plan de gestión pesquera (FMP) y detallan los requisitos de coordinación, consulta y recomendación de la Ley Magnuson-Stevens. [ 9 ]
Texto reglamentario
La Ley Magnuson-Stevens de Conservación y Gestión Pesquera define el hábitat esencial para peces (EFH, por sus siglas en inglés) como “...aquellas aguas y sustratos necesarios para que los peces desoven, se reproduzcan, se alimenten o crezcan hasta la madurez”. [ 10 ] La Sección 305 (b) 2-4 de la MSA describe las regulaciones de EFH y las acciones del Consejo:
- (2) Cada agencia federal deberá consultar con el Secretario con respecto a cualquier acción autorizada, financiada o emprendida, o que se proponga autorizar, financiar o emprender, por dicha agencia que pueda afectar negativamente cualquier hábitat esencial de peces identificado en virtud de esta Ley.
- (3) Cada Consejo—
- (A) podrá comentar y formular recomendaciones al Secretario y a cualquier organismo federal o estatal en relación con cualquier actividad autorizada, financiada o llevada a cabo, o que se proponga autorizar, financiar o llevar a cabo, por cualquier organismo federal o estatal que, a juicio del Consejo, pueda afectar el hábitat, incluido el hábitat esencial de los peces, de un recurso pesquero bajo su autoridad; y
- (B) deberá comentar y hacer recomendaciones al Secretario y a cualquier agencia federal o estatal con respecto a cualquier actividad de este tipo que, en opinión del Consejo, pueda afectar sustancialmente el hábitat, incluido el hábitat esencial de los peces, de un recurso pesquero anádromo bajo su autoridad.
- (4)(A) Si el Secretario recibe información de un Consejo o agencia federal o estatal o determina de otras fuentes que una acción autorizada, financiada o emprendida, o que se proponga autorizar, financiar o emprender, por cualquier agencia estatal o federal afectaría negativamente cualquier hábitat esencial de peces identificado en virtud de esta Ley, el Secretario recomendará a dicha agencia medidas que dicha agencia puede tomar para conservar dicho hábitat.
- (B) Dentro de los 30 días siguientes a la recepción de una recomendación conforme al subpárrafo (A), una agencia federal deberá proporcionar una respuesta detallada por escrito a cualquier Consejo que comente conforme al párrafo (3) y al Secretario sobre el asunto. La respuesta deberá incluir una descripción de las medidas propuestas por la agencia para evitar, mitigar o compensar el impacto de la actividad en dicho hábitat. En caso de que una respuesta sea incompatible con las recomendaciones del Secretario, la agencia federal deberá explicar las razones por las que no siguió dichas recomendaciones. [ 11 ]
La Regla Final EFH 50 CFR Parte 600 ofrece definiciones específicas, procedimientos de coordinación y procesos para consultar sobre acciones que afecten negativamente a EFH. [ 12 ]
Acciones del Consejo
Los impactos de ciertas prácticas pesqueras y el desarrollo costero y marino pueden alterar, dañar o destruir hábitats esenciales para los peces. NOAA Fisheries, los consejos regionales de gestión pesquera (FMC) y otras agencias federales trabajan juntos para minimizar estas amenazas. [ 13 ] El Congreso ha creado consejos para clasificar los impactos desfavorables en los peces en relación con los tipos de artes de pesca , los desarrollos costeros y la contaminación de fuentes puntuales y difusas , así como para evaluar la eficacia de la gestión de cada pesquería. Los FMC, con la asistencia de NOAA Fisheries, han delimitado los HEF para las especies gestionadas a nivel federal. A medida que se desarrollen nuevos FMP, también se definirán los HEF para las especies recientemente gestionadas. [ 14 ] Los FMP deben describir e identificar los HEF para la pesquería, minimizar en la medida de lo posible los efectos adversos de la pesca sobre los HEF e identificar otras acciones para fomentar la conservación y la mejora de los HEF. [ 15 ]
Consultas de EFH
Mediante consultas, NOAA Fisheries puede recomendar formas en que las agencias federales pueden evitar o minimizar los efectos adversos de sus acciones en el hábitat de las pesquerías comerciales y recreativas administradas federalmente. [ 16 ] Las agencias de acción federales que financian, autorizan o llevan a cabo actividades que pueden afectar negativamente a EFH están obligadas a consultar con NOAA Fisheries. [ 17 ] La agencia de acción federal debe proporcionar a NOAA Fisheries una evaluación de todas las acciones o acciones propuestas autorizadas, financiadas o emprendidas por la agencia que puedan afectar negativamente a EFH. [ 18 ] Luego, NOAA Fisheries proporcionará a la agencia de acción federal recomendaciones de conservación de EFH. [ 19 ] Estas recomendaciones de conservación proporcionan información sobre cómo evitar, minimizar, mitigar o compensar esos efectos adversos. [ 20 ] Las agencias de acción federales deben proporcionar una explicación por escrito a NOAA Fisheries si alguna de estas recomendaciones no ha sido adoptada. [ 21 ] NOAA Fisheries también debe incluir medidas para minimizar los efectos adversos de los aparejos y actividades de pesca en EFH. [ 22 ] Además, NOAA Fisheries y los FMC pueden comentar y hacer recomendaciones a cualquier agencia estatal sobre sus actividades que puedan afectar a EFH. [ 23 ]
La mayoría de las consultas se realizan en las oficinas regionales del NMFS: Oficina Regional de Pesca del Gran Atlántico (GARFO), Oficina Regional del Sureste (SERO), Oficina Regional de la Costa Oeste (WCRO), Oficina Regional de Alaska (AKRO) y Oficina Regional de las Islas del Pacífico (PIRO). Las consultas nacionales que abarcan varias regiones pueden realizarse en la sede central de NOAA Fisheries.
Las agencias estatales y los propietarios privados no están obligados a consultar con el NMFS. Las consultas sobre EFH son obligatorias si el gobierno federal ha autorizado, financiado o emprendido parte o la totalidad de una actividad propuesta, y si la acción afectará negativamente a EFH. [ 24 ] Afectar negativamente a EFH incluye alteraciones físicas, químicas o biológicas directas o indirectas de las aguas o el sustrato y la pérdida o daño de especies y su hábitat, y otros componentes del ecosistema, o la reducción de la calidad y/o cantidad de EFH. [ 25 ]
Áreas de hábitat de especial interés
Las áreas de hábitat de particular interés o HAPC se consideran áreas de alta prioridad para la conservación, la gestión y la investigación. [ 26 ] Las HAPC son subconjuntos de EFH que merecen especial atención porque cumplen al menos uno de los siguientes 4 criterios:
- desempeñan una importante función ecológica;
- son sensibles a la degradación ambiental;
- incluir un tipo de hábitat que se vea o vaya a verse afectado por el desarrollo;
- incluir un tipo de hábitat que es raro. [ 27 ]
Las HAPC actuales incluyen hábitats importantes como estuarios, bosques de algas, corales, praderas marinas y arrecifes rocosos, entre otras áreas de interés. Las HAPC gozan de la misma protección regulatoria que las EFH y no excluyen actividades que se realicen en la zona, como la pesca, el buceo, la natación o el surf. [ 28 ]
EFH frente a Hábitat Crítico
El Hábitat Esencial para Peces se designa para todos los peces gestionados federalmente bajo la MSA, mientras que el Hábitat Crítico se designa para la supervivencia y recuperación de especies catalogadas como amenazadas o en peligro de extinción bajo la Ley de Especies en Peligro de Extinción (ESA). [ 29 ] Los hábitats críticos incluyen áreas ocupadas por las especies amenazadas o en peligro de extinción que incluyen características físicas y biológicas que son esenciales para la conservación de la especie. [ 30 ] El Hábitat Crítico se designa como crítico en el momento en que una especie se incluye en la lista bajo la ESA. [ 31 ] El Hábitat Esencial para Peces y el Hábitat Crítico son diferentes en términos de designación y regulación, pero pueden superponerse para ciertas especies como el salmón. [ 32 ]
Características del hábitat
Las características del hábitat incluyen el tipo de sedimento , el tipo de fondo (arena, limo y arcilla), las estructuras que se encuentran debajo de la superficie del agua y las estructuras de la comunidad acuática. Estos hábitats son esenciales para la salud de los peces y del ecosistema . La estructura fundamental del hábitat comienza con el sedimento. La erosión se estabiliza mediante la vegetación acuática sumergida. Existen dos tipos principales de fondos: duros y blandos. [ 33 ] Un estudio realizado por Christensen et al. (2004) analizó tres tipos de hábitat de fondo ( borde de marisma vegetada , vegetación acuática sumergida y fondo poco profundo sin vegetación) en relación con el camarón marrón juvenil ( Farfantepenaeus aztecus ). Los resultados del estudio mostraron que el camarón marrón seleccionaba áreas vegetadas en salinidades de 15 a 25 ppt y que prefería las áreas vegetadas a los bordes de marisma cuando coexistían. Encontrar las áreas con mayor abundancia ayudó a identificar el hábitat esencial del camarón marrón juvenil. [ 34 ]
Los fondos duros, también conocidos como arrecifes de coral o fondos vivos, proporcionan una estructura vertical compleja y resistente para la fijación de esponjas, algas y corales, que a su vez sustentan una diversa comunidad de peces de arrecife. [ 35 ] Esta comunidad puede estar compuesta por invertebrados , corales , corales duros , briozoos , gusanos poliquetos , tunicados , una variedad de peces , algas y esponjas . Las áreas de lodo y sedimento compactados o erosionados también constituyen una forma de fondo duro. [ 36 ]
Los fondos blandos consisten en sedimentos no consolidados y áreas sin vegetación. En algunas regiones, los fondos blandos no están protegidos, aunque pueden ser zonas primarias de cría, áreas de desove de peces anádromos y zonas de cría anádromas. Las características que afectan a los fondos blandos en relación con los organismos que los utilizan incluyen el tamaño del grano del sedimento, la salinidad , el oxígeno disuelto y la corriente. [ 37 ]
Estructuras artificiales
En septiembre de 2012, el Consejo de Gestión Pesquera del Golfo de México (Consejo del Golfo) solicitó candidaturas para formar parte de un panel asesor encargado de revisar si los arrecifes artificiales , o estructuras y sustratos artificiales, podían considerarse HFA para especies gestionadas federalmente. [ 38 ] Al Consejo del Golfo le preocupaba el efecto que la eliminación de estructuras que sirven como hábitat de arrecifes artificiales podría tener en las pesquerías de peces de arrecife en la región. [ 39 ] Los arrecifes artificiales pueden estar habitados por especies gestionadas federalmente y pueden proporcionar un hábitat importante necesario para que los peces desoven, se reproduzcan, se alimenten o crezcan hasta la madurez. [ 40 ] En junio de 2013, se presentó la Enmienda Número 4 a los Planes de Gestión Pesquera. El propósito de esta acción era considerar el papel del sustrato artificial como HFA. [ 41 ] Hasta el momento, no se ha tomado una decisión sobre la designación de estructuras artificiales como HFA.
Enlaces externos
- Conservación de hábitats de la NOAA
- Mapeador EFH de la NOAA
- Hábitat GARFO
- Hábitat SERO
- Hábitat de WCRO
- Hábitat PIRO
- Hábitat AKRO
Referencias
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- ↑ Rosenberg, A., TE Bigford, S. Leathery, RL Hill y K. Bickers. 2000. Enfoques ecosistémicos para la gestión pesquera a través del hábitat esencial de los peces. Boletín de ciencias marinas 66(3):535-542.
- ↑ Conservación del hábitat de la NOAA. Protección del hábitat. "¿Qué es el hábitat esencial para los peces?" http://www.habitat.noaa.gov/protection/efh/index.html
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- Peces según su hábitat
- conservación de peces