Articulo de referencia

Societas Europaea

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Registered companiesYear050010001500200025003000200420072010201320162019Societates Europaeae
Número de societates Europaeae registradas desde 2004 [ 1 ] Ver definición del gráfico .
En el sentido de las agujas del reloj, desde la parte superior izquierda: Dior , LVMH ( Champán Moët & Chandon ), Airbus ( avión Airbus A380 ) y Porsche (sede de Porsche) se encuentran entre las sociedades registradas más conocidas .

Una societas Europaea ( latín clásico : [ sɔˈkɪ.ɛtaːs eu̯roːˈpae̯.a ] , latín eclesiástico : [ soˈtʃi.etas eu̯roˈpe.a ] ; lit. ' asociación europea ' o 'compañía europea'; plural: societates Europaeae ; abr. SE ) es una sociedad anónima registrada de conformidad con el derecho mercantil de la Unión Europea (UE), introducido en 2004 con el Reglamento del Consejo sobre el Estatuto de una Sociedad Europea . [ 2 ] Dicha sociedad puede transferirse o fusionarse más fácilmente con sociedades de otros Estados miembros .

Hasta abril de 2018, se habían notificado más de 3000 registros. Varias de las empresas líderes del índice bursátil Euro Stoxx 50 de la zona euro se han registrado como SE: Airbus , Allianz , BASF , E.ON , Fresenius , LVMH Moët Hennessy Louis Vuitton (y su filial Dior ), SAP , Schneider Electric , TotalEnergies , Unibail-Rodamco-Westfield y Vonovia . [ 3 ] [ 4 ]

La legislación nacional sigue complementando las normas básicas del Reglamento sobre la formación y las fusiones de empresas. El Reglamento Europeo de Sociedades se complementa con una Directiva sobre la participación de los empleados, que regula la participación de estos en el consejo de administración de la empresa . Asimismo, existe una ley que permite la creación de sociedades cooperativas europeas .

Formación

El estatuto consta de:

  • Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, relativo al Estatuto de una sociedad europea (SE), [ 2 ] y
  • Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se complementa el Estatuto de la empresa europea en lo que respecta a la participación de los trabajadores. [ 5 ] [ 6 ]

El reglamento prevé cinco formas de constituir una sociedad limitada europea: [ 7 ]

  1. Mediante la fusión de empresas nacionales de diferentes Estados miembros.
  2. Mediante la creación de una sociedad limitada europea como sociedad matriz en una estructura de holding de sociedades anónimas y sociedades de responsabilidad limitada de diferentes Estados miembros.
  3. Mediante la creación de una empresa conjunta entre compañías (u otras entidades) de diferentes Estados miembros.
  4. Mediante la creación de una filial SE de una empresa nacional.
  5. Mediante la conversión de una empresa nacional en una SE

La formación por fusión solo está disponible para sociedades anónimas de diferentes Estados miembros. La formación de una sociedad holding SE está disponible para sociedades anónimas y privadas con domicilio social en distintos Estados miembros o que tengan filiales o sucursales en Estados miembros distintos al de su domicilio social. La formación de una filial conjunta está disponible, en las mismas circunstancias, para cualquier entidad jurídica regida por el derecho público o privado. [ 8 ]

Capital mínimo

La SE debe tener un capital social mínimo suscrito de 120.000 € según el artículo 4(2) de la directiva, con sujeción a la condición de que cuando un Estado miembro exija un capital mayor para las empresas que realizan determinados tipos de actividades, el mismo requisito se aplicará también a una SE con domicilio social en ese Estado miembro (artículo 4(3)).

Domicilio social

El domicilio social de la SE designado en los estatutos debe ser el lugar donde tenga su administración central, es decir, su verdadero centro de operaciones. La SE puede trasladar su domicilio social dentro del Espacio Económico Europeo sin disolver la empresa en un Estado miembro para constituir una nueva en otro Estado miembro; sin embargo, dicho traslado está sujeto a lo dispuesto en el artículo 8, que exige, entre otras cosas, la elaboración de una propuesta de traslado, un informe que justifique los aspectos jurídicos y económicos del traslado y la expedición, por la autoridad competente del Estado miembro en el que esté registrada la SE, de un certificado que acredite la realización de los actos y formalidades requeridos.

Registro y liquidación

La inscripción y la liquidación de una SE deben publicarse a título informativo en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas. Toda SE debe estar inscrita en el Estado donde tenga su domicilio social, en un registro designado por la legislación de dicho Estado.

Estatutos

Los estatutos de la SE deben prever como órganos rectores la junta general anual de accionistas y, bien un consejo de administración y un consejo de vigilancia (sistema de dos niveles), o bien un consejo administrativo (sistema de un solo nivel). En el sistema de dos niveles, la SE está gestionada por un consejo de administración . El o los miembros del consejo de administración tienen la facultad de representar a la empresa en las relaciones con terceros y en los procedimientos judiciales. Son nombrados y destituidos por el consejo de vigilancia . Ninguna persona puede ser miembro simultáneamente del consejo de administración y del consejo de vigilancia de la misma empresa. No obstante, el consejo de vigilancia puede designar a uno de sus miembros para que ejerza las funciones de un miembro del consejo de administración en caso de ausencia por vacaciones. Durante dicho periodo, la función de la persona en cuestión como miembro del consejo de vigilancia quedará suspendida. En el sistema de un solo nivel, la SE está gestionada por un consejo administrativo . El o los miembros del consejo administrativo tienen la facultad de representar a la empresa en las relaciones con terceros y en los procedimientos judiciales. En el sistema de un solo nivel, el consejo administrativo puede delegar la facultad de gestión en uno o más de sus miembros.

Las siguientes operaciones requieren la autorización del consejo de supervisión o la deliberación del consejo de administración:

  • cualquier proyecto de inversión que requiera una cantidad superior al porcentaje del capital suscrito
  • la celebración de contratos de suministro y ejecución en los que el volumen de negocios total previsto en los mismos sea superior al porcentaje de volumen de negocios del ejercicio financiero anterior.
  • la obtención o concesión de préstamos, la emisión de títulos de deuda y la asunción de pasivos de un tercero o la fianza de un tercero cuando el valor monetario total en cada caso sea superior al porcentaje del capital suscrito.
  • la constitución, adquisición, enajenación o cierre de empresas, negocios o partes de negocios cuando el precio de compra o el producto de la enajenación representen más del porcentaje del capital suscrito.
  • El porcentaje mencionado anteriormente se determinará según los estatutos de la SE. No podrá ser inferior al 5% ni superior al 25%.

Cuentas anuales

La SE debe elaborar cuentas anuales que incluyan el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias y las notas a las cuentas, así como un informe anual que ofrezca una visión fiel de la actividad de la empresa y de su situación; también pueden requerirse cuentas consolidadas.

Impuestos

En materia fiscal, la SE recibe el mismo trato que cualquier otra multinacional, es decir, está sujeta al régimen fiscal de la legislación nacional aplicable a la empresa y sus filiales. Las SE están sujetas a impuestos y tasas en todos los Estados miembros donde se ubican sus centros administrativos.

Finalización

La disolución, la liquidación, la insolvencia y la suspensión de pagos se rigen en gran medida por la legislación nacional. Cuando una SE traslada su domicilio social fuera de la Comunidad o, de cualquier otro modo, deja de cumplir los requisitos del artículo 7, el Estado miembro debe adoptar las medidas adecuadas para garantizar su cumplimiento o las necesarias para su liquidación.

Reino Unido

Tras la salida del Reino Unido de la Unión Europea , cualquier SE registrada en el Reino Unido se convirtió en una Societas del Reino Unido y la denominación SE fue sustituida por UK Societas . Las Societas del Reino Unido conservan muchos de los elementos del marco de la SE, pero, lo que es importante, sin la posibilidad de trasladar su domicilio social fuera del Reino Unido. [ 9 ]

Participación de los empleados

El reglamento se complementa con la Directiva del Consejo que complementa el Estatuto de una Sociedad Europea en lo que respecta a la participación de los empleados (informalmente «Directiva del Consejo sobre la participación de los empleados»), adoptada el 8 de octubre de 2001. [ 5 ] La directiva establece normas sobre la participación de los trabajadores en la gestión de la SE.

Los Estados miembros de la UE difieren en el grado de participación de los trabajadores en la gestión empresarial. En Alemania, la mayoría de las grandes empresas están obligadas a permitir que los empleados elijan un determinado porcentaje de los puestos en el consejo de supervisión. Otros Estados miembros no tienen tal requisito y, además, en estos países dichas prácticas son prácticamente desconocidas y se consideran una amenaza para los derechos de la dirección.

Estas distintas tradiciones de participación de los trabajadores han retrasado la aprobación de la ley durante más de una década. Los estados que no contaban con disposiciones sobre la participación de los trabajadores temían que la ley pudiera dar lugar a la imposición de dichas disposiciones a sus empresas; y los estados que sí las tenían temían que pudieran eludirse.

Se llegó a un acuerdo, recogido en la directiva, de la siguiente manera: las disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en la SE se decidirán mediante negociaciones entre empleados y dirección antes de la creación de la SE. Si no se llega a un acuerdo, se aplicarán las disposiciones de la directiva. La directiva prevé la participación de los trabajadores en la SE si un porcentaje mínimo de empleados de las entidades que se fusionan para formarla gozaba de dichas disposiciones. La directiva permite a los Estados miembros no incorporar estas disposiciones predeterminadas de participación de los trabajadores a su legislación nacional, pero en ese caso no podrá crearse una SE en dicho Estado miembro si las disposiciones de la directiva fueran aplicables y las negociaciones entre trabajadores y dirección fracasaran.

Definición

Definición de participación del empleado: no se refiere a la participación en las decisiones cotidianas, que son competencia de la dirección, sino a la participación en la supervisión y el desarrollo estratégico de la empresa.

Participación

  • Si las dos partes no llegan a un acuerdo satisfactorio, se aplicará un conjunto de principios estándar establecidos en el anexo de la directiva.
  • Existen varios modelos de participación posibles: en primer lugar, un modelo en el que los empleados formen parte del consejo de supervisión o del consejo de administración, según corresponda; en segundo lugar, un modelo en el que los empleados estén representados por un órgano independiente; y, por último, otros modelos que deberán acordarse entre los consejos de administración o de gestión de las empresas fundadoras y los empleados o sus representantes en dichas empresas, manteniendo el mismo nivel de información y consulta que en el segundo modelo. La junta general no podrá aprobar la constitución de una SE a menos que se haya elegido uno de los modelos de participación definidos en la directiva.
  • Los representantes de los trabajadores deben contar con los recursos financieros y materiales, así como con las demás facilidades necesarias para que puedan desempeñar sus funciones adecuadamente.
  • En lo que respecta a una empresa europea constituida mediante fusión, se aplicarán los principios estándar relativos a la participación de los trabajadores cuando al menos el 25 % de los empleados tuviera derecho a participar en las decisiones antes de la fusión. En este caso, no se logró un acuerdo político hasta la Cumbre de Niza en diciembre de 2000. El compromiso adoptado por los jefes de Estado o de Gobierno permitió a un Estado miembro no aplicar la directiva a las sociedades europeas constituidas mediante fusión, en cuyo caso la sociedad europea no podría registrarse en dicho Estado miembro a menos que se hubiera celebrado un acuerdo entre la dirección y los empleados, o que ningún empleado de la sociedad europea tuviera derecho a participar antes de su constitución.

Contratos de trabajo y pensiones

Los contratos de trabajo y las pensiones no están cubiertos por la directiva. En lo que respecta a los planes de pensiones de empresa, la SE está sujeta a las disposiciones establecidas en la propuesta de directiva sobre instituciones de planes de pensiones de empresa, presentada por la Comisión en octubre de 2000, en particular en relación con la posibilidad de introducir un plan de pensiones único para todos sus empleados en la Unión Europea.

Desarrollo

Se han intentado dos enfoques para resolver los problemas mencionados. Uno de ellos consiste en armonizar el derecho mercantil de los Estados miembros. Este enfoque ha tenido cierto éxito, pero tras treinta años el progreso ha sido limitado. Resulta difícil armonizar sistemas regulatorios muy diferentes, especialmente cuando reflejan distintas actitudes nacionales respecto a cuestiones como la participación de los trabajadores en la gestión de la empresa.

El otro enfoque consiste en crear un sistema completamente nuevo de derecho mercantil de la UE, que coexista con las legislaciones de cada Estado miembro. Las empresas podrían optar por operar bajo la normativa nacional o bajo el sistema comunitario. Sin embargo, este enfoque ha resultado solo ligeramente más eficaz que el de armonización: si bien a los Estados no les preocupa tanto que se les impongan tradiciones extranjeras de gobierno corporativo, algo que podría ocurrir con la armonización, también desean garantizar que el sistema comunitario sea compatible con las tradiciones de sus empresas nacionales, para que no se vean perjudicadas con respecto a los demás Estados miembros.

El Estatuto Europeo de Sociedades representa un paso en esta dirección, aunque limitado. Si bien establece algunas normas comunes de la UE sobre la SE, estas normas son incompletas y las lagunas deben subsanarse con la legislación del Estado miembro en el que esté registrada la SE. Esto se debe a las dificultades para acordar normas comunes europeas sobre estas cuestiones.

Registros

El 8 de octubre de 2004, la empresa holandesa MPIT Structured Financial Services se registró como la primera empresa SE de Europa. [ 10 ] A fecha de 11 de abril de 2018, se habían realizado 3.015 registros. En términos de registros, la República Checa está ampliamente sobrerrepresentada, representando el 79% de todas las Societates Europaeae a diciembre de 2015. Nueve de los 50 componentes del índice bursátil Euro Stoxx 50 de las principales empresas de la zona euro eran Societates Europaeae en 2015. Los registros anuales por Estado miembro se presentan en el siguiente gráfico: [ 11 ]

RegistrationsYear0100200300400500200420062008201020122014GermanyCzech RepublicSlovakiaOther member statesSocietates Europaeae by state (Registrations)
Ver definición del gráfico .
Sectores en los que se han registrado sociedades con más de cinco empleados (2014) [ 12 ]
  1. Servicios financieros (21,0%)
  2. Comercio de servicios (18,0%)
  3. Metal (15,0%)
  4. Sustancia química (11,0%)
  5. Otros servicios (9,00%)
  6. Tecnología de la información (7,00%)
  7. Otros (5,00%)
  8. Industria de la construcción (5,00%)
  9. Alimentación, hostelería y catering (4,00%)
  10. Desconocido (3,00%)
  11. Transporte (2,00%)

Las inscripciones de nuevas sociedades se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea . No existe un registro oficial de sociedades a nivel de la Unión , ya que se inscriben en el país donde tienen su sede social. Sin embargo , worker-participation.eu mantiene una base de datos de las inscripciones actuales y previstas. Algunos ejemplos de empresas son:

  Componentes del índice bursátil Euro Stoxx 50, que agrupa a las principales empresas de la zona euro.
  1. Con sede en el territorio insular estadounidense de Puerto Rico , pero propiedad en su totalidad de una empresa española.

Véase también

Referencias

  1. "Número total de empresas europeas registradas (SE) por año de constitución (2004 – 12.03.2018)" . Instituto Sindical Europeo. 21 de marzo de 2014. Consultado el 4 de diciembre de 2015 .
  2. 1 2 Reglamento (CE) n.º 2157/2001 del Consejo, de 8 de octubre de 2001, relativo a los Estatutos de una sociedad europea (SE)
  3. GmbH, finanzen.net. "Índice EURO STOXX 50 hoy - Cotización en vivo del EURO STOXX 50 - Cotización y gráfico" .
  4. Inscripciones Societas Europaea seeurope-network.org
  5. 1 2 Directiva 2001/86/CE del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se complementa el Estatuto de la empresa europea en lo que respecta a la participación de empleados.
  6. Eur-Lex, Estatutos de una sociedad europea , consultado el 6 de diciembre de 2025
  7. A. Arlt, C. Bervoets, K. Grechenig, S. Kalss, La Societas Europaea en relación con la corporación pública de cinco Estados miembros (Francia, Italia, Países Bajos, España, Austria), European Business Organization Law Review (EBOR) 2002, pp. 733–764 .
  8. Krzysztof Oplustil; Christoph Teichmann (2004). La Compañía Europea - Por toda Europa: Un análisis estado por estado de la introducción de la Compañía Europea . Walter de Gruyter. ISBN 978-3-89949-096-1.
  9. "Reglamento europeo de sociedades anónimas (modificación, etc.) (salida de la UE) de 2018" . www.legislation.hmso.gov.uk .
  10. "SE en Europa: establecidas, en preparación, anunciaron interés y fracasaron" . www.seeurope-network.org .
  11. "ecdb.worker-participation.eu" . ecdb.worker-participation.eu .
  12. Cleverway. "Datos y cifras / Empresa europea (SE) / Inicio - PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES.eu" . www.worker-participation.eu .

Fuentes

  • A. Arlt, C. Bervoets, K. Grechenig, S. Kalss, La Societas Europaea en relación con la corporación pública de cinco Estados miembros (Francia, Italia, Países Bajos, España, Austria), European Business Organization Law Review (EBOR) 2002, págs. 733–764 .
  • Catherine Cathiard y Arnaud Lecourt, "La Pratique du Droit Européen des Sociétés – Analyse comparative des Structures et des fusions transfrontalières", [Práctica del derecho de sociedades europeo – Análisis comparativo de estructuras europeas y fusiones transfronterizas], París, Ediciones JOLY, Pratique des Affaires, 2010 (disponible en francés).
  • Catherine Cathiard, "Societé Européenne (Societas Europaea)" (Sociedad europea), Lexis-Nexis, Jurisclasseur, Derecho de sociedades, formularios, folletos C-5 y C-6 (disponibles en francés).
  • Catherine Cathiard, "Abogo por una forma corporativa subestimada  : la Societas Europaea (SE)", OPTION FINANCE, 17 de enero de 2011 (disponible en francés).
  • Catherine Cathiard," La Societas Europaea  : evaluación positiva desde la práctica", JOURNAL DES SOCIETES, n°83, enero de 2011 (disponible en francés).
  • Catherine Cathiard y David Zeitoun, director jurídico del grupo Unibail-Rodamco, "La empresa europea  : ventajas y oportunidades", DECIDEURS Stratégie Finance Droit n° 108, septiembre de 2009 (disponible en francés e inglés; véanse los enlaces externos a continuación).
  • Catherine Cathiard y Frédéric Lemos, director gerente de Foncière LFPI, "Primeras transferencias transfronterizas de sede de empresas europeas en Francia  : la experiencia de Foncière LFPI", JCP E n° 1, enero de 2009 (disponible en francés).
  • Catherine Cathiard y Patrick Thourot, codirector general de Scor, "La Société Européenne  : bilan, outlooks et retour d'expérience", ACTES PRATIQUES & Ingénierie Sociétaire, n°102, noviembre-dic. 2008 (disponible en francés).
  • Información de la Comisión Europea ; véase también la recopilación de comunicados de prensa, reglamentos, directivas y preguntas frecuentes de la Comisión Europea sobre el Estatuto de la Sociedad Europea.
    • Directivas de la UE y otros actos oficiales sobre derecho mercantil . Archivado del original el 25 de octubre de 2012.
    • Preguntas frecuentes
  • Base de datos de sociedades mantenida por el Instituto Sindical Europeo