El Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa, también conocido como Convenio de Florencia , es el primer tratado internacional dedicado exclusivamente a todos los aspectos del paisaje europeo . Se aplica a todo el territorio de las Partes y abarca las zonas naturales, rurales , urbanas y periurbanas . Se refiere a paisajes que pueden considerarse excepcionales, así como a paisajes cotidianos o degradados. El Convenio tiene como objetivo la protección, la gestión y la ordenación de todos los paisajes y la sensibilización sobre el valor de un paisaje vivo.
Historia

Fondo
El trabajo sobre el Convenio fue iniciado por el Congreso de Autoridades Locales y Regionales del Consejo de Europa (CLRAE) en 1994. [1] En el seno del CLRAE, el proyecto de Convenio fue preparado por un Grupo de Trabajo presidido por diferentes miembros del CLRAE (Cristiana Storelli, Pierre Hitier y François Paour) y coordinado por Riccardo Priore, funcionario del Consejo de Europa. El grupo incluía a los siguientes expertos: Régis Ambroise, Michael Dower, Bengt Johansson, Yves Luginbuhl, Michel Prieur y Florencio Zoido-Naranjo. El proyecto de Convenio fue consultado entre representantes ministeriales, organizaciones internacionales y no gubernamentales durante la conferencia de consulta del CLRAE celebrada en Florencia del 2 al 4 de abril de 1998, tras la cual se preparó el borrador final. [2]
Firma
El Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa fue adoptado por el Comité de Ministros del Consejo de Europa el 19 de julio de 2000 en Estrasburgo y abierto a la firma de los Estados miembros de la Organización en Florencia (Italia) el 20 de octubre de 2000. Su objetivo es promover la protección, la gestión y la ordenación del paisaje europeo y organizar la cooperación europea. El Convenio entró en vigor el 1 de marzo de 2004.
Implementación
A 1 de abril de 2020, 40 Estados miembros del Consejo de Europa han ratificado la Convención: Andorra , Armenia , Azerbaiyán , Bélgica , Bosnia y Herzegovina , Bulgaria , Croacia , Chipre , República Checa , Dinamarca , Estonia , Finlandia , Francia , Georgia , Grecia , Hungría , Islandia , Irlanda , Italia , Letonia , Lituania , Luxemburgo , Moldavia , Montenegro , Países Bajos , Macedonia del Norte , Noruega , Polonia , Portugal , Rumania , San Marino , Serbia , República Eslovaca , Eslovenia , España , Suecia , Suiza , Turquía , Ucrania y Reino Unido . Otro Estado la ha firmado pero no la ha ratificado: Malta . [3]
Objetivo

La Convención aporta una importante contribución a la consecución de los objetivos del Consejo de Europa , a saber, promover la democracia , los derechos humanos y el Estado de derecho y buscar soluciones comunes a los principales problemas a los que se enfrenta la sociedad europea en la actualidad. Mediante el desarrollo de una nueva cultura territorial, el Consejo de Europa pretende promover la calidad de vida y el bienestar de las poblaciones.
El Convenio Europeo del Paisaje introdujo un concepto de ámbito europeo centrado en la calidad de la protección, gestión y ordenación del paisaje, que abarca todo el territorio, no sólo los paisajes excepcionales. Gracias a su enfoque innovador y a su alcance más amplio, complementa los convenios sobre patrimonio del Consejo de Europa y de la UNESCO .
Tras la VI Conferencia de las Partes, celebrada en Estrasburgo los días 3 y 4 de mayo de 2011, se eligió a Portugal como presidente actual de la conferencia y a Turquía como vicepresidente.
Estructura
(A continuación se presenta un resumen del texto completo, que está disponible en el Consejo de Europa [4] )
La convención consta de un preámbulo y dieciocho artículos divididos en cuatro capítulos.
- Capítulo I - Disposiciones generales - Art. 1 - 3;
- Capítulo II - Medidas nacionales - Art. 4 - 6;
- Capítulo III - Cooperación europea - Art. 7 - 11;
- Capítulo IV - Cláusulas finales - Art. 12 - 18.
Preámbulo
El preámbulo de la Convención establece, entre otras cosas, que el paisaje:
- es un elemento clave del bienestar individual y social;
- contribuye a la formación de culturas locales y es un componente básico del patrimonio natural y cultural europeo;
- Es una parte importante de la calidad de vida de las personas en todo el mundo.
Además, afirma que la convención es una respuesta al deseo del público de disfrutar de paisajes de alta calidad y de participar activamente en su desarrollo.
Artículos
El artículo 1 define el concepto de « paisaje ». A los efectos de la Convención, se trata de un espacio cuyo carácter es el resultado de la acción y la interacción de factores naturales y/o humanos. También define la «protección del paisaje» como las acciones encaminadas a conservar y mantener los rasgos significativos o característicos de un paisaje y la «gestión del paisaje» como las acciones destinadas a garantizar el mantenimiento regular de un paisaje, de modo que se orienten y armonicen los cambios que se produzcan en él. Por último, se define la «planificación del paisaje» como una acción firme y con visión de futuro destinada a mejorar, restaurar o crear paisajes. [5]
El artículo 2 determina el ámbito territorial y funcional del tratado. Abarca:
- áreas naturales, rurales, urbanas y periurbanas;
- Tierra, aguas continentales y zonas marinas
- paisajes que pueden considerarse excepcionales, así como paisajes cotidianos o degradados.
También establece, con excepción del artículo 15, que la Convención se aplica a todo el territorio de las Partes. [6]
El artículo 3 establece que los objetivos del Tratado son promover la protección, la gestión y la planificación del paisaje y organizar la cooperación europea en cuestiones de paisaje. [7]
Los artículos 5 y 6 establecen las obligaciones generales y específicas de las Partes, tales como:
- Establecer e implementar políticas paisajísticas dirigidas a la protección, gestión y planificación del paisaje.
- integrar el paisaje en sus políticas regionales, urbanísticas, culturales, medioambientales, agrícolas, sociales y económicas.
- Aumentar la conciencia sobre el valor de los paisajes, su papel y los cambios que se producen en ellos.
- Promover la formación y la educación en materia de política, protección, gestión y planificación del paisaje.
- identificar y evaluar los paisajes en sus territorios. [8]
Los artículos 7 a 9 se refieren a la cooperación internacional, la asistencia, el intercambio de especialistas e información, y alientan a las Partes a preparar y aplicar programas paisajísticos conjuntos. [9]
El artículo 11 designa el Premio de Paisaje del Consejo de Europa (véase más adelante). [10]
El artículo 15 permite a las Partes especificar el territorio al que desean que se aplique la Convención. Este artículo ha sido utilizado, por ejemplo , por Dinamarca para excluir la aplicación del tratado a Groenlandia. [11]
El artículo 16 otorga a cualquier Parte la facultad de denunciar el Convenio, en cualquier momento, mediante notificación dirigida al Secretario General del Consejo de Europa. [12]
Relación con otros tratados
El Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa es un texto jurídico de ámbito internacional que aborda la protección y gestión del patrimonio natural y cultural, así como la ordenación del territorio y del espacio. Es complementario a otros tratados internacionales, como:
- la Convención de la UNESCO sobre la Protección del Patrimonio Mundial Cultural y Natural (París, 16 de noviembre de 1972);
- el Convenio del Consejo de Europa sobre la conservación de la vida silvestre y del medio natural en Europa (Berna, 19 de septiembre de 1979);
- el Convenio del Consejo de Europa para la Protección del Patrimonio Arquitectónico de Europa (Granada, 3 de octubre de 1985);
- Convenio del Consejo de Europa para la Protección del Patrimonio Arqueológico (revisado) (La Valeta, 16 de enero de 1992). [13]
La definición de «paisaje» en la Convención Europea del Paisaje es más amplia que la de «paisaje cultural» en la Convención del Patrimonio Mundial de la UNESCO; la primera incluye cualquier tipo de paisaje, mientras que la segunda denota sitios de valor universal excepcional que han sido identificados como Patrimonio Mundial . [14]
Premio de Paisaje del Consejo de Europa
El artículo 11 del Convenio establece el Premio del Paisaje del Consejo de Europa. Su finalidad es promover y servir de ejemplo a las políticas y medidas de las autoridades locales y regionales o de las ONG que se hayan adoptado para proteger, gestionar y/o planificar su paisaje y que hayan demostrado ser eficaces. [15] Hasta ahora el premio se otorgaba:
- en 2009 a Lille Métropole (Francia), para el proyecto "Parc de la Deûle";
- en 2011 al Comité Mixto del Municipio de Carbonia (Italia) por “El proyecto Carbonia: la máquina del paisaje”. [16]
- en 2013 a la Asociación de Parques Paisajísticos de Baja Silesia, Polonia, por la preservación del valor ecológico del paisaje del valle del río Szprotawa.
- en 2015, a las autoridades del gobierno local, la Asociación Metodológica de Vías Verdes y la Asociación de la Ruta de la Cortina de Hierro de Hungría, y todos los pueblos eslovenos de la región de Hetés (proyecto presentado por Hungría) para la "Cooperación sin fronteras de las comunidades locales para el patrimonio paisajístico de la 'fabulosa' Hetés".
Véase también
- Planificación del paisaje
- Conservación a escala del paisaje
- Conferencia Europea Permanente para el Estudio del Paisaje Rural
Referencias
- ^ Informe explicativo, art. 4.
- ^ op. cit., Art. 11 - 19.
- ^ Cuadro de firmas y ratificaciones del Tratado 176 Convenio Europeo del Paisaje Estado a 8 de febrero de 2018 [1]
- ^ Texto completo del Convenio Europeo del Paisaje
- ^ Convenio Europeo del Paisaje, Art. 1.
- ^ op. cit., Art. 2.
- ^ op. cit., Art. 3.
- ^ op. cit., Art. 5 y 6.
- ^ op. cit., Art. 7-9.
- ^ op. cit., Art. 11.
- ^ op. cit., Art. 15.
- ^ op. cit., Art. 16.
- ^ Informe Explicativo, Art. 33.
- ^ [2], Convención del Patrimonio Mundial.
- ^ Convenio Europeo del Paisaje, Art. 11.
- ^ [3], Premio de Paisaje.
Lectura adicional
- Consejo de Europa – División de patrimonio cultural, paisaje y ordenación del territorio y Junta Nacional del Patrimonio de Suecia (2009). «Octavos talleres del Consejo de Europa para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje, Paisaje y fuerzas impulsoras» (PDF) . Malmö, Suecia . Consultado el 7 de julio de 2012 .
- Consejo de Europa (2008). «Recomendación CM/Rec(2008)3 del Comité de Ministros a los Estados miembros sobre las directrices para la aplicación del Convenio Europeo del Paisaje» . Consultado el 7 de julio de 2012 .
- Consejo de Europa (2000). «Informe explicativo del Convenio Europeo del Paisaje» . Consultado el 7 de julio de 2012 .
Enlaces externos
- Convenio Europeo del Paisaje del Consejo de Europa
- Detalles del Tratado n.º 176 del Convenio Europeo del Paisaje
- CIVILSCAPE - ¡Somos los paisajistas! (CIVILSCAPE)
- Paisaje Europa
- Red de personajes del paisaje