Articulo de referencia

Regulación de la evidencia

El Reglamento (UE) n.º 1783/2020 , de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros en materia de obtención de pruebas en asunt...

El Reglamento (UE) n.º 1783/2020 , de 25 de noviembre de 2020, relativo a la cooperación entre los tribunales de los Estados miembros en materia de obtención de pruebas en asuntos civiles o mercantiles (obtención de pruebas), sustituyó al anterior Reglamento (CE) n.º 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación en materia de obtención de pruebas. Se trata de un reglamento de la Unión Europea en el ámbito de la cooperación judicial. Permite la obtención de pruebas de un Estado miembro a otro sin recurrir a los canales consulares y diplomáticos . El reglamento se aplica a todos los Estados miembros de la Unión Europea, con excepción de Dinamarca .

La toma de pruebas en casos civiles antes de la entrada en vigor del reglamento se realizaba conforme al Convenio de La Haya sobre la Obtención de Pruebas o mediante una carta rogatoria (también llamada carta rogatoria), una solicitud formal de un tribunal de un país para que se presentara una prueba en otro país donde el testigo estuviera domiciliado. Este documento formal generalmente requería la transmisión del tribunal de origen al Ministerio de Asuntos Exteriores (MAE) del Estado de origen, quien a su vez lo remitía, posiblemente a través de varias embajadas , al MAE del Estado de destino. El MAE extranjero entonces entregaba los documentos a las autoridades judiciales de ese Estado, quienes se encargaban de obtener las pruebas requeridas. Las pruebas se devolvían posteriormente a través de los mismos largos y engorrosos trámites.

Este reglamento facilita un procedimiento simplificado al permitir el contacto directo entre los tribunales de los Estados miembros. Debe utilizarse un formulario de solicitud estandarizado que figura en el anexo del reglamento. Esto facilita el proceso al ser ampliamente reconocido por las autoridades competentes. El reglamento también incluye varios artículos para promover el uso de tecnologías de la comunicación, como las teleconferencias y las videoconferencias .

  • Texto del Reglamento