En el derecho canónico de la Iglesia Católica , la exclaustración es la autorización oficial para que un miembro de una orden religiosa (conocido como religioso ) sujeto a votos perpetuos viva durante un tiempo limitado fuera de su instituto religioso , generalmente con el fin de discernir si debe abandonarlo definitivamente. [ 1 ]
Distinciones
La exclaustración se distingue del permiso para vivir fuera de una comunidad religiosa por motivos como el cuidado de un progenitor o por razones de trabajo o estudio. El religioso que en tales circunstancias se ve obligado a ausentarse físicamente no desea separarse, ni siquiera temporalmente, del instituto. [ 2 ]
La exclaustración se distingue también de la dispensa de los votos religiosos . El religioso exclaustrado sigue siendo religioso y permanece sujeto a esos votos, aunque la forma de practicar la pobreza y la obediencia se modifica en vista de las nuevas circunstancias. [ 3 ]
Un religioso sujeto a votos temporales puede, por una razón grave, ser autorizado a vivir en el mundo secular para discernir su vocación. Esto no debe entenderse como un período de prueba antes de solicitar un indulto (permiso para quedar exento de una norma particular del derecho canónico) de salida; un indulto de salida y una exclaustración se consideran dos solicitudes distintas. [ 4 ] A menos que el religioso lo rechace, un indulto de salida implica la dispensa de los votos religiosos que se hayan hecho. [ 5 ]
Clero
Si el religioso que va a ser exclaustrado es diácono o sacerdote, primero debe obtener el consentimiento del ordinario local (obispo diocesano o su equivalente legal, como un prefecto apostólico ) del lugar donde pretende residir. Dicha residencia puede servir como primer paso hacia la incardinación en la jurisdicción del ordinario. Se debe llegar a un acuerdo con el ordinario local sobre cualquier ejercicio del ministerio sagrado por parte del religioso durante el período de exclaustración. [ 2 ]
Exclusión experimental y cualificada
Además de la exclaustración ordinaria o simple, la Santa Sede, pero no el superior religioso ni el obispo diocesano, puede conceder lo que se ha denominado una exclaustración ad experimentum a un sacerdote religioso que haya decidido definitivamente abandonar su instituto y convertirse en sacerdote diocesano, y que haya encontrado un obispo diocesano dispuesto a aceptarlo a prueba. Esto tiene el efecto adicional de que quedará automáticamente liberado de sus votos religiosos e incardinado en la diócesis cuando el obispo decida aceptarlo definitivamente o, siempre que el obispo no lo haya rechazado antes, al término de un período de prueba de cinco años. [ 6 ]
Si un obispo diocesano está dispuesto a incardinar a un sacerdote religioso de inmediato, no hay necesidad de exclaustración, y en su lugar se concede la secularización (dispensa de los votos religiosos). [ 6 ]
En ciertas situaciones en las que un sacerdote religioso no tiene intención de ordenarse sacerdote diocesano, la Santa Sede ha concedido a veces, a petición del sacerdote, lo que se ha denominado «exclaustración cualificada», autorizándolo a vivir durante un tiempo limitado como laico sin ejercer facultades sacerdotales y libre de toda obligación clerical, salvo la obligación permanente del celibato. Este favor se concede únicamente cuando existe una esperanza razonable de que el solicitante recupere su vocación sacerdotal. [ 2 ] [ 6 ]
Se ha sugerido que la exclaustración cualificada se describiría con mayor precisión no como una exclaustración, sino como una laicización temporal , y también se la ha denominado "una mezcla de exclaustración, secularización y reducción al estado laico". [ 7 ]
Se sugirió la exclaustración cualificada como una posible solución cuando la Compañía de Jesús inicialmente negó a Robert Drinan , un sacerdote jesuita, el permiso para postularse a un escaño en el Congreso de los Estados Unidos . [ 8 ]
Conceder e imponer
La exclaustración por hasta tres años puede ser otorgada por el superior general del instituto, con el consentimiento del consejo del instituto. Las concesiones por más de tres años o la extensión de una exclaustración ya otorgada por más de tres años están reservadas a la Santa Sede para los institutos elevados al nivel de jurisdicción papal ("institutos de derecho pontificio") y al obispo diocesano para los institutos bajo jurisdicción diocesana ("institutos de derecho diocesano"). [ 9 ] En el caso de las monjas , la concesión de exclaustración incluso por un período inferior a tres años estaba reservada a la Santa Sede [ 10 ] hasta la promulgación de Cor Orans . Cor Orans especifica «la Superiora Mayor, con el consentimiento de su Consejo, puede conceder el indulto de exclaustración a una monja profesa con votos solemnes, por no más de un año, después del consentimiento del Ordinario del lugar donde la monja tendrá que vivir, y después de haber escuchado la opinión del Obispo diocesano o del Ordinario religioso competente». [ 11 ]
Además de concederse a petición del religioso interesado, la exclaustración también puede ser impuesta por la Santa Sede, a petición del superior general y con el consentimiento del concilio, por razones graves en el caso de los institutos de derecho pontificio, y por el obispo diocesano en el caso de los institutos de derecho diocesano. [ 10 ] La autoridad que impone la exclaustración está, por tanto, fuera del instituto religioso y puede imponerla por un período fijo o indefinidamente. En este último caso, la exclaustración solo termina cuando la autoridad que la impuso la levanta. [ 2 ]
Referencias
- ↑ "John Hardon, Diccionario Católico Moderno " . Archivado del original el 20 de septiembre de 2015. Consultado el 17 de septiembre de 2014 .
- 1 2 3 4 John P. Beal et al., Nuevo comentario sobre el Código de Derecho Canónico Archivado el 29/12/2023 en Wayback Machine (Paulist Press 2000 ISBN) 978-0-80914066-4), págs. 854–858
- ↑ "Código de Derecho Canónico, canon 687" . Archivado del original el 12 de marzo de 2020. Consultado el 15 de marzo de 2020 .
- ↑ "Código de Derecho Canónico, canon 688 §2" . Archivado del original el 12 de marzo de 2020. Consultado el 15 de marzo de 2020 .
- ↑ "Código de Derecho Canónico, canon 692" . Archivado del original el 12 de marzo de 2020. Consultado el 15 de marzo de 2020 .
- 1 2 3 Madeleine Ruessmann, Exclaustration: Its Nature and Use According to Current Law Archived 2023-12-29 at the Wayback Machine (Gregorian Biblical BookShop 1995 ISBN 978-88-7652682-4), pág. 19
- ↑ Ruessmann (1995), pág. 234
- ↑ " Boston College Law School Magazine Primavera/Verano 2011, pág. 47" . Archivado del original el 7 de marzo de 2015. Consultado el 17 de septiembre de 2014 .
- ↑ "Código de Derecho Canónico, canon 686 §1" . Archivado del original el 12 de marzo de 2020. Consultado el 15 de marzo de 2020 .
- 1 2 "Código de Derecho Canónico, canon 686 §2" . Archivado del original el 12 de marzo de 2020. Recuperado el 15 de marzo de 2020 .
- ↑ "«Cor Orans» – Instrucción de aplicación de la Constitución Apostólica «Vultum dei quaerere» sobre la vida contemplativa femenina, de la Congregación para los Institutos de Vida Consagrada y las Sociedades de Vida Apostólica (1 de abril de 2018) . Archivado del original el 11 de noviembre de 2020. Recuperado el 16 de diciembre de 2020 .
- Organización de las órdenes religiosas católicas
- Derecho canónico católico de lo religioso