Articulo de referencia

La circunscripción eclesiástica está sujeta inmediatamente a la Santa Sede.

En la Iglesia Católica, las diócesis inmediatamente sujetas a la Santa Sede (en latín , Dioecesis Sedi Apostolicae immediate subiecta ) son diócesis o jurisdicciones eclesiástic...

En la Iglesia Católica, las diócesis inmediatamente sujetas a la Santa Sede (en latín , Dioecesis Sedi Apostolicae immediate subiecta ) son diócesis o jurisdicciones eclesiásticas que dependen directamente de la Santa Sede y no están sujetas a la autoridad supervisora ​​de un arzobispo metropolitano , una exención contemplada en el derecho canónico católico . Una expresión equivalente, ahora en desuso, es diócesis exenta (libre de jurisdicción metropolitana).

La regla tradicional

Por norma general, las diócesis se asignan a diversas provincias eclesiásticas encabezadas por un arzobispo metropolitano , y estas se conocen como diócesis sufragáneas . Puede ocurrir que, por razones especialmente históricas u otras necesidades inmediatas, una diócesis —o, más excepcionalmente, una archidiócesis— no esté incluida en una provincia eclesiástica, sino que dependa directamente de la Santa Sede.

Con la institución de regiones eclesiásticas en algunos países, las diócesis inmediatamente sujetas también pasan a formar parte de estas instituciones, reduciendo así la diferencia entre las diócesis sufragáneas y las inmediatamente sujetas. [ 1 ]

Un caso particular es el de la región eclesiástica del Lacio en Italia: la provincia eclesiástica está compuesta únicamente por la Diócesis de Roma y las siete diócesis suburbicarias (considerando siempre a Roma una diócesis y no una archidiócesis), y las demás diócesis de la región eclesiástica (conocidas como «de número») están sujetas a la Sede Apostólica. Estas diócesis se ubican dentro del radio de 160 kilómetros que rodea Roma, antigua jurisdicción del distrito del Praefectus Urbi (el prefecto de la Roma imperial ), cargo que el Cardenal Vicario de Roma mantuvo hasta el 15 de agosto de 1972. Los obispos de estas diócesis deben participar en los consistorios pontificios y tienen el privilegio de incluir cuatro borlas en sus escudos episcopales, al igual que los arzobispos. En 1972 se abolió el término "de número" y se concedió a los obispos el derecho a participar en los consistorios y a incluir las cuatro borlas en sus escudos de armas.

Lo mismo se aplica a las abadías territoriales o a las eparquías de las Iglesias católicas orientales , que se separan de las provincias eclesiásticas en las que están ubicadas.

También existen casos de origen histórico, como el de Lucca, que son legados de épocas en las que no existían fronteras estatales que separaran las metrópolis más cercanas.

Concilio Vaticano II

El decreto del Concilio Vaticano II , Christus Dominus , promulgado en 1965, estableció que todas las diócesis deben pertenecer a una provincia eclesiástica. Se estableció, por norma, que las diócesis directamente sujetas a la Santa Sede deben formar parte de la provincia más cercana.

diócesis exentas

Estas (arquidiócesis) están exentas de pertenecer a cualquier provincia eclesiástica ; por lo tanto, solo el Vaticano puede ejercer la autoridad y las funciones de coordinación que normalmente corresponden al Arzobispo Metropolitano. Aquí se agrupan geográficamente. No obstante, la mayoría pertenece a una conferencia episcopal , en cuyo caso resulta más relevante mencionar su región geográfica, ya que las diócesis exentas como tales no tienen vínculos específicos entre sí.

  • Los Ordinariatos Militares están a cargo pastoral de las tropas de un estado, pero pueden estar a cargo de un Arzobispo Metropolitano, generalmente en la capital nacional.
  • También suelen estar exentas las prefecturas apostólicas y los vicariatos apostólicos , que tienden a ser diócesis misioneras temporales, de las que se espera que pasen a formar parte de una provincia eclesiástica cuando sean elevadas a obispado regular (arcipreste o sufragáneo).
  • Los Ordinariatos Personales para los ex anglicanos (que abandonaron la Comunión Anglicana para comulgar con la Santa Sede) pueden utilizar el Uso del Ordinariato , que se considera una variante del Rito Romano (a diferencia de los cinco ritos distintos de las iglesias orientales).
  • Los Ordinariatos Orientales están a cargo pastoral de todas las Iglesias Orientales, de aquellas de rito bizantino o incluso solo de las de rito armenio, en uno o más estados de diversas iglesias católicas sin una diócesis propiamente dicha allí, pero generalmente están investidos en un arzobispo metropolitano católico romano, a menudo en la capital.
  • Muchos prelados episcopales o arzobispales de la Curia Romana son ignorados , ya que sus dicasterios no constituyen diócesis, aunque muchos puestos allí requieren por ley o costumbre un obispo o un arzobispo (generalmente titular), al igual que las representaciones diplomáticas del Vaticano en casi todas las capitales nacionales.

Diócesis exentas universales o transcontinentales (sin contar las dependencias menores)

diócesis europeas exentas

diócesis asiáticas exentas

diócesis exentas del Nuevo Mundo

diócesis africanas exentas

Bibliografía

  • Atlas de las Diócesis de Italia , publicado por la Conferencia Episcopal Italiana y el Istituto Geografico De Agostini, Roma, 2000.
  • Decreto Christus Dominus

Referencias

  1. Por ejemplo, la Archidiócesis de Lucca en Toscana está sujeta directamente a la Conferencia Episcopal de Toscana, donde los arzobispos de Florencia, Pisa y Siena – Colle di Val d'Elsa – Montalcino desempeñan un papel predominante.