En el Estado Libre Irlandés , un ministro externo , formalmente un ministro que no sería miembro del Consejo Ejecutivo , [ 1 ] era un ministro que estaba a cargo de un departamento pero no era miembro del Consejo Ejecutivo . Los ministros externos eran nominados individualmente por el Dáil Éireann (la cámara baja), mientras que del Consejo Ejecutivo solo el Presidente lo era: él a su vez nominaba a los demás miembros. Todos los ministros eran nombrados formalmente por el Gobernador General . El Consejo Ejecutivo incluía a los ministros de mayor rango, ejercía la responsabilidad colectiva del gabinete y debía estar formado por diputados (miembros del Dáil); los ministros externos desempeñaban funciones tecnocráticas de menor rango y no era necesario que fueran legisladores, aunque de hecho todos lo eran. En la práctica, todos los ministros formaban una administración unificada, y no se nombraron ministros externos después de 1927.
Orígenes
James G. Douglas , presidente del comité de redacción de la constitución, propuso ministros externos siguiendo el modelo del Consejo Federal Suizo . [ 2 ] Leo Kohn sugirió que un precursor eran los "Directores" creados fuera del Gabinete del Dáil de 1919 por el Primer Dáil , pero Nicholas Mansergh no estuvo de acuerdo y Brian Farrell consideró que el modelo de 1919 eran los ministros subalternos del Reino Unido ( secretarios parlamentarios ). [ 2 ] La idea de los ministros externos se planteó por primera vez como una forma de apaciguar a los republicanos que se oponían al Tratado Anglo-Irlandés de 1921 sobre el cual se fundó el Estado Libre. Habría permitido a los republicanos ocupar ministerios en un gobierno de unidad nacional sin tener que prestar el Juramento de Lealtad que el Tratado exigía a los miembros del Oireachtas (parlamento). El borrador de la constitución preveía un Consejo Ejecutivo de doce, de los cuales cuatro, incluidos el Presidente y el Vicepresidente , debían ser miembros del Dáil; De los otros ocho, como máximo tres podrían ser miembros del Dáil o del Seanad (cámara alta). [ 3 ] Sin embargo, las objeciones del gobierno británico provocaron que la propuesta se modificara, y los ministros externos debían prestar juramento y, aunque nominados por el Dáil, eran designados por el Gobernador General. Estos cambios monárquicos resultaron inaceptables para los republicanos.
No obstante, tal como se presentó, aún se esperaba que los ministros externos pudieran ser figuras independientes ajenas a los partidos, posiblemente no políticos, que ni siquiera fueran miembros del Oireachtas. El 3er Dáil, como asamblea constituyente, aprobó una resolución el 6 de octubre de 1922 que establecía en parte: [ 4 ]
- Que esta Cámara aprueba como principio general la propuesta de que ciertos Ministros que no sean miembros del Consejo Ejecutivo, designados por el Dáil y responsables individualmente solo ante el Dáil por los departamentos respectivamente bajo su cargo, no necesitan ser miembros del Dáil.
Se formó un comité para redactar los artículos correspondientes para la Constitución, [ 4 ] y posteriormente otro comité nominó a los ministros para los departamentos pertinentes. [ 1 ]
Disposiciones constitucionales

Las disposiciones pertinentes eran los artículos 55 y 56 de la Constitución: [ 5 ]
- Artículo 55.
- Los ministros que no sean miembros del Consejo Ejecutivo podrán ser designados por el Representante de la Corona [Gobernador General] y deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 17 de esta Constitución [es decir, prestar juramento de lealtad]. Cada ministro será propuesto por el Dáil Éireann a recomendación de un Comité del Dáil Éireann, elegido mediante un método que el propio Dáil Éireann determinará, de manera que sea imparcial y representativo del Dáil Éireann. Si una recomendación no fuera aceptable para el Dáil Éireann, el Comité podrá seguir proponiendo nombres hasta encontrar uno que sea aceptable. El número total de ministros, incluidos los del Consejo Ejecutivo, no podrá exceder de doce.
- Artículo 56.
- Cada Ministro que no sea miembro del Consejo Ejecutivo será el responsable del Departamento o Departamentos a su cargo, y será individualmente responsable ante el Dáil Éireann únicamente de la administración del Departamento o Departamentos que dirige: Siempre que, si el Oireachtas establece Consejos Funcionales o Profesionales, estos Ministros o cualquiera de ellos podrán, si el Oireachtas así lo decide, ser miembros de dichos Consejos y ser recomendados al Dáil Éireann por ellos. El mandato de cualquier Ministro que no sea miembro del Consejo Ejecutivo será el del Dáil Éireann vigente en el momento de su nombramiento, pero continuará en el cargo hasta que se haya nombrado a su sucesor, y ningún Ministro podrá ser destituido de su cargo durante su mandato salvo por el propio Dáil Éireann, y entonces por razones declaradas, y después de que la propuesta de destitución haya sido presentada a un Comité, elegido mediante un método que determinará el Dáil Éireann, de manera que sea imparcialmente representativo del Dáil Éireann, y el comité haya emitido su informe al respecto.
Implementación y abandono
Las carteras para las que se designaron ministros externos fueron Ministro de Correos y Telégrafos , Ministro de Tierras y Agricultura , Ministro de Pesca y Ministro de Gobierno Local y Salud Pública . Aunque los ministros externos fueron designados desde 1922 hasta 1927, en realidad formaron un único gobierno de Cumann na nGaedheal con el Consejo Ejecutivo, en lugar de ser independientes de él. Ningún ministro externo fue elegido de fuera del Dáil; ni de la oposición (Partido Laborista , Partido de los Agricultores o independientes ) a pesar del requisito de ser "imparcialmente representativo del Dáil Éireann". [ 6 ] Los consejos vocacionales corporativistas mencionados en el Artículo 56 nunca se crearon. La Ley de Ministros y Secretarios de 1924 exigía que el secretario parlamentario de un ministro externo fuera miembro del Dáil, mientras que el secretario parlamentario de los ministros del Consejo Ejecutivo podía ser de cualquiera de las cámaras del Oireachtas. [ 7 ] De hecho, solo se designaron diputados del Dáil. [ 8 ]
El informe anual del Departamento de Agricultura e Instrucción Técnica correspondiente al año 1921 (retrasado por la Guerra Civil) fue presentado por el Ministro de Agricultura, Patrick J. Hogan , el 22 de febrero de 1923 al Consejo Ejecutivo para su transmisión al Gobernador General. El líder laborista Thomas Johnson objetó que, como ministro externo, Hogan debería haber presentado el informe al Dáil en lugar de al Consejo Ejecutivo; Hogan admitió que había sido un error. [ 9 ]
La Ley de Enmienda Constitucional n.° 5 de 1927 aumentó el tamaño máximo del Consejo Ejecutivo de siete a doce. [ 10 ] Posteriormente, dado que doce era el número máximo total de ministros, no tenía sentido que un diputado fuera ministro externo en lugar de miembro del Consejo Ejecutivo. La enmienda se promulgó justo antes de las elecciones generales de junio de 1927 , y el Consejo Ejecutivo subsiguiente incluyó las carteras previamente asignadas a los ministros externos. Aunque todavía existía la posibilidad de que un senador o un no legislador fuera nombrado ministro externo, los senadores objetaron que la Enmienda n.° 5 hacía menos probable que un senador fuera ministro. [ 11 ] La Ley de Enmienda Constitucional n.° 15 de 1929 permitió que un senador fuera miembro del Consejo Ejecutivo. [ 12 ]
La Constitución de 1937 exige que los ministros sean miembros del Oireachtas. [ 13 ] La Convención Constitucional de 2013 recomendó permitir que personas que no fueran legisladoras se convirtieran en ministros; Enda Kenny rechazó esta recomendación, basándose en que alguien nominado al Senado por el Taoiseach podría convertirse en ministro. [ 14 ] Esto ha ocurrido dos veces: Seán Moylan en 1957 y James Dooge en 1981-1982 . [ 15 ]
Fuentes
- Cahillane, Laura (2016). Redacción de la Constitución del Estado Libre Irlandés . Oxford University Press. ISBN 9781526114372.
- Coakley, John (diciembre de 2010). "Selección de ministros del gobierno irlandés : ¿una vía alternativa?". Administración . 58 (3). Irlanda: Instituto de Administración Pública : 1–26 . hdl : 10197/2762 .
- Malone, Andrew E. (septiembre de 1929). "Gobierno de partido en el Estado Libre Irlandés". Political Science Quarterly . 44 (3). The Academy of Political Science: 363– 378. doi : 10.2307/2142840 . JSTOR 2142840 .
- Mansergh, Nicholas (2007) [1934]. El Estado Libre Irlandés: su gobierno y su política . Read. pp. 156-171 y passim. ISBN 978-1406720358.
Referencias
- 1 2 " [ Dáil ] Comité seleccionado para formular recomendaciones sobre los ministros que no serán miembros del Consejo Ejecutivo" . Informes del Comité . Oireachtas. 1922. Archivado del original el 18 de mayo de 2021. Recuperado el 21 de septiembre de 2014 .
- 1 2 Mansergh 1934, págs. 158-160; Cahillane 2016 pág. 128
- ↑ Malone 1929, pág. 369
- ^ "Informe - Artículos ejecutivos de la constitución del proyecto de ley Saorstát Eireann " . Informes del comité . Oireachtas. 10 de octubre de 1922 . Consultado el 21 de septiembre de 2014 .
{{cite web}}: CS1 maint: servicio de archivado obsoleto ( enlace ) - ↑ "Ley de la Constitución del Estado Libre Irlandés (Saorstát Eireann), 1922" . Libro de Estatutos Irlandeses . Archivado del original el 6 de octubre de 2014. Consultado el 21 de septiembre de 2014 .
- ↑ Malone 1929, págs. 373–4
- ↑ «Ley de Ministros y Secretarios de 1924, Sección 7» . Libro de Estatutos Irlandeses . 21 de abril de 1924. Archivado del original el 18 de noviembre de 2015. Consultado el 7 de noviembre de 2015 .
- ↑ Coakley 2010, pág. 15, nota 14
- ↑ «Una cuestión de privilegio» . Debates del Dáil Éireann . 22 de noviembre de 1923. págs. Vol. 5 N.º 15 pág. 10 cc. 1087–1090. Archivado del original el 18 de septiembre de 2017. Recuperado el 18 de septiembre de 2017 .
- ↑ "Ley de Enmienda Constitucional N° 5 de 1927" . Libro de Estatutos Irlandeses . Archivado del original el 11 de octubre de 2012. Consultado el 16 de abril de 2015 .
- ↑ «Proyecto de ley de enmienda n.º 5 de la Constitución del Comité Selecto de 1926» . Actas del comité . Oireachtas. 10 de febrero de 1927. Archivado del original el 19 de mayo de 2015. Consultado el 16 de abril de 2015 .
- ↑ "Ley de Enmienda Constitucional N° 15 de 1929" . Libro de Estatutos Irlandeses . Archivado del original el 30 de julio de 2013. Recuperado el 16 de abril de 2015 .
- ↑ Constitución de Irlanda, Artículo 28.7 Archivado el 3 de mayo de 2019 en Wayback Machine
- ↑ «Respuesta escrita n.º 225: Recomendaciones de la Convención Constitucional» . Debates del Dáil Éireann . Oireachtas. 21 de abril de 2015. pág. 56. Archivado del original el 4 de marzo de 2016. Consultado el 30 de octubre de 2015 .
- ↑ Coakley, John (diciembre de 2010). «Selección de ministros del gobierno irlandés : ¿una vía alternativa?» (PDF) . Administración . 58 (3). Instituto de Administración Pública de Irlanda: 1–26 : 17–18. Archivado del original (PDF) el 22 de septiembre de 2017. Recuperado el 22 de septiembre de 2017 .
- Gobierno del Estado Libre Irlandés
- Listas de exministros del gobierno de la República de Irlanda