Articulo de referencia

Leyes de Jules Ferry

Jules Ferry . Las leyes Jules Ferry son un conjunto de leyes francesas que establecieron la educación gratuita en 1881, y posteriormente la educación obligatoria y laica en 1882...

Jules Ferry.
Jules Ferry .

Las leyes Jules Ferry son un conjunto de leyes francesas que establecieron la educación gratuita en 1881, y posteriormente la educación obligatoria y laica en 1882. A Jules Ferry , abogado que ocupó el cargo de Ministro de Instrucción Pública en la década de 1880, se le atribuye ampliamente la creación de la escuela republicana moderna ( l'école républicaine ). El sistema dual de escuelas estatales y religiosas, en su mayoría dirigidas por funcionarios religiosos, fue reemplazado por escuelas estatales con maestros laicos. Las reformas educativas impulsadas por Jules Ferry suelen atribuirse a una campaña anticlerical más amplia en Francia .

Historia

La educación francesa durante el siglo XIX se caracterizó por dos sistemas distintos y segregados: la educación secundaria y la primaria . Sin embargo, en ambos sistemas, la Iglesia Católica ofrecía una alternativa a la educación laica , que a menudo era la única opción para las familias de las regiones más deprimidas de Francia.

Aunque a menudo se atribuye al Partido Republicano la invención del concepto de escuela primaria gratuita, en realidad fue el resultado de una serie de mejoras progresivas desde mediados de siglo. Por ejemplo, en 1698 se decretó que los niños de entre 7 y 14 años debían asistir a escuelas católicas locales con profesores titulados, que también se añadieron a zonas que antes carecían de ellas. [ 1 ] Sin embargo, los fondos para estas escuelas debían ser aportados por los residentes locales, y resultó muy difícil para ellas mantenerse en funcionamiento. En general, entre 1837 (44 años antes de la aprobación de las Leyes Jules Ferry) y 1906, el número de escuelas había aumentado en más del 100 %. En algunas zonas, como Bretaña Occidental, alcanzó casi el 200 % (197,2 %). [ 2 ]

La idea del apoyo del gobierno nacional a la educación popular y la formación docente se hizo evidente por primera vez como un tema social y político importante durante la Revolución Francesa de 1789. [ 3 ] Políticos prominentes, como Talleyrand y Condorcet , propusieron un sistema nacional de educación que proporcionaría a cada ciudadano educación primaria básica . Con la intención de fortalecer la política y las fuerzas armadas de Francia , posteriormente se observó una creciente concentración en la educación superior tras la Revolución, especialmente por parte de Napoleón I con la creación de la Universidad Imperial entre 1804 y 1808. [ 4 ] Mientras tanto, la Iglesia Católica seguía muy involucrada en la educación primaria. La Ley Guizot, aprobada en 1833, obligaba a todas las comunas a abrir escuelas para niños. [ 5 ] La Ley Falloux, del 15 de marzo de 1850, abolió los programas de formación docente para hombres que habían sido establecidos por la Ley Guizot. Estas leyes crearon un sistema mixto en el que algunos centros de educación primaria eran públicos y estaban controlados por el Estado, y otros estaban bajo la supervisión de congregaciones católicas. [ 6 ] Si bien el concepto de escolarización pública universal era importante para estos revolucionarios, quedó claro que los problemas financieros y el debate político frustraron su implementación.

Filosofía

A pesar de las diferencias en cuestiones económicas, sociales y de otra índole entre los radicales republicanos con quienes se identificaba Jules Ferry , estaban unidos por el deseo de obtener una república secular [ 7 ] debido a la creciente popularidad del anticlericalismo desde la Revolución y, en particular, durante la Tercera República . Tras la Revolución Industrial y sus nuevas prácticas de empleo y jornadas laborales, los radicales también «esperaban que la educación hiciera a los trabajadores tan razonables y satisfechos consigo mismos como se le atribuía a la burguesía». [ 8 ]

El intento de 1898 no habría convencido a los radicales republicanos de la generación de Ferry, quienes lo habrían interpretado como propaganda católica y una defensa contra la creciente popularidad del protestantismo . Asimismo, la Universidad Imperial de Napoleón permaneció vinculada a la Iglesia y prestó poca atención a la educación primaria que garantizara la alfabetización básica de la población en general. En opinión de Ferry, las escuelas instruirían en doctrina política y en las virtudes del nacionalismo, haciendo hincapié en el pensamiento independiente. [ 9 ]

A los miembros de órdenes católicas no se les permitió enseñar en escuelas públicas después de un período de transición de cinco años. [ 10 ]

Leyes de 1881

El 16 de junio de 1881 se promulgó la primera serie de Leyes Jules Ferry, que establecían la gratuidad de la educación primaria para niños y niñas. Para financiar el proyecto, las comunas y los departamentos tenían la responsabilidad de subvencionarlo. Además, las leyes protegían los salarios de los maestros al estipular que «los sueldos... jamás podrán ser inferiores a los que hayan percibido durante los tres años anteriores a la entrada en vigor de la presente ley...» (Artículo 6).

Leyes de 1882

Artículo 1

Este artículo describe qué debe incluirse en un sistema educativo gratuito, obligatorio y impartido por laicos.

La educación primaria incluye:

La educación moral y cívica;

Leer y escribir;

El idioma y los elementos de la literatura francesa;

Geografía, en particular la de Francia;

La historia, en particular la de Francia hasta la actualidad;

Lecciones básicas sobre derecho y economía política;

Los elementos de las ciencias naturales y las matemáticas, y sus aplicaciones a la agricultura, la higiene, las artes industriales, la artesanía y el uso de las herramientas de las principales ocupaciones;

Los elementos del dibujo, el modelado y la música;

Gimnasia;

Para los chicos, ejercicios militares;

Para niñas, labores de aguja.

Se deroga el artículo 23 de la Ley Falloux (Ley del 15 de marzo de 1850) .

Artículo 2

Este artículo regula la opción de recibir educación religiosa, la cual difiere entre instituciones públicas y privadas.

Las escuelas primarias públicas tendrán un día libre, además del domingo, para que los padres puedan, si lo desean, impartir educación religiosa a sus hijos fuera del recinto escolar. La educación religiosa es opcional en las escuelas privadas.

Artículo 3

Este artículo analiza la posible anulación de algunas partes de la Ley Falloux relativas a la autoridad religiosa.

Se derogan las disposiciones de los artículos 18 y 44 de la Ley del 15 de marzo de 1850, que otorgaban a los ministros de culto el derecho de inspección, supervisión y gestión en las escuelas primarias públicas y privadas y en los jardines de infancia ( salle d'asile ), así como el párrafo 2 del artículo 31 de la Ley, que otorgaba a los consistorios el derecho a presentar candidatos a maestros pertenecientes a confesiones no católicas.

Artículo 4

Este artículo establece la educación primaria obligatoria y fija los requisitos de edad y la modalidad de instrucción (si recibirán la enseñanza en el hogar o en una institución pública o privada).

La educación primaria es obligatoria para los niños y niñas de entre seis y trece años de edad y puede impartirse en instituciones de enseñanza primaria o secundaria, en escuelas públicas o gratuitas, o en el hogar, por el propio padre o por quien él elija.

Un reglamento determinará los medios para garantizar la educación primaria a las personas sordas, mudas y ciegas.

Artículo 5

Este artículo explica la formación de los consejos escolares, la representación nacional en París y Lyon, y la duración de los mandatos de sus miembros. Comienza a perfilarse una estratificación de responsabilidades: en primer lugar, los padres debían tener la responsabilidad principal de la educación de sus hijos. Los alcaldes, como presidentes de los consejos escolares locales, debían velar por que los padres cumplieran con esta responsabilidad. Por lo tanto, la supervisión del consejo escolar recaía en el gobierno central (véase el artículo 7 más adelante). Esto excluye ahora a los funcionarios eclesiásticos de estos cargos.

En cada comuna se establece una junta escolar municipal para supervisar y fomentar la asistencia escolar. Está compuesta por el alcalde, presidente; un delegado cantonal y, en común con varios municipios, tantos delegados como municipios haya, designados por el inspector escolar; con miembros nombrados por el consejo departamental en igual número, como máximo, hasta un tercio de los miembros de dicho consejo. En París y Lyon, existe una junta escolar para cada distrito municipal. Está presidida, en París, por el alcalde, y en Lyon, por asistentes; está compuesta por un delegado nombrado por el inspector cantonal de escuelas, con miembros nombrados por el consejo, entre tres y siete por cada distrito. El mandato de los miembros de la junta escolar, nombrados por el consejo según el segundo párrafo, dura hasta la elección de un nuevo consejo municipal. Sus mandatos son siempre renovables. El inspector principal es miembro de oficio de todas las juntas escolares establecidas dentro de su jurisdicción.

Artículo 6

Este artículo analiza la graduación de los estudiantes una vez que han completado la cantidad adecuada de educación primaria, determinada mediante un examen público.

Se establecerá un certificado de estudios primarios, que se otorgará tras un examen público al que podrán presentarse los niños a partir de los once años. Quienes, a partir de esa edad, hayan obtenido dicho certificado, quedarán exentos del resto de la escolarización obligatoria.

Artículo 7

Este artículo analiza las obligaciones que tienen los padres o tutores de cada niño para garantizarle una educación, ya sea privada o pública.

El padre, tutor, persona que tenga la custodia del niño, el jefe con quien se coloque al niño, deberá, al menos quince días antes del comienzo de las clases, informar al alcalde del municipio si el niño recibirá educación en el ámbito familiar o en una escuela pública o privada; en los dos últimos casos, indicará la escuela elegida.

Las familias que viven cerca de dos o más escuelas públicas tienen la opción de matricular a sus hijos en cualquiera de ellas, ya sea dentro o fuera del territorio de su comuna, a menos que ya tengan el número máximo de alumnos permitido por la normativa.

En caso de disputa, y a petición del alcalde o de los padres, el consejo departamental dictaminará como último recurso.

Artículo 8

Este artículo analiza otros requisitos que deben cumplir los padres o tutores para garantizar la asistencia de sus hijos, según lo estipulado en los registros estudiantiles que mantienen las juntas escolares municipales.

Cada año, el alcalde elaborará, en consulta con la junta escolar municipal, la lista de todos los niños de entre seis y trece años y deberá notificar a las personas responsables de estos niños en el momento en que comiencen las clases.

La falta de inscripción, quince días antes del inicio del curso escolar, por parte de los padres y demás personas responsables, permite inscribir automáticamente al niño en un centro público y notificarlo a la persona responsable.

Ocho días antes de que comiencen las clases, entrega a los directores de las escuelas públicas y privadas la lista de los niños que asistirán a sus centros educativos.

Él envía una copia de estas listas al inspector principal.

Artículo 9

Este artículo analiza los procedimientos para cambiar de escuela y/o la forma en que se recibe la educación.

Cuando un niño abandona la escuela, los padres o las personas responsables deben notificarlo inmediatamente al alcalde e indicar cómo recibirá instrucción el niño en el futuro.

El inspector escolar invita a los responsables del niño a cumplir con la ley y les informa sobre lo dispuesto en el artículo 12 que figura a continuación.

Artículo 10

Este artículo describe la política relativa a las ausencias escolares.

Cuando un niño falte temporalmente a la escuela, los padres o las personas responsables deberán informar al director o a la directora los motivos de dicha ausencia.

Los directores y directoras deben llevar un registro de asistencia donde consten las ausencias de los alumnos de cada clase. Al final de cada mes, entregarán al alcalde y al inspector jefe una copia del registro, indicando el número de ausencias y sus motivos.

Los motivos de ausencia se presentarán a la junta escolar. Las únicas razones legítimas conocidas son: enfermedad del niño, fallecimiento de un familiar e incapacidad derivada de dificultades accidentales de comunicación. La junta escolar tendrá en cuenta las circunstancias excepcionales que se aleguen.

Artículo 11

Este artículo analiza las sanciones que se pueden imponer a un director de escuela por incumplir lo dispuesto en el artículo anterior.

Cualquier director de escuela privada que no haya cumplido con los requisitos del artículo anterior deberá, según el informe de la junta escolar y del inspector de primaria, ser remitido al consejo del condado.

El consejo del condado puede imponer las siguientes sanciones: 1) advertencia; 2) censura; 3) suspensión por no más de un mes y, en caso de reincidencia en el año escolar, por no más de tres meses.

Artículo 12

Este artículo analiza el deber de los padres o tutores en caso de ausencias excesivas de su hijo.

Cuando un niño falte a la escuela cuatro veces al mes durante al menos medio día sin justificación aceptada por la junta escolar, el padre, tutor o persona responsable será citado con al menos tres días de anticipación a comparecer en el ayuntamiento, ante la Comisión Nacional, que le recordará el texto de la ley y le explicará su deber.

En caso de no presentarse sin justificación aceptada, la junta escolar aplicará la sanción establecida en el siguiente artículo.

Artículo 13

Este artículo analiza la repetición de los delitos mencionados anteriormente.

En caso de reincidencia dentro de los doce meses posteriores a la primera infracción, la junta escolar municipal ordenará la publicación, durante quince días o un mes, en la puerta del ayuntamiento, de los apellidos, nombres y cualificaciones de la persona responsable, indicando la infracción cometida contra dicha persona.

Lo mismo se aplicará a las personas que no hayan cumplido con los requisitos del artículo 9.

Artículo 14

Este artículo analiza, en caso de reincidencia excesiva, los procedimientos legales que se deben seguir.

En caso de reincidencia, la junta escolar, o en su lugar el inspector, deberá presentar una queja ante el juez de paz .

El delito será considerado como una infracción que conllevará sanciones por parte de la policía de conformidad con los artículos 479, 480 y siguientes del Código Penal.

Es aplicable el artículo 463 del mismo código.

Artículo 15

Este artículo analiza los procedimientos para justificar la ausencia de un niño, incluyendo el caso de trabajos industriales o agrícolas.

La junta escolar podrá conceder a los niños que vivan con sus padres o tutores, previa solicitud justificada, exenciones de asistencia escolar que no podrán exceder de tres meses al año, excluyendo los días festivos.

Estas exenciones, si superan los quince días, deberán estar sujetas a la aprobación del inspector principal.

Estas disposiciones no se aplican a los niños que acompañan a sus padres o tutores cuando estos se ausentan temporalmente de la ciudad.

En este caso, bastará con una notificación verbal o escrita al alcalde o al profesor.

La junta escolar también podrá, con la aprobación del consejo departamental, eximir a los niños empleados en la industria, una vez que alcancen la edad de aprendizaje, de una de las dos clases del día; la misma oportunidad se brindará a todos los niños empleados, fuera de sus familias, en la agricultura.

Artículo 16

Este artículo analiza la evaluación de los estudiantes que reciben instrucción de sus familias a través de exámenes públicos.

Los niños que reciben instrucción en el ámbito familiar deben, cada año, antes de finalizar el segundo año de educación obligatoria, realizar un examen que abarcará temas educativos propios de su edad en las escuelas públicas, de acuerdo con los siguientes formularios y programas que se determinarán mediante órdenes ministeriales emitidas en el Consejo Superior.

El tribunal examinador estará integrado por: el inspector principal o su delegado, presidente; un delegado cantonal; una persona con título universitario o certificado de competencia; los jueces serán seleccionados por el inspector escolar.

Al examinar a las niñas, la persona certificada deberá ser una mujer.

Si el examen del niño se considera inadecuado y el jurado no acepta ninguna excusa, los padres están obligados a enviar a su hijo a una escuela pública o privada dentro de la semana siguiente a la notificación o a informar al alcalde qué escuela han elegido.

En caso de no presentarse la información, el registro se realizará automáticamente, tal como se establece en el Artículo 8.

Artículo 17

Este artículo trata sobre la financiación escolar prevista en las leyes aprobadas el 10 de abril de 1867 por Victor Duruy .

El fondo escolar, establecido por el artículo 15 de la Ley del 10 de abril de 1867, se creará en todos los municipios.

En los municipios donde la subvención no supere los 30 francos, el fondo tendrá derecho, en la asignación presupuestaria para tal fin del Ministerio de Educación, a una subvención al menos igual al importe de las subvenciones municipales.

La distribución de la ayuda estará bajo la responsabilidad del consejo escolar.

Artículo 18

Este artículo analiza las consecuencias del incumplimiento del artículo 4 por parte de una o varias escuelas de una comuna, que establece la obligatoriedad de la educación primaria.

Las órdenes ministeriales, dictadas a petición de los inspectores escolares y los consejos departamentales, determinarán cada año el municipio donde, como consecuencia de la insuficiencia de las instalaciones escolares, no se hayan podido cumplir los requisitos de los artículos 4 y siguientes.

Un informe anual, enviado al Congreso por el Ministro de Educación, incluirá la lista de comunas a las que se ha aplicado esta sección. [ 11 ] [ 12 ]

Véase también

Notas

  1. Barnard, Howard Clive (1969). La educación y la Revolución Francesa . Cambridge: Cambridge University Press.
  2. Donald N. Baker y Patrick J. Harrigan, La formación de los franceses: Tendencias actuales en la historia de la educación en Francia, 1679-1979 (Ontario: Historical Reflections Press, 1980), 143-205
  3. Quartararo, Anne T. (1995). Mujeres maestras y educación popular en la Francia del siglo XIX . Newark: University of Delaware Press. ISBN 0-87413-545-1.
  4. Barnard, Howard Clive (1969). La educación y la Revolución Francesa . Cambridge: Cambridge University Press.
  5. Gemie, Sharif (1995). Mujeres y educación en Francia, 1815–1914 . Staffordshire: Keele University Press. ISBN 1853311510.
  6. Gemie, Sharif (1995). Mujeres y educación en Francia, 1815–1914 . Staffordshire: Keele University Press. ISBN 1853311510.
  7. Auspitz, Katherine (1982). La burguesía radical: La Liga de la Enseñanza y los orígenes de la Tercera República 1866-1885 . Nueva York: Cambridge University Press. ISBN 0-521-23861-7.
  8. Auspitz, Katherine (1982). La burguesía radical: La Liga de la Enseñanza y los orígenes de la Tercera República 1866-1885 . Nueva York: Cambridge University Press. ISBN 0-521-23861-7.
  9. Barnard, HC. La educación y la Revolución Francesa (Cambridge: Cambridge University Press, 1969).
  10. Wright, Gordon. Francia en tiempos modernos. Nueva York: Norton, 1987, pág. 246.
  11. Donald N. Baker y Patrick J. Harrigan, La formación de los franceses: Direcciones actuales en la historia de la educación en Francia, 1679–1979 (Ontario: Historical Reflections Press, 1980), 143–205.
  12. ^ Traducción: Circé Saint Louis, Universidad de Minnesota, 2010.