Articulo de referencia

Ocupación militar

Tanques estadounidenses en el Arco de la Victoria en la ciudad de Bagdad durante la ocupación de Irak , 2003. Tropas británicas de la India pertenecientes al 5.º Regimiento de F...

Tanques estadounidenses en el Arco de la Victoria en la ciudad de Bagdad durante la ocupación de Irak , 2003.
Tropas británicas de la India pertenecientes al 5.º Regimiento de Fusileros Gurkha Reales en la ciudad de Kure durante la ocupación aliada de Japón , 1946.

La ocupación militar , también llamada ocupación beligerante o simplemente ocupación , es el control hostil temporal ejercido por el aparato militar de una potencia dominante sobre un territorio soberano que se encuentra fuera de los límites legales de su propio territorio soberano. [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] [ 4 ] La naturaleza temporal de la ocupación la distingue de la anexión y el colonialismo . [ 4 ] [ 5 ] El ocupante a menudo establece un régimen militar para facilitar la administración del territorio ocupado, aunque esta no es una característica necesaria de la ocupación. [ 6 ]

Las reglas de ocupación están delineadas en diversos acuerdos internacionales, principalmente en la Convención de La Haya de 1907 , los Convenios de Ginebra y también en la práctica estatal de larga data. Las convenciones internacionales pertinentes, el Comité Internacional de la Cruz Roja y diversos tratados de expertos militares proporcionan directrices sobre temas relacionados con los derechos y deberes de la potencia ocupante, la protección de los civiles, el trato a los prisioneros de guerra , la coordinación de las labores de socorro, la expedición de documentos de viaje , los derechos de propiedad de la población, el manejo de bienes culturales y artísticos, la gestión de refugiados y otras cuestiones de suma importancia tanto antes como después del cese de las hostilidades durante un conflicto armado. Un país que participa en una ocupación militar y viola las normas internacionalmente acordadas corre el riesgo de ser censurado, criticado o condenado. En la era contemporánea, las leyes de ocupación se han convertido en gran medida en parte del derecho internacional consuetudinario y forman parte del derecho de la guerra .

Desde la Segunda Guerra Mundial y la creación de las Naciones Unidas , ha sido práctica común en el derecho internacional que un territorio ocupado siga siendo ampliamente reconocido como tal cuando el ocupante intenta alterar —con o sin el apoyo o reconocimiento de otras potencias— la duración temporal prevista de la estructura de poder establecida en el territorio, concretamente al hacerla permanente mediante la anexión (formal o no) y al negarse a reconocerse como ocupante. Además, la cuestión de si un territorio está ocupado o no se vuelve especialmente controvertida si dos o más potencias discrepan entre sí sobre su estatus; tales disputas suelen ser la base de conflictos armados.

La ocupación y las leyes de la guerra

Un principio dominante que guió a los combatientes a lo largo de gran parte de la historia fue «al vencedor pertenecen los despojos». [ 7 ] Emer de Vattel , en El derecho de gentes (1758), presentó una codificación temprana de la distinción entre anexión de territorio y ocupación militar, considerándose esta última como temporal, debido al derecho natural de los Estados a su «existencia continua». [ 7 ] Según El derecho internacional de la ocupación, segunda edición (2012) de Eyal Benvenisti, «El fundamento sobre el que se basa todo el derecho [moderno] de la ocupación es el principio de inalienabilidad de la soberanía por acción unilateral de una potencia extranjera, [y de este principio] surgen las limitaciones estructurales básicas que el derecho internacional impone al ocupante». [ 8 ]

La Convención de La Haya de 1907 codificó estas leyes consuetudinarias, específicamente en el apartado «Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre» (Haya IV); 18 de octubre de 1907: «Sección III Autoridad militar sobre el territorio del Estado hostil». [ 9 ] [ 10 ] Los dos primeros artículos de esa sección establecen:

Artículo 42. Se considera territorio ocupado cuando se encuentra efectivamente bajo la autoridad del ejército enemigo. La ocupación se extiende únicamente al territorio donde dicha autoridad se ha establecido y puede ejercerse.

Art. 43. Una vez que la autoridad del poder legítimo haya pasado efectivamente a manos del ocupante, este deberá tomar todas las medidas a su alcance para restablecer y asegurar, en la medida de lo posible, el orden y la seguridad públicos, respetando, salvo impedimento absoluto, las leyes vigentes en el país.

En 1949, estas leyes que rigen la ocupación del territorio de un estado enemigo se ampliaron aún más con la adopción del Cuarto Convenio de Ginebra (CCG). Gran parte del CCG es relevante para los civiles protegidos en los territorios ocupados y la Sección III: Territorios Ocupados es una sección específica que aborda el tema. Según el CCG, los civiles protegidos en general son: [ 11 ]

  • aquellos "que... se encuentran... en manos de una Parte en conflicto o Potencia ocupante de la cual no son nacionales". [ 12 ] Esto generalmente se refiere a civiles de un estado enemigo, incluidos los refugiados y las personas apátridas.
  • refugiados de la potencia ocupante antes de las hostilidades que no pueden ser arrestados, procesados ​​o deportados del territorio ocupado, excepto por delitos cometidos después del conflicto o con anterioridad que también sean delitos según la ley del estado ocupado que permitirían la extradición en tiempo de paz según lo definido en el Artículo 70. [ 13 ]

Los nacionales de un Estado enemigo que no sea signatario ni se haya adherido al Pacto Mundial de las Naciones Unidas no están protegidos por este. Los ciudadanos neutrales que se encuentren en el territorio de una nación beligerante si su país de origen mantiene relaciones diplomáticas o en cualquier otro lugar fuera del territorio ocupado no están protegidos. [ nb 1 ] Los nacionales de un Estado aliado (cobeligerante) que mantenga relaciones diplomáticas con una nación beligerante quedan excluidos de la protección en ambos lugares. [ 11 ]

Respecto a si la definición de ocupación militar se aplica a otros casos, el Manual de Derecho de la Guerra del Departamento de Defensa de los Estados Unidos (DOD) de 2023 establece que «el derecho de ocupación beligerante generalmente no se aplica a (1) la mera invasión; (2) la liberación de territorio amigo; (3) los conflictos armados no internacionales; o (4) las situaciones de posguerra (excepto ciertas disposiciones del IV Convenio de Ginebra)». La declaración del DOD es coherente con las definiciones proporcionadas por el artículo 42 del Cuarto Convenio de La Haya de 1907 y el artículo 4 del Cuarto Convenio de Ginebra. [ 16 ]

El artículo 6 del Convenio GCIV limita el período de tiempo durante el cual se aplica la mayor parte del mismo:

El presente Convenio será de aplicación desde el inicio de cualquier conflicto u ocupación mencionados en el artículo 2.

En el territorio de las Partes en el conflicto, la aplicación del presente Convenio cesará al finalizar las operaciones militares generales.

En el caso de territorio ocupado, la aplicación de la presente Convención cesará un año después del cese general de las operaciones militares; sin embargo, la Potencia ocupante estará obligada, durante la duración de la ocupación, en la medida en que dicha Potencia ejerza las funciones de gobierno en dicho territorio, por las disposiciones de los siguientes artículos de la presente Convención: 1 a 12, 27, 29 a 34, 47, 49, 51, 52, 53, 59, 61 a 77, 143.

La Convención sobre la Visión Internacional de Ginebra (CGIV) hizo hincapié en un cambio importante en el derecho internacional. La Carta de las Naciones Unidas (26 de junio de 1945) había prohibido la guerra de agresión (véanse los artículos 1.1, 2.3 y 2.4) y el artículo 47 de la CGIV , el primer párrafo de la Sección III: Territorios Ocupados, restringió las ganancias territoriales que podían obtenerse mediante la guerra al establecer:

Las personas protegidas que se encuentren en territorio ocupado no serán privadas, en ningún caso ni de ninguna manera, de los beneficios del presente Convenio por ningún cambio introducido, como resultado de la ocupación de un territorio, en las instituciones o el gobierno de dicho territorio, ni por ningún acuerdo celebrado entre las autoridades de los territorios ocupados y la Potencia ocupante, ni por ninguna anexión por esta última de la totalidad o parte del territorio ocupado.

El artículo 49 prohíbe el desplazamiento masivo forzoso de civiles protegidos fuera o hacia el territorio del Estado ocupado:

Se prohíben, independientemente de su motivo, los traslados forzosos, ya sean individuales o masivos, así como las deportaciones de personas protegidas desde territorio ocupado al territorio de la Potencia Ocupante o al de cualquier otro país, ocupado o no. La Potencia Ocupante no deportará ni trasladará a parte de su población civil al territorio que ocupa.

El Protocolo I (1977): "Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales" contiene artículos adicionales que abarcan la ocupación, pero muchos países, incluidos los Estados Unidos, no son signatarios de este protocolo adicional.

En el caso de una cesión territorial como resultado de una guerra, la mención de un "país receptor" en el tratado de paz simplemente significa que dicho país está autorizado por la comunidad internacional a establecer un gobierno civil en el territorio. El gobierno militar de la principal potencia ocupante continuará vigente incluso después de la entrada en vigor del tratado de paz, hasta que sea legalmente sustituido.

"El gobierno militar continúa hasta que sea legalmente reemplazado" es la regla, como se afirma en Military Government and Martial Law , de William E. Birkhimer, 3.ª edición, 1914.

Calificación de un territorio como ocupado

Tropas alemanas en los Campos Elíseos de París durante la ocupación prusiana de Francia , 1871.

El artículo 42 de la Sección III del Cuarto Convenio de La Haya de 1907 especifica que un «[e]l territorio se considera ocupado cuando se encuentra efectivamente bajo la autoridad del ejército hostil». Esta definición no se basa en una percepción subjetiva, sino en la « sumisión de facto del territorio a la autoridad» del ocupante. [ 17 ] El artículo 2 de los Convenios de Ginebra indica que la definición se aplica a «todos los casos de ocupación parcial o total del territorio de una Alta Parte Contratante», incluso si no se encuentra resistencia armada. [ 18 ] La forma de administración mediante la cual una potencia ocupante ejerce la autoridad gubernamental sobre el territorio ocupado se denomina gobierno militar .

No es necesario un anuncio formal del inicio de un gobierno militar, ni se requiere un número específico de personas para que comience una ocupación. Birkhimer escribe:

No es necesaria ninguna proclamación por parte del comandante victorioso para la instauración y aplicación legítima de un gobierno militar. Dicho gobierno surge de la supresión de la soberanía anterior y del control que ahora ejerce el ejército enemigo. Sin embargo, la emisión de dicha proclamación resulta útil para dar a conocer a todos los habitantes del distrito ocupado las normas de conducta que regirán al conquistador en el ejercicio de su autoridad. Wellington , como ya se mencionó, afirmó que el comandante está obligado a establecer claramente las normas conforme a las cuales se llevará a cabo su voluntad. No obstante, las leyes de la guerra no lo exigen imperativamente, y en muchos casos no se cumple. Cuando esto no sucede, el mero hecho de que el país esté militarmente ocupado por el enemigo se considera notificación suficiente para todos los interesados ​​de que el gobierno regular ha sido reemplazado por un gobierno militar. (p. 61)

Concepto de control efectivo

La jurisprudencia relativa al artículo 42 [ nb 2 ] del Cuarto Convenio de La Haya de 1907 revela que las interrupciones del control efectivo de una potencia ocupante resultantes de insurgentes, terroristas o guerrilleros que puedan tomar el control intermitentemente de áreas del país serían irrelevantes para la aplicabilidad del derecho de ocupación y no alterarían el estatus jurídico del territorio ocupado. [ 19 ] Por ejemplo, en 1948 el Tribunal Militar de los Estados Unidos en Núremberg sostuvo que:

En la ocupación bélica, la potencia ocupante no posee territorio enemigo en virtud de ningún derecho legal. Por el contrario, ejerce un control real, precario y temporal. Esto se desprende del artículo 42 del Reglamento de La Haya, que concede ciertos derechos bien limitados a la potencia militar ocupante únicamente en el territorio enemigo que se encuentra «efectivamente» bajo su control. [ 19 ]

A partir de 2012, la presencia física de tropas extranjeras, en forma de "botas sobre el terreno", se consideraba un " requisito sine qua non de la ocupación". [ 20 ] [ 21 ] [ 22 ]

Fin de la ocupación y cambio de autoridad

Según Eyal Benvenisti , la ocupación puede terminar de varias maneras, como por ejemplo: «la pérdida del control efectivo, es decir, cuando el ocupante ya no es capaz de ejercer su autoridad; mediante el consentimiento genuino del soberano (el gobierno derrocado o uno indígena) mediante la firma de un acuerdo de paz; o mediante la transferencia de autoridad a un gobierno indígena respaldado por la población ocupada a través de un referéndum y que haya recibido reconocimiento internacional». [ 23 ]

Manifestantes libaneses de la Revolución del Cedro durante la ocupación siria del Líbano , 2005.

Ejemplos de ocupaciones

Sello postal alemán con la inscripción " Zona de ocupación soviética " en la ciudad de Berlín , 1948.

Algunos ejemplos de ocupación militar surgieron como consecuencia de la Primera y la Segunda Guerra Mundial:

Un soldado israelí dirigiendo a palestinos en el puesto de control de Huwara, en la Cisjordania ocupada , 2006.

Varias ocupaciones posteriores a 1945 han durado más de 20 años, como las de Namibia por Sudáfrica, Timor Oriental por Indonesia, Chipre del Norte por Turquía y el Sáhara Occidental por Marruecos. [ 24 ] Una de las ocupaciones más largas del mundo es la ocupación israelí de Cisjordania, incluyendo Jerusalén Este (1967-presente) y la Franja de Gaza (1967-presente), ambos territorios palestinos , así como los Altos del Golán sirios , que fueron ocupados en 1967 y anexados de facto en 1981. [ 25 ]

Otras ocupaciones prolongadas que se han alegado incluyen las de las Islas Malvinas /Falkland, disputadas entre Argentina y el Reino Unido (por el Reino Unido, desde 1833); del Tíbet (por la República Popular China, desde 1950); y de Hawái (por los Estados Unidos, desde 1893). [ 26 ] [ nb 3 ]

Algunos ejemplos de ocupaciones que tuvieron lugar en la segunda mitad del siglo XX son:

Algunos ejemplos de ocupaciones en el siglo XXI son:

Véase también

Notas

  1. La Convención de La Haya sobre la Violencia Civil (CVI) solo aplica la protección de los ciudadanos neutrales en territorio ocupado o en el territorio de origen de una nación beligerante si su país de origen no tiene relaciones diplomáticas. Nunca se concibió para proteger a dichos nacionales en ningún otro lugar del mundo. [ 14 ] Por lo tanto, la protección de los nacionales neutrales que se encuentran fuera de las dos ubicaciones mencionadas en la oración anterior se rige por las Convenciones de La Haya Quinta y Decimotercera de 1907. [ 15 ]
  2. Según el artículo 42 del Cuarto Convenio de La Haya de 1907, «[e]l territorio se considera ocupado cuando se encuentra efectivamente bajo la autoridad del ejército hostil. La ocupación se aplica únicamente al territorio donde dicha autoridad está establecida y en condiciones de imponerse». [ 19 ]
  3. El Informe de Guerra no determina si en estos casos se está produciendo una ocupación bélica.

Referencias

  1. Bracka, J. (2021). Justicia transicional para Israel/Palestina: Diciendo la verdad y con empatía en un conflicto en curso . Serie Springer sobre justicia transicional. Springer International Publishing AG. ISBN 978-3-030-89435-1En la actualidad , la definición ampliamente aceptada de ocupación es «el control efectivo de una potencia (ya sea uno o más estados o una organización internacional, como las Naciones Unidas) sobre un territorio sobre el cual dicha potencia no tiene título soberano, sin la voluntad del soberano de ese territorio».
  2. Roberts, Adam (1990). "Ocupación militar prolongada: los territorios ocupados por Israel desde 1967". American Journal of International Law . 84 (1). Cambridge University Press (CUP): 44– 103. doi : 10.2307/2203016 . ISSN 0002-9300 . JSTOR 2203016 . S2CID 145514740 .   
  3. Eyal Benvenisti. El derecho internacional de la ocupación. Princeton University Press, 2004. ISBN 978-0-691-12130-7, pág. 43.
  4. 1 2 Edelstein, David M. (2004). " Riesgos ocupacionales: por qué las ocupaciones militares tienen éxito o fracasan" . Seguridad Internacional . 29 (1): 52. doi : 10.1162/0162288041762913 . ISSN 0162-2889 . JSTOR 4137547. S2CID 57571525. La duración temporal prevista de la ocupación la distingue tanto de la anexión como del colonialismo.   
  5. Stirk, Peter (2009). La política de la ocupación militar . Edinburgh University Press. pág. 44. ISBN  9780748636716La importancia del carácter temporal de la ocupación militar radica en que no conlleva ningún cambio de lealtad. El gobierno militar sigue siendo un gobierno extranjero, ya sea de corta o larga duración, aunque una ocupación prolongada puede alentar a la potencia ocupante a transformar la ocupación militar en otra cosa, concretamente la anexión .
  6. Roberts, Adam (1985). "¿Qué es una ocupación militar?". British Yearbook of International Law . 55 : 249–305 . doi : 10.1093/bybil/55.1.249 .
  7. 1 2 Cole, Babalola (1974). "Propiedad y derecho de ocupación beligerante: una reevaluación". Asuntos mundiales . 137 (1): 66– 85. JSTOR 20671544 . 
  8. Benvenisti, Eyal (2012). Derecho internacional de la ocupación, segunda edición . Great Clarendon Street, Oxford, Reino Unido: Oxford University Press. pág. 6. ISBN  978-0-19-958889-3El fundamento sobre el que se basa todo el derecho de ocupación es el principio de inalienabilidad de la soberanía frente a la acción unilateral de una potencia extranjera, ya sea mediante el uso real o la amenaza de uso de la fuerza, o cualquier acción no autorizada por el soberano. El control efectivo por una fuerza militar extranjera nunca puede, por sí solo, constituir una transferencia válida de soberanía. Dado que la ocupación no transfiere la soberanía sobre el territorio a la potencia ocupante, el derecho internacional debe regular las relaciones entre la fuerza ocupante, el gobierno derrocado y los habitantes locales durante el período de ocupación. Del principio de soberanía inalienable sobre un territorio se derivan las limitaciones estructurales básicas que el derecho internacional impone al ocupante. Por lo tanto, la potencia ocupante no puede anexar el territorio ocupado ni modificar unilateralmente su estatus político; en cambio, está obligada a respetar y mantener las instituciones políticas y de otra índole existentes en dicho territorio durante el período de ocupación. La ley autoriza al ocupante a salvaguardar sus intereses al administrar la zona ocupada, pero también le impone la obligación de proteger la vida y la propiedad de los habitantes y de respetar los intereses soberanos del gobierno derrocado.
  9. "Tratados de DIH - Convenio de La Haya (IV) sobre la guerra terrestre y su reglamento anexo, 1907" . Bases de datos de derecho internacional humanitario - CICR . Consultado el 7 de enero de 2025 .
  10. "El Proyecto Avalon – Leyes de la Guerra: Leyes y Costumbres de la Guerra Terrestre (La Haya IV); 18 de octubre de 1907" . avalon.law.yale.edu . Consultado el 30 de junio de 2022 .
  11. 1 2 "Personas protegidas" . Comité Internacional de la Cruz Roja .
  12. Artículo 4, GCIV .
  13. «Convenio (IV) relativo a la protección de civiles en tiempo de guerra. Ginebra, 12 de agosto de 1949: Comentario de 1958: Artículo 70 – Legislación penal. VII. Delitos cometidos antes de la ocupación» . Comité Internacional de la Cruz Roja .
  14. Howard C. Nielson Jr. (5 de agosto de 2005). Memorándum para los archivos: Si las personas capturadas y detenidas en Afganistán son "personas protegidas" según el Cuarto Convenio de Ginebra (PDF) . Departamento de Justicia de los Estados Unidos . págs. 14-16. 
  15. "El derecho de los conflictos armados: neutralidad" (PDF) . Comité Internacional de la Cruz Roja .
  16. Manual de Derecho de la Guerra del Departamento de Defensa: junio de 2015 (actualizado en julio de 2023) (PDF) . Departamento de Defensa de los Estados Unidos . 31 de julio de 2023. págs. 771-772 y 778. 
  17. Ferraro, Tristan. "Determinación del inicio y el fin de una ocupación según el derecho internacional humanitario".
  18. Artículo 2, GCIV .
  19. 1 2 3 Yutuka Arai (2009). El derecho de la ocupación: continuidad y cambio en el derecho internacional humanitario y su interacción con el derecho internacional de los derechos humanos . BRILL. págs. 6–8 . ISBN  978-90-04-18062-8.
  20. "Caso de Chiragov y otros contra Armenia, solicitud n.º 13216/05" . Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) . 16 de junio de 2015. Consultado el 6 de mayo de 2026. Se considera que existe ocupación militar en un territorio, o parte de un territorio, si se pueden demostrar los siguientes elementos: la presencia de tropas extranjeras, que están en condiciones de ejercer un control efectivo sin el consentimiento del soberano. Según la opinión generalizada de los expertos, la presencia física de tropas extranjeras es un requisito sine qua non de la ocupación, es decir, la ocupación no es concebible sin "botas sobre el terreno", por lo tanto, las fuerzas que ejercen control naval o aéreo a través de un bloqueo naval o aéreo no son suficientes.
  21. «Caso de Sargsyan contra Azerbaiyán, solicitud n.º 40167/06» . Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) . 16 de junio de 2015. Consultado el 6 de mayo de 2026 .
  22. Ferraro, Tristan (2012). "Ocupación y otras formas de administración de territorio extranjero" (PDF) . icrc.org (Informe). Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR). pág. 17. Por lo tanto, según la mayoría de los expertos, la ocupación no podía establecerse ni mantenerse únicamente mediante el poder ejercido desde fuera de las fronteras del territorio ocupado; requería, por así decirlo, una cierta cantidad de tropas extranjeras sobre el terreno. 
  23. Eyal Benvenisti (23 de febrero de 2012). El derecho internacional de la ocupación . OUP Oxford. pág. 56. ISBN  978-0-19-163957-9Las condiciones que definen el inicio de la ocupación también determinan su fin. Obviamente , la ocupación puede terminar de diversas maneras: con la pérdida del control efectivo, es decir, cuando el ocupante ya no es capaz de ejercer su autoridad; mediante el consentimiento genuino del soberano (el gobierno derrocado o uno indígena) a través de la firma de un acuerdo de paz; o mediante la transferencia de autoridad a un gobierno indígena respaldado por la población ocupada a través de referéndum y que haya recibido reconocimiento internacional.
  24. Weill, Sharon (2014). El papel de los tribunales nacionales en la aplicación del derecho internacional humanitario . Oxford University Press. pág. 22. ISBN  9780199685424Aunque la filosofía básica del derecho de ocupación militar es que se trata de una situación temporal, las ocupaciones modernas han demostrado que « nada dura como la condición » . Un número significativo de ocupaciones posteriores a 1945 han durado más de dos décadas, como las ocupaciones de Namibia por Sudáfrica y de Timor Oriental por Indonesia, así como las ocupaciones en curso del norte de Chipre por Turquía y del Sáhara Occidental por Marruecos. La ocupación israelí de los territorios palestinos, la más larga de la historia de las ocupaciones, ya ha entrado en su quinta década.
  25. La mayoría de la comunidad internacional (incluidas la Asamblea General de la ONU, el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Corte Penal Internacional y la gran mayoría de las organizaciones de derechos humanos) considera que Israel ocupa Gaza, Cisjordania y Jerusalén Este.El gobierno de Israel y algunos de sus partidarios han cuestionado esta afirmación en ocasiones. Para obtener más detalles sobre esta controversia terminológica, incluyendo la situación actual de la Franja de Gaza, véanse las opiniones internacionales sobre los territorios ocupados por Israel y el estatus de los territorios capturados por Israel .Véase, por ejemplo:* Hajjar, Lisa (2005). Courting Conflict: The Israeli Military Court System in the West Bank and Gaza . University of California Press. p. 96. ISBN  978-0520241947La ocupación israelí de Cisjordania y Gaza es la ocupación militar más larga de los tiempos modernos .* Anderson, Perry (julio-agosto de 2001). "Editorial: A toda prisa hacia Belén" . New Left Review . 10. Archivado del original el 1 de octubre de 2018. Recuperado el 5 de octubre de 2015. ... la ocupación militar oficial más larga de la historia moderna, que actualmente entra en su trigésimo quinto año.* Makdisi, Saree (2010). Palestina al revés: Una ocupación cotidiana . WW Norton & Company. ISBN 9780393338447... la ocupación militar más prolongada de la era moderna.* Kretzmer, David (Primavera de 2012). "El derecho de ocupación beligerante en la Corte Suprema de Israel" (PDF) . Revista Internacional de la Cruz Roja . 94 (885): 207– 236. doi : 10.1017/S1816383112000446 . S2CID 32105258. SSRN 2657530. Esta es probablemente la ocupación más larga en las relaciones internacionales modernas y ocupa un lugar central en toda la literatura sobre el derecho de ocupación beligerante desde principios de la década de 1970 .  * Said, Edward (2003). Cultura y resistencia: Conversaciones con Edward W. Said . Pluto Press. pág. 33. ISBN  9780745320175Se trata de asentamientos y una ocupación militar que constituye la más larga de los siglos XX y XXI; la más larga hasta ahora había sido la ocupación japonesa de Corea, de 1910 a 1945. Por lo tanto, esta ocupación tiene treinta y tres años, lo que supone un récord .* Alexandrowicz, Ra'anan (24 de enero de 2012), "La justicia de la ocupación" , The New York Times , Israel es el único estado moderno que ha mantenido territorios bajo ocupación militar durante más de cuatro décadas.
  26. "Informe de guerra 2014 | Rulac" . www.rulac.org . Consultado el 30 de junio de 2022 .
  27. Couto, Francisco Cabral (2006). Recordando la caída de la India portuguesa en 1961 . Tribuna de Historia. ISBN 972-8799-53-5.
  28. "UNTEA y UNRWI: Participación de las Naciones Unidas en Nueva Guinea Occidental durante la década de 1960" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 5 de febrero de 2018. Consultado el 11 de febrero de 2021 .
  29. "Libertad de prensa en Papúa Occidental ocupada por Indonesia" . The Guardian . 22 de julio de 2019.
  30. "Asamblea General de las Naciones Unidas" (PDF) . un.org . 11 de diciembre de 2023. Consultado el 19 de diciembre de 2024 .
  31. "La ocupación israelí de los Altos del Golán es ilegal y peligrosa" . Foreign Policy . 5 de febrero de 2019.
  32. "Chipre podría haber perdido su última oportunidad de reunificación" . The Economist . 9 de julio de 2017.
  33. Matsumoto, Shoji. "Provincias del Sahara: el caso de los cerezos en flor como ejemplo" (PDF) .
  34. Rice, Xan (26 de enero de 2009). "Etiopía pone fin a la ocupación de Somalia" . The Guardian . ISSN 0261-3077 . Consultado el 21 de junio de 2024 . 
  35. «УКАЗ ПРЕЗИДЕНТА УКРАЇНИ №32/2019» . La Oficina Presidencial de Ucrania .

Lecturas adicionales

  • Simon Collard-Wexler. 2013. Comprender la resistencia a la ocupación extranjera . Tesis doctoral, Universidad de Columbia.
  • Territorio ocupado: cuestiones jurídicas. Archivado el 8 de marzo de 2010 en Wayback Machine . Disposiciones jurídicas relativas a la ocupación de territorio por una potencia hostil e implicaciones para las personas protegidas por el derecho internacional humanitario.
  • David Kretzmer, Ocupación de la justicia: El Tribunal Supremo de Israel y los territorios ocupados. State University of New York Press, 2002. ISBN 0-7914-5338-3,0-7914-5337-5
  • Sander D. Dikker Hupkes, ¿Qué constituye la ocupación? Israel como potencia ocupante en la Franja de Gaza tras la retirada , Leiden: Jongbloed 2008, 110 págs., ISBN 978-90-70062-45-3Acceso abierto
  • Ocupación beligerante
  • "La ley de ocupación beligerante" Michal N. Schmitt (sobre la ocupación de Irak)
  • Derecho de ocupación beligerante , Escuela del Juez Abogado General, Ejército de los Estados Unidos
  • Gobierno militar y ley marcial , por William E. Birkhimer, 3.ª ed., revisada (1914), Kansas City, MO, Franklin Hudson Publishing Co.
  • FM 27-10 "El derecho de la guerra terrestre", Departamento del Ejército, Washington, DC, 18 de julio de 1956. (Este manual reemplaza al FM 27-10, 1 de octubre de 1940, incluido el Capítulo 1, 15 de noviembre de 1944. Los cambios requeridos el 15 de julio de 1976 se han incorporado en este documento). Capítulo 6, Ocupación.
  • Bellal, A. (editor). (2015) El informe de guerra: Conflicto armado en 2014. Reino Unido: Oxford University Press.
  • Red de Investigación sobre Estudios de Ocupación : centro interdisciplinario para la comunidad global de académicos que trabajan en temas de ocupación militar.
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