Hendrix contra Raad van Bestuur van het Uitvoeringsinstituut Werknemersverzekeringen (2007) C-287/05 es uncaso de derecho de la UE relativo a la libre circulación de trabajadores en la Unión Europea.
Hechos
El Sr. Hendrix alegó que debía seguir recibiendo la prestación por incapacidad tras su traslado de los Países Bajos a Bélgica, según la Junta Directiva del Instituto de Seguros para Empleados de los Países Bajos. Continuó trabajando en los Países Bajos. Los jóvenes en los Países Bajos podían recibir la prestación por incapacidad. Esta era una prestación no contributiva, reservada para las personas residentes en los Países Bajos.
Juicio
El Tribunal de Justicia , Sala Gran, dictaminó que la prestación por incapacidad constituía una ventaja social en virtud del Reglamento 492/11. Esta norma expresaba específicamente el principio del artículo 45, apartado 2, del TFUE . Esto implicaba que el requisito de residencia podía revisarse. En este caso, se trataba de discriminación indirecta, salvo que pudiera justificarse. En las circunstancias del caso, sí podía justificarse.
54 De ello se deduce que la condición de residencia vinculada a la recepción del beneficio en virtud del Wajong solo puede invocarse contra una persona en la situación del Sr. Hendrix si está objetivamente justificada y es proporcional al objetivo perseguido.
55 Como sostuvo el Tribunal en el apartado 33 de las sentencias Kersbergen-Lap y Dams-Schipper , la prestación Wajong está estrechamente vinculada a la situación socioeconómica del Estado miembro en cuestión, puesto que se basa en el salario mínimo y el nivel de vida de los Países Bajos. Además, dicha prestación es una de las prestaciones especiales no contributivas a que se refiere el artículo 4, apartado 2 bis, en relación con el artículo 10 bis del Reglamento n.º 1408/71, que las personas a las que se aplica dicho reglamento reciben exclusivamente en el territorio del Estado miembro en el que residen y de conformidad con la legislación de ese Estado. En consecuencia, la condición de residencia, como tal, establecida en la legislación nacional, está objetivamente justificada.
56 También es necesario que la aplicación de dicha condición no implique una infracción de los derechos que una persona en la situación del Sr. Hendrix deriva de la libertad de circulación de los trabajadores que va más allá de lo necesario para lograr el objetivo legítimo perseguido por la legislación nacional.
57 Desde este punto de vista, cabe señalar que la legislación nacional, como se indica en el apartado 15, prevé expresamente que el requisito de residencia puede eximirse cuando este conlleva un grado inaceptable de injusticia. De conformidad con la jurisprudencia consolidada, corresponde a los tribunales nacionales interpretar, en la medida de lo posible, el derecho nacional de acuerdo con las exigencias del Derecho comunitario (asunto C-106/89 Marleasing [1990] ECR I-4135, apartado 8, y asuntos acumulados C-397/01 a C-403/01 Pfeiffer y otros [2004] ECR I-8835, apartado 113). Por consiguiente, el tribunal remitente debe cerciorarse, en las circunstancias de este caso concreto, de que el requisito de residencia en territorio nacional no conlleva tal injusticia, teniendo en cuenta que el Sr. Hendrix ha ejercido su derecho a la libre circulación como trabajador y que ha mantenido vínculos económicos y sociales con los Países Bajos.
Véase también
Notas
Referencias
- M Dougan, 'Legal Developments' (2008) 46 JCMS 127, 137, el TJUE está 'quitando a las instituciones políticas una parte apreciable de su poder para decidir sobre cuestiones importantes de gasto público y solidaridad social'.
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea