Enrico da Susa , latinizado como Henricus de Segusio y anglicizado como Henry of Segusio y a menudo referido por el nombre religioso Hostiensis , (c. 1200 – 6 o 7 de noviembre de 1271) [ 1 ] fue un canonista italiano del siglo XIII, nacido en Susa (Segusio), en la antigua diócesis de Turín . Murió en Lyon .
Vida
Emprendió el estudio del derecho romano y el derecho canónico en Bolonia , donde parece que enseñó Derecho Canónico , [ 2 ] y que obtuvo su título de utriusque juris . Enseñó Derecho Canónico en París y pasó algún tiempo en Inglaterra , desde donde el rey Enrique III lo envió en una misión a Inocencio IV .
Más tarde, se convirtió en preboste del cabildo catedralicio de Antibes y capellán del papa . Fue ascendido a la sede de Sisteron en 1244, y posteriormente a la archidiócesis de Embrun en 1250. En 1259, reemplazó al capturado Filippo da Pistoia como legado papal en Lombardía. Se convirtió en cardenal obispo de Ostia y Velletri el 22 de mayo de 1262, [ 3 ] de donde proviene su nombre Hostiensis .
Su salud le obligó a abandonar el cónclave de 1268-1271, aunque permaneció en Viterbo. No estuvo presente en la elección de compromiso de Tedaldo Visconti el 1 de septiembre de 1271, tras la vacante en la Santa Sede de dos años y nueve meses. No obstante, los demás cardenales buscaron de inmediato al cardenal Enrico y obtuvieron su consentimiento para la elección. [ 4 ] En su habitación, redactó su testamento el 29 de octubre de 1271. [ 5 ]
Obras

Como canonista, Hostiensis gozaba de gran reputación. Sus obras son:
- Lectura in Decretales Gregorii IX (Estrasburgo, 1512; París, 1512), una obra iniciada en París pero continuada durante toda su vida;
- Summa super titulis Decretalium (Estrasburgo, 1512; Colonia, 1612; Venecia, 1605), también conocida como Summa archiepiscopi o Summa aurea ; Escrito mientras era arzobispo de Embrun , una obra sobre derecho romano y canónico, que obtuvo para su autor el título de Monarcha juris, lumen lucidissimum Decretorum . Una parte de este trabajo, la Summa, sive tractatus de poenitentia et remissionibus, fue muy popular. Fue escrito entre 1250 y 1261.
- Summa aurea (en latín). Venecia: Bernardo Giunta. 1570.
- Lectura en Decretales Innocentii IV , que nunca fue editada.
También se le ha atribuido una obra sobre derecho feudal , pero sin fundamento.
Hostiensis sobre la plenitudo potestatis papal
Para Hostiensis, tanto la ley como toda autoridad política provenían de Dios. [ 6 ] Por ello, todos los príncipes “ejercían autoridad por mandato divino”. [ 6 ] El derecho civil era divino porque los emperadores que lo crearon fueron investidos de autoridad por Dios. [ 7 ] Sin embargo, a pesar de esto, el derecho civil era inferior al derecho canónico. [ 8 ]
La razón de esto es que la autoridad del papa estaba aún más cerca de lo divino que la de los príncipes seculares. Dado que el papa era el vicario de Dios, actuaba bajo la autoridad divina, de la cual él (el papa) derivaba su propia autoridad. [ 6 ] Así, siempre que el papa actuaba de iure, actuaba como Dios. [ 6 ] Por lo tanto, el derecho canónico, puesto que fue promulgado por el papa, fue establecido por Dios. [ 9 ] Esto se debe a que el derecho canónico se basaba en la Biblia, y Dios había dado a su vicario, el papa, la autoridad para interpretar ese texto. [ 9 ] Así, el derecho canónico era divino no porque proviniera directamente de Dios, sino por el fin que buscaba (el bienestar espiritual de los cristianos) y por la dignidad del Papa, de la cual emanaba el derecho canónico. [ 10 ]
Hostiensis creía que, si bien el papa debía seguir la ley positiva, no estaba obligado por ella. [ 11 ] Por lo tanto, el papa no podía ser juzgado por ningún delito, excepto el de herejía, en cuyo caso «el papa podía estar sujeto a la 'ecclesia' (la Iglesia)». [ 11 ] Por cualquier otra violación de la ley, el papa solo podía ser juzgado por Dios. [ 11 ] Además, salvo en caso de que resultara un pecado mortal, se debía obedecer al papa en todo lo que ordenara, incluso en las violaciones de la ley positiva, ya que el papa estaba por encima de esa ley. [ 12 ] La única excepción a esto era si la orden del papa violaba la conciencia de quien la recibía, en cuyo caso este no debía obedecer. [ 12 ]
De igual modo, Hostiensis creía que el papa podía conceder exenciones incluso de la ley divina («mandamientos de los Apóstoles y reglas del Antiguo Testamento»), [ 12 ] siempre que dicha exención no condujera a un pecado mortal, violara la fe, subvirtiera la fe o pusiera en peligro la salvación de las almas. [ 13 ] El papa tenía, en efecto, gran autoridad; podía incluso «convertir cuadrados en círculos». [ 14 ]
Según Hostiensis, el papa estaba investido de la autoridad de las dos espadas (Lc 22:36-38), interpretada como poder espiritual y temporal. [ 15 ] El poder espiritual era superior al temporal en los siguientes tres aspectos: “en dignidad, pues el espíritu es mayor y más honorable que el cuerpo; en tiempo, pues era anterior; y en poder, pues no solo instituye el poder temporal, sino que también tiene autoridad para juzgarlo, mientras que el papa no puede ser juzgado por ningún hombre, excepto en casos de herejía”. [ 16 ] El papa confiaba la autoridad temporal a los emperadores [ 17 ] pero conservaba el derecho de reclamar esa autoridad “en virtud de la ‘plenitudo potestatis’ que posee como vicario de Cristo”. [ 18 ] De hecho, el poder temporal del papa era tan completo que Hostiensis consideraba pecado mortal que un gobernante temporal desobedeciera al papa en asuntos temporales. [ 19 ]
Esta visión de la autoridad papal en asuntos temporales también se aplicaba a los reinos de los no cristianos. Para Hostiensis, toda soberanía había sido arrebatada a los no cristianos y transferida a los fieles cuando Cristo vino al mundo. [ 20 ] “Esta transferencia de poder se realizó primero a la persona de Cristo, quien combinó las funciones de sacerdocio y realeza, y este poder sacerdotal y real fue luego transferido a los papas”. [ 21 ] Los no cristianos estaban, por lo tanto, sujetos a los cristianos, pero podían mantener la soberanía sobre sus tierras siempre que reconocieran a la Iglesia como superior. [ 21 ] Sin embargo, si los no creyentes no reconocían el señorío de la Iglesia, el papa podía arrebatarles la soberanía y transferirla a los gobernantes cristianos.
La influencia de Hostiensis perduró hasta bien entrado el siglo XVII. [ 22 ] Su pensamiento desempeñó un papel especialmente central en las teorías españolas del imperio durante la era de los descubrimientos. Tanto Juan López de Palacios Rubios como Fray Matías de Paz , reclutados por el rey Fernando de España en 1512 para ayudar a legitimar el título español sobre el Nuevo Mundo, [ 23 ] basaron sus justificaciones de la soberanía española sobre el Nuevo Mundo en las ideas de Hostiensis sobre la soberanía temporal papal. [ 24 ]
En la literatura
Se le menciona en el Paraíso (12.82-85) de la Divina Comedia de Dante .
Véase también
Notas
- ↑ Kenneth Pennington, Papas, canonistas y textos, 1150-1550 . Brookfield, VT: Variorum (1993), pp. XVI.1, XVI.5.
- ↑ Mauro Sarti; Ludovico Mattioli (1769). De claris Archigymnasii Bononiensis Professoribus a saeculo 11. usque ad saeculum 14 (en latín). vol. Tomi 1. Pars 1. Bolonia: Laelii a Vulpi. págs. 360–366 .
- ↑ Consistorio de 1262
- ^ Ceterum venerabilem patrem d(omi)num H(enricum) Ostiensem episcopum, post h(a)ec ad idem consistorium convocantes, communicavimus ei omnia supradicta, qui ea omnia et singula grata gratanter Acceptans, memoratum d(omi)num T(heodaldum) in Romanum pontificem et pastorem humiliter et devote recepit. Francisco Cristofori (1887). Le tombe dei papi in Viterbo a la chiese di S. Maria in Gradi, d [ i ] S. Francesco e di S. Lorenzo: memorie e documenti della storia medioevale viterbese (en italiano y latín). Siena: Bernardino. pag. 212 .
- ↑ Denis de Sainte-Marthe, Gallia christiana Tomus III (París 1725), Instrumenta , págs.
- 1 2 3 4 Pennington, Kenneth (1993b). El príncipe y la ley, 1200–1600 . Los Ángeles: University of California Press. pág. 51. ISBN 0520913035.
- ↑ Arturo Rivera Damas, Pensamiento Político de Hostiensis: Estudio Jurídico-Histórico Sobre las Relaciones Entre el Sacerdocio y el Imperio en los Escritos de Enrique de Susa . Zúrich (1964), pág. 142.
- ↑ Damas (1964), pág. 55.
- 1 2 Pennington (1993b), pág. 53.
- ↑ Rivera Damas, supra nota 4, pág. 42
- 1 2 3 Pennington, supra nota 3, en 59.
- 1 2 3 Pennington, supra nota 3, en 60.
- ↑ Pennington, supra nota 3, págs. 60-61.
- ↑ "Pennington, supra nota 3, en 61.
- ↑ RW & AJ Carlyle, Historia de la teoría política medieval en Occidente: Vol. 5, La teoría política del siglo XIII . Londres: William Blackwood & Sons LTD (1928), pág. 331
- ↑ Carlyle en la página 229
- ↑ Carlyle en 331
- ↑ Carlyle en 332
- ↑ Walter Ullmann, El papalismo medieval: las teorías políticas de los canonistas medievales . Londres: Methuen & Co. LTD (1949), pág. 93.
- ↑ Rivera Damas, supra nota 4, págs. 144-146.
- 1 2 Ullmann, supra nota 16, en 131.
- ↑ Pennington, supra nota 3, pág. 49.
- ↑ Seed, Patricia (1992). «Tomando posesión y leyendo textos: Estableciendo la autoridad de los imperios de ultramar». The William and Mary Quarterly . 49 (2): 183–209 [p. 202]. doi : 10.2307/2947269 . JSTOR 2947269 .
- ↑ JH Parry, La teoría española del imperio en el siglo XVI . Londres: Cambridge University Press (1940), págs. 12-13.
Referencias
- Carlyle, RW y AJ. Historia de la teoría política medieval en Occidente: Vol. 5, La teoría política del siglo XIII . Londres: William Blackwood & Sons LTD (1928).
- Didier, N. (1953) "Henri de Suse: évêque de Sisteron (1244-1250)", en: Revue historique de droit français et étranger XXXI (1953), págs. 244-270, 409-429.
- Doro, Augusto (edición) (1980). "Il Cardinale Ostiense. Atti del convegno internazionale di studi su Enrico da Susa detto il Cardinale Ostiense. (Susa, 30 de septiembre - Embrun, 1 de octubre de 1972)". Segusio . 16 .
- McCready, William D., «La plenitudo potestatis papal y la fuente de la autoridad temporal en la teoría hierocrática papal de la Baja Edad Media», Speculum, vol. 48 (1973). (Esta obra no se cita en el texto anterior, pero ofrece una buena visión general del concepto de plenitudo potestatis ).
- Parry, JH. La teoría española del imperio en el siglo XVI . Londres: Cambridge University Press (1940).
- Pennington, Kenneth. Papas, canonistas y textos, 1150-1550 . Brookfield, VT: Variorum (1993).
- Pennington, Kenneth. El príncipe y la ley, 1200-1600 . Los Ángeles, University of California Press (1993).
- Rivera Damas, Arturo. Pensamiento Político de Hostiensis: Estudio Jurídico-Histórico Sobre las Relaciones Entre el Sacerdocio y el Imperio en los Escritos de Enrique de Susa . Zúrich (1964)
- Seed, Patricia (1992). "Tomando posesión y leyendo textos: Estableciendo la autoridad de los imperios de ultramar". The William and Mary Quarterly . 49 (2): 183– 209. doi : 10.2307/2947269 . JSTOR 2947269 .
- Ullmann, Walter . El papalismo medieval: las teorías políticas de los canonistas medievales . Londres: Methuen & Co. LTD (1949).
Enlaces externos
- Henricus de Segusio (Hostiensis) , Ken Pennington, Universidad Católica de América .
- Herbermann, Charles, ed. (1913). . Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Beato Enrique de Segusio ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.
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