Articulo de referencia

Ley de Carreteras de 1555

La Ley de Carreteras de 1555 ( 2 & 3 Ph. & M. c. 8), a veces denominada Primer Estatuto de Carreteras , fue una ley del Parlamento de Inglaterra que impuso la responsabilidad de...

La Ley de Carreteras de 1555 ( 2 & 3 Ph. & M. c. 8), a veces denominada Primer Estatuto de Carreteras , fue una ley del Parlamento de Inglaterra que impuso la responsabilidad del mantenimiento de las carreteras a las parroquias individuales y que fue aprobada en 1555. La ley fue enmendada y ampliada por la Ley de Carreteras de 1562 ( 5 Eliz. 1 . c. 13).

Provisiones

La ley estipulaba que cada año, durante la Semana Santa , cada parroquia debía elegir a "dos personas honradas" de la parroquia para que actuaran como inspectores de caminos, quienes serían responsables del mantenimiento de aquellos caminos dentro de los límites de la parroquia que conducían a las ciudades con mercado .

Los inspectores anunciarían, el primer domingo después de Pascua y cuatro días antes del 24 de junio, [ c ] en qué días se realizarían los trabajos de mantenimiento, y durante esos cuatro días toda la parroquia trabajaría en las carreteras.

Cada persona, por cada tierra cultivable que poseyera en la parroquia, y cada otra persona que tuviera un tiro de carreta o arado allí, debía proporcionar una carreta o carro equipado para el trabajo, y dos hombres aptos para el trabajo, con una penalización de 10 chelines por tiro; los inspectores podían, a su discreción, requerir dos hombres más en lugar de la carreta. Cada otro cabeza de familia, así como cada otro campesino y jornalero libre para trabajar, [ d ] debía enviar a sí mismo o a un jornalero apto sustituto para trabajar durante los cuatro días, con una penalización de 12 peniques por día cada uno. Todos los jornaleros debían proporcionar su propio equipo y estaban obligados a trabajar ocho horas diarias en los caminos.

Desarrollos posteriores

El artículo 3 de la ley establecía que esta expiraría al final de la siguiente sesión parlamentaria, siete años después del inicio de la sesión parlamentaria en curso. Esta disposición se prorrogó por otros veinte años mediante la Ley de Carreteras de 1562 ( 5 Eliz. 1. c. 13).

La ley completa fue derogada por la sección 57 de la Ley de Carreteras (n.º 2) de 1766 ( 7 Geo. 3 . c. 42).

Notas

  1. Ley de entrada en vigor de las leyes del Parlamento de 1793
  2. Sección 4. El final del próximo parlamento 7 años después del comienzo de este parlamento.
  3. La fiesta de la natividad de Juan el Bautista
  4. En otras palabras, aquellos que no son sirvientes contratados.

Referencias