Articulo de referencia

aguas históricas

Las aguas históricas en el derecho del mar es un concepto que designa las aguas que un Estado ribereño considera parte de sus aguas internas , en contravención del derecho inter...

Las aguas históricas en el derecho del mar es un concepto que designa las aguas que un Estado ribereño considera parte de sus aguas internas , en contravención del derecho internacional establecido , pero con la aquiescencia de otros Estados. Bahía histórica es un término más restringido para una bahía con tal "título histórico". [ 1 ] El concepto de aguas históricas apareció a finales del siglo XIX y algunos comentaristas lo consideran anacrónico en el siglo XXI. [ 2 ] El título antiguo es una doctrina jurídica similar basada en un razonamiento diferente: durante la Era de los Descubrimientos y antes del concepto de libertad de alta mar del siglo XVIII , el mar abierto se consideraba territoria nullius (territorio de nadie) y, por lo tanto, las reclamaciones de las partes recién descubiertas por las potencias coloniales eran legítimas. [ 3 ] Algunas reclamaciones de bahías históricas se convirtieron posteriormente en bahías jurídicas (por ejemplo, la bahía de Delaware y la bahía de Chesapeake en los EE. UU.). El objetivo de proteger las aguas "vitales" es perseguido por los Estados a través de las zonas marítimas modernas . [ 2 ]

Derechos históricos en la jurisprudencia

El concepto de aguas históricas contradice los principios modernos establecidos para reclamar las aguas internas, tal como fueron definidas originalmente por la Convención sobre el Mar Territorial y la Zona Contigua en 1958: líneas de base normales , líneas de base rectas , líneas de base de bahías . [ 4 ]

La Convención también mencionó (pero no definió) [ 5 ] las bahías históricas tras la Conferencia de Codificación del Segundo Comité de la Sociedad de Naciones de 1930, que aceptó la existencia de aguas históricas, aunque subrayó la falta de una definición para las mismas. Desde entonces, los organismos internacionales evitaron definir el término e incluso utilizaron en su lugar el término derechos establecidos . [ 6 ] La intención de añadir el término a la Convención era crear una excepción que incluyera las bahías que ya se reconocen como parte de las aguas internas de los Estados soberanos. [ 7 ]

En su fallo de 2016 en el caso Filipinas contra China , un tribunal arbitral que opera bajo la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar confirmó la existencia de derechos históricos, aunque no llegó a respaldar el aspecto de soberanía de las reclamaciones históricas al afirmar que «los derechos históricos pueden incluir la soberanía, pero también pueden incluir derechos más limitados, como los derechos de pesca o los derechos de acceso». [ 8 ] El tribunal intentó diferenciar los derechos históricos en su sentido limitado, al tiempo que aplicaba el término «título histórico» al hablar de la soberanía. [ 6 ]

Prueba de título

La Comisión de Derecho Internacional , en su "Régimen jurídico de las aguas históricas, incluidas las bahías históricas", exigió que para que la reclamación sea válida bajo la doctrina del título histórico, el Estado necesita pruebas de: [ 9 ]

  • un ejercicio de autoridad triple :
    • un acto que declara la afirmación de autoridad por parte del soberano, la bahía será tratada como las demás aguas interiores;
    • declaración pública de afirmación de autoridad hecha por el gobierno;
    • ejercicio efectivo de la autoridad: si es necesario tomar alguna medida para defender la reclamación, esta deberá haberse tomado;
  • un uso prolongado y continuo . Tanto la considerable duración del período de ejercicio de la soberanía como la actividad de uso real durante este período son importantes;
  • aquiescencia de estados extranjeros, entendida como inacción de otros estados con respecto a la reclamación. [ 9 ]

El título antiguo, a diferencia del título histórico, no es adverso, ya que por definición ningún otro estado fue desposeído en el momento de la reclamación. [ 10 ] Por lo tanto, los requisitos de prueba son menores. El soberano debe demostrar que: [ 11 ]

  • fue el primer soberano en reclamar esa zona en particular y
  • La zona estaba efectivamente ocupada (según los estándares de la época) antes de la aceptación de la doctrina de la libertad de alta mar.

Referencias

  1. Symmons 2019a , pág. 6.
  2. 1 2 Symmons 2019b .
  3. Ruderman 1987 , págs. 783–785.
  4. Ruderman 1987 , págs. 773–776.
  5. Ruderman 1987 , pág. 776.
  6. 1 2 Symmons 2019a .
  7. Ruderman 1987 , pág. 777.
  8. Symmons 2019a , pág. 1.
  9. 1 2 Ruderman 1987 , págs. 777–783.
  10. Ruderman 1987 , págs. 788–789.
  11. Ruderman 1987 , pág. 786.

Fuentes

  • Symmons, C. (2019). Aguas históricas y derechos históricos en el derecho del mar: una reevaluación moderna . Publicaciones sobre desarrollo oceánico (2.ª  ed.). Brill. ISBN 978-90-04-37701-1. Consultado el 19 de julio de 2023 .
    • Symmons, Clive R. (2019a). «Cuestiones generales relativas a las definiciones de derechos históricos y aguas históricas». Aguas históricas y derechos históricos en el derecho del mar . Brill. pp. 1–13 . doi : 10.1163/9789004377028_002 . ISBN  978-90-04-37702-8. S2CID 201561141 . 
    • Symmons, Clive R. (2019b). «Conclusiones: ¿Sigue teniendo relevancia el concepto de aguas históricas o derechos históricos en el derecho internacional contemporáneo?». Aguas históricas y derechos históricos en el derecho del mar . Brill. pp. 407–435 . doi : 10.1163/9789004377028_025 . ISBN  978-90-04-37702-8. S2CID 201326458 . 
  • Mirasola, Christopher (2016). "Aguas históricas y títulos antiguos: doctrinas obsoletas para establecer la soberanía y jurisdicción marítimas". Revista de Derecho y Comercio Marítimos . 47. Cambridge University Press : 29–.
  • Ruderman, Barry L. (1987). "La doctrina del título antiguo: orígenes desconocidos, futuro incierto" . San Diego Law Review . 24 : 769–793 .
  • Barrie, George N. (1973). "Bahías históricas" . The Comparative and International Law Journal of Southern Africa . 6 (1): 39– 62.