El término « estado costero» se encuentra en el derecho del mar . Aunque se utiliza ampliamente en documentos legales, incluida la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (CNUDM), carece de una definición precisa. La «idea esencial» de un estado costero es tener una costa de mar abierto y afirmar la soberanía o jurisdicción en las zonas marítimas adyacentes a dicha costa. [ 1 ] Noruega , Canadá y Chile son ejemplos de estados costeros. [ 2 ] Churchill contabiliza un total de 150 de estos estados [ 3 ] (al considerar que la definición del Comentario de Virginia , «el estado desde cuya línea de costa o líneas de base se mide la anchura del mar territorial», es «excesivamente estrecha»). [ 1 ]
Los intereses de un Estado costero pueden entrar en conflicto con los de las naciones marítimas (aquellas que dependen en gran medida de las rutas comerciales marítimas). Por ejemplo, en lo que respecta a la contaminación marina , los Estados costeros buscan proteger sus costas y aguas, mientras que las naciones marítimas se preocupan por las limitaciones que las regulaciones de protección imponen a la libertad de navegación . Muchos Estados tienen intereses tanto marítimos como costeros, por lo que los grupos de Estados costeros y marítimos se superponen en gran medida. [ 4 ]
Los Estados ribereños tienen jurisdicción sobre las zonas marítimas: aguas interiores y mar territorial con estrechos internacionales (limitados por el paso de tránsito ), aguas archipelágicas , la zona contigua , la zona económica exclusiva y la plataforma continental . Su jurisdicción abarca, según la zona: navegación, pesca, extracción de minerales del lecho marino, aduanas, asuntos fiscales, investigación (incluida la arqueológica) e inmigración, y la protección del medio ambiente. La jurisdicción también se extiende a los buques y aeronaves que sobrevuelan la zona, incluidas las personas a bordo, las estructuras construidas en el mar y su población. [ 5 ]
Børresen, si bien reconoce que la UNCLOS utiliza el término para cualquier estado con mar territorial , sugiere limitar su alcance excluyendo a los estados con armadas de alcance mundial, las " potencias marítimas ". [ 2 ]
Referencias
- 1 2 Churchill 2015 , pág. 278.
- 1 2 Børresen 1994 , pág. 148.
- ↑ Churchill 2015 , pág. 280.
- ↑ Jin 1997 , pág. 356.
- ↑ Churchill 2015 , pág. 279.
Fuentes
- Churchill, Robin (1 de enero de 2015). «11 Jurisdicción estatal costera subutilizada: causas y consecuencias». Jurisdicción sobre buques . Brill Nijhoff. págs. 278–298 . doi : 10.1163/9789004303508_012 . ISBN 978-90-04-30350-8.
- Børresen, Jacob (1994). "El poder marítimo del estado costero". Journal of Strategic Studies . 17 (1). Informa UK Limited: 148– 175. doi : 10.1080/01402399408437544 . ISSN 0140-2390 .
- Jin, Alan Tan Khee (1997). "La regulación de la contaminación marina procedente de buques: conciliando los intereses de los Estados marítimos y costeros". Revista de Derecho Internacional y Comparado de Singapur . 1 (1): 355– 381.
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