Articulo de referencia

Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias

El Código ISPS se está aplicando en Southampton, Inglaterra, con señales que prohíben el acceso a las zonas cercanas a los barcos. Iniciar sesión con el código ISPS en Youghal ,...

El Código ISPS se está aplicando en Southampton, Inglaterra, con señales que prohíben el acceso a las zonas cercanas a los barcos.
Iniciar sesión con el código ISPS en Youghal , Irlanda.
El crucero Sea Princess saliendo del puerto de Southampton; a la derecha se aprecian las vallas que impiden el acceso al barco en virtud del Código ISPS.
ISPS Iniciar sesión en el puerto

El Código Internacional para la Protección de Buques e Instalaciones Portuarias ( Código ISPS ) es una enmienda al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS, por sus siglas en inglés) (1974/1988) sobre seguridad marítima , que incluye disposiciones mínimas de seguridad para buques , puertos y organismos gubernamentales . Entró en vigor en 2004 y establece las responsabilidades de los gobiernos, las compañías navieras, el personal a bordo y el personal de puertos e instalaciones para "detectar amenazas a la seguridad y adoptar medidas preventivas contra incidentes de seguridad que afecten a buques o instalaciones portuarias utilizadas en el comercio internacional".

Historia

La Organización Marítima Internacional (OMI) afirma que "el Código Internacional para la Protección de los Buques y de las Instalaciones Portuarias (Código ISPS) es un conjunto integral de medidas para mejorar la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias, desarrollado en respuesta a las amenazas percibidas contra los buques y las instalaciones portuarias tras los atentados del 11 de septiembre en Estados Unidos".

El desarrollo y la implementación se aceleraron drásticamente en respuesta a los atentados del 11 de septiembre de 2001 y al atentado contra el petrolero francés Limburg . La Guardia Costera de Estados Unidos , como principal organismo de la delegación estadounidense ante la OMI, abogó por la medida. [ 1 ] El Código fue acordado en una reunión de los 108 signatarios del Convenio SOLAS celebrada en Londres en diciembre de 2002. Las medidas acordadas en virtud del Código entraron en vigor el 1 de julio de 2004.

Funcionarios designados

El Código ISPS exige que cada buque cuente con un Oficial de Seguridad de la Compañía (CSO) [ 2 ] y un Oficial de Seguridad de las Instalaciones Portuarias (PFSO) que trabajen junto con el Oficial de Seguridad del Buque (SSO) [ 3 ] para fines de seguridad. El CSO toma datos de la Evaluación de Seguridad del Buque o Evaluación de Seguridad de la Embarcación para asesorar sobre posibles amenazas que podrían ocurrir en el buque. Se asegurará de que el Plan de Seguridad del Buque (SSP) sea mantenido de manera eficiente por el SSO. [ 4 ] El Oficial de Seguridad de las Instalaciones Portuarias (PFSO) es un funcionario empleado por el puerto y designado como responsable del desarrollo, implementación, revisión y mantenimiento del plan de seguridad de las instalaciones portuarias y enlace con las autoridades portuarias, el Oficial de Seguridad del Buque (SSO) y el Oficial de Seguridad de la Compañía (CSO). [ 5 ] El Oficial de Seguridad del Buque tiene plena responsabilidad de la seguridad de los buques con la aprobación del capitán, como se establece en el capítulo XI-2/8. [ 4 ] El SSO mantiene el SSP y realiza inspecciones de seguridad periódicas para asegurarse de que siempre se tomen las medidas de seguridad adecuadas. El SSO también garantiza que el personal de seguridad esté capacitado para fines de alto nivel de seguridad. [ 4 ]

Alcance

El Código ISPS establece que es responsabilidad exclusiva del Oficial de Seguridad de la Compañía (CSO) y de la Compañía aprobar al Oficial de Seguridad del Buque (SSO). Este proceso debe ser aprobado por la administración del estado de abanderamiento del buque o por una organización de seguridad verificada, con la aprobación del Plan de Seguridad del Buque o Plan de Seguridad de la Embarcación (VSP). [ 6 ] El Código ISPS garantiza que, antes de que se establezca el VSP, se deben realizar Evaluaciones de Seguridad de la Embarcación (VSA). [ 7 ] El Plan de Seguridad de la Embarcación debe abordar todos los requisitos de la Evaluación de Seguridad de la Embarcación. [ 7 ] El VSP debe establecer una serie de funciones y pasos importantes para proporcionar seguridad a la embarcación. Por lo tanto, el VSP debe incluir procedimientos que permitan la comunicación necesaria que se aplicará en todo momento. [ 7 ] El VSP debe incluir procedimientos que evalúen el desempeño de los protocolos de seguridad diarios. También debe incluir la evaluación de los sistemas de equipos de vigilancia de seguridad para detectar piezas defectuosas. [ 7 ] El código ISPS exige que el Plan de Seguridad del Buque cuente con procedimientos y prácticas estrictas para la protección vital de la Información de Seguridad Sensible (ISS), ya sea en formato electrónico o en papel. La observancia de los procedimientos debe incluir presentaciones programadas y evaluaciones de informes de seguridad relacionados con preocupaciones de seguridad elevadas. [ 7 ] El código ISPS exige que el VSP mantenga un inventario actualizado de mercancías y sustancias peligrosas o nocivas que se transportan a bordo del buque. [ 7 ] La ubicación de las mercancías o sustancias debe indicarse en el informe de inventario. [ 7 ]

El Código ISPS se implementa a través del capítulo XI-2, Medidas especiales para mejorar la seguridad marítima, del Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS).

El Reglamento XI-2/3 garantiza que las administraciones establezcan niveles de seguridad y aseguren el suministro de datos estrictos sobre el nivel de seguridad a los buques que enarbolan su pabellón. [ 8 ] Los buques que se encuentren antes de atracar en puerto deben cumplir inmediatamente con todos los requisitos de los niveles de seguridad que determine el gobierno contratante . [ 8 ] Esto también se aplica al nivel de seguridad que establezca la Administración para dicho buque.

El Reglamento XI-2/6 garantiza que todos los buques estén equipados con un Sistema de Alerta de Seguridad del Buque . [ 8 ] [ 9 ] El sistema de alarma funciona desde el buque hasta la administración en tierra mediante señales transmitidas vía satélite . [ 8 ] El sistema avanzado de alarma de seguridad enviará una señal que indique el nombre del buque, su ubicación y la amenaza a la seguridad que enfrenta. El capitán puede activar el sistema de alarma del buque desde el puente de mando sin alertar a la tripulación a bordo. [ 8 ]

El Reglamento XI-2/8 establece la función principal del Capitán de Marina , que le permite mantener el orden y tomar decisiones en aras de la seguridad y el bienestar de la tripulación del buque. El Reglamento XI-2/8 dispone que el Capitán de Marina no debe ser cuestionado ni impedido de cumplir con sus deberes. [ 8 ]

El Código es un documento dividido en dos partes que describe los requisitos mínimos de seguridad para buques y puertos. La Parte A establece los requisitos obligatorios. La Parte B ofrece orientación para su implementación. Algunos gobiernos contratantes han optado por considerar también obligatoria la Parte B.

El Código ISPS se aplica a los buques que realizan viajes internacionales (incluidos los buques de pasaje , los buques de carga de 500 GT [ 10 ] o más y las plataformas móviles de perforación en alta mar ) y las instalaciones portuarias que les prestan servicio. El Código no se aplica a los buques de guerra, los buques auxiliares navales ni a otros buques propiedad de un gobierno contratante o gestionados por este y utilizados exclusivamente para servicios gubernamentales no comerciales. 

Niveles de MARSEC

Los niveles de seguridad marítima (MARSEC) se crearon para facilitar la comunicación rápida entre el buque y la Guardia Costera de los Estados Unidos ante diferentes niveles de amenazas a bordo o en tierra. [ 11 ] Los tres niveles de seguridad que se enumeran a continuación fueron introducidos por el Código ISPS.

El nivel 1 de MARSEC es el nivel normal en el que opera el buque o la instalación portuaria a diario. El nivel 1 garantiza que el personal de seguridad mantenga una seguridad mínima adecuada las 24 horas del día, los 7 días de la semana. [ 11 ]

El nivel 2 de MARSEC es un nivel elevado durante un período de tiempo mientras el riesgo de seguridad se ha vuelto visible para el personal de seguridad. Se implementarán medidas adicionales apropiadas durante este nivel de seguridad. [ 11 ]

El nivel 3 de MARSEC incluirá medidas de seguridad adicionales para un incidente inminente o ya ocurrido, las cuales deberán mantenerse durante un período de tiempo limitado. Se deberá prestar atención a la medida de seguridad, aunque aún no se haya identificado un objetivo específico. [ 11 ]

El nivel de seguridad 3 solo debe aplicarse cuando se dispone de información fiable sobre esa amenaza de seguridad en particular que sea probable o inminente. [ 12 ] El nivel de seguridad 3 debe establecerse durante un período de tiempo determinado para el incidente de seguridad identificado. [ 12 ] Si bien los niveles de seguridad cambiarán del nivel de seguridad 1 al nivel de seguridad 2 y al nivel de seguridad 3, es muy posible que los niveles de seguridad cambien drásticamente del nivel de seguridad 1 al nivel de seguridad 3. [ 12 ]

Implementación nacional

Europa

Europa ha adoptado la normativa internacional mediante el Reglamento (CE) n.º 725/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, relativo al refuerzo de la seguridad de los buques y las instalaciones portuarias.

Reino Unido

El Reino Unido ha promulgado el Reglamento de Buques e Instalaciones Portuarias (Seguridad) de 2004 (SI1495 de 2004), que incorpora el Reglamento UE 725/2004 a la legislación británica. [ 13 ]

Estados Unidos

Estados Unidos ha emitido reglamentos para implementar las disposiciones de la Ley de Seguridad del Transporte Marítimo de 2002 y para armonizar la normativa nacional con las normas de seguridad marítima del Convenio SOLAS y el Código ISPS. Estos reglamentos se encuentran en el Título 33 del Código de Reglamentos Federales , Partes 101 a 107. La Parte 104 contiene reglamentos sobre seguridad de los buques, incluyendo algunas disposiciones aplicables a buques extranjeros en aguas estadounidenses.

Véase también

Referencias

  1. "Cruceros por el mundo: máxima seguridad: cruceros protegidos de amenazas terroristas" . Archivado del original el 7 de septiembre de 2008. Consultado el 14 de marzo de 2008 .
  2. Responsable de seguridad de la empresa ISPS
  3. Requisitos del Código ISPS para la gente de mar, los buques y los puertos
  4. 1 2 3 "¿Cuáles son las funciones del oficial de seguridad del buque (SSO)?" . Marine Insight . 2 de junio de 2012 . Consultado el 10 de abril de 2017 .
  5. Oficial de Seguridad de Instalaciones Portuarias (PFSO)
  6. "Preguntas frecuentes sobre el Código ISPS y la seguridad marítima" . www.imo.org . Archivado del original el 16 de abril de 2017. Consultado el 10 de abril de 2017 .
  7. 1 2 3 4 5 6 7 "Información autenticada del gobierno de EE. UU." (PDF) . GPO .
  8. 1 2 3 4 5 6 "Preguntas frecuentes sobre el Código ISPS y la seguridad marítima" . www.imo.org . Archivado del original el 16 de abril de 2017. Consultado el 10 de abril de 2017 .
  9. Herbert-Burns, Rupert; Bateman, Sam; Lehr, Peter (24 de septiembre de 2008). Manual de seguridad marítima de Lloyd's MIU . CRC Press. ISBN 978-1-04-008124-2.
  10. "El Código ISPS para buques: una guía rápida esencial" . www.marineinsight.com . Consultado el 13 de mayo de 2020 .
  11. 1 2 3 4 "USCG: Niveles de seguridad marítima (MARSEC)" . www.uscg.mil . Consultado el 10 de abril de 2017 .
  12. 1 2 3 "Preguntas frecuentes sobre el Código ISPS y la seguridad marítima" . www.imo.org . Archivado del original el 16 de abril de 2017. Consultado el 10 de abril de 2017 .
  13. "Reglamento de 2004 sobre buques e instalaciones portuarias (seguridad)" .
  • OMI - Preguntas frecuentes sobre el Código ISPS y la seguridad marítima