En re DoubleClick Inc. Privacy Litigation , 154 F. Supp. 2d 497 (SDNY 2001) [ 1 ] ( "DoubleClick" ), los usuarios de Internet iniciaron procedimientos contra DoubleClick , alegando que la colocación de cookies web por parte de DoubleClicken los discos duros de las computadoras de los usuarios de Internet que accedieron a sitios web afiliados a DoubleClick constituía violaciones de tres leyes federales: la Ley de Comunicaciones Almacenadas , la Ley de Interceptación Telefónica y la Ley de Fraude y Abuso Informático .
El tribunal dictaminó que DoubleClick no era responsable en virtud de ninguna de las tres leyes federales, ya que se encontraba dentro de las excepciones de consentimiento previstas en la Ley de Comunicaciones Almacenadas y la Ley de Interceptación Telefónica . DoubleClick no quedó excluida de la excepción de consentimiento de la Ley de Interceptación Telefónica porque no interceptó las comunicaciones con fines delictivos o ilícitos. DoubleClick tampoco era responsable en virtud de la Ley de Fraude y Abuso Informático porque los demandantes no habían alcanzado el umbral legal de 5000 dólares en pérdidas. El tribunal estableció que los daños y perjuicios en virtud de la Ley de Fraude y Abuso Informático solo pueden acumularse por el acceso no autorizado a cada cookie.
Hechos
DoubleClick realizaba publicidad conductual y colocaba una cookie en el disco duro de cada usuario cuando este accedía a sitios web afiliados a DoubleClick. De esta forma, DoubleClick podía rastrear la actividad de navegación de los usuarios y crear perfiles para mostrarles anuncios personalizados. El servidor de DoubleClick identificaba el perfil del usuario mediante el número de identificación de la cookie y le presentaba anuncios adaptados a sus intereses. Los demandantes alegaron que la obtención por parte de DoubleClick de la información de los usuarios almacenada en las cookies constituía un acceso no autorizado y la interceptación de sus comunicaciones electrónicas con los sitios web que visitaban.
Reclamación en virtud de la Ley de Comunicaciones Almacenadas
La Ley de Comunicaciones Almacenadas , 18 U.S.C. § 2701 , prohíbe el acceso intencional no autorizado a comunicaciones electrónicas mientras se encuentran almacenadas electrónicamente. [ 2 ] La excepción de consentimiento dentro de la Ley de Comunicaciones Almacenadas excluye la interceptación de comunicaciones entre usuarios y sitios web por parte de DoubleClick. [ 3 ]
Al evaluar la relación de DoubleClick con sus sitios web afiliados, el tribunal dictaminó que estos últimos habían contratado a DoubleClick con el propósito específico de ofrecer publicidad segmentada. DoubleClick solo puede proporcionar publicidad personalizada a usuarios específicos mediante la recopilación de información y el seguimiento de sus actividades en línea, siempre que los sitios web se comprometan a notificar a DoubleClick cuando los usuarios accedan al sitio, concretamente, mediante el uso de cookies. Por lo tanto, los sitios web habían consentido tácitamente a que DoubleClick interceptara las comunicaciones de los usuarios con dichos sitios. Esto a pesar de que los sitios web desconocían la tecnología utilizada por DoubleClick para la publicidad segmentada.
El tribunal sostuvo que la permanencia prolongada de las cookies de DoubleClick en los discos duros de los usuarios las excluye de la definición de "almacenamiento electrónico", que implica almacenamiento temporal y transitorio. [ 3 ] Los números de identificación de las cookies, que se envían desde los ordenadores de los usuarios, tampoco se incluyen dentro del ámbito del "almacenamiento electrónico" ni de la Ley de Comunicaciones Almacenadas . DoubleClick no podía ser considerado responsable del acceso a las cookies ni a sus números de identificación.
En el caso DoubleClick, el tribunal sostuvo además que, incluso si se asumiera que los números de identificación de las cookies constituyen "comunicaciones electrónicas almacenadas electrónicamente", el acceso de DoubleClick sigue estando autorizado, ya que la Ley de Comunicaciones Almacenadas exime de responsabilidad la conducta autorizada por un usuario del servicio con respecto a una comunicación dirigida a dicho usuario. Los números de identificación de las cookies son internos a las comunicaciones de DoubleClick y pertenecen a DoubleClick, además de estar dirigidos a ella.
DoubleClick crea las cookies, les asigna números de identificación y las coloca en los discos duros de los demandantes. Las cookies y sus números de identificación son vitales para DoubleClick y carecen de significado para cualquier otra persona. En cambio, prácticamente todos los demandantes desconocen la existencia de las cookies, que estas cookies tienen números de identificación, que DoubleClick accede a estos números de identificación y que estos números son fundamentales para las operaciones de DoubleClick. [ 1 ]
Reclamación en virtud de la ley de escuchas telefónicas
El Estatuto de Interceptación Telefónica , 18 U.SC § 2511 , restringe la intención o el intento de interceptar cualquier comunicación electrónica o la obtención de cualquier otra persona para hacerlo. [ 4 ]
El tribunal aplicó su análisis conforme a la Ley de Comunicaciones Almacenadas para determinar la responsabilidad de DoubleClick según la Ley de Interceptación Telefónica , basándose en las similitudes entre ambas leyes. Partiendo de la presunción de que DoubleClick se encuentra dentro del ámbito de aplicación de dicha ley , el tribunal procedió a determinar si DoubleClick estaba exenta de responsabilidad en virtud de la excepción de consentimiento prevista en la misma . El tribunal dictaminó que DoubleClick estaba exenta de responsabilidad por la interceptación de las comunicaciones según la Ley de Interceptación Telefónica , dado que los sitios web, al ser una de las partes en la comunicación electrónica con los usuarios, habían otorgado a DoubleClick su consentimiento previo para la interceptación. El tribunal sostuvo que la excepción de consentimiento sigue siendo válida, ya que la comunicación no fue interceptada con el propósito de cometer ningún acto delictivo o ilícito.
Reclamación en virtud de la Ley de Fraude y Abuso Informático
La Ley de Fraude y Abuso Informático , 18 U.SC § 1030 , prohíbe el acceso intencional a una computadora protegida para obtener información sin autorización que cause al menos $5,000 de daño o pérdida como resultado de un solo acceso no autorizado. [ 5 ] 18 U.SC § 1030(a)(5)(A) prohíbe causar intencionalmente y sin autorización daño a una computadora protegida como resultado de causar a sabiendas la transmisión de un programa, información, código o comando.
Los demandantes solicitaron una indemnización por los daños y perjuicios derivados del acceso no autorizado a sus ordenadores y la apropiación indebida de información por parte de DoubleClick. DoubleClick no impugnó que los ordenadores de los demandantes estuvieran protegidos por la Ley de Fraude y Abuso Informático ni que su acceso fuera no autorizado. El tribunal declaró que los daños y perjuicios contemplados en dicha ley solo pueden acumularse entre las víctimas y a lo largo del tiempo para un único acto. Dado que cada acceso a una cookie en los ordenadores de los usuarios constituye un único acto de acceso no autorizado, los daños y perjuicios solo pueden acumularse para cada cookie y no para varios ordenadores. El tribunal desestimó la demanda de los demandantes en virtud de la Ley de Fraude y Abuso Informático por considerar que los daños causados por cada cookie no alcanzaban el umbral legal de 5000 dólares.
El presunto sufrimiento emocional de los demandantes debido a la invasión de su privacidad, la intrusión en su propiedad y la apropiación indebida de datos confidenciales por parte de DoubleClick no era susceptible de demanda bajo la Ley de Fraude y Abuso Informático, que solo autoriza la recuperación de pérdidas económicas. El tribunal denegó la demanda de los demandantes alegando que el supuesto daño al valor de su información demográfica individual, derivado de la recopilación de información de usuario por parte de DoubleClick, constituía una pérdida económica indemnizable. El tribunal señaló que, si bien la información demográfica era valiosa, su recopilación no representaba una pérdida económica.
Liquidación de DoubleClick
DoubleClick finalmente llegó a un acuerdo con los demandantes. Según los términos del acuerdo, DoubleClick debía explicar su política de privacidad en un lenguaje sencillo; llevar a cabo una campaña de información pública con 300 millones de anuncios publicitarios invitando a los consumidores a obtener más información sobre la protección de su privacidad; e implementar procedimientos de eliminación de datos y de consentimiento explícito, entre otros requisitos. [ 6 ]
Referencias
- 1 2 En re DoubleClick Inc. Privacy Litigation , 154 F. Supp. 2d 497 (SDNY 2001).
- ↑ Ley de Comunicaciones Almacenadas 18 U.S.C. § 2701
- 1 2 18 U.SC § 2510
- ↑ La Ley de Interceptación Telefónica 18 U.S.C. § 2511
- ↑ Ley de Fraude y Abuso Informático 18 U.S.C. § 1030
- ↑ En re DoubleClick Inc. Privacy Litigation , Acuerdo de conciliación (2002).
Enlaces externos
- Seth Richard Lesser, "Litigios sobre privacidad en Internet y las normas vigentes de protección de la privacidad en Internet" .
- La objeción de EPIC al acuerdo con DoubleClick .
- EFF, Casos clave sobre privacidad .
- Jurisprudencia de Estados Unidos sobre Internet
- 2001 en la jurisprudencia de los Estados Unidos
- Jurisprudencia de Estados Unidos sobre privacidad
- Casos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Sur de Nueva York