Articulo de referencia

norma perentoria

Una norma imperativa (también llamada ius cogens ) [ 1 ] es una regla fundamental del derecho internacional aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su...

Una norma imperativa (también llamada ius cogens ) [ 1 ] es una regla fundamental del derecho internacional aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma de la que no se permite ninguna derogación . A diferencia de las obligaciones ordinarias derivadas de tratados o del derecho internacional consuetudinario, una norma imperativa no puede ser anulada por tratados, acuerdos o leyes nacionales. Se considera tan fundamental que incluso invalida reglas derivadas de tratados o costumbres, por lo que «las normas de este carácter, por consiguiente, no pueden ser derogadas por la voluntad de las partes contratantes». [ 2 ]

No existe un acuerdo universal sobre qué normas son jus cogens ni cómo una norma alcanza ese estatus, pero generalmente se acepta que el jus cogens prohíbe el genocidio , la piratería marítima , la esclavitud en general (es decir, la esclavitud y la trata de esclavos ), las guerras de agresión y la expansión territorial , y en general también la tortura y el retorno forzoso . [ 3 ]

Definición

La definición moderna de normas de jus cogens se encuentra en el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados :

Una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma de la que no se permite ninguna excepción y que solo puede ser modificada por una norma internacional posterior del mismo carácter.

Esto significa que incluso los Estados que se oponen a la norma están obligados por ella, y cualquier tratado o acuerdo internacional que entre en conflicto con una norma imperativa es nulo.

Estatus de las normas imperativas en el derecho internacional

A diferencia del derecho consuetudinario ordinario , que tradicionalmente ha requerido consentimiento y permite la modificación de sus obligaciones entre Estados mediante tratados , las normas imperativas no pueden ser violadas por ningún Estado "mediante tratados internacionales, costumbres locales o especiales, o incluso normas consuetudinarias generales que no estén investidas de la misma fuerza normativa". [ 4 ]

Los debates sobre la necesidad de tales normas se remontan a 1758 (en * The Law of Nations * de Vattel ) y 1764 (en *Jus Gentium* de Christian Wolff ), claramente arraigados en los principios del derecho natural . Pero fueron las sentencias de la Corte Permanente de Justicia Internacional las que indicaron la existencia de una norma tan perentoria, en el caso del SS Wimbledon en 1923, si bien no mencionaron explícitamente las normas perentorias, sí afirmaron que la soberanía estatal no es inalienable. [ 5 ]

Según el artículo 53 de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados , defendida por los Estados del Tercer Mundo y los socialistas durante la década de 1960, [ 6 ] todo tratado que entre en conflicto con una norma imperativa es nulo. [ 7 ] El tratado permite el surgimiento de nuevas normas imperativas, [ 8 ] pero no especifica ninguna. Sí menciona la prohibición de la amenaza del uso de la fuerza y ​​del uso de la coacción para celebrar un acuerdo:

Un tratado es nulo si, al momento de su celebración, entra en conflicto con una norma imperativa de derecho internacional general. A los efectos de la presente Convención, una norma imperativa de derecho internacional general es una norma aceptada y reconocida por la comunidad internacional de Estados en su conjunto como una norma de la que no se permite ninguna excepción y que solo puede modificarse mediante una norma posterior de derecho internacional general de igual carácter. [ 9 ]

La Convención también dispone que una nueva norma imperativa anula y extingue los tratados preexistentes con los que entra en conflicto. [ 10 ] Según el artículo 53 de la Convención de Viena, una norma de ius cogens es, por lo general, inderogable e invalida las normas posteriores generadas por tratado o por costumbre, es decir, por las formas consensuales habituales de la legislación internacional. Por lo tanto, se trata de una especie de derecho internacional que, una vez establecido, no puede ser desplazado por los Estados, ni en su práctica ni en sus tratados. En consecuencia, algunos sostienen que el ius cogens funciona como un derecho natural o constitucional tan fundamental que los Estados no pueden eludir su fuerza, un punto de vista respaldado tanto por la historia como por su funcionamiento.

El número de normas imperativas se considera limitado, pero no está catalogado exclusivamente. La Convención de Viena no enumera normas imperativas específicas. En 2015, la Comisión de Derecho Internacional designó al jurista sudafricano Dire Tladi como Relator Especial sobre el tema. [ 11 ] En cinco informes presentados entre 2016 y 2022, Tladi examinó la naturaleza, la identificación y las consecuencias jurídicas de las normas imperativas. [ 12 ] Con base en los informes de Tladi, la Comisión de Derecho Internacional adoptó en segunda lectura un proyecto de conclusiones sobre la identificación y las consecuencias jurídicas de las normas imperativas, junto con un anexo no exhaustivo que enumera las normas que la Comisión había calificado previamente de imperativas. [ 13 ] La Asamblea General de las Naciones Unidas tomó nota de las conclusiones, el anexo y los comentarios en 2023. [ 12 ] Generalmente se incluyen prohibiciones de librar guerras agresivas , crímenes de lesa humanidad , crímenes de guerra , piratería marítima , genocidio , [ 14 ] discriminación racial equivalente a apartheid, esclavitud y tortura . Como ejemplo, los tribunales internacionales han sostenido que es inadmisible que un Estado adquiera territorio mediante la guerra. [ 15 ] [ 4 ]

A pesar del claro rechazo generalizado a tales prácticas, algunos críticos discrepan de la jerarquía que subyace a la división de las normas jurídicas internacionales. Asimismo, existe desacuerdo sobre cómo se reconocen o establecen dichas normas.

Algunas normas imperativas definen delitos penales que se consideran punibles no solo contra los Estados, sino también contra los individuos. Esta idea se ha aceptado cada vez más desde los Juicios de Núremberg (la primera vez en la historia que se aplicaron normas internacionales a individuos) y hoy en día podría considerarse indiscutible. Sin embargo, el lenguaje de las normas imperativas no se utilizó en relación con estos juicios; más bien, la base de la criminalización y el castigo de las atrocidades nazis radicaba en que la civilización no podía tolerar que se ignoraran, pues no podría sobrevivir a su repetición.

Con frecuencia surgen desacuerdos sobre si un caso particular viola una norma imperativa. Al igual que en otras áreas del derecho, los estados generalmente se reservan el derecho de interpretar el concepto a su manera.

Muchos Estados grandes han aceptado este concepto. Algunos lo han ratificado, mientras que otros han declarado oficialmente que lo aceptan como "codificatorio". Algunos lo han aplicado en sus relaciones con organizaciones internacionales y otros Estados.

La posibilidad de una ley tan fundamental es objeto de acaloradas controversias entre los positivistas jurídicos , quienes se basan exclusivamente en el consentimiento estatal para la creación del derecho internacional. En la práctica, una norma de ius cogens es, por su naturaleza, una norma tan fundamental para la comunidad internacional de Estados en su conjunto que constituye la base de su ordenamiento jurídico.

Críticas feministas y discriminación de género

Las académicas feministas han cuestionado tanto el catálogo aceptado de normas perentorias como los métodos utilizados para identificarlas. En 1993, Hilary Charlesworth y Christine Chinkin argumentaron que la doctrina ha privilegiado los daños asociados con la experiencia masculina, excluyendo la igualdad sexual, la libertad reproductiva y la violencia endémica contra las mujeres. [ 16 ] En 2021, Mary Hansel argumentó que la metodología de identificación positivista de la Comisión de Derecho Internacional carecía de criterios claros, evaluaciones probatorias exhaustivas y reglas consistentes para ponderar la evidencia, lo que permitía que las decisiones discrecionales parecieran objetivas y facilitaba la exclusión de las prioridades feministas. [ 17 ] [ 18 ] En 2022, Patricia Viseur Sellers destacó la investigación y el análisis de Hansel sobre la exclusión de la discriminación de género por parte de la CDI y su tratamiento de las reservas de la CEDAW, al tiempo que añadió ejemplos sobre las objeciones y retiradas de reservas por parte de los Estados y la jurisprudencia del derecho penal internacional. [ 19 ]

Ejemplos

Jueces, Estados y otros han afirmado con frecuencia que ciertos principios jurídicos son tan fundamentales que deben considerarse jus cogens . Por ejemplo, están los principios de los artículos 1 y 2 de la Carta de las Naciones Unidas , que garantizan la soberanía de los Estados. También existen algunos derechos humanos que se alega que están protegidos por normas de jus cogens . [ 20 ]

Ejecución de menores infractores

En 1987, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos declaró a Estados Unidos culpable de violar el jus cogens por permitir la ejecución de dos personas condenadas por delitos cometidos antes de cumplir los 18 años. [ 21 ] El caso de Michael Domingues contra Estados Unidos ofrece un ejemplo de la opinión de un organismo internacional sobre la naturaleza de una norma particular de jus cogens . Michael Domingues había sido condenado a muerte en Nevada , Estados Unidos, por dos asesinatos cometidos cuando tenía 16 años. Domingues presentó el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que emitió un informe no vinculante. [ 22 ] Estados Unidos argumentó que no existía una norma de jus cogens que "estableciera los dieciocho años como la edad mínima a la que un delincuente puede recibir una sentencia de muerte". [ 22 ] La Comisión concluyó que existía una " norma de jus cogens para no imponer la pena capital a personas que cometieron sus delitos antes de cumplir los 18 años". [ 23 ]

Desde entonces, Estados Unidos ha prohibido la ejecución de menores infractores. Si bien no necesariamente en respuesta al informe no vinculante mencionado anteriormente, la Corte Suprema citó la evolución de las normas internacionales como una de las razones de la prohibición ( Roper v. Simmons ).

Tortura

La prohibición de la tortura es una norma de derecho internacional consuetudinario considerada como jus cogens . [ 24 ]

En 2002, la Sala de Apelaciones del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia declaró en el caso Fiscal contra Furundžija que existe un ius cogens para la prohibición de la tortura. [ 4 ] El tribunal ha declarado:

Es evidente que la naturaleza jus cogens de la prohibición de la tortura articula la idea de que dicha prohibición se ha convertido en uno de los estándares más fundamentales de la comunidad internacional. Además, esta prohibición está diseñada para producir un efecto disuasorio, ya que indica a todos los miembros de la comunidad internacional y a las personas sobre las que ejercen autoridad que la prohibición de la tortura es un valor absoluto del que nadie debe apartarse. [ 25 ]

También declaró que todo Estado tiene derecho a "investigar, enjuiciar y castigar o extraditar a las personas acusadas de tortura que se encuentren en un territorio bajo su jurisdicción". [ 26 ] El Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos declaró en Filártiga v. Peña-Irala que "el torturador se ha convertido, como el pirata y el traficante de esclavos antes que él, en hostis humani generis , un enemigo de toda la humanidad". [ 27 ]

Véase también

Referencias

  1. o ius cogens / ˌ ʌ s ˈ k ɛ n z , ˌ j ʌ s / ; Latín para "ley imperativa" "Jus cogens | Definición de jus cogens en inglés por Oxford Dictionaries" . Archivado del original el 17 de julio de 2011.
  2. Verdross, "Tratados prohibidos en el derecho internacional", 31 American Journal of International Law 571–572 (1937).
  3. M. Cherif Bassiouni. (Otoño de 1996). «Crímenes internacionales: 'Jus Cogens' y 'Obligatio Erga Omnes ' » . Derecho y Problemas Contemporáneos . vol. 59, núm. 4, pág. 68.
  4. 1 2 3 Fiscal v. Furundžija , Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, 2002, 121 International Law Reports 213 (2002).
  5. Cherif Bassiouni. 2011. Crímenes contra la humanidad: evolución histórica y aplicación contemporánea . Nueva York: Cambridge University Press, pág. 266. Véase también Caso Wimbledon, pág. 25.
  6. Umut Özsu , Completar la humanidad: El derecho internacional de la descolonización, 1960-82 (Cambridge: Cambridge University Press, 2023), cap. 2.
  7. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 53, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331, 8 International Legal Materials 679 (1969).
  8. Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, Artículo 64, 23 de mayo de 1969, 1155 UNTS 331, 8 International Legal Materials 679 (1969).
  9. Doc. ONU A/CONF.39/27 (1969), reimpreso en 63 Am. J. Int'l L. 875 (1969).
  10. Doc. ONU A/CONF.39/27 (1969), reimpreso en 63 Am. J. Int'l L. 875 (1969), art. 64.
  11. "Comisión de Derecho Internacional" . legal.un.org . Consultado el 22 de julio de 2026 .
  12. 1 2 "Comisión de Derecho Internacional" . legal.un.org . Consultado el 22 de julio de 2026 .
  13. "Comisión de Derecho Internacional" . legal.un.org . Consultado el 22 de julio de 2026 .
  14. Jones, Adam (2006). "¿Está justificado alguna vez el genocidio?" . Genocidio: Una introducción completa . Routledge. págs. 28–30 . ISBN  978-1-134-25981-6.
  15. Marc Bossuyt y Jan Wouters (2005). Grondlijnen van internationaal recht , Intersentia, Amberes, etc., p. 92.
  16. Charlesworth, Hilary; Chinkin, Christine (1993). "El género del jus cogens" . Human Rights Quarterly . 15 (1): 63– 76. doi : 10.2307/762651 . ISSN 0275-0392 . 
  17. Hansel, Mary H. (26-07-2021), "«¿Magia» o humo y espejos? La ilusión de género del ius cogens» , en Tladi, Dire (ed.), Normas perentorias del derecho internacional general (ius cogens) , Brill | Nijhoff, pp. 471–508 , doi : 10.1163/9789004464124_019 , ISBN  978-90-04-46412-4
  18. Hansel, Mary (26-09-2023). "Hacia un Jus Cogens feminista" . IntLawGrrls .
  19. ^ Vendedores, Patricia Viseur (2022-01). "Jus Cogens: Redux" . AJIL Sin consolidar . 116 : 281– 286. doi : 10.1017/aju.2022.47 . ISSN 2398-7723 . {{cite journal}}: Compruebe los valores de fecha en: |date=( ayuda )
  20. ^ Robledo, Le jus cogens internacional: se genése, sa naturaleza, ses fonctions, 172 Hague Recueil 9, 167-87 (1981).
  21. Fox, Comisión Interamericana de Derechos Humanos encuentra a Estados Unidos en violación, 82 Am. J. Int'l L. 601 (1988).
  22. 1 2 El caso de Michael Domingues: Argumento de los Estados Unidos, Oficina del Asesor Jurídico, Departamento de Estado de los Estados Unidos, Compendio de la práctica de los Estados Unidos en derecho internacional 2001 , págs. 303, 310–313.
  23. El caso de Michael Domingues: Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, Informe No. 62/02, Fondo, Caso 12.285 (2002).
  24. Corte Internacional de Justicia , Cuestiones relativas a la obligación de enjuiciar o extraditar (Bélgica c. Senegal), Sentencia de 20 de julio de 2012, § 99; Tribunal Europeo de Derechos Humanos , Al-Adsani c. Reino Unido [GC], n.º 35763/97, § 60, TEDH 2001 XI.
  25. Fiscal v. Furundžija, Caso IT-95-17/1 (Sala de Apelaciones, Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, 2002), 121 Int'l L. Rep. 213 (2002).
  26. Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY), Fiscal contra Anto Furundzija (Sentencia del juicio), (IT-95-17/1-T), 10 de diciembre de 1998, §§ 144 y 153-57.
  27. Filártiga v. Peña-Irala , 630 F. 2d 876 (2d Cir.1980).
  • Jus cogens (bibliografía)