Articulo de referencia

Jus gentium

En el derecho romano y las tradiciones jurídicas influenciadas por él, el ius gentium o jus gentium ( en latín , «derecho de gentes» o «derecho de pueblo») es el derecho que se ...

En el derecho romano y las tradiciones jurídicas influenciadas por él, el ius gentium o jus gentium ( en latín , «derecho de gentes» o «derecho de pueblo») es el derecho que se aplica a todas las gentes («pueblos» o «naciones»). Fue una forma temprana de derecho internacional , que no comprendía un cuerpo de leyes o un código legal , [ 1 ] sino el derecho consuetudinario que se creía común a todos en «cumplimiento razonado de las normas de conducta internacional». [ 2 ]

El ius gentium era considerado una forma de ius naturale , o derecho natural . A diferencia del ius civile , se aplicaba a todas las personas y no solo a los ciudadanos romanos, ya que las normas del ius gentium podían derivarse de la razón natural, inherente a toda la humanidad.

Tras la cristianización del Imperio Romano , el derecho canónico también contribuyó al ius gentium europeo . [ 3 ] En el siglo XVI, el concepto compartido del ius gentium se desintegró a medida que las naciones europeas desarrollaron cuerpos jurídicos propios, la autoridad del Papa disminuyó y el colonialismo creó naciones sometidas fuera de Occidente. [ 4 ]

derecho romano

En la antigüedad clásica , el ius gentium era considerado un aspecto del derecho natural ( ius naturale ) , a diferencia del derecho civil ( ius civile ) . [ 5 ] El jurista Gayo definió el ius gentium como aquello que " la razón natural ha establecido entre todos los pueblos": [ 6 ]

Todo pueblo ( populus ) regido por estatutos y costumbres ( leges et mores ) observa en parte su propia ley particular y en parte la ley común de toda la humanidad. La ley que un pueblo establece para sí mismo le es propia y se denomina ius civile (derecho civil), por ser la ley específica de esa civitas (estado), mientras que la ley que la razón natural establece entre toda la humanidad es seguida por todos los pueblos por igual, y se denomina ius gentium (derecho de gentes o derecho universal), por ser la ley observada por toda la humanidad. Así, el pueblo romano observa en parte su propia ley particular y en parte la ley común de toda la humanidad.

Gaius, G. Inst. 1.1 [ 7 ]

Como una forma de derecho natural, el ius gentium se consideraba «innato en todo ser humano», una visión que era consonante con la filosofía estoica . [ 8 ] Cicerón [ 9 ] distinguió entre las cosas que están escritas y las que no están escritas pero se rigen por el ius gentium o el mos maiorum , «costumbre ancestral». [ 10 ] En su tratado De officiis , considera el ius gentium como una ley superior de obligación moral que vincula a los seres humanos más allá de los requisitos del derecho civil. [ 11 ] Una persona exiliada, por ejemplo, perdía su condición jurídica de ciudadano romano , pero se suponía que conservaba las protecciones básicas extendidas a todos los seres humanos bajo el ius gentium . [ 12 ]

El jurista romano del siglo II , Ulpiano , dividió el derecho en tres ramas: el derecho natural, que existía en la naturaleza y regía tanto a los animales como a los humanos; el derecho internacional, que era distintivamente humano; y el derecho civil, que era el conjunto de leyes específicas de un pueblo. [ 13 ] La esclavitud , por ejemplo, estaba respaldada por el ius gentium , aunque según el derecho natural todos nacen libres ( liberi ). [ 14 ] En esta división tripartita del derecho, los derechos de propiedad podrían considerarse parte del ius gentium , pero no del derecho natural. [ 15 ] Hermogeniano , un jurista romano de la segunda mitad del siglo III, describió el ius gentium como el que comprendía las guerras, los intereses nacionales, la realeza y la soberanía, los derechos de propiedad, los límites de la propiedad, los asentamientos y el comercio, "incluidos los contratos de compraventa, arrendamiento y alquiler, excepto ciertos elementos contractuales distinguidos por el ius civile ". [ 16 ] El ius gentium fue, por lo tanto, importante en la práctica para facilitar el derecho mercantil . [ 17 ]

Guerra, paz y gentes

La teoría y la terminología del derecho privado estaban mucho más desarrolladas entre los romanos que las del derecho internacional. [ 18 ] La forma más antigua del derecho internacional era religiosa y se refería al concepto de la «guerra justa» ( bellum iustum ), que solo debía emprenderse con una declaración de guerra ritualizada por los sacerdotes fetales . [ 19 ] Los embajadores extranjeros estaban protegidos por el ius gentium , y era una violación religiosa dañar a un enviado. [ 20 ]

Aunque podría decirse que los términos de los tratados de paz se enmarcaban en el ius gentium , no existía un marco de derecho internacional propiamente dicho al que un tratado debiera ajustarse. A medida que las gentes se sometían al dominio romano, el derecho romano se convertía, de hecho, en derecho internacional. [ 21 ] Las leyes locales permanecían vigentes siempre que no entraran en conflicto con el derecho romano; esta compatibilidad se entendía como un reflejo del ius gentium subyacente . [ 22 ] Muchos estudiosos consideran que el pretor encargado de asuntos exteriores ( praetor peregrinus ) desempeñó un papel importante en la extensión del derecho civil romano a las gentes . [ 23 ] Las leyes originalmente relativas a cuestiones de derecho contractual entre ciudadanos romanos, como las transferencias de propiedad y la manumisión , se «internacionalizaron» entre las gentes . [ 24 ] Podían surgir cuestiones de «derecho internacional» en relación con las concesiones individuales de ciudadanía y si estas se ajustaban al tratado. [ 25 ] Debido a que no existía un principio de derecho internacional generalmente aceptado, también podría surgir controversia sobre si "Roma estaba obligada por un acuerdo concluido por un comandante de campo sin la aprobación del Senado, típicamente un armisticio concluido en condiciones desfavorables y en situaciones de necesidad". [ 26 ]

Tito Livio presenta un pasaje clave relativo a lo que los romanos entendían como "derecho internacional" , pronunciado por un enviado del rey Antíoco: [ 27 ]

Había tres tipos de tratados ( foedera , singular foedus ), dijo, mediante los cuales los estados y los reyes concertaban amistades ( amictiae ): uno, cuando en tiempos de guerra se imponían condiciones ( leges ) al conquistado; pues cuando todo se entregaba al más poderoso en armas, era derecho y privilegio del vencedor decidir qué bienes del conquistado deseaba confiscar; el segundo, cuando estados que estaban en igualdad de condiciones en la guerra concertaban la paz y la amistad en términos de igualdad; bajo estas condiciones, las demandas de restitución se formulaban y se concedían por mutuo acuerdo, y si la propiedad de algún bien se había vuelto incierta a causa de la guerra, estas cuestiones se resolvían según las reglas del derecho tradicional o la conveniencia de cada parte; el tercero existe cuando estados que nunca han estado en guerra se unen para prometer amistad mutua en un tratado de alianza; ninguna de las partes da ni acepta condiciones; pues eso sucede cuando se encuentran un conquistador y un conquistado. [ 28 ]

Terminología

La terminología asociada al derecho internacional romano no era especializada pero incluía: [ 29 ]

  • amicitia , "una relación de amistad sin ningún otro compromiso concreto, es decir, la mera exclusión de hostilidades;… podría concluirse mediante un tratado, pero también sin él". [ 30 ]
  • societas , aunque a veces es un mero sinónimo de amicitia , es "una obligación de paz y neutralidad" con "un deber de brindar apoyo militar". [ 31 ]
  • foedus , originalmente un juramento sagrado hecho por un sacerdote fetal en nombre del pueblo romano, que sufrirá una "autocondenación" si viola el tratado. [ 32 ]
  • pax , "tanto el estado de paz como los medios para lograrlo mediante tratado". [ 33 ]
  • indutiae , "altos el fuego" que "no ponen fin a la guerra en su totalidad, sino que interrumpen las hostilidades solo temporalmente". [ 34 ]
  • deditio , rendición, con "la expectativa normativa inherente de que el vencedor en cualquier caso perdonaría la vida de los habitantes". [ 35 ]
    • dediticius , persona que se convertía en súbdito del Imperio Romano mediante una deditio ; los dediticii estaban excluidos de la ciudadanía universal extendida a todos los habitantes libres del imperio bajo la Constitutio Antoniniana . [ 36 ]
  • fides , "fiabilidad, lealtad, credibilidad", era una cualidad de la que los romanos querían enorgullecerse, incluyendo el respeto a la ley y la fides en las relaciones exteriores. [ 37 ]

Europa medieval

En la Edad Media , el ius gentium derivó del derecho canónico además de la teoría jurídica romana. [ 38 ] En la Antigüedad tardía , Isidoro de Sevilla (c. 560–636), enumeró los principios del ius gentium , centrándose en la foedera pacis , "tratados de paz": [ 39 ]

El ius gentium es ocupación, construcción, fortificación, guerras, cautiverio, el derecho a recuperar la ciudadanía después del cautiverio, esclavitud, tratados, paz, armisticio, la inviolabilidad de los embajadores, la prohibición de matrimonios mixtos; y es el ius gentium porque casi todas las naciones lo utilizan. [ 40 ]

Uso moderno

En su obra sobre el Derecho de Gentes , John Rawls afirma que su concepto de derecho de gentes se deriva del tradicional ius gentium . Hace referencia específica a la frase ius gentium intra se : «el derecho de los pueblos dentro de sí mismos». [ 41 ] [ 42 ]

Referencias

  1. RW Dyson, Ley natural y realismo político en la historia del pensamiento político (Peter Lang, 2005), vol. 1, pág. 127.
  2. David J. Bederman, Derecho internacional en la Antigüedad (Cambridge University Press, 2004), pág. 85.
  3. Randall Lesaffer, Introducción a los tratados de paz y el derecho internacional en la historia europea desde la Baja Edad Media hasta la Primera Guerra Mundial (Cambridge University Press, 2004), págs. 5, 13.
  4. Randall Lesaffer, "Tratados de paz de Lodi a Westfalia", en Tratados de paz y derecho internacional en la historia europea , pág. 34.
  5. Brian Tierney, La idea de los derechos naturales (Wm. B. Eerdmans, 2002, publicado originalmente en 1997 por Scholars Press para la Universidad de Emory), págs. 66–67; Dyson, Derecho natural y realismo político , pág. 236.
  6. Quod vero naturalis ratio inter omnes homines constituit... vocator ius gentium , Digest 1.1.9; Tierney, La idea de los derechos naturales , pág. 136.
  7. Citado en Laurens Winkel, "Los tratados de paz de Westfalia como un ejemplo de la recepción del derecho romano", en Tratados de paz y derecho internacional en la historia europea , pág. 225.
  8. Winkel, "Los tratados de paz de Westfalia", pág. 225; Marcia L. Colish , La tradición estoica desde la Antigüedad hasta la Alta Edad Media (Brill, 1980), pág. 360 y siguientes .
  9. ^ Cicerón, Particiones oratoriae 37.130.
  10. A. Arthur Schiller, Derecho romano: Mecanismos de desarrollo (Mouton, 1978), págs. 254–255.
  11. Cicerón, De officiis 3.17.69; Colish, La tradición estoica , pág. 150.
  12. Clifford Ando , ​​Derecho, Lenguaje e Imperio en la Tradición Romana (University of Pennsylvania Press, 2011), pág. 29.
  13. Resumen 1.1.1.4; Tierney, La idea de los derechos naturales , pág. 136.
  14. Resumen 1.1.4; Tierney, La idea de los derechos naturales , pág. 136.
  15. Resumen 1.1.5; Tierney, La idea de los derechos naturales , págs. 136–137.
  16. Resumen 1.1.5; Winkel, "Los tratados de paz de Westfalia", págs. 225-226.
  17. Adda B. Bozeman, Política y cultura en la historia internacional desde el antiguo Cercano Oriente hasta el comienzo de la era moderna (Transaction Publishers, 2010, 2.ª ed., publicado originalmente en 1960 por Princeton University Press), pág. 210.
  18. Christian Baldus, "Vestigia pacis. El tratado de paz romano: ¿estructura o acontecimiento?" en Tratados de paz y derecho internacional en la historia europea , págs. 112-113.
  19. David J. Bederman, Derecho internacional en la Antigüedad (Cambridge University Press, 2004), págs. 231–239 y siguientes .
  20. Sexto Pomponio (siglo II d. C.), en su comentario sobre el ius civile de Q. Mucio Escévola: "Si alguien golpea a un embajador del enemigo ( legatus hostium ), se considera que ha actuado contra el derecho internacional ( ius gentium ), porque los embajadores son considerados sagrados ( sanctus "); Daniel Peretz, "El intérprete romano y sus funciones diplomáticas y militares", Historia 55.4 (2006), pág. 454; Bederman, Derecho internacional en la Antigüedad , págs. 104-105, 114-115.
  21. Tras la batalla de Pidna en el 168 a. C., ninguna potencia occidental igualó a Roma. Persia fue, a partir de entonces, la única otra gran potencia con la que Roma mantuvo contacto regular. Baldus, Vestigia pacis , págs. 111-112; Olivier Hekster, Roma y su imperio, 193-284 d. C. (Edinburgh University Press, 2008), pág. 47.
  22. Bozeman, Política y cultura en la historia internacional , págs. 208–209.
  23. T. Corey Brennan , La pretoría en la República Romana (Oxford University Press, 2000), pág. 134; Dyson, Derecho natural y realismo político , pág. 127; Bozeman, Política y cultura en la historia internacional , pág. 208.
  24. Schiller, Derecho romano , pág. 529; Bozeman, Política y cultura en la historia internacional , págs. 206-208.
  25. ^ Baldus, Vestigia pacis , págs.
  26. Baldus, Vestigia pacis , pág. 132.
  27. ^ Baldus, Vestigia pacis , págs.
  28. Tito Livio, 34.57.7–9.
  29. Baldus, Vestigia pacis , pág. 113.
  30. Baldus, Vestigia pacis , pág. 120.
  31. Baldus, Vestigia pacis , pág. 120.
  32. ^ Baldus, Vestigia pacis , págs.
  33. Baldus, Vestigia pacis , pág. 122.
  34. Baldus, Vestigia pacis , pág. 122.
  35. Baldus, Vestigia pacis , pág. 122.
  36. Hekster, Roma y su imperio, pág. 47.
  37. Baldus, Vestigia pacis , pág. 140.
  38. Lesaffer, Introducción a los tratados de paz y el derecho internacional en la historia europea , pág. 5.
  39. Karl-Heinz Ziegler, "La influencia del derecho romano medieval en los tratados de paz", en Tratados de paz y derecho internacional en la historia europea , pág. 147.
  40. Isidoro, Etimologías 5.6 (ius gentium est sedium occupatio, aedificatio, munitio, bella, captivitates, servitutes, postliminia, foedera pacis, indutiae, legatorum non violandorum religio, conubia inter alienigenas prohibita. Et inde ius gentium, quia eo iure omnes fere gentes utuntur) ; Winkel, "Los tratados de paz de Westfalia", pág. 226.
  41. Fellmeth, A. y Horwitz, M., Guía del latín en el derecho internacional (2.ª ed.) , consultado el 8 de abril de 2025.
  42. Rawls, J., The Law of Peoples , Critical Inquiry , volumen 20, n.º 1, otoño de 1993, JSTOR 1343947 , nota al pie 1, consultado el 8 de abril de 2025. 

Lecturas adicionales

  • Relectiones , Franciscus de Victoria (lect. 1532, primera pub. 1557). Disponible en línea aquí .
  • El derecho de la guerra y la paz , Hugo Grocio (1625). Disponible en línea aquí .
  • La ley natural y la ley de gentes , Samuel Pufendorf (1674, trad. Basil Kennett 1703). Disponible en línea aquí , en construcción.
  • Cuestiones de Derecho Público , Cornelius van Bynkershoek (1737). Disponible en línea aquí .
  • El Derecho de Gentes , Emmerich de Vattel (1758). Disponible en línea aquí .
  • Tucker's Blackstone , St. George Tucker (1803). Disponible en línea aquí .