Articulo de referencia

Kadi contra el Consejo y la Comisión

El caso Kadi y Fundación Internacional Al Barakaat contra Consejo y Comisión (2008) C-402/05 trata sobre la jerarquía entre el derecho internacional y los principios generales d...

El caso Kadi y Fundación Internacional Al Barakaat contra Consejo y Comisión (2008) C-402/05 trata sobre la jerarquía entre el derecho internacional y los principios generales del derecho de la UE . También se conoce como Kadi I para distinguirlo de un caso posterior relacionado, Kadi II (2013).

Hechos

La Resolución 1267 (1999) del Consejo de Seguridad de la ONU congeló los fondos de quienes eran sospechosos de tener vínculos con Osama bin Laden . En consonancia con la Política Exterior y de Seguridad Común y en cumplimiento de los compromisos individuales de los Estados miembros de acatar las resoluciones del Consejo de Seguridad de la ONU, la Unión Europea implementó esta resolución mediante diversos reglamentos. [ 1 ]

El Sr. Kadi , residente saudí con bienes en Suecia , y Al Barakaat, una organización benéfica para refugiados somalíes , alegaron que la congelación de sus bienes era ilegal. Las incautaciones se produjeron sin audiencia judicial, derecho a recurso ni alegación de irregularidad alguna. Kadi argumentó ante el Tribunal de Primera Instancia que la CE carecía de competencia para sancionar a particulares y había vulnerado sus derechos fundamentales a un juicio justo, al respeto de la propiedad y a una revisión judicial efectiva. [ 1 ]

Los demandantes fueron identificados en la resolución y en el reglamento. Alegaron que el reglamento debía ser anulado en virtud del artículo 263 del TFUE y que constituía una violación de los derechos humanos.

Juicio

Tribunal de primera instancia

El Tribunal de Primera Instancia dictaminó que el Reglamento era válido. El tribunal consideró que la facultad de sancionar a particulares se derivaba del artículo 308 CE (352 TFUE), que permite al Consejo, «actuando por unanimidad a propuesta de la Comisión», otorgar a la Comunidad las facultades «necesarias para alcanzar... uno de los objetivos de la Comunidad». [ 2 ] [ 3 ] En lo que respecta a los derechos fundamentales, el Tribunal dictaminó que un Estado, y también la CE, no podía revisar una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU dentro de su propio ordenamiento jurídico. [ 2 ] [ 3 ]

El tribunal determinó que una resolución del Consejo de Seguridad era vinculante para todos los miembros de la ONU (Artículo 25 de la Carta de la ONU) y prevalecía sobre todos los tratados (Artículo 103). [ 2 ] Por lo tanto, debían cumplirse incluso si entraban en conflicto con los tratados de la UE. Los Estados miembros eran partes de la Carta de la ONU antes que de los tratados de la UE, por lo que el Artículo 351(1) del TFUE exigía el cumplimiento de las obligaciones de la Carta. [ 2 ] Esto significaba que la resolución prevalecía sobre el derecho de la UE. La UE no estaba obligada por el derecho internacional, pero sí por el derecho de la UE, de conformidad con el caso International Fruit Company (1972) Asunto 21-4/72, [1972] TEDH 1219. La resolución tampoco infringía ninguna norma de ius cogens . [ 2 ]

El caso fue apelado ante el TJUE . En su apelación, Kadi citó el caso del TEDH Bosphorus Airlines contra Irlanda como un caso en el que un reglamento comunitario, adoptado para dar efecto a una resolución del Consejo de Seguridad de la ONU, fue revisado a la luz de los derechos fundamentales. [ 4 ] [ 5 ]

Opinión del Abogado General

La relación entre el derecho internacional y el ordenamiento jurídico comunitario se rige por el propio ordenamiento jurídico comunitario, y el derecho internacional solo puede penetrar en dicho ordenamiento jurídico en las condiciones establecidas por los principios constitucionales de la Comunidad.

Antes de que el TJUE emitiera su sentencia, el Abogado General Maduro emitió un dictamen sobre el caso. Sostuvo que la aplicación del artículo 308 CE (352 TFUE) era innecesaria, ya que el artículo 310 CE (217 TFUE) (que permite sanciones a terceros países) también permite sanciones a personas de terceros países, en la medida en que dichas sanciones afecten la relación económica entre la CE y el tercer país. [ 6 ] Maduro también sostuvo que la CE debería, al dar efecto al Reglamento del Consejo de Seguridad de la ONU, garantizar que se respeten los derechos fundamentales dentro del ordenamiento jurídico de la CE. [ 6 ]

El Tribunal no puede, en deferencia a las opiniones de esas instituciones, dar la espalda a los valores fundamentales que constituyen la base del ordenamiento jurídico comunitario y que tiene el deber de proteger.

En su dictamen, el Abogado General Maduro afirmó que el derecho de la UE no debía someterse incondicionalmente al derecho internacional si una posible consecuencia era la violación de principios constitucionales fundamentales. Para argumentar esto, citó el caso Van Gend en Loos , «en el que el Tribunal afirmó la autonomía del ordenamiento jurídico comunitario». [ 7 ] Asimismo, declaró que la máxima prioridad del Tribunal era «preservar el marco constitucional creado por el tratado», incluso al aplicar acuerdos internacionales vinculantes. [ 7 ]

Tribunal de justicia

Las obligaciones impuestas por un acuerdo internacional no pueden menoscabar los principios constitucionales del Tratado CE, entre los que se incluye el principio de que todos los actos comunitarios deben respetar los derechos fundamentales, siendo ese respeto una condición de su legalidad que corresponde al Tribunal examinar en el marco del sistema completo de recursos jurídicos establecido por el Tratado.

La sentencia del TJUE confirmó la sentencia original del Tribunal de Primera Instancia, que establecía que el artículo 308 CE (352 TFUE) era necesario para otorgar competencia para sancionar a particulares. [ 8 ] No obstante, el Tribunal de Justicia determinó que el reglamento era inválido en el Derecho de la UE en lo que respecta a los derechos fundamentales. El TJUE confirmó su facultad para revisar la legalidad de un reglamento en relación con los derechos fundamentales, independientemente de que dicho reglamento se haya adoptado o no para dar efecto al Derecho internacional. [ 5 ] El Tribunal dictaminó que, de hecho, se habían infringido los derechos de Kadi a un juicio justo y al respeto de la propiedad. [ 9 ] Para seguir las directrices de la ONU en la medida de lo posible, el Tribunal concedió a la Comisión un plazo de tres meses para subsanar las infracciones antes de que el reglamento fuera anulado. [ 10 ]

Significado

En este caso, el TJUE reafirmó su derecho a revisar todos los actos comunitarios en materia de derechos fundamentales, incluso si dichos actos se adoptan de conformidad con una resolución internacionalmente vinculante. De este modo, el TJUE se arrogó la facultad de «revisar de facto» la propia resolución. Además, al comparar la Carta de las Naciones Unidas con los acuerdos previstos en el artículo 300, apartado 7, del Tratado CE (218 TFUE), el tribunal se negó a situar la Carta de las Naciones Unidas jerárquicamente por encima del Derecho comunitario. [ 10 ] [ 11 ]

Estos desarrollos siguen la jurisprudencia del tribunal sobre la autonomía del derecho europeo respecto del derecho nacional y, por extensión, de los acuerdos intergubernamentales como el de la ONU. [ 12 ]

Un tratado nunca puede tener primacía sobre las disposiciones (incluida la protección de los derechos humanos fundamentales) que forman parte de los fundamentos constitucionales de la unión... Incluso si la Carta de las Naciones Unidas fuera vinculante para la UE, no tendría primacía sobre los tratados constitutivos ni sobre los fundamentos constitucionales del sistema de la UE.

La sentencia del TJUE reflejó una elección entre la aceptación absoluta del derecho internacional y la preferencia por sus propios requisitos constitucionales, partiendo de la premisa de que el derecho internacional aún puede estar en desarrollo: una opinión ampliamente extendida tras la guerra contra el terrorismo y la invasión de Irak en 2003. Esto contrastaba con la sentencia del Tribunal Supremo de Estados Unidos en el caso Murray v. The Schooner Charming Betsy , [ 13 ] según la cual una ley del Congreso nunca debe interpretarse como una violación del derecho internacional si existen otras interpretaciones posibles o si era "razonablemente posible" evitar conflictos. [ 14 ]

Véase también

Notas

  1. 1 2 Barker, J Craig; Cardwell, Paul James; French, Duncan; White, Nigel (2009). "Decisiones de tribunales internacionales" (PDF) . International and Comparative Law Quarterly . 58 (1): 229– 240. doi : 10.1017/S0020589308000912 .
  2. 1 2 3 4 5 "KADI contra CONSEJO Y COMISIÓN: SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA" . EUR-Lex . Consultado el 5 de mayo de 2024 .
  3. 1 2 Barker, J Craig; Cardwell, Paul James; French, Duncan; White, Nigel (2009). "Decisiones de tribunales internacionales" (PDF) . International and Comparative Law Quarterly . 58 (1): 229– 240. doi : 10.1017/S0020589308000912 .pág. 230.
  4. ^ "Bosphorus Hava Yolları Turizm ve Ticaret Anonim Şirketi contra Irlanda" . Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Consultado el 5 de mayo de 2024 .
  5. 1 2 Barker, J Craig; Cardwell, Paul James; French, Duncan; White, Nigel (2009). "Decisiones de tribunales internacionales" (PDF) . International and Comparative Law Quarterly . 58 (1): 229– 240. doi : 10.1017/S0020589308000912 .pág. 232.
  6. 1 2 Barker, J Craig; Cardwell, Paul James; French, Duncan; White, Nigel (2009). "Decisiones de tribunales internacionales" (PDF) . International and Comparative Law Quarterly . 58 (1): 229– 240. doi : 10.1017/S0020589308000912 .pág. 231.
  7. ^ " KADI / CONSEJO Y COMISIÓN: CONCLUSIONES DEL ABOGADO GENERAL POIARES MADURO" . EUR-Lex . Consultado el 5 de mayo de 2024 .
  8. Barker, J Craig; Cardwell, Paul James; French, Duncan; White, Nigel (2009). "Decisiones de tribunales internacionales" (PDF) . International and Comparative Law Quarterly . 58 (1): 229– 240. doi : 10.1017/S0020589308000912 .págs. 231-232.
  9. Barker, J Craig; Cardwell, Paul James; French, Duncan; White, Nigel (2009). "Decisiones de tribunales internacionales" (PDF) . International and Comparative Law Quarterly . 58 (1): 229– 240. doi : 10.1017/S0020589308000912 .págs. 232-233.
  10. 1 2 "FUNDACIÓN INTERNACIONAL KADI Y AL BARAKAAT contra CONSEJO Y COMISIÓN: SENTENCIA DEL TRIBUNAL (GRAN SALA)" . EUR-Lex . Consultado el 5 de mayo de 2024 .
  11. Barker, J Craig; Cardwell, Paul James; French, Duncan; White, Nigel (2009). "Decisiones de tribunales internacionales" (PDF) . International and Comparative Law Quarterly . 58 (1): 229– 240. doi : 10.1017/S0020589308000912 .págs. 233-234.
  12. Govaere, Inge. «La importancia de los desarrollos internacionales en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea: Kadi y la autonomía del ordenamiento jurídico de la CE» (PDF) . Colegio de Europa . Consultado el 5 de mayo de 2024 .pág. 2.
  13. 6 EE. UU. (2 Cranch) 64 (1804)
  14. Véase ahora Restatement (Third) of Foreign Relations Law §114 (1987)

Referencias

  • Opinión del Abogado General Poiares Maduro, 16.01.2008
  • Sentencia del Tribunal de Justicia, 03.09.2008