Kutz-Bauer v Freie und Hansestadt Hamburg [2003] ECR I-02741 (2002) C-187/00 es un caso de derecho laboral de la UE que sostuvo que, para justificar la discriminación, las consideraciones presupuestarias por sí solas no pueden ser decisivas.
Hechos
Alemania tenía un programa que, según argumentaba, combatía el desempleo. Cualquier empleado contratado tras haber estado desempleado y mayor de 55 años podía recibir el 70% de su salario si trabajaba a tiempo parcial. El gobierno cubría la diferencia con respecto al salario del empleador. Los trabajadores a tiempo parcial también podían optar por convertir su jornada laboral en un trabajo a tiempo completo, pero con la opción de distribuir su salario hasta la jubilación. La señora Kutz Bauer tenía 60 años y quería trabajar dos años y medio antes de jubilarse. Sin embargo, al tener 60 años, ya tenía derecho a la pensión estatal alemana. Por este motivo, no podía acogerse al programa de trabajo a tiempo parcial. Argumentó que solo los hombres podían beneficiarse de este programa entre los 60 y los 65 años y que, por lo tanto, el programa infringía la Directiva de Igualdad de Trato.
Juicio
El Tribunal de Justicia de la UE afirmó que corresponde a los Estados miembros elegir los objetivos que persiguen en materia de empleo. El Tribunal ha reconocido que los Estados miembros tienen un amplio margen de discrecionalidad en el ejercicio de esa facultad… (C-167/97 Seymour-Smith y Pérez [1999] ECR I-623, apartado 74) y que el fomento de la contratación es un objetivo legítimo.
58 Pero «las meras generalizaciones sobre la capacidad de una medida específica para fomentar la contratación no bastan para demostrar que el objetivo de la disposición impugnada no guarda relación con ninguna discriminación por razón de sexo ni para aportar pruebas que permitan considerar razonablemente que los medios elegidos son o podrían ser adecuados para alcanzar dicho objetivo. 59 ... si bien las consideraciones presupuestarias pueden subyacer a la elección de la política social de un Estado miembro e influir en la naturaleza o el alcance de las medidas de protección social que desea adoptar, no constituyen en sí mismas un objetivo perseguido por dicha política y, por lo tanto, no pueden justificar la discriminación contra uno de los sexos (Asunto C-343/92 De Weerd y otros [1994] ECR I-571, apartado 35).
Y la ciudad de Hamburgo, como organismo público, no puede justificar la discriminación en un programa de trabajo a tiempo parcial por motivos de aumento de costes.
Véase también
Notas
- Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea
- Jurisprudencia en materia de lucha contra la discriminación
- 2003 en la legislación de la Unión Europea
- Sexismo
- Derecho laboral alemán
- Derecho de Hamburgo
- Jurisprudencia alemana
- 2003 en jurisprudencia
- 2003 en Alemania
- Jurisprudencia laboral de la Unión Europea
- La década del 2000 en Hamburgo