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derechos latinos

Casinum , en Latium adiectum , en el actual Valle Latino . En su territorio se fundó una colonia latina. Los derechos latinos o ciudadanía latina ( en latín : ius Latii o ius la...

Casinum , en Latium adiectum , en el actual Valle Latino . En su territorio se fundó una colonia latina.

Los derechos latinos o ciudadanía latina ( en latín : ius Latii o ius latinum ) eran un conjunto de derechos legales que originalmente se otorgaban a los latinos y, por lo tanto, a sus colonias ( Latium adiectum ). El término Latinitas era comúnmente utilizado por los juristas romanos para denotar este estatus. [ 1 ] Con la expansión romana en Italia , muchos asentamientos y colonias fuera del Lacio tenían derechos latinos.

Todos los latinos de Italia obtuvieron la ciudadanía romana como resultado de tres leyes promulgadas durante la Guerra Social entre los romanos y sus aliados entre los pueblos itálicos ( socii ) que se rebelaron contra Roma. La Lex Iulia de Civitate Latinis (et sociis) Danda del 90 a. C. confirió la ciudadanía romana a todos los ciudadanos de las ciudades latinas e itálicas que no se habían rebelado. La Lex Plautia Papiria de Civitate Sociis Danda del 89 a. C. otorgó la ciudadanía romana a todas las ciudades federadas de Italia al sur del río Po (en el norte de Italia). La Lex Pompeia de Transpadanis del 89 a. C. otorgó el ius Latii a las comunidades de Transpadania, una región al norte del Po, que se había aliado con Roma durante la Guerra Social. También otorgó la ciudadanía romana a quienes se convirtieron en funcionarios de sus respectivas municipia (ciudades).

El contenido exacto del ius Latii , según el derecho romano, variaba de ciudad en ciudad. Podía incluir algunos o todos los siguientes derechos:

  • Ius commercii : el derecho a comerciar, es decir, el derecho a tener relaciones comerciales y a comerciar con los ciudadanos romanos en igualdad de condiciones y a utilizar las mismas formas de contrato que los ciudadanos romanos;
  • Ius connubii : el derecho a contraer matrimonio conforme a la ley;
  • Ius migrationis : el derecho a migrar, es decir, el derecho a conservar el grado de ciudadanía al trasladarse a otro municipio . En otras palabras, la condición de latino no se perdía al mudarse a otras localidades de Italia.
  • Ius civitatis mutandae : el derecho a convertirse en ciudadanos romanos.

Algunos también tenían, bajo ciertas condiciones, el Ius suffragii ("derecho al voto"); este se ejercía como parte de una sola tribu y solo si emigraban a Roma (a diferencia de los ciudadanos romanos, que podían ejercer su derecho al voto, si estaban en Roma, como parte de sus diversas tribus). [ 2 ] Fuera de Italia, el término Latinitas continuó usándose para otros casos. Cicerón usó este término en relación con la concesión de derechos latinos a los sicilianos por parte de Julio César en el 44 a. C. [ 3 ] Este estatus se otorgó posteriormente a ciudades y regiones enteras: Vespasiano lo concedió a toda Hispania [ 4 ] y el emperador Adriano lo otorgó a muchas ciudades. [ 5 ] El ius Latii o Latinitas persistió hasta el reinado de Justiniano I en el siglo VI d. C. [ 6 ]

Origen

Roma fue una de las muchas ciudades latinas de Italia. Entre el 340 y el 338 a. C., la Liga Latina , una confederación de aproximadamente 30 ciudades del Lacio (tierra de los latinos) aliada de Roma, se rebeló en lo que se conoce como la Guerra Latina . Los romanos ganaron la guerra y disolvieron la Liga Latina. Muchas de las ciudades-estado del Lacio se incorporaron plenamente a la República Romana, mientras que a otras se les otorgaron derechos y privilegios limitados que podían ejercer en sus relaciones con los ciudadanos romanos. Estas últimas pasaron a ser conocidas como ius Latii . El ius Latii se concedió a algunas colonias romanas fundadas en Italia durante los siglos IV y III a. C. para fortalecer el control romano, a medida que Roma expandía su hegemonía sobre la península. Estas colonias recibieron estatus legal latino y sus colonos, el ius Latii , en lugar del estatus legal romano de otras colonias cuyos colonos conservaban la ciudadanía romana. Las colonias con estatus latino se denominaron «colonias latinas» y las de estatus romano, «colonias romanas». Los ciudadanos romanos que se establecían en una colonia latina perdían su ciudadanía romana y adquirían el título de ius Latii . Las colonias latinas solían ser más grandes que las romanas y estaban pobladas principalmente por latinos y otros aliados.

Con la expansión romana más allá de Italia, también se fundaron colonias latinas fuera de Italia, como Carteia (la actual San Roque ), fundada en Hispania en el 171 a. C. y la primera colonia latina fuera de Italia. En el 122 a. C., el tribuno plebeyo Cayo Graco promulgó una ley que extendía el ius Latii a todos los demás residentes de Italia. Esto reflejaba los crecientes lazos entre Roma y los pueblos itálicos a través del comercio y los vínculos entre las familias más importantes de las ciudades italianas y las familias patricias de Roma. [ 7 ] En el 44 a. C., Julio César concedió el ius Latii a todos los sicilianos libres. [ 8 ]

Bajo el Imperio

Tras la gran oleada de asentamientos coloniales bajo Julio César y Augusto , el ius Latii se utilizó más como un instrumento político que buscaba la integración de las comunidades provinciales a través de su liderazgo local. El estatus latino incluía la adquisición de la ciudadanía romana al ostentar una magistratura municipal ( ius adipiscendae civitatis per magistratum ), lo que presuponía una trayectoria de desarrollo que llevaría al menos a los magistrados locales por el camino hacia la institución de una comunidad de estilo romano. En el año 123 d. C., el emperador Adriano introdujo una modificación clave en los derechos latinos. Introdujo el Latium maius («mayor derecho latino»), que confería la ciudadanía romana a todos los decuriones de una ciudad, a diferencia del Latium minus , que la confería solo a quienes ostentaban una magistratura. [ 9 ] [ 10 ]

La adquisición del ius Latii dependía enteramente de la donación imperial. Esta beneficencia podía abarcar desde concesiones a individuos hasta donaciones a ciudades enteras, e incluso aplicarse a toda una población, como cuando el emperador Vespasiano otorgó el ius Latii a toda Hispania en el año 74 d. C. Si bien este decreto podía abarcar ciudades enteras, no implicaba necesariamente el establecimiento de un municipio (ciudad autónoma). A menudo, como en Hispania, los municipios formales podían constituirse varios años después de la concesión inicial.

Notas

  1. Latinitas también significa "pureza del lenguaje", es decir, el uso del "buen latín" o "latín correcto", equivalente a hellenismos ; véase Latinity y, por ejemplo, Laurent Pernot, Rhetoric in Antiquity (The Catholic University of America Press, 2005), p. 103 en línea ; Richard Leo Enos, "Rhetorica ad Herennium", en Classical Rhetorics and Rhetoricians (Greenwood, 2005), p. 332 en línea ; John Richard Dugan, Making a New Man: Ciceronian Self-Fashioning in the Rhetorical Works (Oxford University Press, 2005), passim ; Brian A. Krostenko, Cicero, Catullus, and the Language of Social Performance (University of Chicago Press, 2001), p. 123 en línea .
  2. Schiavone, Aldo; Amarelli, Francisco; Botta, Fabio; Giovanni, Lucio De; Marotta, Valerio; Stolfi, Emanuele; Vincenti, Umberto; Luchetti, Giovanni (12 de octubre de 2016). Historia giuridica de Roma . G. Giappichelli. ISBN 9788892104334.
  3. Cicerón, ad Atticus , 14, 12.
  4. Plinio el Viejo, Historia Natural , 3, 4.
  5. Historia Augusta , La vida de Adriano, 21.
  6. Parte del material de este párrafo proviene del Diccionario de Antigüedades Griegas y Romanas de Smith .
  7. Pearson, M., Los peligros del imperio: La República romana y la República americana (2008), pág. 210
  8. ^ Wilson, RJA, "Sicily, Sardinia and Corsica", en Bowman, AK, Champlin, E., Lintott, A., (eds), The Cambridge Ancient History , Volumen 10: The Augustan Empire, 43 BC - AD 69 (1996), p. 434.
  9. Birley, "Adriano y los Antoninos", en Bowman, AK, Garnsey. P., The Cambridge Ancient History , Volumen 11: El Alto Imperio, año 70 d. C. (2000), pág. 139
  10. Studi in onore di Remo Martini , vol. 3 (Guffre Editore), 210, pág. 470

Fuentes

  • "ius Latii" del Diccionario de Antigüedades Griegas y Romanas de Smith, 1875.
  • "jus Latii" de Encyclopædia Britannica, 2007
  • "La revuelta latina"
  • Tito Livio XLIII. 3–4. cf. Galsterer 1971, 8-9: (G 15); Humbert 1976, 225-34: (H 138).
  • Bowman, AK, Champlin, E., Lintott, A., (Eds.), The Cambridge Ancient History, Volumen 10: El Imperio Augusteo, 43 a. C.-69 d. C., Cambridge University Press, 2.ª edición, 1996; ISBN 978-0521264303
  • Bowman, AK, Garnsey, P., Rathbone, D., (Eds.), The Cambridge Ancient History Volumen XI: El Alto Imperio 70-192 d. C., Cambridge University Press, 2.ª edición, 2000, 364-365; ISBN 978-0521263351
  • SA et al. (Eds.), The Cambridge Ancient History Volumen VII: Las monarquías helenísticas y el auge de Roma, Cambridge University Press; 5.ª edición, 1928, pp. 269-271; ISBN 978-0521044899
  • Lewis, N., Reinhold, M. Civilización romana: lecturas selectas, vol. 1: La República y la época augustea, 3.ª edición, Columbia University Press, 1990; ISBN 978-0231071314
  • Lewis, N., Reinhold, M. Civilización romana: lecturas selectas, vol. 2: El Imperio, 3.ª edición, Columbia University Press, 1990; ISBN 978-0231071338
  • Análisis de los derechos latinos en la historia romana.