
Combatiente es la condición jurídica de una persona con derecho a participar directamente en las hostilidades durante un conflicto armado , y puede ser atacada intencionadamente por un beligerante por su participación en dicho conflicto, de acuerdo con el derecho de la guerra . Los combatientes no gozan de inmunidad frente a ser atacados directamente en situaciones de conflicto armado y pueden ser atacados independientemente de las circunstancias específicas, simplemente por su condición, con el fin de privar a su bando de su apoyo.
En los conflictos armados interestatales o internacionales, la definición de "combatiente" se encuentra en el artículo 43(2) del " Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales" (Protocolo Adicional I): "Los miembros de las fuerzas armadas de una Parte en un conflicto (excepto el personal médico y los capellanes amparados por el artículo 33 del Tercer Convenio de Ginebra ) son combatientes, es decir, tienen derecho a participar directamente en las hostilidades". [ 1 ] Cuando son capturados por una parte adversaria, los combatientes obtienen automáticamente la condición de personas protegidas . [ 2 ]
En los conflictos armados no interestatales ni internacionales, los combatientes que han luchado con grupos armados no estatales no gozan de inmunidad por participar en las hostilidades, ya que la insurrección es un delito según el derecho interno de la mayoría de las naciones. Por lo tanto, pueden ser procesados por el Estado territorial o por un tercer Estado interviniente simplemente por tomar las armas. [ 3 ]
"Es crimen de guerra matar o herir a un combatiente que se ha rendido o que está fuera de combate". [ 4 ] Esta prohibición se deriva del Reglamento de La Haya de 1907 y del Protocolo Adicional I. [ 5 ]
Distinción entre combatientes y civiles protegidos
El preámbulo de la Declaración de San Petersburgo de 1868 establece que "el progreso de la civilización debe tener el efecto de aliviar en la medida de lo posible las calamidades de la guerra; que el único objetivo legítimo que los Estados deben procurar lograr durante la guerra es debilitar las fuerzas militares del enemigo". [ 6 ]
estatus legal de los combatientes
conflictos armados internacionales (CAI)
En los conflictos armados interestatales o internacionales, la exigencia de distinguir entre combatientes y civiles protegidos constituye la base del jus in bello . Esto se refleja en el artículo 48 del Protocolo Adicional I de 1977 a los Convenios de Ginebra de 1949 para la Protección de las Víctimas de la Guerra, titulado «Regla básica»: «Las Partes en el conflicto distinguirán en todo momento entre la población civil y los combatientes, y entre los objetivos civiles y los objetivos militares, y, en consecuencia, dirigirán sus operaciones únicamente contra objetivos militares». [ 7 ]
Según el derecho internacional humanitario aplicable a los conflictos armados internacionales, los combatientes pueden clasificarse en dos categorías: privilegiados o no privilegiados. En este sentido, privilegiado significa conservar la condición de prisionero de guerra y la impunidad por la conducta previa a la captura. Por lo tanto, los combatientes que hayan violado ciertas disposiciones del DIH pueden perder su condición y convertirse en combatientes no privilegiados, ya sea ipso jure (por el mero hecho de haber cometido el acto) o por decisión de un tribunal competente. En los tratados pertinentes, la distinción entre privilegiados y no privilegiados no se establece textualmente; el derecho internacional utiliza el término combatiente exclusivamente en el sentido de lo que aquí se denomina "combatiente privilegiado".
El artículo 5 del Tercer Convenio de Ginebra establece: «Si existe alguna duda sobre si una persona se beneficia del estatus de “combatiente”, deberá ser mantenida como prisionera de guerra hasta que haya comparecido ante un “tribunal competente” para decidir la cuestión». [ 2 ]
combatientes privilegiados
Las siguientes categorías de combatientes pueden optar a la condición de prisionero de guerra en caso de ser capturados:
- Miembros de las fuerzas armadas de una Parte en el conflicto, así como miembros de milicias o cuerpos de voluntarios que formen parte de dichas fuerzas armadas.
- Miembros de otras milicias y miembros de otros cuerpos de voluntarios, incluidos los de movimientos de resistencia organizados , pertenecientes a una parte en el conflicto y que operen dentro o fuera de su propio territorio, incluso si este territorio está ocupado , siempre que cumplan las siguientes condiciones:
- la de estar al mando de una persona responsable de sus subordinados;
- la de tener un signo distintivo fijo reconocible a distancia;
- la de portar armas abiertamente;
- la de llevar a cabo sus operaciones de conformidad con las leyes y costumbres de la guerra.
- Miembros de las fuerzas armadas regulares que profesan lealtad a un gobierno o una autoridad no reconocida por la Potencia Detenedora.
- Habitantes de un territorio no ocupado que, ante la aproximación del enemigo, toman espontáneamente las armas para resistir a las fuerzas invasoras, sin haber tenido tiempo de organizarse en unidades armadas regulares, siempre que porten armas abiertamente y respeten las leyes y costumbres de la guerra ; a menudo denominados levée en referencia al reclutamiento masivo durante la Revolución Francesa .
Para los países que han firmado el Protocolo I , los combatientes que no portan una marca distintiva siguen siendo considerados prisioneros de guerra si portan armas abiertamente durante los enfrentamientos militares y mientras son visibles para el enemigo cuando se despliegan para llevar a cabo un ataque contra él.
combatientes desfavorecidos
Existen varios tipos de combatientes que no califican como combatientes privilegiados:
- Combatientes que, de otro modo, gozarían de privilegios, pero que han infringido las leyes y costumbres de la guerra (por ejemplo, cometiendo perfidia o asesinando a combatientes enemigos rendidos ). La pérdida de privilegios en ese caso solo se produce tras la condena (es decir, después de que un tribunal competente haya determinado la ilegalidad de la conducta en un juicio justo).
- Los combatientes que son capturados sin cumplir con los requisitos mínimos para distinguirse de la población civil (es decir, portar armas abiertamente durante los enfrentamientos militares y el despliegue inmediatamente anterior al mismo), pierden su derecho al estatus de prisionero de guerra sin juicio según el artículo 44(3) del Protocolo I.
- Espías (es decir, personas que recopilan información clandestinamente en el territorio del beligerante contrario ). Los miembros de las fuerzas armadas que realizan labores de reconocimiento o de las fuerzas especiales tras las líneas enemigas no se consideran espías siempre que vistan su uniforme.
- Mercenarios , [ 8 ] niños soldados y civiles que toman parte directa en combate (participan directamente en hostilidades) y no caen en una de las categorías enumeradas en la sección anterior. [ 9 ] [ 10 ]
La mayoría de los combatientes no privilegiados que no reúnen los requisitos para la protección del Tercer Convenio de Ginebra la obtienen en virtud del Cuarto Convenio de Ginebra , [ 11 ] que se refiere a los civiles protegidos , hasta que hayan tenido un " juicio justo y regular ". Si son declarados culpables en un juicio regular, pueden ser castigados conforme a las leyes civiles de la potencia detenedora.
Conflictos armados no internacionales (CNAI)
En los conflictos armados no interestatales ni internacionales , el Protocolo II de los Convenios de Ginebra de 1949 no exige distinción alguna . Sin embargo, el artículo 13 del Protocolo II establece que los civiles «gozarán de protección general contra los peligros derivados de las operaciones militares» hasta que «participen directamente en las hostilidades». [ 12 ]
Los combatientes que lucharon con grupos armados no estatales en conflictos armados no internacionales no gozan de inmunidad por participar en hostilidades, ya que la insurrección es un delito según el derecho interno de la mayoría de las naciones. Por lo tanto, pueden ser procesados por el Estado territorial o por un tercer Estado interviniente simplemente por tomar las armas. [ 3 ]
El 7 de octubre de 2021, un excomandante talibán fue acusado por un gran jurado federal en Nueva York por el ataque del 26 de junio de 2008 contra un convoy militar estadounidense que mató a tres soldados estadounidenses y a su intérprete afgano, y por el derribo del 27 de octubre de 2008 de un helicóptero militar estadounidense durante la Guerra de Afganistán [ 13 ] (el conflicto dejó de ser interestatal poco después de que la invasión estadounidense de Afganistán terminara el 7 de diciembre de 2001). [ 14 ] [ 15 ]
Véase también
Referencias
- ↑ «Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados internacionales (Protocolo I), 8 de junio de 1977» . Comité Internacional de la Cruz Roja.
- 1 2 Tercer Convenio de Ginebra , Artículo 5.
- 1 2 "Grupos armados no estatales" . Guía práctica de derecho humanitario.
- ↑ Art. 8(2)(b)(iv) del Estatuto de la CPI.
- ↑ Art. 23(c) del Reglamento de La Haya de 1907; Arts. 41 y 42 API.
- ↑ Declaración de San Petersburgo de 1868.
- ↑ Artículo 48 - Regla básica de las bases de datos del DIH.
- ↑ Según el artículo 47 del Protocolo I (adicional a los Convenios de Ginebra), en su primera frase se establece que "un mercenario no tendrá derecho a ser combatiente ni prisionero de guerra". El 4 de diciembre de 1989, las Naciones Unidas aprobaron la resolución 44/34, la Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios . Entró en vigor el 20 de octubre de 2001 y se la conoce habitualmente como la Convención de las Naciones Unidas sobre Mercenarios – Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios A/RES/44/34, 72.ª sesión plenaria, 4 de diciembre de 1989 (Convención de las Naciones Unidas sobre Mercenarios). El artículo 2 tipifica como delito el empleo de un mercenario y el artículo 3.1 establece que "Todo mercenario, según se define en el artículo 1 de la presente Convención, que participe directamente en hostilidades o en un acto concertado de violencia, según sea el caso, comete un delito a los efectos de la Convención". – Convención Internacional contra el Reclutamiento, la Utilización, la Financiación y el Entrenamiento de Mercenarios. Archivado el 8 de mayo de 2012 en Wayback Machine .
- ↑ La relevancia del DIH en el contexto del terrorismo. Archivado el 29/11/2006 en Wayback Machine. Declaración oficial del CICR del 21 de julio de 2005: «Si los civiles participan directamente en las hostilidades, se les considera combatientes o beligerantes "ilegales" o "no privilegiados" (los tratados de derecho humanitario no contienen expresamente estos términos). Pueden ser procesados conforme al derecho interno del Estado de detención por tales acciones».
- ↑ Artículo 51(3) del Protocolo Adicional I: «Los civiles gozarán de la protección prevista en esta sección, salvo y durante el tiempo que participen directamente en las hostilidades». ( Convenios de Ginebra, Protocolo I, Artículo 51.3).
- ↑ Las excepciones son: «Los nacionales de un Estado que no esté vinculado por el [Cuarto Convenio de Ginebra] no están protegidos por él. Los nacionales de un Estado neutral que se encuentren en el territorio de un Estado beligerante, y los nacionales de un Estado cobeligerante, no serán considerados personas protegidas mientras el Estado del que son nacionales tenga representación diplomática normal en el Estado en cuyas manos se encuentren». (Artículo 4 del CVI).
- ↑ «Protocolo adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados no internacionales (Protocolo II), 8 de junio de 1977: Comentario de 1987: Artículo 13 - Protección de la población civil» . Bases de datos de Derecho Internacional Humanitario.
- ↑ «Excomandante talibán acusado de asesinar a soldados estadounidenses en 2008» . Oficina de Asuntos Públicos del Departamento de Justicia de los Estados Unidos . 7 de octubre de 2021.
- ↑ Michael N. Schmitt (2009). "Objetivos y derecho internacional humanitario en Afganistán" . Estudios de Derecho Internacional . 85 : 308.
- ↑ Annyssa Bellal, Gilles Giacca y Stuart Casey-Maslen (marzo de 2011). "Derecho internacional y actores armados no estatales en Afganistán" (PDF) . Estudios de Derecho Internacional . 93 (881). Revista Internacional de la Cruz Roja : 52.
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