Articulo de referencia

tradición jurídica

Una clasificación de los sistemas jurídicos del mundo según su tradición legal. Una tradición jurídica o familia jurídica es un conjunto de leyes o sistemas jurídicos basados ​​...

Una clasificación de los sistemas jurídicos del mundo según su tradición legal.

Una tradición jurídica o familia jurídica es un conjunto de leyes o sistemas jurídicos basados ​​en características compartidas o relaciones históricas. [ 1 ] Ejemplos comunes incluyen la tradición del derecho anglosajón y la tradición del derecho civil . También se han reconocido muchas otras tradiciones jurídicas. Los conceptos de sistema jurídico, tradición jurídica y cultura jurídica están estrechamente relacionados.

La comprensión de las familias y tradiciones jurídicas ha evolucionado con el tiempo. Los intentos de clasificar los sistemas jurídicos a principios y mediados del siglo XX solían emplear una metáfora taxonómica y partían de la premisa de que la pertenencia de un sistema jurídico a una familia jurídica era estática y que los sistemas jurídicos mixtos constituían un caso excepcional. En concepciones más recientes, se entiende que los sistemas jurídicos participan de múltiples tradiciones jurídicas.

Definiciones

Un enjambre de abejas.

El concepto de tradición jurídica se utiliza ampliamente, con diversas definiciones, en las disciplinas del derecho comparado y la historia jurídica comparada . [ 2 ] En derecho comparado, la teoría de las tradiciones jurídicas está estrechamente ligada a la obra de H. Patrick Glenn . El concepto de tradición jurídica también puede emplearse de forma más amplia para comprender las leyes de un sistema jurídico o las tradiciones dentro de un sistema jurídico.

En la influyente obra de derecho comparado de 1969, The Civil Law Tradition , John Henry Merryman definió una "tradición jurídica" como "un conjunto de actitudes profundamente arraigadas e históricamente condicionadas sobre la naturaleza del derecho, sobre el papel del derecho en la sociedad y el sistema político, sobre la organización y el funcionamiento adecuados del sistema jurídico, y sobre la forma en que el derecho es o debería ser creado, aplicado, estudiado, perfeccionado y enseñado". [ 2 ]

Los conceptos de tradición jurídica, cultura jurídica y sistema jurídico están estrechamente relacionados y a veces se utilizan indistintamente. [ 3 ] A nivel de un sistema jurídico nacional, una tradición jurídica nacional relaciona el sistema jurídico con la cultura de la que forma parte. [ 4 ]

En contraste, H. Patrick Glenn evitó formular una definición única de tradición jurídica «porque existen diversas definiciones» y «simplemente hay que trabajar con ellas». [ 2 ] Sin embargo, Glenn sí definió «tradición» como una «aglomeración informal de datos, organizada en torno a un tema o temas básicos». [ 2 ] La metáfora de un enjambre de abejas se ha utilizado para comprender la naturaleza informalmente organizada de una tradición jurídica. [ 5 ]

Historia

Una representación gráfica de 1941 de las diferencias entre las tradiciones jurídicas de diferentes regiones, utilizando la metáfora de un caleidoscopio , realizada por John Henry Wigmore .

Los primeros intentos documentados de agrupar sistemas jurídicos datan de la Edad Moderna y de los primeros estudios sobre derecho comparado . Por ejemplo, en 1602 William Fulbecke clasificó las leyes de Europa como anglosajonas (derecho común), continentales (derecho civil) y canónicas . [ 6 ]

Las primeras taxonomías sistemáticas de sistemas jurídicos se desarrollaron a finales del siglo XIX. En 1880, el comparatista francés Ernest Désiré Glasson presentó una taxonomía basada en la proximidad de los diferentes sistemas jurídicos al derecho romano : un primer grupo fuertemente influenciado por el derecho romano, que incluía a Portugal, Italia y Rumania; un segundo grupo moderadamente influenciado por el derecho romano, que incluía a Inglaterra, Rusia y Escandinavia; y un tercer grupo con una mezcla de influencias germánicas y romanas, que incluía a Francia y Alemania. [ 7 ] En 1893, el jurista brasileño Clóvis Beviláqua adaptó esta taxonomía añadiendo los sistemas latinoamericanos como una cuarta familia, una clasificación que fue seguida por varios comparatistas latinoamericanos posteriores. [ 8 ] Adoptando una perspectiva más global, en 1884, el comparatista japonés Hozumi Nobushige dividió los sistemas jurídicos del mundo en familias india, china, islámica, anglosajona y romana. [ 9 ]

Rompiendo con estas primeras clasificaciones ad hoc, en la Conferencia Internacional de Derecho Comparado de 1900 en París, Gabriel Tarde abogó por que la agrupación de los sistemas jurídicos se basara en una taxonomía similar a las desarrolladas en lingüística y biología. [ 10 ] Las primeras taxonomías de Adhémar Esmein y Georges Sauser-Hall adoptaron bases lingüísticas y raciales para la clasificación, pero no fueron ampliamente adoptadas debido a la falta de una conexión demostrada entre estas bases y los atributos de los sistemas jurídicos. [ 9 ]

En 1923, Henri Lévy-Ullmann desarrolló la primera agrupación de sistemas jurídicos basada en fuentes del derecho : derecho inglés (basado en la costumbre), derecho civil (basado en fuentes escritas) y derecho islámico (basado en la revelación religiosa). [ 11 ] Esta fue la primera declaración clara de la dicotomía entre derecho civil y derecho consuetudinario que posteriormente se generalizó. [ 11 ] Para la década de 1950, la división de los sistemas jurídicos entre familias de derecho consuetudinario y derecho civil se había vuelto predominante. [ 12 ]

En 1950, René David presentó una división de los sistemas jurídicos del mundo en grupos occidentales , socialistas , islámicos, hindúes y chinos. [ 13 ] En 1962, la reemplazó por una división mucho más influyente en familias jurídicas «romano-germánicas», de derecho consuetudinario y socialistas. [ 13 ] David enfatizó la naturaleza inevitablemente arbitraria de estas clasificaciones. [ 14 ]

En 1961, Adolf Schnitzer dividió los sistemas jurídicos del mundo en cinco «círculos» ( Rechtskreise ): primitivo, antiguo, euroamericano, religioso y afroasiático. [ 15 ] El círculo antiguo incluía los sistemas jurídicos del antiguo Egipto , Mesopotamia , la antigua Grecia y la antigua Roma ; el círculo euroamericano incluía todos los sistemas jurídicos de la Europa moderna y las Américas. Schnitzer consideraba que estos cinco grupos jurídicos correspondían a los cinco grandes Kulturkreise del mundo. [ 15 ]

A finales del siglo XX, la división entre las tradiciones del derecho civil y el derecho anglosajón fue cada vez más cuestionada o abandonada por los estudiosos del derecho comparado, junto con los enfoques taxonómicos para la clasificación de los sistemas jurídicos en general. [ 16 ] Sin embargo, en el mismo período en que se abandonaban los enfoques taxonómicos en el derecho comparado, la teoría de los orígenes jurídicos se popularizó entre los economistas. [ 17 ]

A finales del siglo XX y durante el siglo XXI, se han afianzado concepciones más dinámicas y flexibles de las tradiciones jurídicas, en las que la mayoría o la totalidad de los sistemas jurídicos participan de múltiples tradiciones jurídicas. [ 18 ] [ 19 ]

Las descripciones de las tradiciones jurídicas del mundo varían. La influyente pero controvertida clasificación de Glenn [ 2 ] dividió las leyes del mundo en seis tradiciones jurídicas principales: ctónica (que se corresponde aproximadamente con el derecho consuetudinario y el derecho indígena), derecho común , derecho civil , confuciana , hindú , talmúdica e islámica . [ 20 ] Estas pueden agruparse además en cuatro categorías globales: [ 21 ]

  • Tradiciones basadas en la tradición oral (ctónica)
  • Tradiciones basadas en la revelación religiosa (talmúdica, islámica)
  • Tradiciones que enfatizan el deber (confuciana, hindú)
  • Tradiciones basadas en el poder estatal (común, civil)

En el análisis de Glenn, las leyes de cualquier país suelen basarse en múltiples tradiciones. Así, por ejemplo, analiza la ley de la República Popular China como una superposición de tradiciones confucianas y occidentales. [ 22 ]

Lecturas adicionales

  • Glenn, H. Patrick (2014). Tradiciones jurídicas del mundo: Diversidad sostenible en el derecho (5.ª  ed.). Oxford University Press. ISBN 9780199669837.
  • Head, John Warren (2011). Grandes tradiciones jurídicas: Derecho civil, derecho anglosajón y derecho chino en perspectiva histórica y operativa (PDF) . Carolina Academic Press. ISBN 9781594609572.
  • Merryman, John Henry; Pérez-Perdomo, Rogelio (2018). La tradición del derecho civil: una introducción a los sistemas jurídicos de Europa y Latinoamérica (4.ª  ed.). Stanford University Press. ISBN 9781503607552.

Referencias

  1. Glenn, H. Patrick (2006). «Familias jurídicas comparadas y tradiciones jurídicas comparadas». En Reimann, Mathias; Zimmermann, Reinhard (eds.). The Oxford Handbook of Comparative Law . pp. 420–440 . doi : 10.1093/oxfordhb/9780199296064.013.0013 . ISBN  9780199296064.
  2. 1 2 3 4 5 Duve, Thomas (2018). "Tradiciones jurídicas: Un diálogo entre el derecho comparado y la historia jurídica comparada" . Historia jurídica comparada . 6 (1): 15– 33. doi : 10.1080/2049677X.2018.1469271 .
  3. Mousourakis, George (2019). Derecho comparado y tradiciones jurídicas: perspectivas históricas y contemporáneas . Springer Nature. pág. 137. ISBN  9783030282813.
  4. Mousourakis 2019 , pág. 133.
  5. Valcke, Catherine (2021). «Los sistemas jurídicos como tradiciones jurídicas». En Dedek, Helge (ed.). Una jurisprudencia cosmopolita: ensayos en memoria de H. Patrick Glenn (PDF) . Cambridge: Cambridge University Press. pág. 143. doi : 10.1017/9781108894760.008 . ISBN  978-1-108-89476-0.
  6. Mousourakis 2019 , pág. 143.
  7. Pargendler, Mariana (2012). "El auge y declive de las familias jurídicas". The American Journal of Comparative Law . 60 (4): 1048. JSTOR 41721695 . 
  8. Pargendler 2012 , pág. 1049.
  9. ^ Mousourakis 2019 , pág. 144.
  10. Pargendler 2012 , pág. 1050.
  11. ^ Mousourakis 2019 , pág. 145.
  12. Pargendler 2012 , pág. 1046.
  13. ^ Pargendler 2012 , pág. 1053.
  14. Pargendler 2012 , pág. 1053-54.
  15. ^ Mousourakis 2019 , pág. 158.
  16. Pargendler 2012 , pág. 1044.
  17. Pargendler 2012 , pág. 1045.
  18. Ragone, Sabrina; Smorto, Guido (2023). Derecho comparado: Una introducción muy breve . Oxford University Press. pág. 38. ISBN  9780192645470.
  19. Glenn 2006 , págs. 422–423.
  20. Ragone y Smorto 2023 , pág. 38.
  21. Ragone y Smorto 2023 , pág. 39.
  22. Glenn 2014 , págs. 349–350.