Articulo de referencia

doctrina del instrumento viviente

La doctrina del instrumento vivo es un método de interpretación judicial desarrollado y utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para interpretar el Convenio Europe...

La doctrina del instrumento vivo es un método de interpretación judicial desarrollado y utilizado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos para interpretar el Convenio Europeo de Derechos Humanos a la luz de las condiciones actuales. [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] La doctrina se articuló por primera vez en Tyrer v. Reino Unido (1978) y ha dado lugar tanto a diferentes fallos sobre ciertas cuestiones como a la evaluación de las implicaciones de las nuevas tecnologías en materia de derechos humanos.

Origen y desarrollo

La doctrina del instrumento vivo ha sido utilizada desde sus inicios por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos . Se articuló por primera vez durante el caso Tyrer contra Reino Unido (1978). [ 4 ] En Tyrer, el tribunal rechazó el argumento de que, dado que la población de la Isla de Man aprobaba el castigo corporal judicial , este no podía constituir una violación del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos . La sentencia declaró que «el Tribunal debe recordar también que el Convenio es un instrumento vivo que, como bien subrayó la Comisión , debe interpretarse a la luz de las condiciones actuales». [ 4 ] Añadió que el veredicto se emitía en el contexto de la ilegalización del castigo corporal en otros países europeos. [ 4 ]

Otros casos tempranos que ayudaron a desarrollar la doctrina del instrumento vivo incluyen Marckx v. Bélgica (1979), en el que el tribunal decidió que ya no estaba justificado tratar de manera diferente a los hijos ilegítimos , y Dudgeon v. Reino Unido (1981), en el que el tribunal dictaminó que "en comparación con la época en que se promulgó esa legislación, ahora hay una mejor comprensión y, en consecuencia, una mayor tolerancia del comportamiento homosexual hasta el punto de que ya no se considera necesario ni apropiado" criminalizar la homosexualidad. [ 5 ] [ 6 ] Según el jurista George Letsas , estos casos siguen un patrón: un caso que involucra una cuestión moral llega al Tribunal, el Tribunal toma nota de la importancia del aspecto moral en el Estado miembro, pero también considera los desarrollos en otros Estados del Consejo de Europa. En la mayoría de los casos, esto resultó en la constatación de una violación de un derecho del Convenio. [ 7 ]

En Mamatkulov y Askarov contra Turquía (2005), el tribunal declaró que «defiende los derechos individuales como protecciones prácticas y efectivas, en lugar de teóricas e ilusorias». [ 8 ] La sentencia en Demir y Baykara contra Turquía (2008) declaró que la doctrina del instrumento vivo, además de estar a la luz de las condiciones actuales, también implicaba una interpretación «de conformidad con los avances del derecho internacional, a fin de reflejar el estándar cada vez más elevado que se exige en el ámbito de la protección de los derechos humanos». [ 5 ]

Efectos

Dado que la doctrina del instrumento vivo prioriza si existe un consenso europeo en una determinada interpretación de una obligación del Convenio, está estrechamente relacionada con los conceptos de interpretación del Convenio de conceptos autónomos y margen de apreciación . [ 9 ] [ 5 ] En los casos en que el Tribunal no encontró un consenso europeo sobre una cuestión particular, como Sheffield y Horsham contra Reino Unido (1998) sobre el tema de la cirugía de reasignación de sexo, era mucho menos probable que encontrara una violación porque consideró que el Estado tenía un amplio margen de apreciación sobre cómo tratar una cuestión determinada. [ 10 ] A principios de la década de 2000, el Tribunal flexibilizó su dependencia del consenso europeo y comenzó a considerar una tendencia en las leyes de los Estados miembros suficiente para determinar que las condiciones actuales habían cambiado con respecto a una cuestión particular según la doctrina del instrumento vivo. [ 11 ]

Las áreas en las que el tribunal considera que las condiciones actuales han evolucionado incluyen la igualdad de género , la regulación ambiental y los derechos de las personas transgénero . [ 5 ] Letsas también encuentra diferencias en cómo el Tribunal trata la blasfemia , el asesoramiento sexual para adolescentes y la obscenidad . [ 12 ] El Tribunal ha sometido a un mayor escrutinio el trato diferencial basado exclusivamente en la etnia , el género, la religión o la orientación sexual , que ahora es más probable que califique de discriminación injustificada . [ 13 ] [ 14 ] Además, con la proliferación de arreglos familiares alternativos, el tribunal ha ampliado su definición de familia en virtud del Artículo 8, por ejemplo, a las parejas del mismo sexo , como en Oliari y otros contra Italia (2015). [ 15 ] Debido a la doctrina del instrumento vivo, el Tribunal se ha pronunciado sobre las implicaciones para los derechos humanos de tecnologías que no existían cuando se redactó el Convenio, en cuestiones como la biotecnología , la libertad en internet , los datos personales , la vigilancia masiva y la gestación subrogada . [ 5 ]

Recepción

Los partidarios de la doctrina señalan que el tratado en sí no prohíbe una interpretación expansiva y/o evolutiva de los derechos allí enumerados. [ 16 ] Stefan Thiel sostiene que la doctrina del instrumento vivo está permitida tanto por la Convención como por el derecho internacional pertinente. [ 8 ] El juez neerlandés Marc Bossuyt afirmó en un discurso que la doctrina del instrumento vivo es "un caballo de Troya para el activismo judicial , que otorga a los jueces de Estrasburgo la libertad de encontrar lo que buscan en los intersticios de los derechos de la Convención". [ 16 ] Otros críticos argumentan que los Estados partes solo deberían estar obligados por las obligaciones originales tal como se entendieron en 1950. [ 8 ]

Sonja Grover sostiene que insistir en una interpretación originalista y/o textualista conservadora de los derechos del Convenio también puede considerarse una forma de activismo judicial que niega a las personas el pleno ejercicio de sus derechos. [ 16 ] Según Letsas, la doctrina del instrumento vivo no es activista porque «los Estados contratantes han otorgado a la Corte jurisdicción para proteger los derechos humanos que las personas realmente tienen, y no los derechos humanos que las autoridades nacionales o la opinión pública creen que tienen». En consecuencia, la Corte no debería dar mayor peso a las preferencias mayoritarias en toda la zona del Consejo de Europa que dentro de un Estado en particular, y está justificada al elevar el umbral de protección de los derechos humanos, a pesar de las críticas recibidas por ciertas sentencias. [ 17 ]

Otros usos

La doctrina del instrumento vivo también ha sido utilizada por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas [ 18 ] y se ha propuesto en relación con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea . [ 19 ]

Véase también

Referencias

  1. Dzehtsiarou, Kanstantsin (2011). "El consenso europeo y la interpretación evolutiva del Convenio Europeo de Derechos Humanos". Revista Alemana de Derecho . 12 (10): 1730– 1745. doi : 10.1017/S2071832200017533 . S2CID 145622218 . 
  2. Mowbray, A. (2005). "La creatividad del Tribunal Europeo de Derechos Humanos". Revista de Derecho de los Derechos Humanos . 5 (1): 57– 79. doi : 10.1093/hrlrev/ngi003 .
  3. Letsas, George (2013). «El CEDH como instrumento vivo: su significado y legitimidad». En Føllesdal, Andreas; Peters, Birgit; Ulfstein, Geir (eds.). Constituyendo Europa: El Tribunal Europeo de Derechos Humanos en un contexto nacional, europeo y global . Cambridge University Press. pp. 106–141 . ISBN  978-1-107-02444-1.
  4. 1 2 3 Letsas 2013 , pág. 109.
  5. 1 2 3 4 5 Secretario del TEDH (31 de enero de 2020). «Documento de antecedentes: El Convenio como instrumento vivo a los 70 años» (PDF) . Consejo de Europa .
  6. Letsas 2013 , págs. 110–111.
  7. Letsas 2013 , pág. 112.
  8. 1 2 3 Theil, Stefan (2017). "¿Es compatible el enfoque del 'instrumento vivo' del Tribunal Europeo de Derechos Humanos con el CEDH y el derecho internacional?" . Derecho Público Europeo . 23 (3): 587– 614. doi : 10.17863/CAM.8478 .
  9. Letsas 2013 , págs. 112–113.
  10. Letsas 2013 , pág. 115.
  11. Letsas 2013 , págs. 115–116.
  12. Letsas 2013 , pág. 113.
  13. Danisi, C. (2011). "¿Hasta dónde puede llegar el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la lucha contra la discriminación? Definiendo nuevos estándares en su jurisprudencia sobre no discriminación" . Revista Internacional de Derecho Constitucional . 9 ( 3– 4): 793– 807. doi : 10.1093/icon/mor044 .
  14. de Waele, Henri; Vleuten, Anna van der (2011). "Activismo judicial en el Tribunal de Justicia de la Unión Europea: el caso de los derechos LGBT" . Michigan State International Law Review . 19 (3): 639–. ISSN 2328-3068 . 
  15. Hamilton, Frances (2018). "El caso del matrimonio entre personas del mismo sexo ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos" ( PDF) . Journal of Homosexuality . 65 (12): 1582– 1606. doi : 10.1080/00918369.2017.1380991 . PMID 28949813. S2CID 27052577 .  
  16. 1 2 3 Grover, Sonja C. (2020). «Activismo judicial, la doctrina del “instrumento vivo” y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos». Activismo judicial y el Estado de derecho democrático: estudios de caso seleccionados . Springer International Publishing. págs. 191–231 . doi : 10.1007/978-3-030-35085-7_4 . ISBN  978-3-030-35085-7. S2CID 213555077 . 
  17. Letsas 2013 , págs. 122–123.
  18. Mukherjee, Amrita (2004). "El PIDCP como 'instrumento vivo': La pena de muerte como trato cruel, inhumano y degradante". The Journal of Criminal Law . 68 (6): 507– 519. doi : 10.1350/jcla.68.6.507.54143 . S2CID 145063267 . 
  19. Palmisano, Giuseppe, ed. (2015). Hacer de la Carta de los Derechos Fundamentales un instrumento vivo . Hotei Publishing. ISBN 978-90-04-29185-0.

Lecturas adicionales

  • Byron, Christine (2016). "El Tribunal Europeo de Derechos Humanos: un instrumento vivo aplicado a la homosexualidad". Judges' Journal . 55 : 36–39 .
  • Draghici, Carmen (2017). La legitimidad de los derechos familiares en la jurisprudencia de Estrasburgo: ¿«instrumento vivo» o soberanía extinguida? Bloomsbury Publishing. ISBN 978-1-5099-0526-3.
  • Letsas, George (2007). Una teoría de la interpretación del Convenio Europeo de Derechos Humanos . Oxford University Press. ISBN 978-0-19-920343-7.
  • Webber, Thomas (2016). El Convenio Europeo de Derechos Humanos y la doctrina del instrumento vivo: una investigación sobre la naturaleza constitucional del Convenio y su interpretación evolutiva (tesis doctoral). Universidad de Southampton.
  • Shachor-Landau, Chava (2015). «El Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), 1950, como instrumento vivo en el siglo XXI». Anuario de Israel sobre Derechos Humanos . 45 : 169–189 . doi : 10.1163/9789004308091_010 . ISBN 9789004308091.
  • Diálogo oficial del 31 de enero de 2020 : El Convenio Europeo de Derechos Humanos: un instrumento vivo a los 70 años.