Articulo de referencia

Lon L. Fuller

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Lon Luvois Fuller (15 de junio de 1902 - 8 de abril de 1978) fue un filósofo jurídico estadounidense conocido principalmente por ser defensor de una forma secular y procesal de la teoría del derecho natural . Fuller fue profesor de derecho en la Facultad de Derecho de Harvard durante muchos años y es reconocido en el derecho estadounidense por sus contribuciones tanto a la jurisprudencia como al derecho contractual . Su debate de 1958 con el filósofo jurídico británico HLA Hart en la Harvard Law Review (el debate Hart-Fuller ) fue importante para definir el conflicto moderno entre el positivismo jurídico y la teoría del derecho natural . En su libro de 1964, ampliamente comentado , * La moralidad del derecho* , Fuller argumenta que todos los sistemas jurídicos contienen una "moralidad interna" que impone a los individuos una obligación presunta de obediencia. [ 1 ] Robert S. Summers dijo en 1984: "Fuller fue uno de los cuatro teóricos jurídicos estadounidenses más importantes de los últimos cien años". [ a ] ​​[ 2 ]

Vida

Fuller nació en Hereford, Texas , y creció en el Valle Imperial , en el sur de California . Estudió en la Universidad de Stanford, donde obtuvo su licenciatura y posteriormente cursó la carrera de Derecho. [ 3 ] Impartió clases en la Facultad de Derecho de la Universidad de Oregón y luego en la Facultad de Derecho de la Universidad de Duke , donde uno de sus alumnos fue el futuro presidente de los Estados Unidos, Richard Nixon . En 1940, se unió a la Facultad de Derecho de Harvard y fue nombrado titular de la cátedra Carter de jurisprudencia en 1948. Permaneció en Harvard hasta su jubilación en 1972. [ 3 ] También ejerció la abogacía en el bufete Ropes, Gray, Best, Coolidge & Rugg en Boston, donde trabajó en arbitraje laboral. [ 4 ] En Harvard, impartió clases de derecho contractual y jurisprudencia, e impulsó la reforma del enfoque pedagógico del profesorado de Derecho. [ 5 ]

Fuller falleció a los 75 años en su casa de Cambridge, Massachusetts . Le sobreviven su esposa, Marjorie, dos hijos de un matrimonio anterior —F. Brock Fuller y Cornelia F. Hopfield— y dos hijastros, William D. Chapple y Mimi Hinnawi. Tenía ocho nietos. [ 3 ]

La moral interna de la ley

En su debate de 1958 con Hart y más ampliamente en La moralidad del derecho (1964), Fuller buscó un punto intermedio entre la teoría tradicional del derecho natural y el positivismo jurídico. Como la mayoría de los académicos jurídicos de su época, Fuller rechazó las formas religiosas tradicionales de la teoría del derecho natural , que consideran que el derecho humano está arraigado en una "ley superior" racionalmente cognoscible y universalmente vinculante que emana de Dios. [ 6 ] Fuller aceptó la idea, presente en los escritos de algunos teóricos tradicionales del derecho natural, de que en algunos casos las leyes o los sistemas jurídicos injustos no son ley . En su famosa "Respuesta al profesor Hart", [ 7 ] parte del debate Hart-Fuller , escribió:

Quisiera preguntar al lector si comparte la indignación del profesor Hart ante el hecho de que, en medio de las complejidades de la reconstrucción de posguerra, los tribunales alemanes consideraran oportuno declarar que esto no era ley. ¿Puede argumentarse seriamente que habría sido más apropiado para el proceso judicial que los tribunales de posguerra hubieran estudiado los principios interpretativos vigentes durante el régimen de Hitler y los hubieran aplicado solemnemente para determinar el significado de este estatuto? Por otro lado, ¿habrían mostrado realmente los tribunales respeto por la ley nazi si hubieran interpretado los estatutos nazis según sus propios criterios, completamente diferentes? (p. 655)

El profesor Hart critica duramente a los tribunales alemanes y a Radbruch, no tanto por lo que creían que debía hacerse, sino porque no supieron ver que se enfrentaban a un dilema moral que habría sido evidente para Bentham y Austin. Con la simple evasión de decir: «Cuando una ley es suficientemente perversa, deja de ser ley», eludieron el problema que debían haber afrontado. Esta crítica, a mi parecer, carece de fundamento. En lo que respecta a los tribunales, la situación no habría mejorado si, en lugar de decir: «Esto no es ley», hubieran dicho: «Esto es ley, pero es tan perversa que nos negamos a aplicarla». (p. 655)

Para mí no hay nada sorprendente en afirmar que una dictadura que se reviste con una apariencia de formalidad legal puede alejarse tanto de la moral del orden, de la moral intrínseca de la ley, que deja de ser un sistema jurídico. Cuando un sistema que se autodenomina ley se basa en el desprecio generalizado de los jueces por los términos de las leyes que pretenden hacer cumplir, cuando este sistema subsana habitualmente sus irregularidades legales, incluso las más flagrantes, mediante leyes retroactivas, cuando solo tiene que recurrir a incursiones de terror en las calles, que nadie se atreve a desafiar, para eludir incluso las escasas restricciones impuestas por la pretensión de legalidad, cuando todo esto se ha convertido en una realidad para una dictadura, no me resulta difícil, al menos a mí, negarle el nombre de ley. (p. 660)

Fuller también negó la afirmación central del positivismo jurídico de que no existe una conexión necesaria entre ley y moral. Según Fuller, ciertos estándares morales, que él denomina «principios de legalidad», están inherentes al concepto mismo de ley, de modo que nada que no cumpla con estos estándares se considera ley genuina. En virtud de estos principios de legalidad, la ley posee una moralidad intrínseca que impone una moralidad mínima de justicia. Algunas leyes, admite, pueden ser tan perversas o injustas que no deberían obedecerse. Pero incluso en estos casos, argumenta, existen aspectos positivos de la ley que imponen un deber moral defendible de obedecerla.

Según Fuller, todas las supuestas normas jurídicas deben cumplir ocho condiciones mínimas para ser consideradas leyes genuinas. Las normas deben ser (1) suficientemente generales, (2) promulgadas públicamente, (3) prospectivas (es decir, aplicables solo al comportamiento futuro, no al pasado), (4) al menos mínimamente claras e inteligibles, (5) libres de contradicciones, (6) relativamente constantes, de modo que no cambien continuamente de un día para otro, (7) posibles de obedecer, y (8) administradas de una manera que no se desvíe drásticamente de su significado obvio o aparente. [ 8 ] Estos son los "principios de legalidad" de Fuller. En conjunto, argumenta, garantizan que toda ley incorporará ciertos estándares morales de respeto, equidad y previsibilidad que constituyen aspectos importantes del estado de derecho.

Fuller presenta estas cuestiones en La moralidad del derecho con una historia sobre un rey imaginario llamado Rex que intenta gobernar, pero descubre que no puede hacerlo de manera significativa cuando no se cumplen estas condiciones. Fuller sostiene que el propósito del derecho es someter la conducta humana al gobierno de las normas. [ 9 ] Si alguno de los ocho principios falta flagrantemente en un sistema de gobierno, este no será legal. Cuanto más se adhiera un sistema a ellos, más se acercará al ideal del estado de derecho, aunque en realidad todos los sistemas deben hacer concesiones y no alcanzarán los ideales perfectos de claridad, coherencia, estabilidad, etc.

En una reseña de La moralidad del derecho , Hart critica la obra de Fuller, afirmando que estos principios son simplemente de eficiencia de medios y fines; es inapropiado, dice, llamarlos moralidad. [ 10 ] Empleando los ocho principios de legalidad de Fuller, se podría tener igualmente una moralidad interna del envenenamiento como una moralidad interna del derecho, lo cual Hart afirma que es absurdo. En esta fase del argumento, las posiciones de los contendientes se intercambian. Fuller propone principios que encajarían fácilmente en una concepción positivista del derecho y Hart señala que los principios de Fuller podrían acomodar fácilmente una moralidad inmoral.

Otros críticos han cuestionado la afirmación de Fuller de que existe una obligación prima facie de obedecer todas las leyes. Se argumenta que algunas leyes son tan injustas y opresivas que ni siquiera existe un deber moral presunto de obedecerlas. [ 11 ]

En 1954, Fuller propuso el término eunomics [ 12 ] para describir «la ciencia, teoría o estudio del buen orden y los arreglos viables». [ 13 ] Partiendo de la teoría de los sistemas conductuales, fue un intento de fusionar lo que Fuller consideraba la moralidad inherente del derecho con los datos empíricos y los métodos de las ciencias objetivas. Su principal aplicación práctica parece ser como una forma de resolución de conflictos laborales. [ 14 ]

Obras

  • La ley en busca de sí misma , 1940
  • Derecho contractual básico , 1947 (segunda edición, 1964)
  • Problemas de jurisprudencia , 1949
  • La moralidad del derecho , 1964 (segunda edición, 1969)
  • Ficciones jurídicas , 1967
  • Anatomía del Derecho , 1968

Véase también

Notas

  1. Los otros tres de Summers fueron Oliver Wendell Holmes Jr. , Roscoe Pound y Karl Llewellyn .

Referencias

  1. Fuller, Lon L. (1969) [1964]. La moralidad del derecho (2.ª  ed.). New Haven: Yale UP
  2. Summers, Robert S. (1984). Lon L. Fuller . Londres: Edward Arnold. pág. 1. 
  3. 1 2 3 "LON L. FULLER, 75, ABOGADO Y PROFESOR DE HARVARD" . The New York Times . 10 de abril de 1978. ISSN 0362-4331 . Consultado el 19 de abril de 2023 . 
  4. Griswold, Erwin N. (1978). "Lon Luvois Fuller. 1902-1978" . Harvard Law Review . 92 (2): 351– 352. ISSN 0017-811X . 
  5. Sacks, Albert M. (1978). "Lon Luvois Fuller" . Harvard Law Review . 92 (2): 349– 350. ISSN 0017-811X . 
  6. Summers, Lon L. Fuller , pág. 64.
  7. Lon L. Fuller, "Positivismo y fidelidad a la ley: una respuesta al profesor Hart", Harvard Law Review, vol. 71, n.º 4 (febrero de 1958), págs. 630-672.
  8. Lon L. Fuller, La moralidad del derecho , ed. revisada. New Haven CT: Yale University Press, 1969, pp. 33-38; cf. Summers, Lon L. Fuller , p. 28.
  9. Fuller, La moralidad del derecho , pág. 74.
  10. HLA Hart, Ensayos sobre jurisprudencia y filosofía. Clarendon Press, Oxford, 1983, pág. 347.
  11. ^ Andrés Altman. Discutir sobre derecho: una introducción a la filosofía jurídica , 2ª ed. Belmont, CA: Wadsworth, 2001, pág. 57.
  12. Rundle, Kristen (4 de mayo de 2012). Forms Liberate: Reclaiming the Jurisprudence of Lon L Fuller . ISBN 9781847319371Consultado el 29 de julio de 2018 .
  13. Fuller, Lon L. (1954). La filosofía jurídica estadounidense a mediados de siglo: una reseña de Jurisprudencia, hombres e ideas del derecho de Edwin W. Patterson , pág. 477.
  14. "EUNOMICS AND JUSTICE" . scholar and law . Consultado el 29 de julio de 2018 .

Lecturas adicionales

  • WJ Witteveen y Wibren van der Burg, Rediscovering Fuller: Essays on Implicit Law and Institutional Design (Amsterdam University Press, Amsterdam, 1999).
  • LL Fuller y WR Perdue, "El interés de confianza en los daños contractuales" (1936) 46 Yale Law Journal 52–96
  • Guía de consulta de los documentos de Lon L. Fuller, 1926-1977, de la Biblioteca de la Universidad de Harvard.
  • Entrada sobre Fuller de la enciclopedia IVR
  • Nicola Lacey Filosofía, moral política e historia: Explicando la resonancia perdurable del debate Hart-Fuller (2008) 83 NYUL Rev. 1059
  • Colleen Murphy 'Lon Fuller y el valor moral del estado de derecho' (2005) 24 Derecho y Filosofía 239.
  • Jeremy Waldron , «Positivismo y legalidad: la respuesta ambigua de Hart a Fuller» (2008) 83 NYUL Rev. 1135
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