Articulo de referencia

Convención de Trabajadores Migrantes

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La Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares es un tratado multilateral de las Naciones Unidas que rige la protección de los trabajadores migrantes y sus familias. Firmada el 18 de diciembre de 1990, entró en vigor el 1 de julio de 2003, tras alcanzarse en marzo de ese mismo año el umbral de 20 Estados ratificantes . El Comité de Trabajadores Migratorios (CMW) supervisa la aplicación de la convención y es uno de los siete órganos de tratados de derechos humanos vinculados a las Naciones Unidas . La convención se aplica desde noviembre de 2024 en 60 países. [ 1 ]

Contexto

En su informe del 9 de noviembre de 2002 sobre el fortalecimiento de la organización, el Secretario General de las Naciones Unidas, Kofi Annan, escribió: «Es hora de examinar de forma más exhaustiva las diversas dimensiones del problema de la migración, que ahora involucra a cientos de millones de personas y afecta a los países de origen, tránsito y destino. Necesitamos comprender mejor las causas de los flujos internacionales de personas y su compleja interrelación con el desarrollo». [ 2 ]

Descripción general

La Convención de las Naciones Unidas constituye un tratado internacional integral sobre la protección de los derechos de los trabajadores migrantes. Subraya la conexión entre migración y derechos humanos, un tema cada vez más crucial en la política mundial. La Convención busca proteger a los trabajadores migrantes y a sus familias; su existencia establece un estándar moral y sirve de guía e incentivo para la promoción de los derechos de los migrantes en cada país.

En el Preámbulo , la Convención recuerda los convenios de la Organización Internacional del Trabajo sobre los trabajadores migrantes : el Convenio sobre la migración para el empleo (revisado), 1949 , el Convenio sobre los trabajadores migrantes (disposiciones complementarias), 1975 , y sobre el trabajo forzoso ; el Convenio sobre el trabajo forzoso y el Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, así como los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio contra la discriminación en la educación .

El objetivo principal de la Convención es fomentar el respeto de los derechos humanos de los migrantes. Los migrantes no son solo trabajadores, sino también seres humanos. La Convención no crea nuevos derechos para los migrantes, sino que busca garantizar la igualdad de trato y las mismas condiciones laborales , incluso en el caso de trabajo temporal , para migrantes y nacionales. La Convención innova porque se basa en la noción fundamental de que todos los migrantes deben tener acceso a un grado mínimo de protección. La Convención reconoce que los migrantes regulares tienen legitimidad para reclamar más derechos que los migrantes irregulares , pero subraya que los migrantes irregulares deben ver respetados sus derechos humanos fundamentales, como todos los seres humanos.

Mientras tanto, la Convención propone que se adopten medidas para erradicar los movimientos clandestinos, en particular mediante la lucha contra la información engañosa que incita a las personas a migrar de forma irregular, y mediante sanciones contra los traficantes y los empleadores de migrantes indocumentados.

El artículo 7 de esta Convención protege los derechos de los trabajadores migrantes y sus familias independientemente de su "sexo, raza, color, idioma, religión o convicción, opinión política o de otra índole, origen nacional, étnico o social, nacionalidad, edad, situación económica, patrimonio, estado civil, nacimiento u otra condición". [ 3 ] Y el artículo 29 protege los derechos del hijo del trabajador migrante al nombre, al registro de nacimiento y a una nacionalidad .

Este Convenio también es recordado por el Convenio sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en el Preámbulo. [ 4 ]

Partes y firmantes

Hasta septiembre de 2023, los países que han ratificado la Convención son principalmente países de origen de los migrantes (como México, Marruecos y Filipinas). Para estos países, la Convención constituye un instrumento importante para proteger a sus ciudadanos que viven en el extranjero. En Filipinas, por ejemplo, la ratificación de la Convención se produjo en un contexto caracterizado por varios casos de maltrato a trabajadores filipinos en el extranjero: estos casos perjudicaron a la población filipina e impulsaron la ratificación de la Convención. Sin embargo, estos países también son países de tránsito y destino, y la Convención delimita su responsabilidad de proteger los derechos de los migrantes en su territorio, pero han hecho poco para proteger a quienes se encuentran en sus países de origen. [ 5 ] [ 6 ]

Ningún Estado receptor de migrantes en Europa Occidental o América del Norte ha ratificado el Convenio. Otros países receptores importantes, como Australia, los Estados árabes del Golfo Pérsico , India y Sudáfrica, tampoco lo han ratificado.

Partes
Firmantes
No firmantes
Población mundial cubierta por el tratado [ 1 ] [ a ]

Mesa redonda entre sesiones

En junio/julio de 2022, durante el 50.º período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos, este celebró un debate entre períodos de sesiones sobre los derechos humanos de las personas migrantes en situación de vulnerabilidad, previamente enunciados en las resoluciones 35/17 y 47/12. La Alta Comisionada señaló la preocupación por la criminalización de la migración, la violencia de género, la detención arbitraria, la separación familiar, la pérdida de vidas, los discursos dañinos y deshumanizadores, y la discriminación generalizada por motivos personales, como la edad, el género o la discapacidad. También se destacó el impacto generalizado de la COVID-19. Los panelistas reiteraron que todas las personas migrantes, independientemente de su estatus, tienen derecho a todos los derechos humanos. Asimismo, se expresaron preocupaciones sobre las situaciones de vulnerabilidad que enfrentan las personas migrantes en tránsito y en las fronteras, así como sobre la violencia perpetrada contra ellas por actores estatales y no estatales. Se hizo un llamamiento a favor de mecanismos independientes para supervisar las violaciones de los derechos humanos, aumentar la atención a los derechos humanos de las personas migrantes, la importancia de la cooperación internacional y la necesidad de plasmar estos derechos en disposiciones legales y reglamentarias adecuadas. Entre las recomendaciones adicionales se incluyó la necesidad de implementar regímenes de protección integrales para identificar y abordar las situaciones de vulnerabilidad en el proceso migratorio. Se hizo hincapié en la necesidad de que la comunidad internacional comprenda las causas profundas de la migración y los desafíos asociados a ella, así como la gama de medidas necesarias para responder adecuadamente a dichos desafíos. El Alto Comisionado sugirió la celebración de mesas redondas anuales. [ 8 ] [ 9 ]

Véase también

Notas

  1. 1 2 3 Las cifras de población son proyecciones de variante media de mediados de año de 2020 de las Perspectivas de la Población Mundial de las Naciones Unidas 2019. [ 7 ]

Referencias

  1. 1 2 3 4 5 6 7 8 "13. Convención Internacional sobre la Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares. Nueva York, 18 de diciembre de 1990" . Base de tratados de la ONU . Consultado el 2 de agosto de 2021 .
  2. "Página de mantenimiento de las Naciones Unidas" . ONU . Consultado el 2 de enero de 2020 .
  3. Kinnear, Karen L. (2011). Mujeres en países en desarrollo: Manual de referencia . ABC-CLIO. pág. 184. ISBN  9781598844252.
  4. Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad: Preámbulo, (d)
  5. Palmer, Wayne; Missbach, Antje (4 de mayo de 2019). "Aplicación de los derechos laborales de los migrantes irregulares en Indonesia" . Third World Quarterly . 40 (5): 908– 925. doi : 10.1080/01436597.2018.1522586 . ISSN 0143-6597 . 
  6. Palmer, Wayne (2018). "Pago retroactivo para trabajadores migrantes víctimas de trata: un estudio de caso en Indonesia" . Migración Internacional . 56 (2): 56– 67. doi : 10.1111/imig.12376 .
  7. "Perspectivas de la población mundial 2019: Volumen I: Tablas completas" (PDF) . Naciones Unidas . 2019. págs. 23–32 . Archivado del original (PDF) el 9 de febrero de 2022. Consultado el 13 de febrero de 2022 . 
  8. "Mesa redonda entre períodos de sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situación de vulnerabilidad, 21 de febrero de 2022" . Naciones Unidas. 21 de febrero de 2022. Consultado el 2 de octubre de 2022 .
  9. Consejo de Derechos Humanos (21 de febrero de 2022). Resumen del debate entre períodos de sesiones sobre los derechos humanos de los migrantes en situación de vulnerabilidad; Informe de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos (Informe). Naciones Unidas. A/HRC/50/52 . Consultado el 2 de octubre de 2022 .
  • Texto completo de la Convención (en inglés)
  • Texto completo de la Convención (en español)
  • Firmas y ratificaciones
  • El Comité de Trabajadores Migratorios (que supervisa la aplicación del convenio)
  • El Informe sobre Migración Internacional de 2002, publicado por la División de Población del Departamento de Asuntos Económicos y Sociales de las Naciones Unidas.
  • Relator Especial sobre los Derechos Humanos de los Migrantes
  • Programa de la UNESCO sobre Migración Internacional y Políticas Multiculturales: Proyecto sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Migrantes.
  • Organización Internacional del Trabajo
  • Organización Internacional para las Migraciones
  • Derechos Internacionales de los Migrantes
  • Foro de Migrantes en Asia
  • Declaración sobre los derechos de las personas expulsadas y deportadas