Articulo de referencia

Consejo de Ministros (España)

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El Consejo de Ministros es el principal órgano de decisión colectiva del Gobierno de España y está compuesto exclusivamente por el Presidente del Gobierno , los Vicepresidentes del Gobierno y los Ministros (22 a fecha de 2024). Los ministros adjuntos o viceministros, como los Secretarios de Estado, no son miembros del Consejo (si bien, según la Constitución, podrían serlo si la Ley de Gobierno los incluyera, una disposición constitucional que hasta la fecha no se ha utilizado). El Monarca también puede presidir el Consejo cuando sea necesario, a petición del Presidente del Gobierno.

Los ministros son propuestos por el Primer Ministro y nombrados formalmente por el Rey. No es requisito que ni el Primer Ministro ni los ministros sean parlamentarios . Los ministros son los jefes de un departamento ministerial y reciben el título de «Ministro». Además de los ministros que son jefes de departamento, puede haber ministros sin cartera , a quienes se les confía la responsabilidad de ciertas funciones gubernamentales.

El Consejo es el principal órgano de decisión colectiva del gobierno y el único reconocido constitucionalmente, aunque los ministros también pueden reunirse a través de otros órganos gubernamentales, como los Comités Delegados del Gobierno . Los Comités Delegados son creados por el Consejo y están integrados por ministros y secretarios de Estado, quienes se ocupan de asuntos menores que pueden afectar a más de un ministerio.

El Secretario del Consejo de Ministros es el Ministro de la Presidencia . Está regulado por el artículo 98 de la Constitución española y por el artículo 5 de la Ley de Gobierno de 1997.

Historia

El imperio se dividió en diferentes territorios con su propio Consejo. 1598.

Orígenes, siglos XV-XVIII

Desde los inicios del Estado moderno y la centralización del poder en los monarcas, el gobierno fue ejercido por ellos a través de personas de confianza. Los monarcas les confiaban ciertos asuntos y con quienes realizaban despachos diarios para tratarlos. Con el tiempo, estas personas de confianza que, en numerosas ocasiones, recibieron el título de ministros, entraron en conflicto con los poderes de otros ministros y, para resolverlos, celebraron reuniones colectivas entre varios ministros y los monarcas. [ 1 ] La monarquía española ha gobernado la mayor parte de su historia —dependiendo del mayor o menor deseo del monarca de delegar su poder— a través de Consejos —Consejo de Castilla , Consejo de Indias , Consejo de Aragón , etc.— cuyas principales funciones eran administrar justicia en nombre de los monarcas y asesorar al Soberano en su labor de gobierno, y con ellos se estableció el régimen polisinodal .

Con Carlos I este régimen alcanzó su apogeo, especialmente con la creación del Consejo de Estado en 1526, un consejo que se ocupaba de los grandes problemas de la monarquía y cuyos secretarios, llamados Secretarios de Estado , ostentaban mayor poder . La secretaría del Consejo de Estado fue única entre 1526 y 1567, doble entre 1567 y 1706, y nuevamente única desde este último año. Excepcionalmente, entre 1630 y 1661 existió un tercer secretario a cargo de «España, las Indias y las islas adyacentes, la costa de Berbería y todo lo demás». [ 2 ]

Felipe II gobernó hasta 1567 con un solo secretario y con dos desde entonces, aunque equilibraba el poder entre sus dos Secretarios de Estado y los demás consejeros y secretarios privados. Con los monarcas posteriores —Felipe III , Felipe IV y Carlos II— apareció la figura del favorito ( en español : Valido ), una especie de primer ministro . Es en esta época cuando aparece el cargo de secretario del Despacho. [ 3 ]

Con Felipe V y bajo influencia francesa, se creó el Consejo de Despachos, integrado por unos pocos miembros. Su función era asesorar al monarca en la administración del gobierno, sustituyendo así al Consejo de Estado en esta tarea. Durante su reinado, surgieron numerosos secretarios de Estado y miembros del Consejo de Despachos.

La Junta Suprema Estatal

El Conde de Floridablanca , promotor de la Junta Suprema Estatal.

La institución del Consejo de Ministros como órgano colegiado de gobierno no aparece con ese nombre hasta su creación por el rey Fernando VII en 1823; sin embargo, antes de esto, cabe mencionar la Junta Suprema de Estado. La Junta Suprema de Estado era un órgano colegiado de gobierno creado por el rey Carlos III a propuesta del conde de Floridablanca , al que asistían los secretarios de Estado y el despacho, así como cualquier persona que consideraran necesaria para abordar los asuntos que se les presentaban.

Esta Junta no era propiamente un Consejo de Ministros porque, como ya hemos dicho, no solo podían asistir ministros sino también otras autoridades, como los Consejeros de Estado. Además, este organismo estaba limitado por la Instrucción Reservada, un texto articulado que incluía los asuntos que la Junta podía tratar. La Junta, creada en 1787, no tuvo una larga trayectoria ni desarrolló la labor para la que Floridablanca impulsó su creación y, apenas unos meses después, surgieron las primeras críticas que acusaban al Conde de Floridablanca de querer acaparar todos los poderes ministeriales a través de este organismo, nombrar a los altos funcionarios del Reino y, de este modo, concentrar en su persona todo el poder.

El Real Decreto del 8 de julio de 1787, que creó la Junta, decía: [ 4 ]

Desde que la Divina Providencia me condujo al trono de esta gran monarquía, he deseado promover, con todas mis fuerzas, su prosperidad. El Todopoderoso quiso favorecer mis buenas intenciones, disponiendo que, con los diversos acontecimientos y vicisitudes de mi reinado, mi experiencia se incrementara y mi conocimiento se perfeccionara. Esta es la herencia que me pareció dejar a mis amados vasallos, reducidos a perpetuar en ellos, en su gobierno y en su constitución, la sucesión progresiva de las enseñanzas y máximas que he adquirido.

Con este fin he resuelto que, además del Consejo de Estado, que se convocará cuando yo o mis sucesores lo consideremos oportuno, exista una Junta Suprema, también del Estado, similar a la que actualmente se celebra por orden verbal mía, compuesta por todos los Secretarios de Estado y de la Oficina Universal; a la que, en casos de gravedad, asistirán los demás Ministros del mismo Consejo de Estado designados por mí, o los de otros Consejos, o también los Generales; y personas instruidas y celosas que crean que son útiles o necesarias.

Esta Junta debe ser ordinaria y perpetua, y debe convocarse al menos una vez por semana, celebrándose en la sede del Primer Secretario de Estado (el Primer Ministro), incluso si este u otro de los ministros no asiste, sin ninguna etiqueta ni formalidad de precedencia entre los concurrentes, que solo sirven para impedir o retrasar mi servicio y el bien de la corona. (...)

Real Decreto de 8 de julio de 1787, Carlos III

Con la caída de Floridablanca en 1792 y la llegada al poder de Aranda , este influyó en el rey Carlos IV para suprimir la Junta Suprema de Estado y volver al sistema anterior con el Consejo de Estado como órgano central de la Administración. [ 5 ]

En resumen, con el regreso del rey Fernando VII al trono de España y la abolición de la Constitución de Cádiz , el rey recuperó el antiguo Consejo Supremo mediante Real Decreto del 2 de noviembre de 1815. [ 6 ]

El Consejo de Ministros

Tras la experiencia vivida durante el Trienio Liberal , [ 7 ] el Consejo de Ministros fue creado oficialmente por el rey Fernando VII , quien, mediante Real Decreto del 19 de noviembre de 1823, ordenó a sus Secretarios de Estado ( Secretarios de Estado y del Despacho ) que se reunieran para formar un órgano que se denominaría Consejo de Ministros. En las reuniones de este Consejo se tratarían todos los asuntos de interés común, y cada Secretario informaría sobre los asuntos bajo su responsabilidad y recibiría instrucciones del Rey. El Secretario de Estado (o Primer Secretario de Estado) actuaría como Ministro Principal y presidiría las reuniones en ausencia del Rey. [ 8 ]

La primera reunión del Consejo tuvo lugar el 22 de noviembre y a ella fueron convocados el Ministro de Justicia, el Ministro de Guerra y el Ministro de Hacienda y Marina.

Este Consejo estaba sometido directa y permanentemente al monarca, como consta en los textos históricos que muestran que entre el 28 de diciembre de 1825 y el 19 de septiembre de 1826 fue suspendido por órdenes directas de Fernando VII, mientras se fortalecía el Consejo de Estado . Desde el inicio del Consejo de Ministros hubo constantes conflictos entre los Secretarios de Despacho del Consejo y los secretarios del Consejo de Estado porque en muchas ocasiones los primeros debían responder antes que los segundos, situación que poco después cesó para restablecer, a propuesta del Consejo de Ministros, la estructura meramente consultiva que originalmente ostentaba el Consejo de Estado. [ 9 ]

Para comprender los motivos que tuvo el monarca para crear el Consejo, es necesario recurrir al decreto real de diciembre de 1823 que establece las "bases sobre las que debe caminar el nuevo Consejo de Ministros", y estas son: [ 10 ] [ 11 ] [ 12 ]

1. Establecer una buena policía en todo el Reino. 2. Disolución del Ejército y formación de uno nuevo. 3. Prohibición de cualquier relación con las Cámaras o cualquier tipo de representación. 4. Depurar todas las Secretarías de Despacho, Justicia y demás oficinas tanto de la Corte como del resto del Reino de todos aquellos que se hayan adherido al Sistema Constitucional, protegiendo decisivamente a los Realistas. 5. Trabajar sin descanso para destruir las sociedades secretas y toda clase de sectas. 6. No reconocer los préstamos constitucionales.

Real decreto de diciembre de 1823, Fernando VII

El propósito, entonces, era desmantelar cualquier rastro del período constitucional del Trienio Liberal . [ 9 ]

En el momento de su creación, el Consejo de Ministros estaba compuesto por los cinco ministros —seis cuando se añadió el Ministro del Interior— además de un secretario que, en ausencia de este, asumía las funciones de secretario del Consejo el Ministro de Gracia y Justicia .

Solían reunirse una vez por semana; más tarde, la frecuencia se amplió a dos veces —martes y sábados—, aunque, según las circunstancias, el horario podía variar, como ocurrió durante el levantamiento de Jorge Bessières, cuando se reunían a diario o cuando el monarca lo deseaba. Las reuniones extraordinarias y las constantes excusas de los ministros para no asistir también eran frecuentes, si bien la norma general era la asistencia habitual, a diferencia de otras instituciones de la monarquía. Asimismo, diversas autoridades que debían presentar informes o defender los expedientes que se estaban tramitando podían acudir al Consejo, generalmente en el ámbito del Tesoro y las relaciones internacionales. En las actas se las denominaba «asistentes».

El lugar destinado a sus reuniones, y el más habitual en sus inicios, era la sede del Primer Secretario de Estado, aunque con el tiempo fue la sede de la Secretaría de Marina la que asumió ese papel. También era común que el Consejo se reuniera donde residía el monarca, como en los Palacios Reales de Aranjuez , San Lorenzo o La Granja . [ 13 ]

El Secretario de Estado Martínez de la Rosa , primera persona en ostentar oficialmente el título de Presidente del Consejo de Ministros.

Tras la muerte del rey Fernando VII y durante la regencia de María Cristina , en un intento por ganarse el apoyo de los liberales, la reina regente nombró secretario de Estado a Martínez de la Rosa , quien, por tradición ya establecida, recibió el título de presidente del Consejo de Ministros con la aprobación del Real Estatuto. Con este título, se le considera el primer presidente del Gobierno de España. Fue precisamente este estatuto el que, por primera vez, constituyó el Consejo de Ministros, aunque sin especificar su composición ni sus atribuciones.

Si bien el Estatuto Real afirmaba que el monarca designaba y disponía libremente a los ministros, la práctica parlamentaria obligaba al soberano a elegirlos entre los miembros de las Cortes Generales que gozaban de su confianza, imitando claramente los sistemas europeos en los que el Gobierno debía contar con la confianza de la Corona y del Parlamento. Del mismo modo, las prerrogativas concedidas al monarca eran ejercidas efectivamente por sus ministros.

En las primeras reuniones del Consejo de Martínez de la Rosa y Mendizábal, la Reina Regente no solía asistir —aunque siempre estaba informada de todo— y se reunían una o dos veces por semana y con la asistencia habitual de los ministros —aunque durante el gobierno de Mendizábal muchas veces los Consejos se redujeron a dos miembros debido a las notables ausencias— además del Secretario del Consejo de Ministros, con Martínez de la Rosa también asistían al Consejo los miembros del Gobierno, altos cargos administrativos y jefes militares, principalmente debido a la guerra . [ 14 ]

Con la regencia del general Espartero la situación política no mejoró. Las dificultades para formar gobiernos estables eran insuperables y la personalidad de Espartero —que quería ejercer el poder él mismo— no ayudó mucho; de hecho, todos los ministros del primer ministro Joaquín María López renunciaron al mismo tiempo porque habían exigido que Espartero respetara el principio de que el monarca reina pero no gobierna y dijeron «que tales principios sanos no pueden realizarse, [los ministros] creen en la obligación de renunciar a sus cargos en manos de Su Alteza confiando en que su renuncia será admitida, lo cual se basa en las condiciones esenciales del gobierno representativo (...)». [ 15 ] Espartero nombró rápidamente a Álvaro Gómez Becerra como primer ministro, algo que no agradó al Congreso que ratificó su apoyo al gobierno anterior.

Tras esta situación, comenzaron los levantamientos contra el general Espartero y, en Barcelona, ​​el general Serrano se proclamó ministro universal, destituyó a Espartero y nombró a Joaquín María López como primer ministro, quien aprovechó la ocasión para levantar la minoría de la reina Isabel II . Esta medida fue posteriormente ratificada por las Cortes Generales . [ 16 ]

El Consejo de Ministros en 1869, encabezado por el Conde de Reus .

Con Narváez como primer ministro y un consejo formado por seis ministros, prepararon un proyecto de reforma que posteriormente se sometería a debate en las Cortes y que desembocó en la Constitución de 1845. Pronto se hizo patente la típica inestabilidad política de la época, con gobiernos que duraban desde menos de 20 días hasta un máximo de 9 meses, principalmente debido a intrigas palaciegas. Con el regreso de Narváez al gobierno —su tercer gobierno— en octubre de 1847, los gobiernos efímeros cesaron hasta 1851. Su Consejo de Ministros llevó a cabo importantes reformas en la Administración y el Tesoro, pero la más importante fue afrontar y dominar los acontecimientos de 1848. Las revoluciones de ese año afectaron a España de forma limitada gracias a la mano de hierro del Consejo, que llegó a ser calificada de «dictadura necesaria» puesto que el gobierno gobernaba con las Cortes disueltas y las garantías constitucionales suspendidas. [ 17 ]

En el invierno de 1851, Juan Bravo Murillo asumió la presidencia del Consejo de Ministros, conformando un consejo con una notable formación técnica, profundamente dedicado al arte del gobierno y la administración, alejándose del gobierno militar más que político del general Narváez . Este Consejo llevó a cabo una importante saneamiento económico; preparó una nueva reforma administrativa; y normalizó las relaciones con la Santa Sede mediante el Concordato de 1851. Sin embargo, indudablemente, la tarea de mayor trascendencia fue la elaboración de un proyecto de reforma constitucional, que sufrió el rechazo de los diputados progresistas, la mayoría de los moderados y la propia Reina Madre , quien aún ejercía gran influencia sobre su hija. Todo esto terminó provocando la dimisión del gobierno en diciembre de 1852. [ 18 ]

Con la caída del gobierno de Bravo Murillo, regresaron la inestabilidad política y los gobiernos efímeros, que se prolongaron hasta la caída de la Primera República en 1874.

La Restauración

Turnismo
Antonio Cánovas del Castillo
Antonio Cánovas del Castillo
Práxedes Mateo Sagasta
Práxedes Mateo Sagasta

Tras el derrocamiento de Isabel II , los debates sobre la forma de Estado, la regencia de Serrano (1869-1871), el breve reinado de Amadeo I (1871-1873), la experiencia republicana (1873-1873) y la dictadura de Serrano (1874), tuvo lugar un golpe militar y comenzó la restauración borbónica con Alfonso XII , hijo de la reina Isabel II, como rey de España .

Durante este periodo se aprobó la Constitución de 1876 , una constitución suficientemente flexible como para que todas las ideologías coexistieran bajo ella y pudieran realizar los cambios necesarios en favor de una u otra ideología sin alterar el sistema. Esta constitución otorgaba soberanía tanto al Monarca como a las Cortes , retomando el principio de que el Gobierno debía contar con la confianza tanto de la Corona como del Parlamento. Gracias a esta flexibilidad, se instauró en España un sistema bipartidista , derivado del llamado turnismo entre Cánovas y Sagasta, acordado en el Palacio del Pardo , mediante el cual los partidos liberal y conservador se alternaban en el poder. Para los políticos de la época, la necesidad de estabilidad permitía no necesariamente atender la voluntad del órgano electoral, sino asegurar el correcto funcionamiento de los órganos constitucionales.

El Consejo de Ministros en 1902, encabezado por el Primer Ministro Sagasta .

La nueva Constitución otorga al monarca el poder ejecutivo, delegándolo en sus ministros. Si bien no se menciona explícitamente en la constitución, la figura del Presidente del Consejo de Ministros ( Primer Ministro ) adquiere mayor relevancia y poder, situándose en el centro como verdadero eje rector de la administración del país. Es entonces cuando se establece un verdadero gobierno civil, con escasos periodos de primeros ministros de carácter militar.

Tampoco es un periodo exento de controversia, ya que un sistema de turnos electorales como este solo fue posible con la ayuda del Ministerio del Interior, tradicionalmente encargado de supervisar los procesos electorales y que, en aquel entonces, era el responsable de consensuar con las fuerzas políticas el resultado de las elecciones. No obstante, este sistema proporcionó la estabilidad necesaria al país entre 1875 y 1903. Sin embargo, pronto entró en crisis debido a las luchas internas entre los partidos, la incipiente disolución de estos y la aparición de otros nuevos, como el Partido Socialista Obrero Español en 1879. [ 19 ]

Con la ascensión al trono del joven Alfonso XIII , se produjo un cambio radical en la política española . La figura del monarca, que desempeñaba un papel central en la toma de decisiones, quedó reflejada en el primer Consejo de Ministros, en el que el rey leyó el artículo 54.8 de la Constitución y, a modo de comentario, dijo a sus ministros: «Como acabáis de oír, la Constitución me concede honores, títulos y grandeza ; por eso os advierto que el uso de este derecho me está reservado exclusivamente». [ 20 ] A esto, el duque de Veragua replicó que la misma Constitución afirmaba que esas decisiones debían ser refrendadas por los ministros, postura que el primer ministro Sagasta no defendió, lo que implicaba que prevalecía el argumento del monarca. Esto refleja las características que adquirió la política española, con un monarca de poder personal apoyado por las Fuerzas Armadas y la distribución de favores reales, así como la cobardía de los políticos para frenar el afán de poder del rey y su personalidad autoritaria. [ 21 ]

La crisis del sistema era evidente, y en los siguientes 21 años, hasta el golpe de Estado de Primo de Rivera, hubo 33 gobiernos, con una duración media de 8 meses por gobierno.

Dictadura de Primo de Rivera

El 13 de septiembre de 1923, se produjo el golpe de Estado de Primo de Rivera , que culminó con la aprobación del rey Alfonso XIII y su nombramiento como jefe de gobierno . Con la llegada de Primo de Rivera al poder, se estableció una Dirección Militar presidida por él mismo con el título de Presidente de la Dirección Militar —con plenos poderes ejecutivos y legislativos— y se suprimieron el cargo de Presidente del Consejo de Ministros y el propio Consejo de Ministros. [ 22 ]

En diciembre de 1925, desapareció el Directorio Militar y se constituyó un Directorio Civil, recuperando los cargos de Presidente del Consejo de Ministros y Ministros de la Corona , así como la figura del Vicepresidente del Consejo de Ministros , [ 23 ] que solo había sido ejercida por Joaquín María Ferrer entre 1840 y 1841.

Lo más relevante de este período de gobierno civil fue el proyecto de Constitución de 1929, que otorgaba al monarca la capacidad de asistir al Consejo de Ministros cuando lo deseara y presidirlo si asistía; este debía aprobar los nombramientos y sustituciones de los ministros de la Corona, aunque se le concedía al rey la capacidad de nombrar ministros sin cartera .

Este proyecto no prosperó y Primo de Rivera acabó dimitiendo y siendo sustituido por otro militar, el teniente general Berenguer Fusté , como primer ministro, nombrado de forma interina hasta que se celebraran nuevas elecciones para devolver al país el rumbo constitucional, pero las elecciones locales de 1931 acabaron dando la victoria a la monarquía y se estableció la Segunda República .

Segunda República

Con la llegada de la segunda república y la aprobación de la Constitución de 1931 , se establece un paralelismo entre el Gobierno y el Consejo de Ministros, ya que su artículo 86 dispone que «el Presidente del Consejo de Ministros y los Ministros constituyen el Gobierno» y la figura del Presidente subraya que «dirige y representa la política general del Gobierno», mientras que los ministros «son responsables de la dirección y gestión superiores de los servicios públicos asignados a los distintos departamentos ministeriales». Con esta Constitución se puede afirmar que el Primer Ministro deja de ser primus inter pares . Como en la época monárquica, era el jefe de Estado quien designaba libremente al presidente del Consejo, pero ahora era el Presidente del Consejo de Ministros quien designaba a sus ministros, con la excepción del artículo 88 que facultaba al Presidente de la República para nombrar ministros sin cartera , algo que también incluía el proyecto de Constitución de 1929.

El Consejo de Ministros en 1936, encabezado por el Primer Ministro Largo Caballero .

La Constitución nunca estableció el mecanismo de confianza parlamentaria, ya que era el Presidente de la República quien designaba libremente al Primer Ministro, aunque ambos respondían conjuntamente ante el Congreso por sus acciones y, si el Parlamento les negaba expresamente la confianza, el Jefe de Estado se veía obligado a cesar en sus funciones. Asimismo, el Congreso podía censurar al gobierno o a los ministros individualmente, obligándolos a dimitir si la censura era aprobada por mayoría absoluta.

Por lo tanto, el Consejo de Ministros en la época republicana continuó manteniendo la doble confianza de la tradición monárquica, y debía contar con la confianza de las Cortes y del Presidente de la República.

El Consejo de Ministros tenía la iniciativa legislativa que compartía con las Cortes, poseía poder regulador y podía legislar por delegación del Congreso. Además, en casos excepcionales, el Consejo de Ministros podía facultar al Presidente de la República para legislar en materia legislativa, siendo esta legislación provisional susceptible de ser rechazada posteriormente por el Congreso.

Dictadura de Francisco Franco

El 18 de julio de 1936, una parte del ejército republicano se alzó en armas contra el régimen constitucional. El 24 de julio se creó en Burgos la Junta de Defensa Nacional , que asumió «todos los poderes del Estado y representó legítimamente al país ante potencias extranjeras». Este organismo se organizó de forma colectiva y tomaba decisiones de forma conjunta por decreto. [ 24 ] No fue hasta agosto de ese año que Francisco Franco pasó a formar parte de la Junta. [ 25 ] En septiembre de 1936, Franco asumió todos los poderes del Estado mediante un Decreto de la Junta del 29 de septiembre de 1936.

Artículo Primero - En cumplimiento del acuerdo adoptado por la Junta de Defensa Nacional, se otorga la Jefatura del Gobierno del Estado Español al Excelentísimo General de División Sr. Francisco Franco Bahamonde, quien asumirá todos los poderes del nuevo Estado. Artículo Segundo - Asimismo, se le nombra Generalísimo de las fuerzas nacionales de tierra, mar y aire, y se le confiere el cargo de Jefe General de Operaciones de los Ejércitos. Artículo Tercero - Esta proclamación será solemnemente cubierta ante la debida representación de todos los elementos nacionales que conforman este movimiento liberador, y desde allí se realizará la oportuna comunicación a los gobiernos extranjeros. Artículo Cuarto - Durante el breve tiempo que transcurra hasta la transferencia de poderes, la Junta de Defensa Nacional continuará ejerciendo las funciones que actualmente desempeña. Artículo Quinto - Se derogan y dejan sin efecto todas las disposiciones que se opongan al presente Decreto.

Dado en Burgos a 29 de septiembre de 1936., Miguel Cabanellas

Tras casi dos años de guerra y con el bando republicano prácticamente derrotado, se formó un verdadero gobierno en el bando rebelde, encabezado por Franco, con Francisco Gómez-Jordana Sousa como viceprimer ministro y ministro de Relaciones Exteriores , además de otros diez ministros. Este gobierno se regía por las Leyes de la Administración Central del Estado del 30 de enero de 1938 y la Ley del 8 de agosto de 1939 que reestructuraba el Gobierno.

Primer Consejo de Ministros de Francisco Franco en Burgos , el 2 de febrero de 1938.

La primera de las leyes cambia el nombre del jefe de Gobierno por el de Presidente del Gobierno —nombre que se mantiene hasta hoy—, vinculado al jefe de Estado. Esta ley no menciona al Consejo de Ministros, aunque en la práctica seguía vigente, a pesar de que todas las disposiciones y resoluciones del jefe de Estado debían someterse a su deliberación. La segunda ley sí menciona al Consejo de Ministros para indicar que, en casos de urgencia, el jefe de Estado podía dictar resoluciones sin la deliberación previa del Consejo.

Este Consejo de Ministros carecía de autoridad militar, la cual era ejercida directamente por el dictador a través de la Junta de Defensa Nacional y el Alto Mando Militar . Durante este tiempo, el Consejo se comportó como un órgano técnico-administrativo al servicio del dictador, que no debatía ni decidía sobre cuestiones políticas importantes.

Sin embargo, después de 1945, el Consejo de Ministros adquirió mayor relevancia, especialmente tras la salida del gobierno del falangista José Luis de Arrese . Entre esa fecha y 1950, el régimen franquista sufrió un claro aislamiento internacional que terminó tras la interesada ayuda de Estados Unidos . Desde entonces, España ha ingresado en la OMS y la UNESCO , y ha firmado acuerdos con la Santa Sede . En medio de todo esto, la ayuda financiera de Estados Unidos continuó llegando. Con el nuevo gobierno de 1951, que incluyó, entre otros, al exembajador ante la Santa Sede, Joaquín Ruiz-Giménez, o a su mano derecha, Luis Carrero Blanco .

Este nuevo gobierno transformó el Consejo de Ministros en un órgano más político que técnico-administrativo, debido principalmente a la favorable situación internacional del régimen y al auge económico del país. A partir de 1957, la llamada tecnocracia llegó al poder desplazando a los falangistas; elaboraron el Plan de Estabilización de 1959 e impulsaron una legislación más avanzada en materia social, como los convenios laborales de 1958.

El primer ministro Arias Navarro en una reunión con Franco.

Se observa un antes y un después tras la aprobación de la Ley del Sistema Jurídico y la Administración del Estado (LRJAE) de 1957, que desarrolla el principio de Unidad de la Administración y sitúa al Consejo de Ministros como el órgano supremo y central de la Administración, regulando al Gobierno bajo el nombre de Consejo de Ministros y dotándolo de Comités Delegados del Gobierno para tratar asuntos menores entre ministerios. En aquel entonces, el Secretario del Consejo de Ministros era el Ministro Subsecretario de la Presidencia .

En 1967, Franco presentó ante las Cortes la Ley Orgánica del Estado (LOE), que separaba la figura del jefe de Estado de la del jefe de gobierno, quien dirigía y del que dependía el Consejo de Ministros, y definía a este Consejo como «el órgano que determina la política nacional, vela por la aplicación de las leyes, ejerce el poder normativo y asiste permanentemente al Jefe de Estado en asuntos políticos y administrativos», otorgando así plena autoridad normativa al gobierno. La particularidad de esta ley radicaba en que el Presidente del Gobierno era designado por el Jefe de Estado a propuesta de tres candidatos del Consejo del Reino (el consejo privado del dictador).

A partir de entonces, el Consejo de Ministros gozó de la mayor autonomía, principalmente debido a la delicada salud del dictador. Seis años después de aprobar la LOE, Franco nombró a Carrero Blanco presidente del Gobierno, quien designó a su propio gabinete. Carrero Blanco fue asesinado poco después, y con Arias Navarro como primer ministro, a medida que la salud del dictador empeoraba, mayor era el poder y la influencia del Consejo de Ministros. [ 26 ]

En resumen, durante toda la dictadura de Franco, este utilizó el Consejo de Ministros como órgano legitimador y para evitar su propio desgaste político. Por ello, sometía al Consejo incluso decisiones en las que solo él tenía competencia, como los indultos .

Constitución vigente

Con la aprobación de la Constitución democrática de 1978 , la figura del Gobierno se separó del concepto de Consejo de Ministros, separación que perduró hasta la aprobación de la Ley de Gobierno de 1997. La Constitución, en su artículo 98.1, establece que el Gobierno está compuesto por el «Presidente, los Vicepresidentes cuando proceda, los Ministros y los demás miembros establecidos por ley». Esta mención «y los demás miembros que la ley establezca» alude a la posibilidad de incluir a los Secretarios de Estado en el gobierno. Esto separa los conceptos de Gobierno del concepto de Consejo de Ministros (que, como su nombre indica, es la reunión exclusiva de los ministros). Sin embargo, la Ley de Gobierno de 1997 no utilizó las facultades otorgadas por la Constitución para incluir a los Secretarios de Estado. Solo considera al Primer Ministro y a los ministros como miembros del gobierno, reuniendo así el Gobierno y el Consejo de Ministros. [ 27 ]

El rey Juan Carlos I presidiendo una reunión del Consejo de Ministros en 1984.

El sistema constitucional actual es presidencial , lo que otorga al Primer Ministro la preeminencia como jefe de gobierno y centro de la confianza parlamentaria por encima de todos los demás miembros del Consejo. El Presidente es el único miembro del Gobierno que puede proponer una moción de confianza al Parlamento o presentar una apelación por inconstitucionalidad , entre otras facultades. Si el Primer Ministro fallece o deja el cargo, el gobierno se disuelve con él. Esto supone un retorno a los principios establecidos en la Constitución de la Segunda República, ya que el Primer Ministro no es un simple primus inter pares (primero entre iguales).

El sistema parlamentario obliga al gobierno a contar con la confianza del Parlamento en todo momento. Si el Congreso censura al gobierno por iniciativa propia, debe proponer simultáneamente a un candidato sustituto para el cargo de Primer Ministro. Si la moción de censura prospera, se considera que el candidato sustituto cuenta con la confianza del Congreso y automáticamente se convierte en el nuevo Primer Ministro. Este voto de censura constructivo fue establecido por los artículos 113 y 114 de la Constitución; se han producido cuatro intentos, y el primero exitoso tuvo lugar el 1 de junio de 2018, cuando Mariano Rajoy fue destituido en favor de Pedro Sánchez .

En cuanto a la elección del Primer Ministro, a diferencia de épocas anteriores, el monarca no nombra al jefe de gobierno. Su función es proponer un candidato que el Congreso de los Diputados debe aprobar o rechazar. Si el candidato es aprobado, el monarca puede nombrarlo. Asimismo, es el Primer Ministro quien propone al monarca el nombramiento o la destitución de los ministros. Desde 1987, es el Primer Ministro, mediante Real Decreto, quien decide el número de ministerios que conforman el Gobierno.

Esto no significa que los ministros sean meros subordinados jerárquicos, porque la propia Constitución, en el artículo 98.2, al establecer la función directiva del primer ministro, establece que el presidente dirige el gobierno «sin perjuicio de la competencia y la responsabilidad directa de estos [ministros] en su gestión».

Reuniones del consejo

Reunión del Consejo de Ministros el 13 de julio de 2021.

El Consejo de Ministros, por regla general, se reúne semanalmente los martes por la mañana. Sus reuniones, de las cuales se levantarán actas, podrán ser deliberativas o decisivas. Las actas incluirán, exclusivamente, las circunstancias relativas a la fecha y hora de celebración, la lista de asistentes, las resoluciones adoptadas y los informes presentados. Por lo tanto, las deliberaciones de los distintos miembros del Gobierno, al ser estas de carácter secreto por ley, no podrán ser recogidas.

Las reuniones del Consejo son convocadas y presididas por el Primer Ministro , aunque, en su ausencia, los Viceprimeros Ministros asumen la responsabilidad de presidir el gabinete y es el Primer Ministro quien establece los temas a tratar. Asimismo, en ocasiones excepcionales, el gabinete puede ser presidido por el Rey de España : [ 28 ] en ese caso la reunión es exclusivamente consultiva.

Lugar de reunión del consejo

El edificio del Ayuntamiento de Madrid.

Las reuniones del Consejo de Ministros se celebran en el edificio del Consejo en Madrid. Este se encuentra en el complejo del Palacio de la Moncloa , que incluye la residencia oficial del Presidente del Gobierno y la sede del gobierno.

Sin embargo, el Consejo de Ministros puede reunirse en cualquier ciudad del país. Algunos ejemplos son las reuniones del Consejo en Barcelona en 1976 y 2018, la reunión del Consejo en Palma de Mallorca en 1983, o las reuniones del Consejo en Sevilla en 1976, 2010 y 2018.

Organismos de colaboración y apoyo

Según la Ley de Gobierno de 1997, existen dos organismos con la misión de colaborar o prestar apoyo al Consejo de Ministros. Estos son la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios y la Secretaría de Gobierno. [ 29 ]

Comisión General

La Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios es un órgano auxiliar del Consejo de Ministros, integrado por todos los secretarios de Estado y subsecretarios de los distintos ministerios. Su finalidad es estudiar los asuntos que deben tratarse en el Consejo de Ministros.

El presidente de la Comisión es el Viceprimer Ministro o el Ministro de la Presidencia si este último no puede estar presente. El secretario de la Comisión es el Subsecretario de la Presidencia . También asistirán el Procurador General del Estado y los altos cargos con rango de Secretario de Estado o Subsecretario que sean convocados por el Presidente de la Comisión en relación con el asunto en cuestión.

Secretaría de Gobierno

La Secretaría de Gobierno es el órgano de apoyo del Consejo de Ministros, de los Comités Delegados del Gobierno y de la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios.

La Secretaría del Gobierno es responsable de asistir al Ministro Secretario del Consejo de Ministros; gestionar las convocatorias de los miembros de los órganos a los que asiste; colaborar con las Secretarías Técnicas de los Comités Delegados del Gobierno; custodiar los registros y actas de las reuniones; colaborar en la calidad técnica de las normas aprobadas por el Gobierno y garantizar la correcta publicación de las disposiciones y normas que emanan del Gobierno y que deben insertarse en el Boletín Oficial del Estado .

Este organismo forma parte del Ministerio de la Presidencia y actualmente es la Secretaría General Técnica del Ministerio.

Consejo actual

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Gabinete y Consejo

Si bien en los países de habla inglesa los términos Gabinete y Consejo de Ministros pueden significar lo mismo, en España no son sinónimos. El Consejo de Ministros es el órgano principal del poder ejecutivo, mientras que el Gabinete es un órgano auxiliar de la Presidencia del Gobierno , compuesto por el Jefe de Gabinete de la Moncloa y varios funcionarios y asesores.

Véase también

Notas

  1. Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Madrid: Editorial Complutense. págs. 8 a 10. ISBN  9788474915945.
  2. Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Madrid: Editorial Complutense. págs. 19 a 24. ISBN  9788474915945.
  3. Escudero, José Antonio (2001). Los orígenes del Consejo de Ministros en España (en español). Madrid: Editorial Complutense. págs. 24 a 26. ISBN  9788474915945.
  4. "Real Decreto del Rey Carlos III por el que se crea la Junta Suprema del Estado" (PDF) (en español). 1787.
  5. Andújar Castillo, Francisco (2009). «El juicio político a Floridablanca: la creación de la Junta Estatal» . Mélanges de la Casa de Velázquez . Nouvelle Série ( 39– 2): 61– 81. doi : 10.4000/mcv.2809 .
  6. «Real decreto por el que se resuelve la creación de una Junta Suprema del Estado, integrada por todos los Secretarios de Estado y la Oficina Universal, 1815» (PDF) . boe.es (en español). 2 de noviembre de 1815.
  7. Villarroya, 25-26
  8. "Real decreto disponiendo que con los Secretarios de Estado y del Despacho, el de Gracia y Justicia, Guerra, Marina y Hacienda se forme un Consejo que se denominará Consejo de Ministros", Gaceta de Madrid núm. 114 (20 de noviembre de 1823), pág. 423
  9. 1 2 García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno (en español). Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 56–57 . ISBN  8430922644.
  10. Fontes Migallón, F. El Consejo de Ministros (en español). pag. 339. 
  11. Fontana, Josep (1973). Tesoro y Estado, 1823-1833 (en español). Madrid. p. 88. ISBN  9788480080842.{{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace )
  12. Fontana, Josep (1979). La crisis del Antiguo Régimen, 1808-1833 (en español). Barcelona. p. 171. ISBN  9788474230840.{{cite book}}: CS1 mantenimiento: falta el editor de ubicación ( enlace )
  13. García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno (en español). Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. p. 58. ISBN  8430922644.
  14. García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 70–74 . ISBN  8430922644.
  15. Boix, Vicente (1845). Historia de la Ciudad y Reino de Valencia . Valencia: Imprenta de D. Benito Monfort. pag. 522. 
  16. García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno . Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 82–83 . ISBN  8430922644.
  17. «Narváez, la espada que detuvo el tiempo de España» . El Independiente (en español europeo). 22 de abril de 2018 . Consultado el 29 de marzo de 2019 .
  18. García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno (en español). Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 84–88 . ISBN  8430922644.
  19. García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno (en español). Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 102–119 . ISBN  8430922644.
  20. Conde de Romanones (1999). Notas de una vida . Madrid: Marcial Pons. p. 161. ISBN  9788495379054.
  21. García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno (en español). Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. p. 120. ISBN  8430922644.
  22. «Real decreto por el que se estructura el Directorio Militar y se nombra a Primo de Rivera como presidente» (PDF) . Gaceta Oficial del Estado . 1923.
  23. «Real decreto por el que se restablece el Consejo de Ministros» (PDF) . Gaceta Oficial del Estado . 1925.
  24. "Decreto por el cual se constituye una Junta de Defensa Nacional que asume los Poderes del Estado y representa legítimamente al País ante las potencias extranjeras" (PDF) .
  25. "Decreto nº 25. por el que se nombra miembro de la Junta de Defensa Nacional al General de División, Jefe del Ejército de Marruecos y del Sur de España, Sr. Francisco Franco Bahamonde" (PDF) .
  26. García Fernández, Javier (1992). 1812-1992. El arte de gobernar. Historia del Consejo de Ministros y de la Presidencia del Gobierno (en español). Madrid: Ministerio de Relaciones con las Cortes. pp. 158–167 . ISBN  8430922644.
  27. "Ley del Gobierno de 1997 - Artículo 1" . www.boe.es. Consultado el 30 de marzo de 2019 .
  28. Artículo 62
  29. "Ley del Gobierno - Artículos 8 y 9" . Gaceta Oficial del Estado . 27 de noviembre de 1997.
  30. «España | Sánchez se rodea de su núcleo duro para la nueva legislatura» . euronoticias (en español). 21 de noviembre de 2023 . Consultado el 25 de noviembre de 2023 .

Referencias

  • Villarroya, Joaquín Tomás (1986), Breve historia del constitucionalismo español , Madrid: Centro de Estudios Constitucionales, ISBN 84-259-0652-0.
  • Página web del Gobierno de España
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