Articulo de referencia

Procurador General de España

El Abogacía General del Estado es un alto funcionario del Ministerio de Justicia . El Abogacía General del Estado es la persona encargada de dirigir el Servicio Jurídico del Gob...

El Abogacía General del Estado es un alto funcionario del Ministerio de Justicia . El Abogacía General del Estado es la persona encargada de dirigir el Servicio Jurídico del Gobierno español y su relación con toda clase de organismos, entidades y organismos nacionales o extranjeros. Como titular del Servicio Jurídico se encarga de la representación y defensa del Reino de España ante los tribunales, órganos y organismos internacionales o supranacionales en los que sea parte en cualquier procedimiento jurisdiccional, arbitral o extrajudicial. Asimismo, también le corresponde asesorar al Gobierno y a los órganos de la Administración sobre cuestiones de legalidad.

El Procurador General de la República es propuesto por el Ministro de Justicia y designado por el Consejo de Ministros . Para ser nombrado Procurador General de la República se necesita previamente ser Procurador del Estado. Según la ley, en caso de vacante, ausencia o enfermedad, es el Ministro de Justicia quien decide quién debe sustituirlo, si no lo hace, la ley establece que debe sustituirlo el subdirector general de mayor antigüedad, en este caso sería el Subdirector General de Servicios Consultivos.

Oficina del Procurador General

La Abogacía General del Estado, oficialmente denominada Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, es un departamento del Ministerio de Justicia que asume la dirección del Servicio Jurídico del Estado, en tal concepto, le corresponde la dirección, coordinación e inspección de los servicios encomendados a los Abogados del Estado y Procuradores del Estado, velando en todo caso por el mantenimiento del principio de unidad de doctrina en el ejercicio de las competencias que tienen atribuidas. [2]

La Procuraduría General del Estado está asistida por un Gabinete, cinco subdirectores generales, un Secretario General y las diferentes oficinas de la Abogacía del Estado ante los tribunales y otros organismos, a saber:

  • Gabinete del Procurador General del Estado, denominado oficialmente Procuraduría del Estado en el Ministerio de Justicia-Gabinete del Procurador General del Estado al que le corresponde el asesoramiento jurídico en las materias que puedan afectar a la Abogacía del Estado, a su organización y funcionamiento así como el asesoramiento jurídico de los distintos departamentos del Ministerio de Justicia.
  • Subdirección General de Servicios Asesores, a la que le corresponde el asesoramiento jurídico de la Administración General del Estado y de sus distintos órganos, incluidas las empresas estatales, así como el asesoramiento jurídico a las comunidades autónomas y a las administraciones locales.
  • Subdirección General de los Servicios Contenciosos, a la que le corresponde la representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos, así como de otros organismos y entidades públicas; empresas estatales y fundaciones con participación estatal; comunidades autónomas, administraciones locales y órganos constitucionales ante cualesquiera jurisdicciones y órganos jurisdiccionales, en los conflictos de jurisdicción y en los conflictos y cuestiones de competencia y en los procedimientos prejudiciales y extrajudiciales en que esté interesado el Estado. Le corresponde también el asesoramiento jurídico en las reclamaciones ante la jurisdicción civil y laboral, en los casos en que se solicite el dictamen de la Subdirección General, y de los expedientes de condena en costas al Estado cuando surja controversia. Asimismo, le corresponde velar por la efectividad del principio de unidad de doctrina en el ámbito de las funciones contenciosas, formulando criterios generales de actuación en juicio para los Procuradores y Abogados del Estado.
  • Subdirección General de Unión Europea y Asuntos Internacionales, a la que le corresponde la representación y defensa del Reino de España ante los órganos judiciales de la Unión Europea y ante la Corte Penal Internacional . También tiene competencias, en coordinación con el Ministerio de Asuntos Exteriores , en la asistencia jurídica en los procedimientos de infracción abiertos por la Comisión Europea contra España. También ofrece asistencia jurídica en el ámbito del Derecho de la Unión Europea .
  • Subdirección General de Coordinación, Auditoría y Gestión del Conocimiento, a la que le corresponde la coordinación de las relaciones entre las Abogacías del Estado que ejercen funciones consultivas y las Abogacías del Estado que ejercen funciones contenciosas. Asimismo, corresponde a esta Subdirección General la promoción de trabajos de investigación y la organización de actividades dirigidas al conocimiento y difusión de cuestiones jurídicas de ámbito nacional o internacional, así como la organización de actividades de formación y perfeccionamiento para los funcionarios del Cuerpo de Abogados del Estado .
  • Subdirección General de Constitucionalidad y Derechos Humanos, a la que le corresponde la representación y defensa del Estado y de sus organismos autónomos así como de otros órganos del Estado en juicio ante el Tribunal Constitucional . Del mismo modo, desarrollará el asesoramiento sobre cuestiones procesales o de fondo derivadas del planteamiento o tramitación de procedimientos constitucionales; así como, en particular, el asesoramiento, cuando lo solicite el Gobierno o cualquiera de sus miembros, sobre la constitucionalidad de los proyectos de ley de cualquier rango que hayan de ser sometidos a aprobación, y el examen e informe jurídico, a petición del Gobierno o de cualquiera de sus miembros, de las disposiciones o resoluciones de las comunidades autónomas que sean susceptibles de impugnación ante el Tribunal Constitucional. Le corresponde también la representación de España ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos y el asesoramiento jurídico sobre cuestiones relacionadas con el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el asesoramiento jurídico sobre cualquier otro tratado internacional sobre derechos humanos suscrito por España.

En la Oficina existe también una Secretaría General, órgano de asistencia del Procurador General del Estado en cuestiones administrativas, económicas y de recursos humanos.

Forman también parte de la Oficina, y dependen directamente del Procurador General de la Nación:

Consejo de Procuradores del Estado

El Consejo de Procuradores del Estado es un órgano de apoyo del Procurador General del Estado formado por el Procurador General y otros ocho Procuradores del Estado que son nombrados o destituidos por el Procurador General.

La ley exige que al menos uno de los Procuradores del Estado esté destinado a los servicios consultivos del Servicio Jurídico del Estado, otro a los servicios contenciosos y otro a la administración periférica (es la administración descentralizada del Estado). El mandato de estos miembros es de 3 años y puede renovarse.

El consejo tiene como funciones la asistencia y apoyo funcional al Procurador General del Estado, a petición de éste, en los asuntos que considere de especial relevancia o que supongan nuevos criterios y directrices para la actuación de la Abogacía del Estado y la emisión de informes no vinculantes, si lo solicita el Procurador General del Estado, con el carácter de adoptar las disposiciones más relevantes para el funcionamiento interno de la Abogacía del Estado.

Historia

El Procurador General de la República en español ha recibido muchos nombres. En el año de su creación, 1849, el Procurador General de la República recibió el nombre de Director General de lo Contencioso del Ministerio de Hacienda o Director General de lo Contencioso de la Hacienda Pública. Esta denominación se mantuvo hasta 1854 cuando pasó a llamarse Asesor General del Ministerio de Hacienda hasta 1877 cuando recuperó su nombre original al llamarse Director General de lo Contencioso del Estado.

Así permaneció hasta 1985, cuando la oficina pasó a denominarse Director General del Servicio Jurídico del Estado. El nombre actual de la oficina se estableció en 2000 y se llama oficialmente Procurador General del Estado-Director del Servicio Jurídico del Estado, aunque para simplificar se llama solamente Procurador General del Estado.

En sus orígenes, el Procurador General de la República dependía del Ministro de Hacienda y exigía que fuera estudiante de derecho, de ciencias administrativas y contara con experiencia en el ejercicio de los negocios de la Hacienda Pública. Sus funciones se limitaban a las competencias del Ministerio de Hacienda y se encargaba de emitir informes jurídicos y supervisar la actuación de los fiscales en los tribunales. [3]

En la reforma de 1881, los Procuradores del Estado asumieron las dos funciones que hoy tienen, la función consultiva y la función contenciosa, además de la función de representación. [4]

Lista de Procuradores Generales

  Monárquico
  Independiente
Estado
  Denota servicio como Procurador General interino

Referencias

  1. ^ "Retribuciones para el año 2017 para el organismo Ministerio de Justicia". transparencia.gob.es (en español) . Consultado el 10 de septiembre de 2018 .
  2. «Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía del Estado». www.boe.es (en español) . Consultado el 11 de septiembre de 2018 .
  3. «Real decreto sobre la Dirección General de lo Contencioso de 1849» (PDF) . Gazeta de Madrid (Boletín Oficial del Estado) .
  4. «Real Orden por la que se aprueba el Reglamento del Cuerpo de Abogados del Estado de 1881» (PDF) . Gazeta de Madrid (Boletín Oficial del Estado) .

Notas

  1. ^ Francisco García López fue nombrado 13º Procurador General de la República el 27 de octubre, sin embargo no aceptó el cargo.
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