Una cláusula de no impugnación , también llamada cláusula in terrorem , es una cláusula en un documento legal, como un contrato o un testamento , que está diseñada para amenazar a alguien, generalmente con un litigio o un proceso penal , para que actúe, se abstenga de actuar o deje de actuar. La frase se usa típicamente para referirse a una cláusula en un testamento que amenaza con desheredar a un beneficiario del testamento si ese beneficiario impugna los términos del testamento en un tribunal . Muchos estados [1] en los Estados Unidos consideran que una cláusula de no impugnación en un testamento es inaplicable, siempre que la persona que impugne el testamento tenga una causa probable para hacerlo. [2]
Cláusula de no impugnación en testamentos
Los artículos 2-517 y 3-905 del Código Uniforme de Sucesiones (UPC) permiten cláusulas de no impugnación siempre que la persona que impugne el testamento no tenga causa probable para hacerlo. [2] El texto completo es el siguiente:
Una disposición en un testamento que pretenda penalizar a una persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio no es ejecutable si existe causa probable para iniciar los procedimientos.
— UPC §§ 2-517 y 3‑905 [2]
El UPC ha sido adoptado en varios estados más pequeños , incluidos Alaska , Idaho, Montana y Nuevo México , pero también en Florida , uno de los estados más grandes en población. [1]
Algunos estados permiten la "sucesión en vida" y la sucesión "ante mortem", que son disposiciones legales que autorizan a los testadores a iniciar un procedimiento contradictorio durante su vida para declarar la validez del testamento , a fin de evitar impugnaciones posteriores del testamento. [ cita requerida ]
Cláusulas de no impugnación por estado
California
En California, las cláusulas de no impugnación tienen un efecto limitado y despojarán a una parte que impugne sin éxito un testamento que contenga dicha cláusula solo si el tribunal determina que la parte presentó la acción sin causa probable. [3] Código de Sucesiones, §§ 21310–21315. Estos estatutos, que comprenden el esquema estatutario de California que rige la aplicabilidad de las cláusulas de no impugnación, entraron en vigor el 1 de enero de 2010. A partir de esa fecha, los estatutos anteriores quedan derogados.
Florida
En Florida, las cláusulas de no impugnación en los testamentos son específicamente inaplicables, independientemente de la causa probable, de conformidad con la ley. Consulte Fla. Stat. 732.517 (2009) que establece:
Una disposición en un testamento que pretenda penalizar a cualquier persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio es inaplicable. [4]
Massachusetts
Las Leyes Generales de Massachusetts permiten la inclusión de cláusulas penales por impugnación en los testamentos. Véase MGL Cap. 190B, Art. II, Sec. 2-517.
Una disposición en un testamento que pretenda penalizar a una persona interesada por impugnar el testamento o iniciar otros procedimientos relacionados con el patrimonio es ejecutable. [5]
Nevada
La ley de Nevada ordena específicamente al tribunal que haga cumplir las cláusulas de no impugnación. [6] Estos estatutos reconocen que un beneficiario puede, sin penalización, solicitar la ejecución del testamento o fideicomiso, solicitar una decisión judicial sobre el significado del testamento o fideicomiso. Los estatutos también reconocen una excepción cuando la acción legal que impugna la validez del documento se "instituye de buena fe y se basa en una causa probable que hubiera llevado a una persona razonable, debidamente informada y asesorada, a concluir que existía una probabilidad sustancial de que el fideicomiso u otro instrumento relacionado con el fideicomiso fuera inválido".
Nueva York
Nueva York ha rechazado la defensa de la "causa probable" para la aplicación de dichas cláusulas. Dichas cláusulas tienen pleno efecto en caso de impugnación. Se aplican algunas excepciones, por ejemplo, la elección contra el testamento por parte de un menor , la impugnación por motivos de falsificación o la revocación por testamento posterior. [7]
La ley de sucesiones, poderes y fideicomisos de Nueva York establece específicamente:
Una condición diseñada para impedir que una disposición surta efecto en caso de que el beneficiario impugne el testamento es operativa a pesar de la presencia o ausencia de causa probable para dicha impugnación, sujeta a [excepciones]
— NY EPTL § 3-3.5 [7]
Texas
Texas permite que una cláusula de no impugnación sea impugnada por una causa justa y siempre que la acción para impugnarla se haya realizado de buena fe. [8]
Oregón
Oregón hace cumplir las cláusulas de no impugnación contra las partes perdedoras incluso cuando había causa probable para impugnar el testamento. [9]
Referencias
- ^ Página web de la Facultad de Derecho de Cornell sobre el Código Uniforme de Sucesiones. Consultado el 5 de octubre de 2009.
- ^ abc Código Uniforme de Sucesiones (UPC) § 2-517. Cláusula de penalización por impugnación, replicada en § 3‑905. Cláusula de penalización por impugnación. Ambos se encuentran en la página web de la Facultad de Derecho de la Universidad de Pensilvania sobre el Código Uniforme de Sucesiones. Archivado el 2 de junio de 2009 en Wayback Machine . Consultado el 5 de octubre de 2009.
- ^ "Códigos CA (Prob:21310-21315)". Archivado desde el original el 11 de enero de 2012. Consultado el 8 de noviembre de 2013 .
- ^ Estatuto de Florida 732.517 (2009).
- ^ "Ley General - Parte II, Título II, Capítulo 190B, Artículo II, Sección 2-517".
- ^ Véase NRS 137.005 sobre testamentos y NRS 163.00195 sobre fideicomisos.
- ^ ab NY EPTL § 3-3.5 Condiciones que califican las disposiciones; condiciones contra la impugnación; limitaciones al respecto, que se encuentran en el sitio web de la Asamblea del estado de Nueva York; vaya a EPT Estates, Powers & Trusts. Consultado el 5 de octubre de 2009.
- ^ http://www.statutes.legis.state.tx.us/Docs/ES/htm/ES.254.htm#254.005 Código de Sucesiones de Texas, Sección 254.005.
- ^ https://www.oregonlegislature.gov/bills_laws/ors/ors112.html, Estatutos Revisados de Oregón, Sección 112.272(4).