Según la sección 1001(c) del Código de Rentas Internas ( IRC § 1001(c) ), todas las ganancias y pérdidas realizadas deben ser reconocidas "salvo que se disponga lo contrario en este subtítulo". [ 1 ] Si bien la regla general de reconocimiento se aplica en la mayoría de los casos, existen varias excepciones a lo largo del Código de Rentas Internas . [ 2 ] Estas excepciones se conocen comúnmente como disposiciones de no reconocimiento . [ 3 ]
Temas comunes
Las cláusulas de no reconocimiento generalmente presentan dos características comunes. En primer lugar, el no reconocimiento se otorga porque se considera que la venta o el intercambio en cuestión suele implicar un simple cambio en la forma de una inversión y no en su esencia . En segundo lugar, la ganancia o pérdida realizada generalmente nunca desaparece: la ganancia o pérdida no reconocida se transfiere al nuevo activo . Cuando el nuevo activo se vende o se intercambia en una transacción sujeta a impuestos, la ganancia o pérdida realizada de la primera transacción se reconoce . La preservación de la ganancia o pérdida no reconocida se logra asignando al nuevo activo un costo base igual al costo base ajustado del activo anterior. Por lo tanto, cuando se observa una cláusula de no reconocimiento, cabe esperar algún mecanismo dentro de dicha cláusula que preserve la ganancia o pérdida no reconocida.
Ejemplos
Muchas de las disposiciones de no reconocimiento se establecen en la parte III del subcapítulo O (Secciones 1031-1045) del Código de Rentas Internas. Existen dos ejemplos comunes de estos mecanismos de base. Primero, la disposición sobre la base de donación en la Sección 1015 establece que el receptor de la donación debe tomar la base del donante. Un segundo mecanismo similar se encuentra en la Sección 1041, que exige que el receptor de bienes conyugales en un acuerdo de divorcio tome la base del cónyuge que realiza la transferencia. La buena noticia es que, en ambos casos, el receptor ha recibido una donación "gratuita". La mala noticia es que, dado que el Código de Rentas Internas exige que el receptor tome la base del donante, la fórmula para la ganancia (es decir, Ganancia = monto recibido – base ajustada) utilizará el monto de base menor, lo que resulta en una ganancia mayor. Por lo tanto, es probable que el contribuyente incurra en la misma (mayor) obligación tributaria que el donante habría pagado si se hubiera quedado con la propiedad. Alternativamente, una regla más favorable para los contribuyentes les habría permitido tomar el valor justo de mercado al momento de la donación como base. Es probable que esta cantidad sea mayor. Al utilizarla en la fórmula de cálculo de ganancias, una base más alta resultaría en una ganancia menor y, por lo tanto, en una obligación tributaria menor.
Las tres disposiciones de no reconocimiento más importantes son: • Intercambio de bienes similares [ 4 ] • Conversiones involuntarias [ 5 ] • Transferencias entre cónyuges y ciertos ex cónyuges [ 6 ]
Referencias
- impuesto federal sobre la renta de los Estados Unidos