El caso Online Policy Group v. Diebold, Inc. , 337 F. Supp. 2d 1195 ( ND Cal. 2004), fue una demanda relacionada con un archivo de correos electrónicos internos de la empresa Diebold (ahora Premier Election Solutions ) y las reclamaciones de derechos de autor que Diebold interpuso sobre ellos. La Electronic Frontier Foundation y la Stanford Cyberlaw Clinic brindaron asistencia legal gratuita al proveedor de servicios de internet sin fines de lucro y a los estudiantes de Swarthmore College , respectivamente.
El juez de distrito de los Estados Unidos, Jeremy Fogel, dictaminó que la publicación de los correos electrónicos por parte de los demandantes constituía claramente un uso legítimo , esencialmente "porque no hubo daño comercial ni disminución del valor de las obras" en su republicación. [ 1 ] Además, se determinó que Diebold había tergiversado sus derechos de autor sobre la obra, lo que la puso en violación de la sección 512(f) de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital (DMCA) y la hizo responsable de los costos judiciales y los daños. [ 2 ] Esta fue la primera vez que se aplicó la sección 512(f) en un tribunal, y sentó un precedente.
Fondo
En algún momento de la primavera de 2003, un pirata informático desconocido irrumpió en las computadoras de Diebold y obtuvo una gran parte de sus archivos de correo electrónico, que fueron publicados en varios sitios web. [ 3 ] En un esfuerzo por frenar la difusión de información sobre fallas de seguridad en sus máquinas de votación, Diebold había enviado docenas de avisos de eliminación de DMCA a varios ISP, todos los cuales cumplieron, excepto OPG. Diebold envió avisos de eliminación no solo a los sitios que realmente almacenaban la información, sino también a aquellos que simplemente enlazaban a ella. [ 4 ] Más específicamente, Diebold envió avisos de DMCA a Swarthmore College , el ISP donde los dos estudiantes Nelson Pavlosky y Luke Smith habían publicado los 15,000 correos electrónicos en su página web Swarthmore Coalition for the Digital Commons . [ 3 ] Diebold también envió avisos a Online Policy Group, el ISP de un sitio de IndyMedia que enlazaba a la página web de Pavlosky y Smith, y también a Hurricane Electric , el proveedor de enlace ascendente de OPG . Después de que Swarthmore cumpliera y retirara el material, Pavlosky, Smith y la OPG demandaron a Diebold, alegando que la acusación de infracción de la compañía se basaba en una declaración falsa a sabiendas, una demanda procesable según una disposición de la DMCA (17 USC 512(f)) y, además, que interfería con las relaciones contractuales entre los estudiantes y sus proveedores de servicios de Internet. [ 5 ] Aunque Diebold retiró sus cartas de la DMCA tras la reacción negativa de los medios, los demandantes decidieron llevar a Diebold a los tribunales; antes del juicio, la directora legal de la EFF, Cindy Cohn, declaró que «Creemos que es importante que el tribunal deje claro que si se abusa de los poderes que la DMCA ha otorgado a los titulares de derechos de autor, habrá graves consecuencias». [ 6 ]
OPG es un servicio de alojamiento web gratuito, financiado mediante donaciones, dirigido por Roger Klorese , David Weekly y Will Doherty . Albergaba el sitio web de SF Bay Area Indymedia ( Indybay ) cuando se publicó en Indybay un artículo que enlazaba al archivo de correos electrónicos de Diebold . El enlace no era directo al archivo: al acceder a la página enlazada, el lector tenía que hacer clic en otro enlace para descargar los memorandos. Diebold amenazó legalmente a OPG, alegando que los memorandos estaban protegidos por derechos de autor y que Indybay estaba cometiendo una infracción terciaria al enlazar a un enlace a los memorandos de Diebold. Ante la negativa de Indymedia y OPG a tomar medidas, Diebold amenazó legalmente al proveedor de servicios de internet de OPG, Hurricane Electric (HE), acusándolo de infracción cuaternaria de derechos de autor.
Veredicto
El juez Fogel señaló que la presentación de Diebold contenía elementos contradictorios y, en cuanto al uso legítimo, determinó que: [ 7 ]
El propósito, el carácter, la naturaleza del uso y el efecto de este sobre el mercado potencial o el valor de la obra protegida por derechos de autor indican que al menos una parte del archivo de correos electrónicos no está protegida por la ley de derechos de autor. El archivo de correos electrónicos se publicó o se enlazó con el propósito de informar al público sobre los problemas asociados con las máquinas de votación electrónica de Diebold. Es difícil imaginar un tema cuya discusión pueda ser de mayor interés público. Si las máquinas de Diebold tabulan incorrectamente las preferencias de los votantes, la legitimidad misma de las elecciones sería cuestionable. Además, Diebold no ha identificado ningún propósito o interés comercial específico afectado por la publicación del archivo de correos electrónicos, y no hay evidencia de que dicha publicación haya tenido o pueda tener algún efecto sobre el supuesto valor de mercado, si lo hubiere, del material supuestamente protegido por derechos de autor de Diebold. Incluso si es cierto que partes del archivo de correos electrónicos tienen valor comercial, no hay evidencia de que los demandantes hayan intentado o tenido la intención de vender copias del archivo de correos electrónicos con fines de lucro. La publicación o la creación de enlaces al archivo de correos electrónicos no impidió que Diebold obtuviera beneficios del contenido del archivo, ya que no existe evidencia de que Diebold tuviera la intención de obtenerlos o pudiera obtenerlos. A lo sumo, la actividad de los demandantes podría haber reducido las ganancias de Diebold al ayudar a informar a los clientes potenciales sobre problemas con las máquinas. Sin embargo, la ley de derechos de autor no está diseñada para evitar tal resultado. Véase, por ejemplo, Acuff-Rose, 510 US en 591-92. Más bien, el objetivo de la ley de derechos de autor es proteger las obras creativas para promover su creación. En la medida en que Diebold argumenta que la publicación de todo el archivo de correos electrónicos disminuyó el valor de parte de su software o información de sistemas patentados, cabe señalar que no existe evidencia de que los demandantes publicaran o enlazaran al archivo con fines de lucro. Finalmente, el uso que hicieron los demandantes e IndyMedia fue transformador: utilizaron el archivo de correos electrónicos para respaldar críticas de interés público, no para desarrollar tecnología de votación electrónica. Por consiguiente, no existe ninguna cuestión de hecho sustancial que demuestre que Diebold, mediante el uso de la DMCA, intentó y de hecho logró suprimir la publicación de contenido que no está sujeto a la protección de derechos de autor.
Luego concluyó que "Diebold violó la sección 512(f)" de la DMCA: [ 8 ] [ 9 ]
El Tribunal concluye, como cuestión de derecho, que Diebold tergiversó materialmente, a sabiendas, que los demandantes habían infringido sus derechos de autor, al menos con respecto a las partes del archivo de correo electrónico claramente sujetas a la excepción de uso legítimo. Ningún titular razonable de derechos de autor podría haber creído que las partes del archivo de correo electrónico que trataban sobre posibles problemas técnicos con las máquinas de votación de Diebold estaban protegidas por derechos de autor, y no existe ninguna cuestión de hecho genuina que demuestre que Diebold supiera —y de hecho que tuviera la intención específica [FN15: De hecho, el abogado de Diebold declaró que "la DMCA proporciona la respuesta rápida, las soluciones rápidas que el Congreso tenía en mente"]— que sus cartas a OPG y Swarthmore impedirían la publicación de dicho contenido. Las tergiversaciones fueron materiales, ya que dieron lugar a la eliminación del contenido de los sitios web y al inicio de la presente demanda. El hecho de que Diebold nunca presentara una demanda contra ningún presunto infractor sugiere firmemente que Diebold intentó utilizar las disposiciones de puerto seguro de la DMCA —que fueron diseñadas para proteger a los proveedores de servicios de Internet, no a los titulares de derechos de autor— como una espada para suprimir la publicación de contenido vergonzoso en lugar de como un escudo para proteger su propiedad intelectual.
En consecuencia, se ordenó a Diebold pagar 125.000 dólares en concepto de daños y perjuicios. [ 10 ]
La falta de consideración del uso legítimo antes de enviar una notificación DMCA también se consideró que comprometía su naturaleza de buena fe en Lenz v. Universal Music Corp. (2008). [ 11 ] OPG v. Diebold también se utiliza como ilustración de libro de texto del análisis de cuatro factores (del uso legítimo) junto con Sony Corp. of America v. Universal City Studios, Inc. y MGM v. Grokster . [ 5 ]
Referencias
- ↑ McIntyre, Stephen (2012). "Derechos privados y agravios públicos: el uso legítimo como remedio para la censura privada". Gonzaga Law Review . 48 : 61.
- ↑ Online Policy Group v. Diebold, Inc. , 337 F. Supp. 2d 1195 ( ND Cal. 2004).
- 1 2 Mother Jones - La búsqueda sin papel , por Sabrina Erdely , Mother Jones , número de mayo/junio de 2004
- ↑ Neil Weinstock Netanel (2008). La paradoja del derecho de autor . Oxford University Press. pág . 115. ISBN 978-0-19-988132-1.
- 1 2 Steve Westbrook; Shaun Slattery; D Nielle Nicole Devoss (2011). "De qué hablamos cuando hablamos de uso legítimo: Conversaciones sobre pedagogía de la escritura, nuevos medios y derecho de autor". En Martine Courant Rife; Shaun Slattery; Danielle Nicole DeVoss (eds.). Copy(Write): Propiedad intelectual en el aula de escritura (PDF) . Parlor Press . ISBN 978-1-60235-262-9.
- ↑ Confrontación en torno a las máquinas de votación. Un fabricante líder de equipos informáticos para elecciones se defiende en los tribunales de las acusaciones de extralimitarse al intentar silenciar a los críticos. Por Farhad Manjoo, Salon , 10 de febrero de 2004.
- ↑ Puertos seguros y efectos disuasorios ,sitio web de Wendy Seltzer , consultado el 25 de octubre de 2012.
- ↑ Derecho del software e Internet: Puertos seguros y efectos disuasorios
- ↑ Derecho cibernético y propiedad intelectual en el milenio digital . ALM. 28 de abril de 2022. pág. 38. ISBN 9781588520890.
- ↑ Stephen Fishman (2008). Manual de derechos de autor: Lo que todo escritor necesita saber . Nolo. pág. 368. ISBN 978-1-4133-0893-8.
- ↑ Miller, Joseph M. (2009). "Uso justo a través del enfoque de la Sección 512(c) de la DMCA: una defensa preventiva contra un remedio prematuro". Iowa Law Review . 95 : 1697.
Enlaces externos
- El texto de Online Policy Group v. Diebold, Inc. , 337 F. Supp. 2d 1195 ( ND Cal. 2004) está disponible en: CourtListener Google Scholar Leagle
- Página oficial de la EFF con todos los documentos judiciales.
- Sitio web oficial de Online Policy Group
- 2004 en la jurisprudencia de los Estados Unidos
- Colegio Swarthmore
- Jurisprudencia informática de los Estados Unidos
- Casos del Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California
- Litigio de la Electronic Frontier Foundation
- Jurisprudencia de la Ley de Derechos de Autor del Milenio Digital
- Diebold