Articulo de referencia

Prohibir

En el derecho canónico católico , un interdicto ( / ˈ ɪ n t ər d ɪ k t / ) es una censura o prohibición eclesiástica que impide a ciertas personas o grupos participar en ritos p...

En el derecho canónico católico , un interdicto ( / ˈ ɪ n t ər d ɪ k t / ) es una censura o prohibición eclesiástica que impide a ciertas personas o grupos participar en ritos particulares , o que prohíbe los ritos y servicios de la iglesia en ciertos territorios por un tiempo limitado o prolongado.

Definición

Un interdicto es una censura o prohibición que excluye a los fieles de participar en ciertas cosas sagradas, como la Liturgia , los sacramentos (excepto las administraciones privadas de aquellos que son necesarios) y el entierro eclesiástico, incluidos todos los servicios funerarios. [ 1 ]

La prohibición varía en grado, según los distintos tipos de interdictos. Los interdictos pueden ser locales o personales. Los primeros afectan a territorios o edificios sagrados; los segundos afectan directamente a las personas. Un interdicto local general afecta a todo un territorio, distrito, ciudad, etc., y este era el interdicto común de la Edad Media; un interdicto local particular afecta, por ejemplo, a una iglesia en particular. Un interdicto personal general recae sobre un cuerpo o grupo de personas determinado como clase, por ejemplo, sobre un cabildo, el clero o los habitantes de una ciudad o comunidad; un interdicto personal particular afecta a ciertos individuos como tales, por ejemplo, a un obispo o un clérigo en particular. [ 1 ]

El interdicto se diferencia de la excomunión en que no separa a la persona de la comunión de los fieles. También se diferencia de la suspensión en que esta última afecta las facultades del clero, mientras que el interdicto afecta el acceso de los fieles a los ritos religiosos. Si bien el clero no puede ejercer sus funciones hacia quienes están bajo interdicto, ni en los lugares o edificios interdictos, sus poderes no se ven directamente afectados, como ocurre en el caso de la suspensión. [ 1 ]

Código de Derecho Canónico de 1917

Distinciones

Solo la Santa Sede estaba facultada para imponer un interdicto general sobre una diócesis o un Estado, o un interdicto personal sobre la gente de una diócesis o un país, pero los obispos también podían imponer un interdicto general sobre una parroquia o sobre la gente de una parroquia, o un interdicto particular sobre un lugar (como una iglesia u oratorio , un altar o un cementerio ) o una persona. [ 2 ]

Efectos

Un interdicto local prohibía la celebración pública general de ritos sagrados. Se hacían excepciones para los moribundos , y los interdictos locales se suspendían casi por completo en cinco fiestas del año: Navidad , Domingo de Pascua , Pentecostés , Corpus Christi y la Asunción de María . [ 1 ]

A quienes estaban bajo interdicto personal se les prohibía asistir a cualquier rito religioso, excepto la predicación de la palabra de Dios. Si bien su mera asistencia no requería su expulsión, a quienes se sabía que estaban bajo interdicto se les debía impedir participar activamente. [ 3 ]

Código de Derecho Canónico de 1983

Un interdicto hoy en día tiene el efecto de prohibir a la persona afectada celebrar o recibir cualquiera de los sacramentos , incluida la Eucaristía , o celebrar los sacramentales . Quien está bajo interdicto también tiene prohibido participar en cualquier función ministerial (por ejemplo, como lector si es laico o como diácono o sacerdote si es clérigo) en la celebración de la Eucaristía o de cualquier otra ceremonia de culto público. [ 4 ]

Estos son los únicos efectos para quienes han incurrido en un interdicto latae sententiae , es decir, uno incurrido automáticamente en el momento de cometer la ofensa por la cual el derecho canónico impone esa pena. Por ejemplo, un sacerdote no puede negar públicamente la Sagrada Comunión a quienes están bajo un interdicto meramente automático, incluso si sabe que han incurrido en este tipo de pena [ 5 ] , a menos que la razón del interdicto sea conocida públicamente y sea persistente, en cuyo caso (aunque no técnicamente debido al interdicto) a las personas afectadas se les debe negar la Sagrada Comunión en virtud del canon 915.

Sin embargo, en el caso de un interdicto ferendae sententiae , que solo se produce cuando lo impone un superior legítimo o por sentencia de un tribunal eclesiástico , [ 6 ] los afectados quedan excluidos de la Sagrada Comunión [ 7 ] (véase el canon 915 ), y si violan la prohibición de participar ministerialmente en la celebración de la Eucaristía o en alguna otra ceremonia de culto público, serán expulsados ​​o se suspenderá el rito sagrado, a menos que exista una razón grave que justifique lo contrario. [ 4 ] En las mismas circunstancias, los ordinarios locales y los párrocos pierden su derecho a asistir válidamente en matrimonios. [ 8 ]

Se incurre en interdicto automático ( latae sententiae ) quien use violencia física contra un obispo , [ 9 ] quien, sin ser sacerdote ordenado , intente celebrar la Misa, o quien, aunque no pueda dar una absolución sacramental válida , intente hacerlo, o escuche una Confesión sacramental . [ 10 ] También se incurre en interdicto automático quien acuse falsamente a un sacerdote de solicitar favores sexuales en relación con la Confesión [ 11 ] o quien intente casarse teniendo un voto perpetuo de castidad . [ 12 ]

Un interdicto es también la censura que el derecho canónico establece que debe imponerse a quien, por algún acto de autoridad o ministerio eclesiástico, incite públicamente al odio contra la Santa Sede o el Ordinario , o quien promueva o tome un cargo en una asociación que conspire contra la Iglesia, [ 13 ] o quien cometa el delito de simonía . [ 14 ]

Prohibiciones canónicas locales notables

Noruega

  • El papa Inocencio III sometió al Reino de Noruega a un interdicto en octubre de 1198. Aunque el rey Sverre falsificó cartas para demostrar que el interdicto había sido levantado, él y sus súbditos permanecieron técnicamente bajo interdicto hasta la muerte de Sverre en 1202.

Inglaterra

Escocia

Hungría

Italia

Malta

  • El 1 de mayo de 1930, los obispos de Malta publicaron una carta pastoral que imponía un interdicto a los votantes de los partidos progresistas del Pacto ( Partido Constitucional , Partido Laborista ). Esta intervención en la política llevó al gobernador Du Cane a proclamar el estado de emergencia y cancelar las elecciones de 1930 con el argumento de que no eran libres debido al interdicto. [ 22 ] Este interdicto finalmente se levantó el 3 de junio de 1932; sin embargo, la Iglesia siguió desaconsejando votar por los partidos del Pacto en las elecciones de 1932 , lo que condujo a la victoria del Partido Nacionalista .
  • El 8 de abril de 1961, los obispos de Malta prohibieron personalmente a toda la directiva del Partido Laborista de Malta (MLP) . Posteriormente, impusieron el pecado mortal a los simpatizantes del Partido Laborista, específicamente a los lectores, distribuidores y anunciantes de sus periódicos, así como a sus votantes y candidatos. Las elecciones de 1962 se celebraron con la prohibición aún vigente, como lo demuestra el entierro de simpatizantes del MLP en una zona no consagrada del cementerio de Addolorata (conocida como "Miżbla"), la denegación de la absolución a los simpatizantes del MLP y el repique de campanas durante las reuniones del MLP para intentar censurar a Dom Mintoff y a su partido. Estas condiciones propiciaron la victoria del Partido Nacionalista y de los demás partidos que integraban la coalición anticomunista conocida como la "Coalición Paraguas". [ 23 ] El interdicto solo se levantó el 4 de abril de 1969, con la ayuda de Mons. Emanuel Gerada, lo que llevó a que la Iglesia y el MLP alcanzaran una paz formal.

Francia

Estados Unidos

Prohibiciones canónicas personales notables

El obispo René Henry Gracida de Corpus Christi, Texas , interdictó a un político católico romano a finales del siglo XX por apoyar el aborto legal; el individuo, cuyo nombre no se menciona, murió bajo interdicto. [ 25 ]

En junio de 2008, Raymond Leo Burke , en su calidad de Arzobispo de San Luis , impuso un interdicto a la Hermana de la Caridad Louise Lears, declarándola culpable de tres graves faltas canónicas contra la fe y las enseñanzas de la Iglesia Católica. Lears, trabajadora pastoral y educadora, había manifestado públicamente su convicción de que todos los ministerios de la Iglesia, incluido el sacerdocio, debían estar abiertos a las mujeres. Lears recibió el interdicto tras asistir a una ceremonia de ordenación sacerdotal, que la Iglesia no reconoce, de una mujer en una sinagoga judía, organizada por el movimiento WomenPriests.

Véase también

Referencias

  1. 1 2 3 4 Boudinhon, Auguste. "Interdicto". La Enciclopedia Católica Vol. 8. Nueva York: Robert Appleton Company, 1910. 26 de enero de 2023 Este artículo incorpora texto de esta fuente, que es de dominio público .Dominio público
  2. Código de Derecho Canónico de 1917, cánones 2269 §1 y 2272
  3. Código de Derecho Canónico de 1917, canon 2275
  4. 1 2 1983 Código de Derecho Canónico, canon 1332
  5. Edward McNamara, " Negar la comunión a alguien " [ enlace eliminado ]
  6. "Código de Derecho Canónico, canon 1314" . Vatican.va . Consultado el 3 de abril de 2012 .
  7. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 915
  8. Código de Derecho Canónico, canon 1109
  9. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1370 §2
  10. 1083 Código de Derecho Canónico. Canon 1378 §2
  11. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1390 §1
  12. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1394 §2
  13. Código de Derecho Canónico, cánones 1373-1374
  14. Código de Derecho Canónico de 1983, canon 1380
  15. Bartlett, Robert. Inglaterra bajo los reyes normandos y angevinos: 1075–1225. Oxford: Clarendon Press, 2000. ISBN 0-19-822741-8págs. 404–405
  16. La Enciclopedia Británica: un diccionario de artes, ciencias y..., Volumen 5 Por Thomas Spencer Baynes, pág. 729
  17. Escocia en la Guerra de los Cien Años
  18. La Crónica Iluminada Húngara (cap. 190.134), pág. 143.
  19. David Chambers, Brian Pullan, Jennifer Fletcher (editores), Venecia: Una historia documental, 1450–1630 (University of Toronto Press 2001 ISBN) 978-0-8020-8424-8), págs. 219–220
  20. Rao, John C. Rao (21 de septiembre de 2004). "El interdicto veneciano de 1606-1607" . Seattle Catholic . Consultado el 16 de enero de 2021 .
  21. Artículo de CNS: Exigir responsabilidades a las figuras públicas ante la iglesia: siglos de precedentes
  22. Malta, Times of (9 de octubre de 2010). "El pecado mortal y la conciencia en 1930" . Times of Malta . Consultado el 7 de mayo de 2025 .
  23. Malta, Times of (10 de abril de 2011). "Bloqueado por la prohibición" . Times of Malta .
  24. R. Bentley Anderson, Negro, blanco y católico (Vanderbilt University Press 2005 ISBN) 978-0-8265-1483-7), pág. 146
  25. Noticias del mundo católico: Obispo estadounidense impone una orden judicial a un político proaborto.

 Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Interdicto ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company. 

  • "Glosario medieval de términos" . Revista Renaissance . Archivado del original el 21 de junio de 2006. Consultado el 3 de junio de 2006 .