En el derecho canónico de la Iglesia Católica , la provisión canónica es la inducción regular a un beneficio .
Análisis
Comprende tres actos distintos: la designación de la persona, la institución canónica y la instalación. Una persona puede ser designada para cubrir un beneficio vacante de diversas maneras: por elección, postulación, presentación o recomendación, renuncia hecha a su favor o intercambio aprobado. En todos los casos se requiere la confirmación por el superior eclesiástico competente de la selección realizada, mientras que, por regla general, deben presentarse cartas de nombramiento.
La recepción de la administración por un capítulo sin dichas cartas trae consigo la excomunión reservada al Papa, junto con la privación de los frutos del beneficio; y el candidato pierde ipso facto todo derecho a la prelatura. Ordinariamente los beneficios mayores son conferidos por el Papa; los beneficios menores por el obispo, quien por regla general tiene el poder de nombrar para todos los beneficios de su diócesis. Sin embargo, el Papa, debido a la plenitud de su jurisdicción, puede nombrar para cualquier beneficio.
Historia
En Inglaterra, desde una carta de 1214, los obispos habían sido nombrados por elección canónica libre de los capítulos catedralicios. [1] Por lo tanto, en el siglo XIII, era inusual que un obispo fuera nombrado por disposiciones papales, sin embargo, en el siglo XIV se había vuelto mucho más común. [2] Cuando la Guerra de los Cien Años entre Francia e Inglaterra comenzó en 1337, la corte papal se reunió en Aviñón y favoreció a Francia, por lo que las relaciones entre Inglaterra y el papado se volvieron cada vez más tensas. El papa llenó muchas de las vacantes inglesas con sus propios designados. Estos designados no residían en Inglaterra, pero recaudaban ingresos de sus beneficios de todos modos. Cuando algunos de estos ingresos encontraron su camino hacia el tesoro real francés, muchos ingleses se quejaron al Parlamento sobre el abuso, y un estatuto inglés ( Estatuto de Provisores ) fue promulgado en 1351 para evitar que el papa ejerciera varias de sus prerrogativas. Promulgaciones similares se hicieron en 1390 y en años posteriores. [3] Estos estatutos fueron finalmente derogados por la Ley de Revisión de la Ley Estatutaria de 1948 .
Actualmente, el Papa hace uso de este derecho sólo en determinadas circunstancias definidas. El poder del obispo se limita, en ocasiones, a confirmar una elección o postulación; o a aprobar candidatos presentados por quien goza del derecho de presentación por privilegio, costumbre o prescripción.
Institución canónica
La institución o colación canónica es la concesión de un beneficio vacante por quien tiene autoridad para ello. Si se hace por derecho propio del prelado, es libre; si se hace por necesidad legal, por ejemplo, después de la debida presentación o elección, o por mandato de un superior, se llama necesaria. Un beneficio eclesiástico no puede obtenerse lícitamente sin la institución canónica.
Instalación
La instalación , llamada institución corporal o real, es la inducción a la posesión efectiva de un beneficio. En el caso de un obispo se conoce como entronización o entronización . La institución corporal, según el derecho común, corresponde al arcediano ; por costumbre, al obispo o a su vicario general. Puede tener lugar por medio de un apoderado; el rito observado depende mucho de la costumbre.
A la instalación pertenecen la profesión de fe y el juramento, cuando esté prescrito.
Referencias
- ^ WA Pantin, La Iglesia inglesa en el siglo XIV: Basado en las Conferencias Birkbeck, 1948 (Cambridge: University Press, 1955), pág. 9 [1]
- ^ WA Pantin, La Iglesia inglesa en el siglo XIV: Basado en las Conferencias Birkbeck, 1948 (Cambridge: University Press, 1955), pág. 54 [2]
- ^ Ronald H. Fritze y William B. Robison, eds., Diccionario histórico de la Inglaterra medieval tardía, 1272-1485 (Westport, CT: Greenwood Press, 2002). págs. 449-450. [3]
- Atribución
Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). "Disposición canónica". Enciclopedia católica . Nueva York: Robert Appleton Company.