La Directiva 97/81/CE sobre el trabajo a tiempo parcial [ 1 ] es una de las tres Directivas de la UE que regulan el trabajo atípico . Junto con la Directiva sobre el trabajo de duración determinada y la Directiva sobre el trabajo a través de agencias , tiene como objetivo garantizar que las personas que no han contratado un empleo permanente tengan, no obstante, un nivel mínimo de igualdad de trato en comparación con el personal permanente a tiempo completo.
Contenido
El artículo 1 de la Directiva establece su finalidad: hacer cumplir el acuerdo marco entre la CES , la UNICE y la CEEP . Esto da lugar a diversas disposiciones sobre los derechos de los trabajadores con contrato de duración determinada en la Directiva.
El apartado 2(2) establece que los Estados miembros pueden excluir a algunas categorías de trabajadores eventuales por razones objetivas, con la condición de que el Estado miembro consulte a los interlocutores sociales antes de aplicar las exclusiones.
La cláusula 3(2) define el término "trabajador a tiempo completo comparable" como "un trabajador a tiempo completo en el mismo establecimiento que tenga el mismo tipo de contrato o relación laboral, y que desempeñe el mismo trabajo u ocupación o uno similar, teniendo debidamente en cuenta otras consideraciones que pueden incluir la antigüedad y la cualificación/habilidades. Cuando no exista un trabajador a tiempo completo comparable en el mismo establecimiento, la comparación se realizará remitiéndose al convenio colectivo aplicable o, en su defecto, de conformidad con la legislación nacional, los convenios colectivos o la práctica".
La cláusula 4(1) establece que «en materia de condiciones laborales, los trabajadores a tiempo parcial no recibirán un trato menos favorable que los trabajadores a tiempo completo comparables, únicamente por el hecho de trabajar a tiempo parcial, a menos que exista una justificación objetiva para un trato diferente». La cláusula 4(4) añade que, mediante convenios colectivos , los interlocutores sociales pueden aplicar condiciones de acceso basadas en la antigüedad, el tiempo trabajado o los ingresos.
El apartado 5(1) establece que los Estados miembros deben identificar y revisar los obstáculos al trabajo a tiempo parcial. El apartado 5(2) establece que la negativa de un trabajador a pasar de un trabajo a tiempo completo a uno a tiempo parcial, o viceversa, no debe ser motivo de despido . El apartado 5(3) establece que los empleadores deben considerar las solicitudes de cambio de puesto, tanto dentro como fuera del trabajo a tiempo parcial, proporcionar información a los representantes de los trabajadores sobre las vacantes disponibles, facilitar el acceso a ellas y ofrecer formación profesional a los trabajadores a tiempo parcial.
La cláusula 6(1) deja claro que los Estados miembros pueden aplicar la Directiva de forma más favorable a los trabajadores a tiempo parcial, más allá de los términos mínimos definidos en la Directiva.
El considerando 16 también aclara que cualquier término no definido en la Directiva debe definirse "de conformidad con la legislación y la práctica nacionales".
Implementación
Jurisprudencia de la UE
- R (Seymour-Smith y Pérez) contra Secretario de Estado de Empleo [1999] 2 CMLR 273 [1999] IRLR 253(C-167/97) y [2000] IRLR 263
- Wippel contra Peek & Cloppenburg GmbH & Co KG [2005] IRLR 211 (C-313/02)
Reino Unido
El Reglamento de 2000 sobre trabajadores a tiempo parcial (prevención de trato menos favorable) [ 2 ] implementó la Directiva en la legislación del Reino Unido, sin que pareciera ir más allá de lo mínimo. En el caso principal, Matthews v Kent & Medway Towns Fire Authority , [ 3 ] la Cámara de los Lores dictaminó que un grupo de bomberos a tiempo parcial y a tiempo completo eran comparables, aunque las responsabilidades laborales de los bomberos a tiempo parcial no incluían el trabajo administrativo que se esperaba del personal a tiempo completo.
- McMenemy contra Capita Business Ltd [2007] IRLR 400
- Sharma contra Ayuntamiento de Manchester [2008] IRLR 336
Véase también
- Convenio de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial de 1994 ( c 175 )
- Recomendación de la OIT sobre el trabajo a tiempo parcial de 1994 ( n.º 182 )
Notas
- ↑ «Directiva 97/81/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial celebrado por UNICE, CEEP y la CES - Anexo : Acuerdo Marco sobre el trabajo a tiempo parcial» . EUR-Lex . Consultado el 3 de junio de 2024 .
- ↑ SI 2000/1551
- ^ [2006] UKHL 8, [2006] IRLR 367
Referencias
- A. Manning y B. Petrongolo, 'La penalización salarial por trabajo a tiempo parcial para las mujeres en Gran Bretaña' (2008) 118 The Economic Journal F28
- M Jeffrey, '¿En realidad no vas a trabajar?' (1998) 27 ILJ 193
- Aileen McColgan, '¿No entiendes lo esencial?' (2000) 29 ILJ 260, 267
- Derecho laboral del Reino Unido
- Derecho laboral de la Unión Europea
- 1997 en la legislación de la Unión Europea
- 1997 en relaciones laborales