Articulo de referencia

Derechos de ejecución pública

Los derechos de ejecución pública son el derecho a interpretar música en público. Forman parte de la ley de derechos de autor y exigen el pago al compositor /letrista y al edito...

Los derechos de ejecución pública son el derecho a interpretar música en público. Forman parte de la ley de derechos de autor y exigen el pago al compositor /letrista y al editor de la música (generalmente, las regalías se dividen a partes iguales entre ambos). Las interpretaciones se consideran "públicas" si tienen lugar en un espacio público y el público no pertenece al círculo habitual de amigos y familiares, como en conciertos , clubes nocturnos o restaurantes , aunque existen algunas excepciones en Estados Unidos. La ejecución pública también incluye la televisión abierta y por cable , la radio y cualquier otra transmisión de una canción en vivo.

Para interpretar públicamente una canción, es necesario obtener permiso del titular de los derechos de autor o de una organización de gestión colectiva de derechos.

Por región

Estados Unidos

En Estados Unidos, las emisoras pueden pagar por el uso de música de dos maneras: pueden obtener permiso o licencia directamente del titular de los derechos de autor (generalmente la editorial) o pueden obtener una licencia de ASCAP , BMI , SESAC o Global Music Rights para usar toda la música en sus repertorios. ASCAP, BMI, SESAC y Global Music Rights son cuatro sociedades de gestión de derechos de autor en Estados Unidos, y una vez que reciben el pago de las emisoras, son responsables de compensar a los autores y editores de la música.

El derecho de ejecución pública en EE. UU. corresponde a dos derechos exclusivos según el Convenio de Berna : el derecho a ejecutar la obra en público y el derecho a comunicar la obra al público mediante transmisión. [ 1 ]

Definiciones legales

Las disposiciones principales que rigen los derechos de ejecución del titular de los derechos de autor se encuentran en los apartados 4 y 6 del artículo 106 de la Ley de Derechos de Autor de 1976. [ 2 ] El artículo 106 enumera los derechos exclusivos que ostenta el titular de los derechos de autor, y los apartados 4 y 6 enumeran las obras protegidas específicas que el titular puede ejecutar públicamente. El apartado 6 se añadió en 1996 para otorgar a los titulares de grabaciones sonoras el derecho exclusivo a ejecutar públicamente su obra. [ 3 ] Antes de 1996, los titulares de los derechos de autor de las grabaciones sonoras no gozaban de ningún derecho de ejecución pública, pero tras la enmienda se les concedió un derecho limitado de ejecución pública mediante transmisión de audio digital. [ 2 ]

El artículo 101 de la Ley explica que una obra se considera ejecutada cuando se recita, interpreta, toca, baila o representa, ya sea directamente o mediante cualquier dispositivo o proceso. [ 4 ] La definición se amplía en el caso de una película u otra obra audiovisual, donde se considera ejecutada cuando sus imágenes se muestran en cualquier secuencia o cuando los sonidos que la acompañan son audibles. [ 4 ] Debido a la definición tan amplia de "ejecutar", prácticamente cualquier interpretación de la obra protegida por derechos de autor constituiría una ejecución. Además de esta definición arbitraria, las interpretaciones de composiciones musicales y las grabaciones sonoras subyacentes deben considerarse por separado. Cada vez que se interpreta una obra musical, también se interpreta la grabación sonora que la contiene, salvo, por supuesto, cuando la obra se graba por primera vez. La distinción entre la interpretación musical y la grabación sonora es importante porque los derechos de autor pueden pertenecer a diferentes personas y, por lo tanto, regirse por normas diferentes.

Para restringir este derecho tan amplio, solo los titulares de los derechos de autor tienen derecho a ejecutar su obra públicamente, pero las ejecuciones privadas están exentas de infracción. Aunque no proporciona una definición específica de "público", el artículo 101 de la Ley define la ejecución pública de dos maneras:

Cláusula de lugar público
Este enfoque se basa en el significado intuitivo de la palabra «público». Según el artículo 101, una actuación es pública cuando se realiza ante una multitud considerable de personas ajenas al círculo familiar y de amigos del intérprete. [ 4 ] Por lo tanto, un restaurante que reproduce una canción en su radio, que puede ser escuchada por los comensales, constituiría una actuación pública.
Cláusula de transmisión
Una interpretación también es pública cuando se transmite o comunica a través de cualquier dispositivo o proceso a miembros del público, independientemente de si el público en cuestión recibe la interpretación en un solo lugar y momento; es decir, una transmisión recibida por el público de forma separada e individual también constituiría una interpretación pública. [ 4 ] Por lo tanto, una estación de radio que transmite una obra protegida a través de ondas de radio o analógicas, o compañías de cable que transmiten las obras protegidas por cable directamente al domicilio de una persona, o cualquier persona que difunda la obra por internet, constituirían una interpretación pública según el § 101. [ 5 ]

El fallo de CableVision

En el caso de Cartoon Network, LP v. CSC Holdings, Inc. , 536 F.3d 121 (2d Cir. 2008), un consorcio de titulares de derechos de autor que incluía a Turner Broadcasting, 20th Century Fox , Paramount Pictures y Disney junto con sus subsidiarias demandó a Cablevision por su tecnología "Remote DVR" que permitía a las personas pausar, grabar, reproducir y rebobinar contenido previamente almacenado. El demandante impugnó esta nueva tecnología por tres razones.

  1. Que incluso la retención breve de fragmentos de la obra protegida en el búfer del enrutador de medios de banda ancha infringía el derecho del demandante a reproducir la obra.
  2. Que las copias guardadas en el disco duro de Cablevision también constituían una infracción del derecho del demandante a reproducir la obra.
  3. Que la transmisión de la obra protegida por derechos de autor desde los servidores de Cablevision a sus clientes infringió su derecho a la ejecución pública de la obra. [ 6 ]

El Tribunal de Apelación revocó la decisión del Tribunal de Primera Instancia y falló a favor de Cablevision. Si bien rechazó el tercer argumento presentado por el demandante, el tribunal asumió, para efectos de su argumentación, que Cablevision era efectivamente responsable de la transmisión. [ 6 ] El Tribunal observó que, aunque para el cliente el DVR remoto funcionaba de la misma manera que un DVR de decodificador , existía una diferencia crucial entre ambos. En lugar de enviar señales desde el control remoto a un decodificador, el espectador envía señales a través del cable a los servidores de Cablevision, que luego entregan el programa al domicilio del suscriptor. [ 6 ] Por lo tanto, el Tribunal consideró que el DVR remoto se asemejaba más a un servicio de video bajo demanda , en el que un suscriptor de cable utiliza su decodificador para solicitar la transmisión de contenido, como una película, almacenado en computadoras en las instalaciones de la compañía de cable. Pero a diferencia de los usuarios de un servicio de video bajo demanda, los usuarios del DVR remoto solo pueden reproducir el contenido que previamente solicitaron grabar. [ 6 ] El Tribunal dictaminó que, dado que cada suscriptor necesariamente tendría que hacer su propia copia única de la obra al solicitarla, la transmisión de dicha obra única se entregaría a una sola persona a la vez. Solo si Cablevision transmitiera la obra a varios suscriptores a partir de la misma copia exacta, la obra infringiría el derecho de los propietarios a ejecutarla públicamente. [ 6 ] Por lo tanto, el punto decisivo del caso fue que cada suscriptor debía crear su propia copia personal de la obra protegida por derechos de autor. [ 5 ] Este hecho también fue enfatizado por el procurador general al aconsejar a la Corte Suprema que no revisara la decisión. [ 5 ]

India

El artículo 13 de la Ley de Derechos de Autor de 1957 establece que se permite la existencia de derechos de autor en las siguientes clases de obras: (a) obras literarias, dramáticas, musicales y artísticas originales; (b) películas cinematográficas; y (c) grabaciones sonoras. [ 7 ]

El apartado 2(d) de la Ley define el significado de "autor" de la obra. Según el apartado 2(d)(ii), el compositor será el "autor" de una obra musical. [ 8 ] Sin embargo, los apartados 2(d)(v) y 2(d)(vi) se añadieron a la Ley en virtud de la enmienda de 1994, según la cual un autor también será el productor de la película cinematográfica o la grabación sonora; o " la persona que hace que se cree la obra" cuando la obra literaria, dramática, musical o artística sea generada por ordenador. [ 9 ]

El artículo 17 considera al autor de una obra como el "primer propietario" del derecho de autor subyacente, con ciertas excepciones. El punto clave de estas excepciones es que, cuando un autor crea una obra durante el curso de su empleo para otra persona, el empleador (y no el autor) será el propietario del derecho de autor, a menos que exista un contrato que estipule lo contrario. [ 10 ] El artículo 14 de la Ley otorga ciertos derechos a los propietarios de obras protegidas por derechos de autor, siendo uno de ellos el derecho de ejecución pública (o comunicación al público). El artículo 14(a)(iii) permite que una obra literaria, dramática o musical se ejecute en público o se comunique al público. [ 11 ] El artículo 14(c)(ii) confiere un derecho similar de comunicación al público para las obras artísticas, mientras que los artículos 14(d)(iii) y 14(e)(iii) confieren este derecho a las películas cinematográficas y grabaciones sonoras, respectivamente. [ 12 ]

Una canción grabada suele tener tres derechos de autor. La «obra musical» comprende la melodía, la armonía y el ritmo, y la «obra literaria» comprende la letra. El compositor de la obra musical se considera el «autor» de la misma, y ​​quien escribe la letra, el «autor» de la obra literaria. La tercera «obra» es la «grabación sonora», que se crea al grabar la obra musical y la literaria en un soporte fijo. El productor responsable de la grabación se considera el «autor» de la grabación sonora. Cada una de estas obras tiene sus propios derechos (entre ellos, el derecho de ejecución pública) según la Ley de Derechos de Autor, independientemente de que una obra se haya creado para otra mediante un acuerdo. Por lo tanto, incluso cuando un productor contrata a un artista para componer una canción, los derechos de autor del productor se limitan a la canción en sí (denominado «derecho de sincronización»), y no a la letra, la armonía, la melodía y el ritmo subyacentes, cuyos derechos siguen perteneciendo a los autores originales.

El artículo 13(4) de la Ley de Derechos de Autor reconoce que una grabación sonora incorporada a una película cinematográfica puede conservar sus derechos de autor individuales, distintos de los de la película. [ 13 ] Asimismo, esta disposición reconoce que una obra musical y una obra literaria incorporadas a una grabación sonora pueden tener derechos de autor individuales, distintos de los de la grabación sonora. Por lo tanto, la ley reconoce cada categoría de obras como un derecho de propiedad independiente, protegido por sí mismo a pesar de estar incorporado a otra obra. Así, el compositor de una obra musical o el autor de una obra literaria pueden conservar sus derechos de autor sobre sus obras, incluso después de haberlas licenciado al productor para la creación de una grabación sonora. Lo mismo se aplica a una grabación sonora incorporada a una película cinematográfica.

Sin embargo, el Tribunal Supremo ha ignorado el alcance del artículo 13(4) en el pasado, específicamente en lo que respecta a la ejecución pública. En Indian Performing Rights Society v Eastern Indian Motion Pictures Association & Ors ., [ 14 ] se sostuvo que una vez que el autor de una letra o una obra musical cede su parte de los derechos de autor al autorizar a un productor cinematográfico a incorporarla en una película, el productor adquiere el derecho exclusivo de ejecutar la obra en público, sin necesidad de obtener ningún permiso adicional del autor de la obra musical o la letra. El Tribunal ignoró la idea contenida en el artículo 13(4), según la cual los autores de obras musicales conservan un derecho independiente de ejecución pública incluso después de haber otorgado la licencia para su incorporación en una película. El Tribunal simplemente se basó en el texto del artículo 17, sosteniendo que, a falta de un contrato en contrario, los productores cinematográficos serían los propietarios exclusivos de las obras protegidas por derechos de autor que se incorporaran a sus películas. [ 15 ]

La Legislatura buscó anular el efecto del fallo del Tribunal mediante la promulgación de la Ley de Derechos de Autor (Enmienda) de 2012. Como resultado de esta enmienda, los autores conservarían sus derechos sobre la música y las letras, incluso si fueron creadas para una película cinematográfica, independientemente de lo mencionado en la sección 17. [ 16 ] Una vez que los derechos de sincronización de la música se hayan licenciado a los productores de la película cinematográfica, los autores seguirán siendo propietarios de los derechos restantes, como los derechos de ejecución pública de la música y las letras. Estos derechos restantes también podrían ser cedidos por los autores, pero estos tendrían derecho a ciertas regalías mínimas.

La Ley de Enmienda de 2012 fue derogada en enero de 2018 por la Ley de Derogación y Enmienda (Segunda) de 2017. [ 17 ]

Véase también

Referencias

  1. Ginsburg, Jane C. (21 de agosto de 2014). "Cumplimiento de EE. UU. con el derecho internacional de comunicación al público después de Aereo: ¿Quién es 'el público'?" . The Media Institute . Recuperado el 23 de marzo de 2026 .
  2. 1 2 "17 US Code § 106 - Derechos exclusivos sobre obras protegidas por derechos de autor" . LII / Legal Information Institute . Consultado el 9 de mayo de 2018 .
  3. "Oficina de Derechos de Autor de EE. UU.: Derecho de ejecución digital en grabaciones sonoras" . www.copyright.gov . Consultado el 9 de mayo de 2018 .
  4. 1 2 3 4 "17 US Code § 101 - Definitions" . LII / Legal Information Institute . Consultado el 10 de mayo de 2018 .
  5. 1 2 3 Pelteret, Marc. "CopyrightX: Transcripciones de conferencias basadas en las conferencias del Prof. William W. Fisher III" (PDF) .
  6. 1 2 3 4 5 "The Cartoon Network LP. LLLP et al v. CSC Holdings, Inc. et al, No. 1:2006cv04092 - Documento 61 (SDNY 2007)" . Justia Law . Consultado el 10 de mayo de 2018 .
  7. "Ley de Derechos de Autor de 1957, artículo 13" (PDF) .
  8. "Ley de Derechos de Autor de 1957, sección 2(d)" (PDF) .
  9. "Ibid" (PDF) .
  10. "Ley de Derechos de Autor de 1957, artículo 17" (PDF) .
  11. "Ley de Derechos de Autor de 1957, artículo 14" (PDF) .
  12. "Ibid" (PDF) .
  13. "Ley de Derechos de Autor de 1957, artículo 13(4)" (PDF) .
  14. "Indian Performing Right Society v. Eastern India Motion Pictures Association, 1977 SCR (3) 206" . indiankanoon.org . Consultado el 20 de mayo de 2018 .
  15. "Indian Performing Right Society v. Eastern India Motion Pictures Association, 1977 SCR (3) 206, 222" . indiankanoon.org . Consultado el 20 de mayo de 2018 .
  16. "Ley de Derechos de Autor (Enmienda) de 2012, artículo 7" (PDF) .
  17. "Ley de Derogación y Enmienda (Segunda) de 2017, artículo 2, en relación con el Anexo 1" (PDF) .