En derecho internacional , un objetor persistente es un Estado soberano que ha objetado de manera consistente y clara una norma de derecho internacional consuetudinario desde su surgimiento y se considera no obligado a observarla. El concepto es un ejemplo de la doctrina positivista según la cual un Estado solo puede estar obligado por las normas a las que ha dado su consentimiento. [1]
La objeción a la aparición de una norma puede presentarse en forma de declaraciones que declaren la posición de un Estado sobre un derecho existente, o de acciones en las que un Estado ejerza un derecho existente frente a una norma emergente que lo amenace. Las declaraciones realizadas en el momento del establecimiento de una norma, como en una reserva a un tratado, ofrecen la expresión más clara de la objeción de un Estado, pero las objeciones también pueden expresarse durante las negociaciones de un tratado e incluso en declaraciones de los legisladores nacionales que acompañan a la legislación puramente municipal . [2]
El respaldo judicial a la regla del objetor persistente es débil. [3] La Corte Internacional de Justicia ha discutido la regla del objetor persistente en dicta en dos casos: el caso de Asilo ( Colombia v Perú , [1950] CIJ 6) y el caso de Pesca ( Reino Unido v Noruega , [1951] CIJ 3). [4] La Comisión Interamericana de Derechos Humanos rechazó un intento de afirmación de la defensa del objetor persistente en Domingues v Estados Unidos (2002) sobre la base de que la prohibición contra la pena de muerte juvenil a la que se oponía Estados Unidos no era meramente derecho internacional consuetudinario sino jus cogens , una norma de la cual no se permitía ninguna derogación. Sin embargo, esto también podría leerse como una confirmación de que una defensa del objetor persistente puede superar con éxito una norma del derecho internacional de los derechos humanos que no ha alcanzado el estatus de jus cogens . [5]
Un apoyo más fuerte a la regla se puede encontrar en los escritos de ciertos juristas . [6] El American Law Institute fue históricamente un importante contribuyente al desarrollo de una "teoría integral" de la objeción persistente a través de su Tercera Redeclaración de la Ley de Relaciones Exteriores de los Estados Unidos de 1987 , parte de su serie Restatements of the Law . [7]
Referencias
- ^ Green, James A. (2016). La regla del objetor persistente en el derecho internacional . Oxford University Press. ISBN 9780198704218.
- ^ Steinfeld, Adam (1996). "Objeciones nucleares: el objetor persistente y la legalidad del uso de armas nucleares". Brooklyn Law Review . 62 : 1635, 1647 . Consultado el 19 de abril de 2018 .
- ^ Dumberry, Patrick (2010). "Incoherente e ineficaz: el concepto de objetor persistente revisado". International and Comparative Law Quarterly . 59 (3): 779. doi :10.1017/S0020589310000308. S2CID 144857272. SSRN 1653351.
- ^ Steinfeld 1996, pág. 1653
- ^ Lau, Holning (2005). "Replanteamiento de la doctrina del objetor persistente en el derecho internacional de los derechos humanos". Chicago Journal of International Law . 6 : 495, 496 . Consultado el 19 de abril de 2018 .
- ^ Steinfeld 1996, pág. 1653
- ^ Dumberry 2010, pág. 779
Lectura adicional
- Stein, Ted L. (1985). "El enfoque del baterista diferente: el principio del objetor persistente en el derecho internacional". Harvard International Law Journal . 26 : 457 . Consultado el 19 de abril de 2018 – vía HeinOnline.
- Kritsiotis, Dino (2010). "Sobre las posibilidades de y para la objeción persistente". Duke Journal of Comparative and International Law . 21 : 121 . Consultado el 19 de abril de 2018 .