Articulo de referencia

Comisión de la Verdad de Filipinas

La Comisión de la Verdad de Filipinas se creó para esclarecer los informes de corrupción a gran escala en el gobierno anterior y para ponerles fin mediante la presentación de la...

La Comisión de la Verdad de Filipinas se creó para esclarecer los informes de corrupción a gran escala en el gobierno anterior y para ponerles fin mediante la presentación de las denuncias correspondientes contra los implicados. Además, busca disuadir a otros de cometer tales delitos y restaurar la fe y la confianza del pueblo en el gobierno y en sus funcionarios públicos. El 30 de julio de 2010, el presidente Benigno Aquino III creó la Comisión de la Verdad de Filipinas para esclarecer los informes de corrupción a gran escala en el gobierno anterior y para ponerles fin mediante la presentación de las denuncias correspondientes contra los implicados. Además, busca prevenir que otros cometieran tales delitos y restaurar la fe y la confianza del pueblo en el gobierno y en sus funcionarios públicos. [ 1 ]

Historia

Remontado a 2010, a partir de una serie de eventos dentro de las elecciones, con el tema de corrupción masiva, en en el que Benigno Simeon Aquino III formó un organismo especial encargado de investigar los supuestos casos de soborno y corrupción de la administración de Gloria Macapagal Arroyo , junto con algunos otros incidentes. La comisión examinó cómo su administración manipuló las elecciones presidenciales de 2004, malversó fondos públicos y se benefició de contratos gubernamentales. El 30 de julio de 2010, el presidente Benigno Aquino III firmó la Orden Ejecutiva No. 1 que estableció la Comisión de la Verdad de Filipinas de 2010. Es una entidad bajo la Oficina del Presidente que se formó para investigar informes de soborno y corrupción y presentar recomendaciones basadas en los procedimientos de investigación de hechos al presidente. Dos casos impugnaron la validez y constitucionalidad de la Orden Ejecutiva No. 1. El primer caso es una acción civil especial de prohibición instituida por el peticionario Louis Biraogo. El segundo caso es una acción civil especial de certiorari y prohibición presentada por Lagman, Albano, Jr., Datumanong y Fua. [ 2 ]

Línea de tiempo

  • El 29 de junio de 2010, Aquino anunció sus planes para la creación de la comisión de la verdad, que estaría presidida por el presidente del Tribunal Supremo, Hilario Davide Jr. , lo que le permitió emitir una orden ejecutiva para oficializar la comisión y aclarar cualquier ambigüedad con respecto a su autoridad.
  • El 26 de julio de 2010, Aquino firmó la primera orden ejecutiva para crear formalmente la Comisión de la Verdad durante su discurso sobre el estado de la nación.
  • El 30 de julio de 2010 se creó la Comisión de la Verdad de Filipinas de 2010 y el presidente Aquino firmó la Orden Ejecutiva n.° 1, que estableció un organismo especial encargado de investigar los casos de soborno y corrupción de la administración de Arroyo. Las declaraciones y secciones relativas a la creación de la Comisión de la Verdad de Filipinas de 2010 pueden consultarse en este enlace externo:
  • El 31 de julio de 2010, el líder de la minoría en la Cámara de Representantes, Edcel Lagman, del partido Lakas-Kampi , impugnó la Comisión de la Verdad, alegando que carecía de "inconstitucionalesidad", ya que solo el Congreso puede crear tales organismos y asignarles fondos. La minoría en la Cámara impugnó ante los tribunales la legalidad de la Comisión de la Verdad del gobierno de Aquino. Lagman afirmó que Aquino no tenía la facultad de financiarla, facultad que corresponde al Congreso, y que la disposición presupuestaria del artículo 11 de la Orden Ejecutiva n.° 1 carecía de especificidad y transparencia, puesto que no se asignaba una cantidad concreta.
  • El 7 de agosto de 2010, el anterior presidente, Joseph Estrada, criticó el nombramiento de Davide como jefe de la Comisión de la Verdad, alegando un uso inconsistente de los fondos judiciales.
  • El 12 de agosto de 2010, Lagman, junto con otros tres legisladores (Rodolfo Albano Jr., del primer distrito de Isabela ; Simeon Datumanong , del segundo distrito de Maguindanao ; y Orlando Fua, del único distrito de Siquijor) , solicitaron a la Corte Suprema la derogación de la Orden Ejecutiva n.° 1. Todos ellos son aliados de la expresidenta Arroyo. Los representantes argumentaron que la Orden Ejecutiva n.° 1 es inconstitucional y que la comisión duplica las funciones de la Oficina del Defensor del Pueblo y del Departamento de Justicia.
  • El 13 de septiembre de 2010, los miembros de la Comisión de la Verdad prestaron juramento en Malacañang.
  • El 14 de septiembre de 2010, la Corte Suprema solicitó a la Comisión de la Verdad que no iniciara sus trabajos, mientras se resolvieran las peticiones presentadas contra dicho organismo.
  • El 15 de octubre de 2010, la comisión compareció ante los medios de comunicación por primera vez, recibiendo quejas del público. [ 3 ]

Descripción

Formación y mandato

Se decía que la Comisión de la Verdad de Filipinas (PTC) era una oficina pública, un organismo dependiente de la Presidencia. Sin embargo, aunque está investida de ciertas facultades, como la de investigar, su autoridad es muy limitada. La PTC fue facultada para investigar denuncias de prácticas de corrupción masiva en el gobierno (como se menciona en la sección de historia) durante la administración de Arroyo, y posteriormente informar y recomendar las medidas necesarias al Presidente, al Congreso y al Defensor del Pueblo. En general, es el organismo encargado de investigar los casos de corrupción que involucran a funcionarios públicos de tercer nivel y superiores, sus coautores, cómplices y encubridores del sector privado. Fue establecida en virtud de la facultad continua del presidente para reorganizar su oficina, según lo dispuesto en el Código Administrativo Revisado, y de conformidad con el mandato constitucional del Artículo XI, Sección I de la Constitución de Filipinas de 1987. [ 1 ]

Miembros

El PTC estaba compuesto por un total de cinco miembros:

  • El Presidente
  • Otros cuatro miembros que actuarán como órgano colegiado independiente , entre ellos:
    • Un asesor jurídico general
    • Un asesor jurídico general adjunto
    • Un asesor especial
    • Un secretario de la Comisión [ 4 ]

Creación

La creación de la PTC se justifica en el Artículo VII, Sección 17 de la Constitución, que establece que "El Presidente tendrá el control de todos los departamentos, oficinas y dependencias ejecutivas. Velará por que las leyes se ejecuten fielmente". Una de las facultades reconocidas del presidente, otorgada en virtud de su deber, es la de crear comités ad hoc. Esto permite investigar asuntos que el presidente tiene derecho a conocer. Además, no se requiere la asignación de fondos, sino únicamente la redistribución de los fondos existentes. La PTC, al centrarse en castigar el soborno y las prácticas corruptas cometidas por una administración anterior, se aparta del marco habitual de las comisiones de la verdad. La facultad del presidente para crear la PTC ha sido cuestionada, debido a la Sección 31 del RAC, que otorga al Presidente la facultad continua para reorganizar su oficina ; por lo tanto, se alega que el establecimiento de la PTC constituye una usurpación del poder legislativo del Congreso. De ahí la investigación que apunta a la "rendición de cuentas pública y la transparencia" inherentes al poder presidencial. [ 5 ] Sin embargo, el tribunal justifica la creación del PTC en virtud del Artículo VII, Sección 17 de la Constitución , que otorga al presidente la obligación de investigar asuntos que busquen la "rendición de cuentas y la transparencia públicas", facultades inherentes a su poder. Por lo tanto, aunque la creación de órganos de investigación o ad hoc no se le asigne expresamente al presidente, esto no lo priva de dichas facultades. El tribunal dictaminó que el órgano investigador informará debidamente al presidente sobre las circunstancias que rodean el asunto, lo que le permitirá tomar las medidas necesarias para prevenir futuras prácticas anómalas en el gobierno. [ 5 ]

Violación de la cláusula de igualdad de protección

La Orden Ejecutiva viola la cláusula de igual protección consagrada en la Sección 1, Artículo III de la Declaración de Derechos, que establece que “Ninguna persona será privada de la vida, la libertad o la propiedad sin el debido proceso legal, ni se le negará a ninguna persona la igual protección de las leyes”. Existe la intención de discriminar a la administración anterior mediante una clasificación injustificada. [ 1 ]

Poder para investigar

La facultad de la PTC para investigar, si bien está autorizada como órgano de determinación de los hechos, no posee potestad cuasi judicial , sino la facultad de investigar. Por lo tanto, la PTC, en lugar de infringir las funciones del Ombudsman y del Departamento de Justicia en cuanto a la determinación de la existencia de causa probable y el enjuiciamiento de casos, en realidad las complementará. Sin embargo, la facultad de investigación del Ombudsman no le es exclusiva; solo en virtud de la Ley RA N.° 6670, que no era exclusiva, se compartía con otros organismos de organización similar. Todas las conclusiones de la PTC están sujetas a revisión judicial. Esto significa que pueden compartirse con otros organismos similares, como las conclusiones de las Comisiones Davide y Feliciano. [ 6 ]

Empoderamiento

La PTC no tiene facultad para presentar cargos contra los acusados. En relación con los casos de corrupción que decida investigar, la Comisión de la Verdad está facultada para:

  • Recopilar y recibir pruebas
  • Exigir a cualquier agencia, funcionario o empleado del Poder Ejecutivo, incluidas las corporaciones de propiedad o control estatal, que presenten documentos, libros, registros y otros papeles.
  • Previa solicitud, obtener información y documentos del Senado y de la Cámara de Representantes, así como los registros de las investigaciones realizadas por sus comités.
  • Previa solicitud, obtener de los tribunales, incluidos el Sandiganbayan y la Oficina del Administrador de los Tribunales, información o documentos relativos a casos de corrupción presentados ante el Sandiganbayan o los tribunales ordinarios.
  • Invitar o citar a testigos y tomar sus testimonios, y para tal fin, administrar juramentos o afirmaciones.
  • Recomendar que una persona sea admitida como testigo del Estado.
  • Entregue las pruebas a las autoridades fiscales competentes para su pronta persecución.
  • Solicitar asistencia y cooperación a cualquier organismo gubernamental de investigación o fiscalía, como el Departamento de Justicia o cualquiera de sus agencias dependientes, y a la Comisión Presidencial Anticorrupción.
  • Contratar los servicios de expertos, profesionales y otro personal, cuando sea necesario.
  • Contratar los servicios de expertos como consultores o asesores, cuando sea necesario.
  • Promulgar normas, reglamentos y normas de procedimiento.
  • Ejercer cualesquiera otros actos incidentales o apropiados y necesarios en relación con los objetivos de la comisión. [ 1 ]

Véase también

Análisis del caso PTC

Los activistas señalaron, y el Tribunal estuvo de acuerdo, que también se habían reportado casos de soborno y corrupción en administraciones anteriores. Por lo tanto, la corrupción por sí sola no establece una distinción sustancial para el caso. Hay dos similitudes principales entre la administración de Arroyo y todas las demás administraciones anteriores. Primero, es "solo un miembro de una clase, es decir, una clase de administración parcial" o administraciones que precedieron a la actual administración de Aquino, en las cuales todas representaron al Poder Ejecutivo durante su tiempo. Segundo, "[l]os informes de corrupción generalizada en la administración de Arroyo no pueden tomarse como base para distinguir dicha administración de administraciones anteriores, que también estuvieron manchadas por informes similares de irregularidades generalizadas. Limitar el alcance de la PTC, específicamente a esta administración, no constituye una clasificación razonable. [ 5 ]

Toda persona citada a declarar ante la Comisión de la Verdad tiene derecho a un abogado en cualquier etapa del proceso. Para garantizar la seguridad de las personas citadas a declarar, la Comisión puede solicitar la asistencia de la Policía Nacional de Filipinas y otros organismos gubernamentales pertinentes. Si un funcionario o personal del gobierno

  • (a) no comparece, sin excusa legal, cuando es citado por la comisión;

y/o

  • b) Si comparece ante la comisión pero se niega a prestar juramento o promesa, a dar testimonio o a presentar documentos para su inspección cuando se le requiera, estará sujeto a medidas disciplinarias. Si una persona particular hace lo mismo, podrá ser sancionada conforme a la ley.

Las sesiones de la Comisión de la Verdad fueron públicas. Sin embargo, la comisión, por iniciativa propia o a petición del declarante, celebró audiencias a puerta cerrada cuando se trataba de asuntos de seguridad nacional o pública, o cuando la seguridad personal del testigo así lo justificaba. La Comisión de la Verdad pretendía cumplir su misión y presentar un informe final exhaustivo antes del 31 de diciembre de 2012. [ 7 ] La PTC representó un paso hacia la reconciliación nacional tras un pasado sórdido. El Tribunal debería permitir que la nación avanzara y que se restaurara la fe del pueblo en un gobierno justo y responsable.

Referencias

  1. 1 2 3 4 "Orden Ejecutiva N.° 1, s. 2010" . Gaceta Oficial de Filipinas. 30 de julio de 2010. Consultado el 4 de enero de 2014 .
  2. Belczyk, Jaclyn. "El presidente de Filipinas crea una 'comisión de la verdad' para investigar abusos contra los derechos humanos" . Jurist . Consultado el 4 de enero de 2014 .
  3. "Cronología: La Comisión de la Verdad" . Consultado el 4 de enero de 2014 .
  4. "La Comisión de la Verdad de Filipinas de 2010" . Archivado del original el 28 de diciembre de 2013. Consultado el 4 de enero de 2014 .
  5. 1 2 3 Louis C. Biraogo contra la Comisión de la Verdad de Filipinas de 2010, 637 SCRA 78 (2010)
  6. Defensor del Pueblo contra Galicia, 568 SCRA 327, 339 (2008)
  7. "GR No. 192935 (resumen del caso)" . Archivado del original el 23 de agosto de 2012. Consultado el 4 de enero de 2014 .