La Directiva sobre el trabajo en plataformas digitales (UE) 2024/2831 es una propuesta de Directiva de la Unión Europea relativa a la regulación del trabajo en plataformas digitales en el Derecho de la UE .
Contenido
El artículo 1 establece el objetivo de la Directiva de mejorar el trabajo, garantizar la correcta determinación de la situación laboral de los trabajadores de plataformas y promover la equidad, la transparencia y la rendición de cuentas en la gestión algorítmica del trabajo en plataformas, así como apoyar el crecimiento sostenible de las plataformas de trabajo digital. Según el apartado 2, la Directiva se aplica a todas las personas con un contrato o relación laboral, y el artículo 10 también se aplica a quienes no los tienen; y el apartado 3, se aplica independientemente del lugar donde esté establecida la plataforma.
El artículo 2 establece definiciones de (1) «plataforma digital de trabajo» como un servicio comercial a distancia por medios electrónicos a petición de un destinatario, con un componente esencial de organización del trabajo, pero no incluye las plataformas de participación en activos (2) trabajo en plataforma significa trabajo organizado por contrato (3) persona que realiza trabajo en plataforma es independientemente del contrato (4) trabajador de plataforma es alguien con un contrato o relación laboral, (5) representantes son representantes de los trabajadores y (6) microempresas, o pequeñas y medianas empresas, sigue la Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, [ 1 ] es decir, que emplean a menos de 250 personas, tienen una facturación inferior a 50 millones de euros o un balance total inferior a 43 millones de euros.
El artículo 3 exige a los Estados miembros que dispongan de procedimientos para determinar correctamente la situación laboral de una persona en una plataforma, "guiándose principalmente por los hechos relativos al desempeño real del trabajo, teniendo en cuenta el uso de algoritmos en la organización del trabajo en la plataforma, independientemente de cómo se clasifique la relación en cualquier acuerdo contractual que se haya pactado entre las partes implicadas".
El artículo 4 establece que la situación laboral se determinará por ley y convenios colectivos, no por contratos:
- Los Estados miembros deberán contar con procedimientos adecuados y eficaces para verificar y garantizar la determinación de la situación laboral correcta de las personas que realizan trabajos en plataformas, con el fin de comprobar la existencia de una relación laboral definida por la ley, los convenios colectivos o la práctica vigente en los Estados miembros, teniendo en cuenta la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, incluso mediante la aplicación de la presunción jurídica de relación laboral de conformidad con el artículo 5.
- La determinación de la existencia de una relación laboral se guiará principalmente por los hechos relacionados con el desempeño efectivo del trabajo, incluido el uso de sistemas de monitoreo automatizados o sistemas de toma de decisiones automatizados en la organización del trabajo en la plataforma, independientemente de cómo se defina la relación en cualquier acuerdo contractual que se haya pactado entre las partes involucradas.
El artículo 5 establece la presunción legal de que la relación contractual entre una plataforma que controla la ejecución de un trabajo y la persona que lo realiza constituye una relación laboral. Si bien permite refutar dicha presunción, la carga de la prueba recae sobre la plataforma, lo cual no la exime de su cumplimiento, y la plataforma tiene el deber de colaborar con el tribunal aportando la información pertinente.
Capítulo III Gestión algorítmica
El artículo 6 exige que (1) las plataformas informen a los trabajadores sobre (a) los sistemas de monitoreo automatizado y (b) los sistemas de toma de decisiones automatizadas que afecten significativamente las condiciones de trabajo. (2) La información debe ser detallada (3) en un documento (4) disponible para los representantes de los trabajadores y las autoridades gubernamentales. Asimismo, (5) las plataformas no deben procesar datos que no sean estrictamente necesarios para la ejecución del contrato, como datos personales, emocionales o psicológicos, datos de salud, conversaciones privadas, incluso con representantes de los trabajadores, ni recopilar datos mientras el trabajador de la plataforma no esté trabajando.
El artículo 7 exige la supervisión humana de los sistemas automatizados, incluyendo su impacto en la salud y la seguridad.
El artículo 8 exige la revisión humana de las decisiones importantes, incluyendo el derecho a obtener una explicación de cualquier decisión tomada por un sistema automatizado y los motivos para restringir el acceso a una cuenta. Existe el derecho a revisar las decisiones.
El artículo 9 exige información y consulta de conformidad con la Directiva de 2002 sobre información y consulta a los trabajadores , y las plataformas con más de 500 trabajadores deben pagar a un experto para que preste asistencia a los trabajadores.
El artículo 10 exige que los artículos 6, 7(1) y (3) y 8 también se apliquen a los no empleados de las plataformas.
Capítulo IV Transparencia
El artículo 11 exige que las plataformas declaren ante las autoridades competentes que son plataformas.
El artículo 12 exige que las plataformas informen a las autoridades cada 6 meses sobre el número de personas que las utilizan y las condiciones de trabajo, incluidos los contratos.
Capítulo V Aplicación de la ley
El artículo 13 exige que todas las personas que utilicen una plataforma tengan acceso a mecanismos adecuados de reparación y resolución de controversias en caso de violación de sus derechos.
El artículo 14 exige procedimientos para apoyar a las personas que realizan trabajo en plataformas digitales, incluidas aquellas que tienen "un interés legítimo en defender los derechos de las personas que realizan trabajo en plataformas digitales", como los sindicatos.
El artículo 15 exige que los Estados miembros garanticen que las personas que trabajan en la plataforma puedan contactar y comunicarse entre sí, cumpliendo con el Reglamento General de Protección de Datos (UE) 2016/679, y que la plataforma se abstenga de acceder a estos contactos o comunicaciones o de supervisarlos.
El artículo 16 exige que las personas que realizan trabajos en la plataforma puedan solicitar a esta que divulgue las pruebas que obren en su poder, si así lo exige una orden judicial.
Los artículos 17 a 18 protegen a las personas de cualquier trato adverso o despido por ejercer sus derechos en virtud de la Directiva, les permiten solicitar los motivos del despido y la carga de la prueba recae sobre la plataforma.
El artículo 19 exige supervisión y sanciones por incumplimiento.
Los artículos 20 a 24 son disposiciones finales de la Directiva que establecen normas mínimas, se están implementando y se someten a revisión.
Véase también
Notas
- ↑ Recomendación de la Comisión 2003/361/CE
Enlaces externos
- Propuesta de octubre de 2024 para una Directiva sobre el trabajo en plataformas 2024 2021/0414(COD)
- Propuesta inicial de Directiva sobre trabajos en plataformas 2021/0414 (COD)
- Texto de la Directiva
- Directivas de la Unión Europea
- Derecho laboral de la Unión Europea