Articulo de referencia

Culpa (ley)

Orestes perseguido por las Furias , de John Singer Sargent . 1921. Las erinias representan la culpa por el asesinato de su madre . En derecho penal , la culpabilidad es el estad...

Orestes perseguido por las Furias , de John Singer Sargent . 1921. Las erinias representan la culpa por el asesinato de su madre .

En derecho penal , la culpabilidad es el estado de ser responsable de la comisión de un delito. [ 1 ] La culpabilidad legal es definida completamente externamente por el Estado , o más generalmente por un "tribunal de justicia". Ser culpable de hecho de un delito penal significa haber cometido una violación de la ley penal o haber realizado todos los elementos del delito establecidos por una ley penal . [ 2 ] La determinación de que alguien ha cometido esa violación la realiza un organismo externo (un "tribunal de justicia") después de la determinación de los hechos por un juzgador de los hechos o "juez de los hechos" (es decir, un jurado ) y es, por lo tanto, tan definitiva como el registro de dicho organismo. Por ejemplo, en el caso de un juicio sin jurado , un juez actúa como tribunal de justicia y juzgador de los hechos, mientras que en un juicio con jurado , el jurado es el juzgador de los hechos y el juez actúa solo como juzgador de la ley .

En Estados Unidos, existe la culpabilidad fáctica y la culpabilidad jurídica. La culpabilidad fáctica se refiere a que una persona haya cometido un delito. Esto implica que la persona cumplió con los requisitos necesarios para que el delito se haya producido, como los elementos del delito y su marco filosófico constitutivo. Sin embargo, no es posible probar que alguien haya cometido un delito de hecho. En relación con esta imposibilidad de probar de forma concluyente la culpabilidad fáctica, el trilema de Münchhausen ejemplifica la imposibilidad de probar cualquier verdad. Dado que es imposible probar la culpabilidad fáctica, el fiscal debe probar más allá de toda duda razonable que el acusado ha cometido un delito. Por lo tanto, el fiscal está obligado a probar la culpabilidad jurídica del acusado.

En un caso penal, el juzgador o los juzgadores, mediante el análisis de las pruebas, determinan si existen pruebas suficientes para fundamentar la conclusión de que el acusado cometió el delito más allá de toda duda razonable. Sin embargo, esta conclusión puede ser razonable o no. Por lo tanto, aunque un acusado sea declarado culpable más allá de toda duda razonable (es decir, declarado legalmente culpable) de haber cometido un delito, como para fundamentar una condena, dicha conclusión no implica necesariamente que el acusado haya sido declarado legalmente culpable en la práctica. Relacionado con este asunto están las condenas en casos penales que se revocan con nuevas pruebas (como en los casos de exoneración por ADN), de modo que la conclusión de culpabilidad legal es considerada irrazonable por otro juzgador; por lo tanto, se determina que la culpabilidad legal no fue hallada ni fundamentada en la práctica. Sin embargo, esta nueva conclusión en sí misma tampoco es necesariamente fáctica.

Atribución de culpa como función social

Desde una perspectiva filosófica, la culpabilidad en el derecho penal refleja el funcionamiento de una sociedad y su capacidad para condenar las acciones individuales. Se basa fundamentalmente en la presunción de libre albedrío , como desde una perspectiva compatibilista (como en Estados Unidos), en la que los individuos eligen sus acciones y, por lo tanto, están sujetos al juicio externo sobre la corrección o incorrección de dichas acciones. Como lo describió el juez Alvin B. Rubin en el caso Estados Unidos contra Lyons (1984):

Una declaración de culpabilidad va más allá de la mera determinación de que el acusado apretó un gatillo, robó una bicicleta o vendió heroína. Es un juicio moral que establece la culpabilidad del individuo. Nuestra conciencia colectiva no permite el castigo donde no puede imponer culpa. Nuestro concepto de culpabilidad se basa en supuestos anteriores a la República: el ser humano está dotado naturalmente de estas dos grandes facultades: el entendimiento y la libertad de voluntad. Históricamente, nuestro derecho penal sustantivo se fundamenta en la teoría del castigo de la voluntad viciosa . Postula la existencia de un agente libre que se enfrenta a la disyuntiva entre el bien y el mal, y que elige libremente obrar mal. [ 3 ]

En los últimos años, los expertos en derecho han expresado su preocupación por el vertiginoso ritmo de los medios de comunicación y el «periodismo apresurado» [ 4 ], ya que las meras acusaciones llevan a que personas acusadas, arrestadas o procesadas sean identificadas prematuramente en la prensa como «culpables» mucho antes de que ese término sea apropiado en el sentido legal. [ 5 ] Algunos argumentan que esto es particularmente cierto en el caso de figuras públicas, donde las acusaciones pueden ser noticia, pero también pueden variar en grado de credibilidad. [ 6 ]

La «culpabilidad» es la obligación de quien ha violado una norma moral de asumir las sanciones impuestas por dicha norma. En términos jurídicos, la culpabilidad significa haber sido declarado culpable de violar una ley penal, [ 1 ] aunque la ley también plantea «la cuestión de las defensas, las alegaciones, la atenuación de los delitos y la revocabilidad de las reclamaciones». [ 7 ]

Les Parrott establece una triple distinción entre la « culpa objetiva o legal , que surge cuando se han infringido las leyes de la sociedad... la culpa social ... [sobre] una ley no escrita de expectativa social», y finalmente la forma en que « la culpa personal surge cuando alguien compromete sus propios estándares». [ 8 ]

Remedios

La culpa a veces puede remediarse mediante: el castigo (una acción común y aconsejada o requerida en muchos códigos legales y morales); el perdón (como en la justicia transformadora ); la reparación (véase reparación o actos de reparación ), o la «restitución  ... un paso importante para encontrar la libertad de la culpa real»; [ 9 ] o mediante el remordimiento sincero (como con la confesión en el catolicismo o la justicia restaurativa ). La culpa también puede remediarse mediante la intelectualización o la cognición [ 10 ] (la comprensión de que la fuente de los sentimientos de culpa era ilógica o irrelevante). Ayudar a otras personas también puede ayudar a aliviar los sentimientos de culpa: «Así, las personas culpables suelen ser personas serviciales  ... ayudar, como recibir una recompensa externa, parecía hacer que la gente se sintiera mejor». [ 11 ] También están los llamados « Don Juanes del logro  ... que pagan las cuotas adeudadas a su superyó no con sufrimiento sino con logros... Dado que ningún logro consigue realmente deshacer la culpa inconsciente, estas personas se ven obligadas a correr de un logro a otro». [ 12 ]

La ley no suele aceptar el autocastigo del acusado , pero algunos códigos antiguos sí lo hacían: en Atenas , el acusado podía proponer una solución, que podía ser una recompensa, mientras que el acusador proponía otra, y el jurado elegía una intermedia. Esto obligaba al acusado a apostar, en efecto, por su apoyo en la comunidad, como hizo Sócrates cuando propuso como castigo "alojamiento y comida en el ayuntamiento". Perdió y bebió cicuta , un veneno , siguiendo el consejo de su acusador.

Véase también

Referencias

  1. 1 2 "culpa" , The Free Dictionary , consultado el 18 de diciembre de 2021
  2. Véase en general Estados Unidos v. Rivera-Gomez, 67 F.3d 993, 997 (1er Cir. 1995) .
  3. ESTADOS UNIDOS v. LYONS , 739 F.2d 994, 995 (5th Cir. 1984) (Rubin, J. disidente) (citas internas omitidas).
  4. Garfield Tenzer, Leslie Y. (2023). "Destruyendo la difamación" (PDF) . Harvard Journal of Sports & Entertainment Law . 14 (2): 329– 363. Recuperado el 20 de febrero de 2026 .
  5. Muth, Karl T. (2024). "El presidente Trump, un intento de asesinato y la palabra "culpable""" . American Journal of Trial Advocacy . 48 : 43 . Consultado el 20 de diciembre de 2025 .
  6. Diamond, John L. (1996). "Repensando la responsabilidad de los medios de comunicación por difamación de figuras públicas" . Cornell Journal of Law and Public Policy . 5 (3): 323– 359. Recuperado el 20 de febrero de 2026 .
  7. Erving Goffman, Relaciones en público (Penguin 1972) pág. 139
  8. Les Parrott, Shoulda Coulda Woulda (2003) pág. 87
  9. Parrott, págs. 152-153
  10. ver terapia cognitiva en Terapia cognitiva
  11. ER Smith/DM Mackie, Psicología social (2007) págs. 527-8
  12. Fenichel, pág. 502