Articulo de referencia

Consejo Plenario

En la Iglesia Católica Romana , un concilio plenario es cualquiera de los diversos tipos de sínodos eclesiásticos , utilizados cuando los convocados representan a la totalidad d...

En la Iglesia Católica Romana , un concilio plenario es cualquiera de los diversos tipos de sínodos eclesiásticos , utilizados cuando los convocados representan a la totalidad de los obispos de un territorio determinado. La palabra en sí, derivada del latín plenarium (completo o lleno), de ahí concilium plenarium , también concilium plenum . Los concilios plenarios [ 1 ] tienen una función legislativa que no se aplica a otros sínodos nacionales.

Los concilios o sínodos ecuménicos son llamados concilios plenarios por Agustín de Hipona , [ 2 ] ya que forman una representación completa de toda la Iglesia. Así también, en los documentos eclesiásticos, los concilios provinciales se denominan plenarios, porque estaban representados todos los obispos de una determinada provincia eclesiástica . El uso posterior ha restringido el término plenario a aquellos concilios que son presididos por un delegado de la Sede Apostólica , que ha recibido poderes especiales para tal fin, y a los que asisten todos los metropolitanos y obispos de alguna comunidad política, imperio o reino, o por sus representantes debidamente acreditados. En este artículo, solo se analizan aquellos concilios provinciales modernos en los que la provincia eclesiástica abarcaba un país o países enteros (por ejemplo, Baltimore para los Estados Unidos de América o Sídney para Australasia hasta mediados del siglo XIX), ya que solo aquellos tuvieron un efecto plenario de facto . Dichos sínodos plenarios se denominan frecuentemente concilios nacionales .

Los concilios plenarios deben distinguirse de:

  • asambleas plenarias como las de Canadá, India o Polonia [ 3 ] que son reuniones de varios obispos de un territorio determinado pero sin la autorización para ser un concilio;
  • el Sínodo de los Obispos en la Iglesia Católica, que es una reunión de obispos de toda la Iglesia instituida en 1965; y
  • Sínodos diocesanos , reuniones de representantes de la iglesia convocadas por el obispo dentro de una diócesis.

Historia

Los concilios plenarios, en el sentido de sínodos nacionales, se incluyen bajo el término concilios particulares [ 4 ] en contraposición a los concilios universales. Son de la misma naturaleza que los concilios provinciales, con la diferencia accidental de que varias provincias eclesiásticas están representadas en los sínodos nacionales o plenarios. En el derecho canónico actual [ 5 ], son convocados por la Conferencia Episcopal de un territorio determinado cuando el Papa los aprueba. La Conferencia Episcopal , un órgano permanente de obispos de un territorio, es una estructura relativamente moderna, ya que la primera se formó en Suiza en 1863 y solo se confirmó como política en el Concilio Vaticano II . La posibilidad de reunirse periódicamente en grandes naciones o territorios dependió de la tecnología moderna. En cambio, la necesidad de reunirse para asuntos críticos hace que los concilios plenarios, convocados solo cuando es necesario para justificar el tiempo y el esfuerzo requeridos, sean bastante antiguos.

Antiguo

Los concilios provinciales, en el sentido estricto de la palabra, datan del siglo IV, cuando la autoridad metropolitana ya estaba plenamente desarrollada. Sin embargo, los sínodos, más cercanos al significado moderno de concilio plenario, deben reconocerse en las asambleas sinodales de obispos bajo autoridad primacial, exarcal o patriarcal, registradas desde los siglos IV y V, y posiblemente antes. Tales fueron, al parecer, los sínodos celebrados en Asia Menor , en Iconio y Sinnada , en el siglo III, sobre el rebautismo de herejes; tales fueron, sin duda, los concilios celebrados posteriormente en el norte del África latina, presididos por el arzobispo de Cartago , primado de África. Estos últimos concilios fueron designados oficialmente como concilios plenarios (Concilium Plenarium totius Africae). Sus orígenes, sin duda, se remontan, al menos, al siglo IV, y posiblemente al siglo III. Sínodos de naturaleza similar (aunque más cercanos a la idea de un concilio general) fueron el Concilio de Arlés en la Galia en 314 (al que asistieron los obispos de Londres, York y Caerleon ) y el Concilio de Sárdica en 343 (cuyos cánones se citaban con frecuencia como cánones nicenos). Algo más tarde, en 692, se celebró el Concilio griego de Trullo .

En épocas pasadas, los papas solían celebrar sínodos denominados Concilios de la Sede Apostólica. En cierta medida, podían llamarse sínodos de emergencia, y aunque generalmente estaban compuestos por obispos de Italia, también participaban obispos de otras provincias eclesiásticas. El papa Martín I celebró un concilio de este tipo en 649, y el papa Agato en 680. Los patriarcas de Constantinopla convocaban, en ocasiones especiales, un sínodo endemousa , al que asistían obispos de diversas provincias del mundo griego que se encontraban de paso en la ciudad imperial o que eran convocados para aconsejar al emperador o al patriarca sobre asuntos que requerían una consulta episcopal especial.

Desde finales del siglo VI, se convocaron "concilios nacionales" en los reinos francos y góticos occidentales. Los obispos que participaban en estos sínodos no se reunían por pertenecer a determinadas provincias eclesiásticas, sino porque estaban bajo el mismo gobierno civil y, por consiguiente, tenían intereses comunes que concernían al reino en el que vivían o al pueblo sobre el que gobernaban.

Principios de la Edad Moderna

Francia

Como la jurisdicción eclesiástica es necesaria para la persona que preside un sínodo plenario o nacional, este nombre se ha negado a las asambleas de los obispos de Francia, que se reunieron sin autorización papal en los siglos XVII y XVIII. Estos comitia cleri gallicani no eran realmente concilios plenarios. Los más notables entre ellos fueron los celebrados en París en 1681 y 1682. [ 6 ] Las convocaciones de eclesiásticos ( Assemblées du Clergé ) eran frecuentes en Francia antes de la Revolución de 1789. Consistían en ciertos obispos delegados por las diversas provincias eclesiásticas del reino, y en sacerdotes elegidos por sus iguales de las mismas provincias, para deliberar sobre los asuntos temporales de las iglesias francesas, y más particularmente sobre la ayuda, generalmente monetaria, que se debía brindar al Gobierno.

Tras el establecimiento del imperio, Napoleón I celebró una gran convención de obispos en París (1811), y se dice que se indignó mucho porque Pío VII no la designó como concilio nacional. [ 7 ] De igual modo, los meros congresos de obispos, incluso de toda una nación, que se reúnen para debatir asuntos eclesiásticos comunes, sin adherirse a las formas sinodales, no deben llamarse concilios nacionales o plenarios, porque nadie con la jurisdicción adecuada los ha convocado formalmente a un sínodo canónico. Tales convenciones episcopales han sido elogiadas por la Santa Sede , porque mostraron unidad entre los obispos y celo por afirmar los derechos de la Iglesia y el progreso de la causa católica en su seno, de acuerdo con los sagrados cánones, [ 8 ] pero, como faltan las formas legales requeridas y la autoridad jerárquica adecuada, estos congresos de obispos no constituyen un concilio plenario, por muy completa que sea la representación de dignatarios episcopales. Por ejemplo, en el uso actual, las asambleas plenarias, aunque en todos los demás aspectos son idénticas a los consejos plenarios, no cumplen esos requisitos.

México

Moderno

Después del siglo XIX, los concilios plenarios se volvieron menos frecuentes. Por ejemplo, Estados Unidos celebró tres concilios plenarios antes de 1884 y no ha celebrado ninguno desde entonces. Desde los primeros años de la segunda mitad del siglo XX, no parece haber constancia de ningún concilio plenario. Algunos ejemplos destacados desde la segunda década del siglo XIX, en orden cronológico del primer concilio plenario en cada territorio, son:

Estados Unidos de América

  • Concilios Provinciales de Baltimore. Diez concilios entre 1829 y 1869. Antes de 1850, todas las diócesis de Estados Unidos pertenecían a la provincia eclesiástica de Baltimore, por lo que los Concilios Provinciales abarcaban todo el país y, por lo tanto, eran de facto concilios plenarios . Baltimore era considerada la sede primada del país ( cf. Arzobispo de Canterbury para Inglaterra tanto en la Iglesia Católica prerreformista como en la Iglesia Anglicana ), y los obispos estadounidenses solicitaron que esto se confirmara en 1884, pero el Vaticano nunca lo hizo.
  • Concilios Plenarios de Baltimore (1852, 1866 y 1884) Hacia 1850, surgió la necesidad de que las numerosas provincias del país se reunieran, por lo que se celebraron tres Concilios Plenarios en todas ellas. La asistencia al Concilio Provincial de Baltimore disminuyó considerablemente a partir de 1852, ya que la provincia reestructurada contaba con menos obispos. El Tercer Concilio de Baltimore destacó por el Catecismo de Baltimore , el principal catecismo de Norteamérica desde 1884 hasta la década de 1960.

Irlanda

  • (1875) Maynooth. Conocido oficialmente como el Sínodo Plenario Episcopal Irlandés de Maynooth ( synodi plenariæ Episcoporum hiberniæ ). Este concilio plenario tuvo una gran influencia en el concilio australiano que le siguió. [ 9 ] [ 10 ]

Australia y Nueva Zelanda

  • Como en América, los concilios plenarios habían sido precedidos por concilios provinciales con efecto plenario de facto , el Primer y Segundo Concilio Provincial de Australasia en 1844 (Sídney) [ 11 ] y 1869 (Melbourne), [ 12 ] ya que antes de 1874 Australia y Nueva Zelanda eran una sola provincia. [ 13 ]
  • Los concilios plenarios (1885, [ 14 ] 1895 [ 15 ] 1905 [ 16 ] y 1937 [ 17 ] ) también se denominan Primer, Segundo, Tercero y Cuarto Concilio de Sídney, [ 18 ] según el uso estadounidense con los Concilios Plenarios de Baltimore. Al igual que Baltimore, Sídney era la sede primaria de facto del país. El primer concilio plenario, como sus dos predecesores provinciales, fue un Concilio Plenario de Australasia [ 19 ] ( Concilii Plenarii Australasiae ), el segundo y el tercero son Concilios Plenarios de Australia ( Concilii Plenarii Australiensis ) y el cuarto se amplió nuevamente para ser el Concilio Plenario de Australia y Nueva Zelanda. Los Concilios Plenarios se centraron menos en la doctrina y más en el gobierno de la Iglesia, como los procedimientos de selección de obispos y los límites diocesanos. [ 20 ]

Sudamerica

  • Consejo Plenario Latinoamericano (1898 [ 21 ] )
  • Concilios Plenarios Brasileños [ 22 ] (1890 y 1939)

Asia oriental

  • Consejo Plenario Chino (1924 [ 23 ] ) Consejo Plenario de Shanghái
  • Consejo Plenario de la Indochina Francesa (1934) [ 24 ] Consejo Plenario de Hanói
  • Consejo plenario indio (1952) [ 25 ]
  • Consejo plenario de Filipinas (1953) [ 26 ]

Derecho canónico

Autorización

Un concilio plenario o nacional no puede ser convocado ni celebrado sin la autorización de la Sede Apostólica, como lo declaró solemne y reiteradamente Pío IX. [ 27 ] Esta ha sido siempre la práctica en la Iglesia, si no explícitamente, al menos por el hecho de que siempre se podía recurrir a la Santa Sede contra las decisiones de tales concilios. Ahora, sin embargo, se requiere autorización papal expresa y especial. Quien preside el concilio debe tener la jurisdicción necesaria, la cual se otorga mediante una delegación apostólica especial. En los Estados Unidos, la Santa Sede siempre ha otorgado la presidencia de tales sínodos a los arzobispos de Baltimore. En su caso, se requiere una delegación papal, pues si bien tienen precedencia de honor sobre todos los demás metropolitanos estadounidenses, no tienen jurisdicción primacial ni patriarcal. No es raro que el Papa envíe desde Roma un delegado especial para presidir los concilios plenarios.

Citación

Se convocará a un concilio nacional o plenario a todos los arzobispos y obispos de la nación, quienes están obligados a comparecer, salvo impedimento canónico; a todos los administradores de diócesis sede plena o vacua, y a los vicarios capitulares sede vacante ; a los vicarios apostólicos con jurisdicción episcopal; a los representantes de los cabildos catedralicios, y a los abades con jurisdicción cuasi episcopal. En Estados Unidos, la costumbre ha sancionado la convocatoria de obispos auxiliares, coadjutores y visitantes; provinciales de órdenes religiosas; todos los abades mitrados; rectores de seminarios mayores, así como sacerdotes para ejercer como teólogos y canonistas.

Asistencia

Solo aquellos que tienen derecho a ser citados también tienen derecho a emitir un voto decisivo en los concilios. Los demás pueden dar solo un voto consultivo. Los padres, sin embargo, pueden facultar a obispos auxiliares, coadjutores y visitantes, así como a procuradores de obispos ausentes para emitir un voto decisivo. El Tercer Concilio Plenario de Baltimore permitió un voto decisivo también a un general de una congregación religiosa , porque así se hizo en el Concilio Vaticano. En este último concilio, sin embargo, dicho voto se concedió solo a generales de órdenes regulares, pero no a los de congregaciones religiosas [ 28 ]. En Baltimore, se negó un voto decisivo a los abades de un solo monasterio, pero se confirió a los archiabades.

Quienes tienen voto consultivo y quienes:

  • Deben asistir [ 29 ] del territorio dado (provincia, nación o región) incluyen:
    • "los vicarios generales y los vicarios episcopales de todas las iglesias particulares;
    • "representantes electos de los superiores mayores de los institutos religiosos y sociedades de vida apostólica;
    • "rectores de universidades eclesiásticas y católicas y decanos de facultades de teología y de derecho canónico;
    • "Algunos rectores de seminarios importantes."
  • pueden asistir, [ 30 ] incluyen:
    • "presbíteros y otros miembros de los fieles cristianos que son llamados a concilios particulares, pero de tal manera que su número no exceda la mitad del número de funcionarios de la iglesia con voto consultivo que asisten."
    • "los capítulos catedralicios y el consejo presbiteral y el consejo pastoral de cada iglesia en particular, que serán invitados a los consejos provinciales para que dos de sus miembros los representen."
    • "Otros que también pueden ser invitados como huéspedes a concilios particulares, por la conferencia de obispos para un concilio plenario, o por el metropolitano junto con los obispos sufragáneos para un concilio provincial."

Los críticos sugieren [ 31 ] que la Iglesia no comunica adecuadamente el verdadero papel limitado de los participantes laicos en los Concilios Plenarios, y que esto puede generar expectativas irreales debido a una interpretación errónea de la participación por parte de los laicos. Esta perspectiva sostiene que la Iglesia necesita encontrar maneras de hacer más real este papel consultivo de los laicos.

Proceso

Discusión

En concilios particulares, el tema a tratar es lo que concierne a la disciplina, la reforma de los abusos, la represión de los delitos y el progreso de la causa católica. Antiguamente, estos concilios solían condenar herejías incipientes y opiniones contrarias a la moral sana, pero sus decisiones solo se volvían dogmáticas tras la solemne confirmación de la Sede Apostólica. Así, el Concilio de Mileto (416) y el Concilio de Cartago (418) condenaron el pelagianismo , y el Concilio de Orange (Arausicanum) el semipelagianismo .

Tal libertad no está permitida a los sínodos modernos, y se advierte a los Padres de la Iglesia que no deben restringir las opiniones que son toleradas por la Iglesia Católica.

Decretos

Una de las facultades más importantes del concilio plenario es su función legislativa. Los decretos de los concilios plenarios deben someterse, antes de su promulgación, a la confirmación, reconocimiento y revisión de la Santa Sede. Dicho reconocimiento no implica la aprobación de todas las normas presentadas por el concilio.

Los obispos tienen la facultad de flexibilizar los decretos de un concilio plenario en casos particulares dentro de sus propias diócesis, a menos que el concilio haya sido confirmado in forma specifica en Roma. De igual modo, cuando no se ha otorgado una confirmación específica a los decretos, es lícito apelar contra dichos concilios.

En la actualidad, no es inusual que la Santa Sede confirme los concilios de forma específica , pero solo para otorgarles el reconocimiento necesario. Por consiguiente, si en sus actas se encontrara algo contrario al derecho común de la Iglesia, carecería de fuerza vinculante a menos que se hiciera una excepción apostólica especial a su favor.

Futuros plenos

Australia iba a celebrar su Quinto Concilio Plenario en 2020. [ 32 ] Sin embargo, debido a la pandemia de COVID-19, el Concilio se retrasó hasta finales de 2021 y mediados de 2022. La Primera Asamblea se celebró del 3 al 10 de octubre de 2021 en un formato mixto presencial y en línea debido a las restricciones vigentes por la COVID-19 y la Segunda Asamblea se celebrará en Sídney, Nueva Gales del Sur, en julio de 2022. [ 33 ] El arzobispo Phillip Wilson de Adelaida fue un defensor de un concilio plenario durante más de una década. [ 34 ] A diferencia de los concilios anteriores, la primera sesión se celebrará en Adelaida, Australia Meridional, no en Sídney. A diferencia del Cuarto Concilio Plenario de Sídney, no incluirá a Nueva Zelanda.

Ocho obispos de la Conferencia de Obispos Católicos de los Estados Unidos solicitaron formalmente un concilio plenario en 2002, pero este no se llevó a cabo. [ 35 ] Fuentes estadounidenses especulan [ 36 ] que un concilio plenario exitoso en Australia impulsará a otras provincias y naciones dentro de la Iglesia, como los Estados Unidos, a solicitar concilios similares.

Tanto en Estados Unidos [ 37 ] como en Australia [ 38 ] , el principal motivo para solicitar un concilio plenario fue abordar los problemas relacionados con los casos de abuso sexual en la Iglesia Católica , aunque el Quinto Concilio Plenario Australiano tratará una gama más amplia de cuestiones. El arzobispo Phillip Wilson de Adelaida testificó [ 39 ] ante la Comisión Real sobre las Respuestas Institucionales al Abuso Sexual Infantil que el concilio plenario era el foro eclesiástico apropiado para abordar el problema del abuso sexual infantil , en lugar de los sínodos nacionales o diocesanos, porque:

En este sistema, la asamblea más importante para la Iglesia local se denomina concilio plenario. El concilio plenario no solo reúne a los obispos, aunque ellos también forman parte de él, sino que implica la participación de otros clérigos y laicos, y debe contar con un programa de consultas para preparar sus acciones. El concilio plenario tiene la facultad de elaborar reglamentos y normas, por lo que posee poder legislativo, lo que lo convierte en una parte fundamental del funcionamiento de la vida de la Iglesia.

Phillip Wilson

Sin embargo, dado que este tema es importante en muchos otros territorios, existe la posibilidad de que se reactive esta forma de gobierno, largamente descuidada, mediante consejos plenarios en otras jurisdicciones, si se considera eficaz.

Véase también

Referencias

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  38. Bowling, Mark (1 de diciembre de 2016). "El arzobispo Coleridge es elegido presidente del histórico concilio plenario que planifica el futuro de la Iglesia en Australia" . The Catholic Leader . Arquidiócesis de Brisbane. Iglesia Católica . Consultado el 28 de octubre de 2018 .«El objetivo del concilio plenario es planificar el futuro de la Iglesia en este país en un momento muy complejo», declaró el arzobispo Coleridge. Añadió que el concilio plenario de 2020 tendría que abordar cuestiones profundas sobre la cultura y la Iglesia, y que se requerirían respuestas genuinas y exhaustivas a todo lo que salió a la luz en la Comisión Real sobre el abuso sexual infantil.
  39. Wilson, Phillip (24 de febrero de 2017). "Transcripción de la audiencia pública – Estudio de caso 50 (Día 255)" (PDF) . Comisión Real sobre el Abuso Infantil . Nivel 17, Governor Macquarie Tower 1 Farrer Place, Sídney: Comisión Real sobre las respuestas institucionales al abuso sexual infantil. págs. 26048–26049 . Recuperado el 30 de octubre de 2018 . {{cite web}}: CS1 mantenimiento: ubicación ( enlace )
  •  Este artículo incorpora texto de una publicación que ahora es de dominio público : Herbermann, Charles, ed. (1913). " Concilio Plenario ". Enciclopedia Católica . Nueva York: Robert Appleton Company.