Articulo de referencia

Edicto del Pretor

El Edicto del Pretor (Edictum praetoris) en el derecho romano antiguo era una declaración anual de principios hecha por el nuevo pretor urbano , el magistrado electo encargado d...

El Edicto del Pretor (Edictum praetoris) en el derecho romano antiguo era una declaración anual de principios hecha por el nuevo pretor urbano , el magistrado electo encargado de administrar justicia dentro de la ciudad de Roma. [ nota 1 ] Durante el Imperio temprano, el Edicto del Pretor fue revisado para convertirse en el Edictum perpetuum .

Legalidad

Los restos de la residencia del pretor urbano en Roma, vistos desde las ruinas del palacio del emperador en la colina Palatina.

Mediante un edicto, el nuevo pretor estableció los principios legales que se proponía seguir al tomar decisiones judiciales durante su mandato. En cierta medida, el nuevo pretor tenía suficiente discreción para modificar el edicto del anterior. Durante muchos años, el nuevo pretor simplemente adoptaba y continuaba el contenido del edicto que había «heredado» de su predecesor.

Los pretores a menudo no poseían conocimientos especializados en derecho, sino que eran políticos exitosos. Por lo tanto, al decidir si ampliar o modificar el edicto, el nuevo pretor solía consultar con juristas romanos familiarizados con las áreas del derecho pertinentes y con las corrientes emergentes del cambio jurídico. El lenguaje de las responsa de estos eruditos romanos en jurisprudencia a menudo se incorporaba al edicto. [ 1 ]

El edicto del pretor tenía fuerza legal únicamente durante el mandato del pretor que lo emitía. Sin embargo, dado que el contenido preexistente del edicto vigente solía ser adoptado por el siguiente pretor, el edicto alcanzó una continuidad sustancial, sujeta a cambios marginales. Por otro lado, las modificaciones anuales generalmente resultaban en innovaciones legales bienvenidas. Con la acumulación de modificaciones anuales, el documento creció en importancia, así como en tamaño, alcance y influencia; se convirtió en una fuente primaria de desarrollo y evolución jurídica. En el año 67 a. C., se promulgó una lex Cornelia de edictis , que obligaba al pretor a acatar su propio edicto. [ 2 ]

Contenido

El Edicto reconstruido que tenemos hoy se divide en cinco partes: I procedimientos preliminares, II recursos ordinarios, III recursos sumarios, IV ejecución de sentencia, V fórmulas, interdictos, excepciones y estipulaciones. El Edicto también tiene 45 títulos, con algunas subdivisiones, y 292 párrafos. Muchas entradas de párrafo contienen únicamente el tema tratado, sin su contenido (que desconocemos). Si bien gran parte se considera auténtica, persisten incertidumbres y controversias sin resolver que requieren mayor estudio. Falta mucha información. [ 3 ]

Ejemplos de citas

Varios ejemplos diversos tomados del Edicto reconstruido:

«Personas menores de veinticinco años. Cualquier transacción que se alegue que se haya realizado con una persona menor de veinticinco años, la consideraré en función de sus particularidades.» Párrafo 41, en la primera parte, del título X «Restauraciones al estatus original». [ 4 ]

«Cuando algo sea arrojado o derramado en un lugar que comúnmente se utiliza como camino o donde se reúnen personas, concederé una demanda por el doble del daño causado o infligido contra la persona que reside allí». Del párrafo 61, en la segunda parte, del título XV «Bienes que son propiedad de alguien». [ 5 ]

«La acción institoria. Todo lo que se gestione con un agente respecto de aquello para lo que ha sido designado, contra quien lo designa, concederé una acción.» Párrafo 102, en la segunda parte, del título XVIII «Todo asunto que se gestione con un capitán de barco o un agente que esté bajo el poder de otra persona». [ 6 ] [ nota 2 ]

«Quien se oculte con el propósito de defraudar a sus acreedores, si no es defendido conforme al juicio de un hombre honorable, ordenaré que sus bienes, de conformidad con el edicto, sean tomados en posesión, anunciados para la venta y vendidos». Párrafo 205, en la cuarta parte, del título XXXVIII «Causas por las cuales una persona toma posesión». [ 8 ]

«Como ahora poseéis ciertas tierras sobre las cuales se interpone la presente acción, tierras que una parte ha adquirido de la otra sin violencia, ni en secreto, ni mediante precariedad, de esta manera las poseeréis. Contra estas condiciones, prohíbo el uso de la violencia.» Párrafo 247a, en la quinta parte, del título XIII «Interdictos», de la subdivisión VI «Interdicto sobre como poseéis». [ 9 ]

Reconstrucción

El Edicto que conservamos hoy se ha reconstruido a partir de diversas fuentes, principalmente de comentarios jurídicos, como el de Furio Antiano . Debido a su gran importancia, el Edicto del Pretor, o partes del mismo, fue objeto frecuente de un examen y estudio detallados, en cuyo transcurso se describía su contenido específico o se citaban fragmentos directamente del mismo. Por supuesto, gran parte de la literatura del mundo antiguo se ha perdido, incluidas las obras de los juristas romanos. Las obras jurídicas que se conservan suelen pertenecer al último período, o clásico, del Derecho Romano. En consecuencia, la mayor parte del Edicto que tenemos hoy se basa en el contenido del Edicto revisado en el año 129 d. C. por el emperador Adriano (véase más adelante). En qué medida, de qué forma y en qué grado difiere este Edicto del reinado de Adriano del anterior Edicto del Pretor de la República Romana son cuestiones que solo pueden abordarse mediante especulaciones fundamentadas.

Procedimiento del formulario

Un aspecto importante del Edicto del Pretor se refería al procedimiento formulado. Durante la última etapa de la República, los juicios civiles recurrían cada vez más a este procedimiento. En este proceso, el pretor determina primero la cuestión jurídica del caso pendiente. A continuación, decide sobre una fórmula prescriptiva que indica el remedio apropiado según los hechos constatados. Posteriormente, el pretor asigna el caso a un iudex para su enjuiciamiento. Una vez determinados los hechos en el juicio, el iudex dicta sentencia conforme a la fórmula.

El edicto del pretor contenía numerosos principios jurídicos, a menudo basados ​​en sentencias judiciales previas. Además de las fórmulas procesales, también regulaba cuestiones procesales, como el inicio de un litigio. Con el tiempo, el pretor incluyó estas fórmulas modelo en su edicto, emitido al comienzo de su mandato.

Influencia

Como resumió posteriormente el jurista romano Papiniano (c. 148-211), la ley que desarrollaron los pretores en su Edicto se convirtió en un instrumento que podía complementar, explicar y mejorar el Ius civile . Él escribe:

«El derecho pretoriano ( ius praetorium ) es aquel que, en interés público, los pretores han introducido para ayudar, complementar o corregir el ius civile . También se le llama derecho honorario ( ius honorarium ), debido al alto cargo ( honos ) del pretor.» [ 10 ]

De este modo, el Edicto del Pretor se convirtió en un instrumento fundamental para la evolución del derecho civil romano. Numerosos juristas escribieron comentarios sobre este «derecho pretoriano» o ius honorarium , abordando los principios jurídicos contenidos en dicho edicto.

Edicto perpetuo

Finalmente, la discreción otorgada al pretor urbano respecto a su edicto dejó de considerarse apropiada. En consecuencia, alrededor del año 129 d. C., se tomaron medidas que restringieron severamente su modificación. Bajo el emperador Adriano (r. 117-138), el célebre jurista Salvio Juliano realizó una revisión formal del Edicto del Pretor, así como de edictos similares, por ejemplo, el de los ediles . Esta versión del edicto, editada y consolidada, quedó entonces fija, sujeta únicamente a cambios aprobados por el emperador: de ahí el Edictum perpetuum . [ 11 ]

Notas

  1. Tales edictos también fueron emitidos por el pretor peregrino y por los ediles .
  2. Un institor era un tipo de agente comercial para la compra y venta. [ 7 ]

Referencias

Citas

  1. Fritz Schulz a los 53 años.
  2. Adolph Berger en 549.
  3. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 183.
  4. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 185.
  5. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 186.
  6. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en la página 187
  7. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en la página 198, nota 76
  8. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 191.
  9. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 193.
  10. Emilio Papiniano de sus Definiciones , como se extrae del Corpus Juris Civilis del emperador Justiniano: Digesto , 1.1.7.1, traducido por Alan Watson , editor, El Digesto de Justiniano (Filadelfia: Universidad de Pensilvania 1985, 1998).
  11. Johnson, Coleman-Norton, Bourne en 182–204.

Bibliografía

  • Adolph Berger, Diccionario enciclopédico de derecho romano (Nueva York: Philosophical Society, 1953).
  • AHJ Greenidge , El procedimiento legal en tiempos de Cicerón (Oxford: The Clarendon Press, 1901; reimpresión de 2000). ISBN 1-886363-99-4
  • Johnson, Coleman-Norton, Bourne, Estatutos romanos antiguos (Austin: Universidad de Texas, 1961).
  • HF Jolowicz y Barry Nicholas, Introducción histórica al estudio del derecho romano (Universidad de Cambridge, 1932; 3.ª ed., 1972).
  • Otto Lenel , Das Edictum perpetuum. Ein Versuch zu seiner Wiederherstellung (Leipzig 1907, 3.ª ed. 1927 ; reimpresión: Aalen 1956, 1974, Frankfurt am Main 2008).
  • Fritz Schulz , Historia de la ciencia jurídica romana (Universidad de Oxford, 1953).
  • Alan Watson , La elaboración de leyes en la República Romana tardía (Universidad de Oxford, 1974).