Articulo de referencia

Presidente contra Hugo

El caso Presidente de la República de Sudáfrica y otro contra Hugo es una decisión de 1997 del Tribunal Constitucional de Sudáfrica . El tribunal afirmó que el ejercicio de las ...

El caso Presidente de la República de Sudáfrica y otro contra Hugo es una decisión de 1997 del Tribunal Constitucional de Sudáfrica . El tribunal afirmó que el ejercicio de las prerrogativas presidenciales está sujeto a revisión judicial , pero no obstante determinó que el presidente Nelson Mandela había actuado de manera justa y legal al indultar a las madres encarceladas, pero no a los padres, mediante un decreto presidencial de junio de 1994. Esta decisión fue una de las primeras en la incipiente jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre la discriminación injusta y el derecho a la igualdad .

Fondo

El artículo 82(1)(k) de la Constitución Provisional de Sudáfrica facultaba al Presidente de Sudáfrica para indultar o condonar delitos penales y para remitir penas. En ejercicio de esta facultad, el 27 de junio de 1994, el recién elegido Presidente Nelson Mandela firmó un decreto denominado Ley Presidencial n.º 17, que concedía una remisión especial de las penas de prisión a ciertas categorías de delincuentes, incluidas las madres encarceladas con hijos menores de 12 años.

John Phillip Peter Hugo, quien había cumplido dos años y medio de una condena efectiva de quince años y medio de prisión, era el único progenitor vivo de un hijo de 11 años nacido en diciembre de 1982. Por lo tanto, habría calificado para la reducción de pena si hubiera sido la madre del niño, no su padre. Hugo solicitó ante la Corte Suprema de Sudáfrica impugnar la constitucionalidad de la Ley Presidencial. Sostuvo que la Ley Presidencial lo discriminaba injustamente por razón de sexo o género —y, por lo tanto, discriminaba indirectamente a su hijo por razón del sexo o género de sus padres— y que, por consiguiente, contravenía los artículos 8(1) y 8(2) de la Constitución Provisional, que garantizaban el derecho a la igualdad .

El juez Magid, de la División Local de Durban y la Costa del Tribunal Supremo, confirmó la solicitud de Hugo, al considerar que la Ley Presidencial discriminaba injustamente contra él y su hijo. Se ordenó al Presidente que modificara la Ley Presidencial en consecuencia. El Presidente y su codemandado, el Ministro de Servicios Penitenciarios , apelaron la decisión del Tribunal Supremo ante el Tribunal Constitucional de Sudáfrica , donde el caso fue examinado el 12 de noviembre de 1996 y resuelto el 18 de abril de 1997.

Sentencia mayoritaria

Discriminación injusta

El fallo mayoritario del Tribunal Constitucional fue redactado por el magistrado Richard Goldstone , quien revocó la decisión de la Corte Suprema y confirmó la apelación del Presidente. Su fallo comenzó con una exposición del derecho constitucional a la igualdad, incluyendo una descripción frecuentemente citada del propósito de la protección contra la discriminación injusta del artículo 8(2):

La prohibición de la discriminación injusta en la Constitución provisional no solo busca evitar la discriminación contra las personas pertenecientes a grupos desfavorecidos, sino que va más allá. En el fondo de esta prohibición reside el reconocimiento de que el propósito de nuestro nuevo orden constitucional y democrático es el establecimiento de una sociedad en la que todos los seres humanos gocen de igual dignidad y respeto, independientemente de su pertenencia a determinados grupos. Lograr dicha sociedad en el contexto de nuestro pasado profundamente desigual no será fácil, pero no debemos olvidar ni pasar por alto que ese es el objetivo de la Constitución.

Así, aunque los hombres no constituían un grupo desfavorecido, podían ser víctimas de discriminación sexual injusta . De hecho, la sentencia mayoritaria coincidió con el tribunal de primera instancia en que la Ley Presidencial discriminaba a los presos varones; de hecho, la discriminación era inevitable en una directiva de este tipo, porque «hay que trazar una línea en algún punto, y siempre habrá personas a un lado de esa línea que no se beneficien y cuyas posiciones no sean significativamente diferentes a las de las personas al otro lado de la línea que sí se benefician». Además, dado que la Ley Presidencial discriminaba por razón de género, el artículo 8(4) de la Constitución Provisional implicaba que dicha discriminación se presumía injusta a menos que se demostrara lo contrario ante un tribunal. Goldstone sostuvo que:

Para determinar si ese impacto fue injusto, es necesario examinar no solo al grupo que ha sido perjudicado, sino también la naturaleza del poder en virtud del cual se efectuó la discriminación y, asimismo, la naturaleza de los intereses que se han visto afectados por dicha discriminación.

Concluyó que el Presidente había demostrado que la discriminación no era injusta en estos términos. En particular, el interés público y la administración de justicia exigían que el alcance de la remisión presidencial se limitara. Los presos varones superaban en número a las mujeres casi cincuenta veces, por lo que la liberación de los padres encarcelados implicaría la liberación de un gran número de presos. Además, el Presidente había previsto que la remisión sirviera a los intereses de los niños y, dado que los hombres generalmente no eran los principales cuidadores de sus hijos, la liberación de los presos varones "no habría contribuido tan significativamente" al logro de este propósito como lo había hecho la liberación de las madres. Finalmente, el impacto de la discriminación en los padres varones encarcelados no fue grave: "La Ley Presidencial pudo haberles negado una oportunidad que sí se les brindó a las mujeres, pero no puede decirse que menoscabara fundamentalmente sus derechos a la dignidad o a la igualdad de trato". Por lo tanto, la Ley Presidencial no era injustamente discriminatoria y Hugo no tenía una queja justificada en virtud del artículo 8(2) de la Constitución.

Prerrogativas presidenciales

La sentencia de Goldstone también destacó por su defensa de la aplicabilidad de la revisión judicial al ejercicio de una prerrogativa presidencial. La facultad de indultar a los delincuentes, prevista en el artículo 82(1)(k), figuraba entre las facultades otorgadas por la Constitución Provisional al Presidente en su calidad de jefe de Estado (y no como jefe del poder ejecutivo). Al igual que las demás, históricamente era una prerrogativa del monarca inglés . Goldstone determinó que, bajo el nuevo ordenamiento constitucional de Sudáfrica, dichas prerrogativas emanan directamente de la Constitución y constituyen poderes ejecutivos ; es decir, su ejercicio constituye un ejercicio de autoridad ejecutiva. Por consiguiente, en virtud de la supremacía constitucional, el tribunal tenía jurisdicción para revisar el ejercicio de cualquier poder presidencial en virtud del artículo 82(1), y dicho ejercicio debe ajustarse a la Constitución y a la Carta de Derechos .

Otros juicios

A la opinión de Goldstone se unieron los jueces Arthur Chaskalson , Ismail Mahomed , Laurie Ackermann , Pius Langa , Tholie Madala y Albie Sachs . Este mismo grupo, junto con Goldstone, también se sumó a una opinión concurrente separada redactada por la jueza Kate O'Regan , que principalmente desarrollaba el argumento de Goldstone en respuesta a la disidencia del juez Johann Kriegler . Kriegler discrepó de la conclusión de la mayoría sobre la equidad, sosteniendo en cambio que la discriminación sexual perpetrada por la Ley Presidencial era injusta.

Además, la jueza Yvonne Mokgoro escribió en un fallo separado que hubo discriminación injusta, en violación del artículo 8(2), pero que dicha violación estaba justificada en términos del artículo 33(1); por lo tanto, apoyó la orden de la mayoría que confirmó la apelación. Finalmente, en su propio fallo separado, el juez John Didcott sostuvo que el asunto era irrelevante y que, según JT Publishing v Minister of Safety and Security , el tribunal no debe responder cuestiones constitucionales irrelevantes.

Significado

Junto con Prinsloo v Van der Linde (dictada el mismo día) y Harksen v Lane , Hugo es considerada una de las primeras sentencias más influyentes del Tribunal Constitucional sobre el derecho a la igualdad (posteriormente consagrado en el Artículo Nueve de la Constitución de 1996 ). [ 1 ] [ 2 ] [ 3 ] En Harksen v Lane (también redactada por Goldstone), el tribunal confirmó y desarrolló Hugosu argumento de que la injusticia de la conducta discriminatoria debe determinarse en relación con el impacto de la discriminación en sus víctimas, y en particular en relación con su impacto en la dignidad de las víctimas. [ 4 ]

Véase también

Referencias

  1. Dlamini, CRM (1 de marzo de 2004). "¿Igualdad o justicia? Revisión del artículo 9 de la Constitución – Parte II" . Journal for Juridical Science . 27 (2). doi : 10.4314/jjs.v27i2.27117 . ISSN 0258-252X . 
  2. Sachs, Albie (2000). "Jurisprudencia de la igualdad: el origen de la doctrina en el Tribunal Constitucional de Sudáfrica" . Revista de Estudios Constitucionales . 5 : 76.
  3. Carpenter, Gretchen (2001). "Igualdad y no discriminación en el nuevo orden constitucional sudafricano (2): una importante trilogía de decisiones" . Tydskrif vir Hedendaagse Romeins-Hollandse Reg (Revista de Derecho Romano-Holandés Contemporáneo) . 64 : 619.
  4. Grant, Evadne; Small, Joan G. (2000). "Desventaja y discriminación: la jurisprudencia emergente del Tribunal Constitucional de Sudáfrica" . Northern Ireland Legal Quarterly . 51 : 174.