Un instrumento público es cualquier instrumento legal (documento legal) registrado y autenticado por un funcionario o empleado público. Para tener valor, dicho instrumento debe ser genuino y auténtico. En consecuencia, los instrumentos públicos deben llevar el nombre, el título y el sello del funcionario que los emitió, y deben redactarse en presencia de testigos que los atestiguaron. [1]
En general, los instrumentos públicos son admisibles como prueba sin necesidad de una prueba preliminar de su autenticidad y debida ejecución. [2] En otras palabras, los instrumentos públicos son pruebas documentales que se autentican por sí mismas . Los instrumentos públicos están sujetos a una presunción de regularidad y validez; para que el instrumento sea refutado, debe probarse ante un tribunal que contiene un error material intencional.
Los tipos típicos de instrumentos públicos incluyen:
- Leyes estatales y federales
- Leyes de naciones extranjeras
- Registros vitales
- Actos legislativos
- Instrumentos judiciales
- Sentencias, órdenes y decretos
- Autos o procesos judiciales
- Expedientes judiciales
- Reglas del tribunal
- Actos notariales
- Cartas municipales y de condado
- Ordenanzas y resoluciones de los municipios
- Normas de la agencia administrativa
- Artículos bajo sello oficial del gobierno
- Patentes , certificados de autenticación, apostillas , etc.
- Cualquier escritura o acuerdo formal registrado y archivado en un registro o una oficina de registros del gobierno.
- Escrituras, cesiones, testamentos, estatutos sociales, inventarios públicos, etc.
Derecho civil y escocés
Los instrumentos públicos en derecho civil se conocen generalmente como instrumentos públicos (en alemán: öffentliche Urkunde , francés: acte public , español: instrumento público ) y, en derecho escocés, como instrumentos probatorios o autoprobatorios . Estas categorías se refieren más al nivel de validez probatoria que se le da a un instrumento en un tribunal. En estos sistemas legales, para que un documento sea aceptado como instrumento público, debe estar sujeto a una serie de condiciones. Estas incluyen:
- Ejecución ante dos o más testigos, o ante notario civil o funcionario público autorizado
- Testificado por un sello público
- Hecho público por autorización de funcionario judicial competente
- Certificado como copia de un registro público.
Se dice que cualquier instrumento de este tipo se prueba a sí mismo , es decir, tiene el privilegio de estar libre de impugnación o refutación en el tribunal.
Véase también
Notas
- ^ Enciclopedia Católica , sv "proof", [html], recuperado el 23 de septiembre de 2009: [1].
- ^ "Sicat vs Ariola Jr: AC 5864: 15 de abril de 2005: Per Curiam: En Banc: Resolución", Poder Judicial de Filipinas , [htm], consultado el 23 de septiembre de 2009: [2] [ enlace muerto permanente ] .