Articulo de referencia

Quinto real

Tesoro de antiguas monedas de oro. El quinto real ( en español : quinto del rey ), (en portugués : quinto real ) es un impuesto real histórico que reserva al monarca el 20% de t...

Tesoro de antiguas monedas de oro.

El quinto real ( en español : quinto del rey ), (en portugués : quinto real ) es un impuesto real histórico que reserva al monarca el 20% de todos los metales preciosos y otras mercancías (incluidos los esclavos ) adquiridos por sus súbditos como botín de guerra , encontrados como tesoros o extraídos mediante la minería . El «quinto real» se instituyó por primera vez en los estados musulmanes medievales a partir de interpretaciones del Corán, aunque su alcance fue objeto de debate entre las distintas escuelas del islam. Durante la Era de los Descubrimientos , los reinos cristianos ibéricos y sus imperios coloniales de ultramar también instituyeron este impuesto, si bien, para fomentar la exploración, algunos monarcas permitieron a los colonos conservar parte o la totalidad del quinto.

En los reinos musulmanes

La tasa impositiva del 20% sobre el botín de guerra proviene de la práctica del khums ( árabe : خُمْس , lit. ' quinto ' ) en los estados islámicos . [ 1 ] Se institucionalizó desde el comienzo de la conquista islámica , con la tasa establecida en el Corán 8:41:

Sabed que de todo el botín que toméis, una quinta parte es para Alá y el Mensajero, sus parientes cercanos, los huérfanos, los pobres y los viajeros necesitados, si de verdad creéis en Alá y en lo que revelamos a Nuestro siervo aquel día decisivo en que los dos ejércitos se encontraron en Badr. Y Alá es Todopoderoso.

En la práctica, la parte de la quinta reservada a la familia del Profeta caducó tras la muerte de Mahoma . [ 1 ] Los primeros califas Rashidun , en particular el califa Omar , establecieron directrices regulatorias sobre lo que podía y no podía considerarse botín de guerra , y asignaron la quinta a la distribución del bienestar. [ 1 ] La «quinta» acabó convirtiéndose en una importante fuente de financiación para la administración califal y el ejército. Las escuelas de derecho islámico estaban divididas sobre si la quinta se extendía a los tesoros y la minería. Algunas escuelas (en particular, la Hanafi ) consideraban los tesoros y las minas como «botín» y, por lo tanto, sujetos a la quinta, mientras que otras (en particular, la Shafi'í y la Hanbali ) los consideraban sujetos únicamente a las tasas convencionales, por ejemplo, el zakat . [ 1 ]

Los reinos medievales de Taifa de al-Ándalus adoptaron el argumento hanafí e institucionalizaron la quinta cláusula sobre el botín de guerra, los tesoros y la minería. [ 2 ]

En los reinos cristianos

En los reinos cristianos, la quinta parte real proviene en parte de la concepción jurídica medieval de los derechos señoriales o regalías sobre el patrimonio natural , que asignaba al monarca o señor feudal derechos de propiedad originales sobre todos los recursos naturales no reclamados, no descubiertos ni explotados (por ejemplo, metales preciosos en el subsuelo, sal en la roca, bosques vírgenes, peces en el mar, etc.) dentro de su jurisdicción. En consecuencia, los particulares que extraían estos recursos naturales debían una compensación a su «propietario» original, el monarca. Esta práctica fue adoptada por los estados cristianos de la península ibérica ( Castilla , Portugal , etc.) durante la Reconquista y se extendió a sus colonias de ultramar en América, África y Asia. Estas colonias se convirtieron en una parte importante de las finanzas de la corona.

Durante la era de las exploraciones, los capitanes y conquistadores españoles y portugueses siempre se aseguraban de reservar la quinta parte real de cualquier botín que capturaran, y las acusaciones de malversación de la «quinta parte real» acabaron con la carrera de algunos de ellos (por ejemplo, Alonso de Ojeda , Pedro Alonso Niño ). No obstante, para fomentar la exploración y la colonización, los monarcas ibéricos a menudo permitían a los exploradores y promotores coloniales conservar parte o la totalidad de la quinta parte real, al menos durante un período de tiempo. Las condiciones solían estar estipuladas en contratos de capitanía o concesiones reales; por ejemplo, en 1402, a Jean de Béthencourt se le permitió conservar la quinta parte real como condición para la conquista de las Islas Canarias para Castilla; en 1443, al príncipe portugués Enrique el Navegante se le concedió la quinta parte real de todas las empresas en las islas Madeira y el África subsahariana; en 1492, a Cristóbal Colón se le permitió conservar el 10% de la quinta parte real de las Indias Occidentales (aunque él argumentó que se le había prometido más ); Los contratos de 1532 de los capitanes donatarios del Brasil colonial les permitieron retener el 5% de la quinta parte real.

España

En España, el quinto real sobre la minería de metales preciosos fue codificado por el edicto de febrero de 1504 y (con concesiones excepcionales ocasionales) se mantuvo vigente en todo el imperio español hasta el siglo XVIII. En 1723, se redujo a un diezmo (10%) y en 1777 se redujo aún más al 3%, con un arancel adicional del 2% si se enviaba a España. [ 3 ]

En lugar de gravar con el impuesto la cantidad de plata u oro producida, el gobierno español controlaba la cantidad de mercurio utilizada. El mercurio era esencial para el refinado de la plata y el oro en el proceso de patio (véase también amalgama ). El gobierno español tenía el monopolio de la producción de mercurio, gracias a sus minas en Almadén (España) y Huancavelica ( Perú ). En 1648, el virrey del Perú declaró que Potosí y Huancavelica eran «los dos pilares que sostienen este reino y el de España». Además, el virrey opinaba que España podía, si fuera necesario, prescindir de la plata de Potosí, pero no del mercurio de Huancavelica. [ 4 ]

Referencias

  1. 1 2 3 4 Mannan, MA (1986) Economía islámica: teoría y práctica , Sevenoaks, Kent: Hodder and Stoughton, págs. 249-252
  2. L. Weckmann (1992) El patrimonio medieval de México , Nueva York: Fordham University Press, vol. 1, pág. 80
  3. CH Haring (1947) El Imperio Español en América , Nueva York: Harcourt Brace, págs. 259-260
  4. Arthur Preston Whitaker, La mina de mercurio de Huancavelica: una contribución a la historia del Renacimiento borbónico en el Imperio español, Monografías históricas de Harvard 16 (Cambridge, MA: Harvard University Press, 1941).
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