Articulo de referencia

Procedimiento de autorización REACH

El procedimiento de autorización es uno de los instrumentos reglamentarios del Reglamento (CE) REACH n.° 1907/2006, cuyo objetivo es prohibir el uso de sustancias altamente preo...

El procedimiento de autorización es uno de los instrumentos reglamentarios del Reglamento (CE) REACH n.° 1907/2006, cuyo objetivo es prohibir el uso de sustancias altamente preocupantes ( SVHC ) incluidas en el Anexo XIV de REACH, con el fin de sustituirlas por alternativas técnica y económicamente viables.

Este proceso afecta a fabricantes, importadores y usuarios finales de sustancias. Únicamente los representantes de fabricantes extranjeros pueden solicitar una autorización.

La autorización actual afecta a numerosos sectores, entre ellos el aeroespacial , el electrónico , el automotriz , el energético y el de la pintura . Además, las aplicaciones de defensa no están exentas de facto del proceso de autorización. Los Estados miembros deben decidir, caso por caso, si una empresa puede beneficiarse o no de este procedimiento (descrito en el artículo 2.3 del Reglamento REACH).

Principios generales

El reglamento REACh [ 1 ] se basa en cuatro procedimientos principales: [ 2 ] registro, evaluación, restricción y autorización de sustancias químicas .

De la lista de candidatos al Anexo XIV del Reglamento REACH

Los Estados miembros de la UE o la Agencia Europea de Sustancias Químicas , a petición de la Comisión Europea , pueden presentar propuestas para identificar sustancias de muy alta preocupación , basándose en los criterios establecidos en el artículo 57 del Reglamento REACH:

  • Carcinógeno , mutagénico o tóxico para la reproducción que cumpla los criterios de clasificación como categoría CMR 1A o 1B, de conformidad con el Reglamento n° 1272/2008 (CLP),
  • Sustancias persistentes bioacumulativas y tóxicas (PBT),
  • Muy persistente y muy bioacumulativo (vPvB),
  • O sustancias de preocupación equivalente.

Este trabajo cuenta con el apoyo de los Grupos de Expertos de la ECHA y los Estados miembros de la UE [ 3 ] y se basa en diversos criterios y metodologías de cribado para identificar las SVHC más relevantes. [ 4 ]

El Anexo XIV es el último paso de este proceso de priorización. En él se enumeran las sustancias altamente preocupantes (SVHC, por sus siglas en inglés) que presentan un riesgo particularmente elevado para la salud humana o el medio ambiente (en función de sus propiedades intrínsecas, cantidades y usos) con el fin de prohibir su uso en el mercado de la UE.

Las recomendaciones [ 5 ] para incluir las SVHC en el Anexo XIV son formuladas por la ECHA y debatidas por todas las partes interesadas pertinentes (Estados miembros, empresas, ONG, etc.). La decisión final sobre la inclusión de la sustancia en el Anexo XIV la toma la Comisión Europea.

Cuando una sustancia figura en el Anexo XIV del Reglamento REACH, se le asigna una "fecha de caducidad" tras la cual se prohibirá su uso, a menos que se conceda una autorización por un período de tiempo determinado.

A fecha de hoy (2 de marzo de 2022), 223 sustancias figuran en la Lista de Candidatos [ 6 ] y 54 sustancias (fecha 2 de marzo de 2022) figuran en el Anexo XIV. [ 7 ] La ​​lista de candidatos se actualiza normalmente cada 6 meses y el Anexo XIV se actualiza cada 12 a 18 meses.

Alcance de la autorización

El procedimiento de autorización es complejo y afecta a fabricantes , importadores, usuarios intermedios y representantes exclusivos de sustancias [ 8 ] para las cuales:

  • No se considera técnica y/o económicamente factible ninguna alternativa a la sustancia del Anexo XIV o para la cual
  • Puede que existan alternativas, pero aún necesitan tiempo para ser plenamente cualificadas e implementadas.

La prohibición de su uso entra en vigor en la «Fecha de Caducidad». A partir de esa fecha, el uso de la sustancia solo será posible para las empresas que cuenten con una autorización o que hayan presentado su expediente antes de la Fecha Límite de Solicitud. Estas últimas se benefician de un período transitorio, a la espera de la decisión final de la Comisión Europea .

Se contempla una excepción para los usuarios intermedios cuando una parte interesada en la cadena de suministro haya obtenido una autorización para esta sustancia y este uso en particular. Desde esta perspectiva, lo que importa es la cadena de suministro de la sustancia. Por ejemplo, los subcontratistas de importadores autorizados no estarán cubiertos si la sustancia del Anexo XIV que utilizan se suministra a través de una cadena de suministro para la cual no se ha solicitado ni concedido ninguna autorización.

Por último, los usuarios intermedios que no necesitan solicitar una autorización tienen, no obstante, la obligación de notificar su(s) uso(s) a la ECHA (artículo 66 del Reglamento REACH) y comprobar el cumplimiento de sus medidas de gestión de riesgos.

Por lo tanto, se invita a las empresas afectadas a que tomen medidas tan pronto como una sustancia que utilizan entre en la lista de sustancias candidatas, informándose sobre los actores afectados y sus estrategias.

El uso solicitado para

"Uso" en el proceso de autorización

Fuente: [ 9 ]

Las solicitudes de autorización se realizan para uno o varios usos específicos. El artículo 3 del Reglamento REACH define un «uso» como: « cualquier transformación, formulación, consumo, almacenamiento, conservación, tratamiento, llenado de envases, transferencia de un envase a otro, mezcla, producción de un artículo o cualquier otro uso ».

En el marco de un expediente de autorización, la descripción del uso solicitado debe especificar el mercado, la cadena de suministro, los procesos o el tipo de artículos en cuestión. El uso solicitado debe ser lo suficientemente coherente como para abarcar tanto el escenario de exposición como el análisis de alternativas. El uso solicitado no debe confundirse con el uso identificado, que corresponde al proceso de registro REACH. Un uso identificado se centra en el proceso y no considera aspectos de rendimiento ni cuestiones de mercado.

Casos en los que no se requiere autorización

Existen algunas excepciones para las que no se requiere solicitud de autorización:

  • El fabricante de una sustancia no necesita autorización ya que no se considera un uso,
  • Las impurezas , aditivos y componentes de otra sustancia no constituyen un uso de la sustancia como tal (excepto si el anexo XIV se refiere a ella),
  • La formulación de una mezcla se considera un uso según el Reglamento REACH y la sustancia del Anexo XIV solo está sujeta a autorización si supera las concentraciones requeridas .

Si bien la producción de un artículo puede requerir autorización en algún momento, los artículos terminados no la requieren para su comercialización, aunque contengan una sustancia sujeta a autorización. Por consiguiente, los artículos que requieren el uso de una sustancia del Anexo XIV pueden producirse fuera de la UE e importarse posteriormente. En ese caso concreto, un futuro procedimiento de restricciones podría limitar la comercialización de dichos artículos si persiste el riesgo (artículo 58.6 del Reglamento REACH).

Período de revisión

Fuente: [ 10 ]

El período de revisión es la duración durante la cual la Comisión Europea autoriza el uso de una sustancia después de la fecha de caducidad.

Para los períodos de revisión se consideran las siguientes duraciones:

  • < 7 años : en caso de que el informe de Análisis de Alternativas sea insuficiente y/o persistan dudas sobre los impactos de la concesión de una autorización o, alternativamente, cuando sea posible una transición rápida;
  • 7 años : duración estándar para desarrollar una solución alternativa técnica y económicamente viable;
  • 12 años o más: ciclo de inversión prolongado, riesgos bajos. En casos excepcionales, se puede considerar una duración mayor si se demuestra que 12 años generarían impactos desproporcionados en comparación con un período de revisión más largo.

Al finalizar el período de revisión, se vuelve a evaluar la solicitud de autorización para valorar el progreso alcanzado en materia de investigación y desarrollo o sustitución. Las solicitudes de prórroga del período de revisión deben presentarse como máximo 18 meses antes de la fecha de vencimiento.

La Comisión Europea también podrá reducir este plazo si surgen nuevas circunstancias en cuanto a riesgos o impactos.

Únicamente el Tribunal de Justicia de la Unión Europea está facultado para pronunciarse sobre los recursos de apelación relativos a las solicitudes de autorización. Los Estados miembros, a su vez, son responsables de controlar la aplicación de la decisión.

El expediente de solicitud de autorización (AFA)

La solicitud de autorización (AfA) se compone de tres partes principales: el Informe de Seguridad Química (CSR), el Análisis de Alternativas (AoA) y el Análisis Socioeconómico (SEA).

El objetivo de este expediente es demostrar que no existe ninguna sustancia alternativa disponible de inmediato, que los riesgos están controlados y que las ventajas sociales y económicas del uso de la sustancia superan los riesgos para la salud humana o el medio ambiente. La elaboración del expediente suele tardar entre 6 y 18 meses, y las directrices de la ECHA [ 11 ] están disponibles para facilitar su redacción.

La solicitud de autorización debe presentarse antes de la Fecha Límite de Solicitud (LAD, por sus siglas en inglés), fijada 18 meses antes de la fecha de vencimiento. La LAD permite beneficiarse de un período transitorio mientras se espera la decisión de la Comisión Europea.

Conceptos básicos de un AfA

Una AfA puede presentarse para una o varias sustancias (en cuyo caso, será necesario demostrar la agrupación según el Anexo XI del Reglamento REACH [ 12 ] [ 13 ] ), para uno o varios usos solicitados y por una o varias empresas. Este último caso se denomina solicitud conjunta y requiere la designación de un solicitante principal que actuará como punto de contacto con la ECHA.

Dos rutas de envío

El reglamento REACH prevé dos vías de presentación:

Contenido del expediente

Informe de seguridad química (CSR)

En lo que respecta al control adecuado, el objetivo del Informe de Seguridad Química es demostrar que se respetan los valores umbral; en lo que respecta al control socioeconómico, el objetivo del Informe de Seguridad Química es demostrar que los riesgos se reducen al mínimo.

El informe de seguridad química contiene:

  • Resumen de la medida de gestión de riesgos
  • Declaración sobre la implementación y la comunicación de medidas de gestión de riesgos a lo largo de la cadena de suministro.
  • La identidad de la sustancia y los usos identificados
  • La evaluación de riesgos humanos y ambientales
  • La evaluación de las propiedades por las que la sustancia fue incluida en el Anexo XIV
  • La evaluación de la exposición
  • La caracterización del riesgo

Análisis de Alternativas (AoA)

El objetivo del AoA es demostrar que no existe ninguna alternativa apropiada, es decir, técnica y/o económicamente viable, menos arriesgada y disponible.

Por lo tanto, el Análisis de Alternativas presenta todas las soluciones alternativas de la sustancia y contiene:

  • Parte 1Resumen
  • Parte 2Descripción de la finalidad de la sustancia
  • Parte 3Identificación de posibles alternativas
  • Parte 4Descripción de la idoneidad y disponibilidad de alternativas
  • Parte 5Conclusión del informe

Análisis Socioeconómico (ASE)

El análisis socioeconómico es un documento obligatorio para la vía socioeconómica y también puede complementar una solicitud justificada por la vía de control adecuado. Su objetivo es demostrar que las ventajas del uso de la sustancia superan los riesgos para la salud humana o el medio ambiente. Para ello, los solicitantes deben comparar dos escenarios: el de uso (uso continuado de la sustancia) y el de no uso (cese de su uso), analizando sus impactos.

Contiene:

  • Parte 1Resumen
  • Parte 2Definición del objetivo y alcance
  • Parte 3Análisis de impactos
  • Parte 4Comparación de impactos
  • Parte 5Conclusión del informe

Presentación del expediente

Los expedientes deben presentarse durante los periodos de presentación previstos en febrero, mayo, agosto y noviembre. [ 14 ] La ECHA recomienda encarecidamente respetar estos periodos, ya que las sesiones plenarias de los dos comités (RAC y SEAC) se organizan en marzo, junio, septiembre y diciembre de cada año. Por lo tanto, la presentación antes de las sesiones plenarias, durante los periodos de presentación establecidos, facilita la evaluación eficiente de la solicitud.

Se considera que las solicitudes se han recibido una vez que se ha superado con éxito la comprobación de las normas comerciales y siempre que se hayan pagado las tasas de la ECHA [ 15 ] a tiempo.

Examen del expediente

El análisis del expediente lo llevan a cabo el Comité de Evaluación de Riesgos (CER) y el Comité de Análisis Socioeconómico (CASE), y se inicia con una consulta pública sobre alternativas. Durante ocho semanas, las empresas, las ONG y cualquier otra parte interesada tienen la posibilidad de comentar y, si lo desean, cuestionar las alternativas propuestas por el solicitante.

La consulta puede ir seguida de debates adicionales con los dos Comités para aclarar la solicitud. Este proceso se denomina Diálogo a tres bandas y se puede invitar a las partes interesadas a participar. [ 16 ]

La duración del examen varía según la complejidad y la claridad del expediente. No obstante, los comités tienen la obligación de emitir su primera opinión sobre el expediente a más tardar diez meses después de su presentación. El expediente, junto con la opinión del comité, se remite entonces a la Comisión. Todo el proceso puede durar hasta dos años.

Implementación y retroalimentación

Al 4 de mayo de 2015, [ 17 ] [ 18 ] se habían presentado 28 solicitudes de autorización para un total de 56 usos.

Una estrategia específica para cada uso

Cada expediente requiere la implementación de una estrategia específica, ya sea para definir los usos, el análisis de los procesos industriales y los riesgos asociados, las alternativas o los impactos socioeconómicos de la prohibición de la sustancia.

Los comités esperan que cada expediente contenga una descripción precisa del proceso industrial y las condiciones operativas que son representativas del expediente, así como las medidas de gestión de riesgos implementadas por el solicitante [ 19 ].

La cuestión principal en el proceso de solicitud de autorización es la duración del período de revisión que se otorgará. Por lo tanto, es fundamental incluir toda la precisión necesaria en los expedientes para justificar la duración del período de revisión solicitada. Una justificación demasiado débil o una argumentación demasiado genérica pueden dar lugar a la concesión de un período de revisión más corto que el solicitado. [ 20 ]

Un análisis en profundidad de la actividad de las empresas

Más allá de la simple redacción del expediente de solicitud de autorización, todo el proceso implica tanto experiencia [ 21 ] como un análisis profundo de la actividad de una empresa, en múltiples aspectos:

  • Aspectos técnicos (Informe de seguridad química, Análisis de alternativas),
  • Aspectos empresariales ( seguridad de la cadena de suministro , consulta pública) y
  • Aspectos estratégicos (Anticipar el desarrollo y crecimiento de la actividad en un plazo de 5 a 10 años).

Por lo tanto, este análisis requiere una amplia recopilación de información y, posiblemente, también contactos con los clientes para reforzar el análisis de alternativas.

La consulta pública es fundamental para la decisión.

La consulta pública es uno de los mecanismos centrales del proceso de autorización. La participación de las partes interesadas (empresas competidoras, universidades, laboratorios, ONG, Estados miembros, etc.) en el proceso de consulta ha ido en aumento en los últimos años (hasta alcanzar los 400 comentarios para un solo expediente [ 17 ] ) y la influencia de los comentarios, en particular en lo que respecta a las alternativas, la convierte en un paso fundamental del proceso de autorización. [ 22 ] Para agilizar este proceso, se encuentran disponibles plantillas para comentarios e instrucciones en el sitio web de la ECHA. [ 23 ]

Costos de consultoría

La ECHA ha estimado que los costes de consultoría para una solicitud de autorización ascienden, de media, a unos 230.000 euros para un solo uso.

Notas y referencias

Referencias

  1. "Reglamento de Alcance" (en francés).
  2. "REACh" . Archivado del original el 24 de julio de 2016.
  3. "Hoja de ruta para la implementación de SVHC en 2020" . Archivado del original el 14 de julio de 2017.
  4. "Plan de implementación de la hoja de ruta SVHC para 2020 (PDF) " . Archivado del original (PDF) el 7 de julio de 2015.
  5. "Recomendaciones anteriores" .
  6. "Lista de sustancias candidatas de muy alta preocupación para su autorización" .
  7. "Lista de autorización" . Archivado del original el 9 de julio de 2017.
  8. "Usuarios posteriores en pocas palabras" . Archivado del original el 3 de marzo de 2016.
  9. "Cómo desarrollar la descripción de usos en el contexto de la autorización" (PDF) .
  10. "Establecimiento del período de revisión en el que RAC y SEAC emiten opiniones sobre una solicitud de autorización" (PDF) .
  11. "Guía sobre solicitudes de autorización" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 13 de abril de 2021.
  12. "Guía sobre requisitos de información y evaluación de la seguridad química" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 20 de julio de 2015.
  13. "Cómo informar sobre la extrapolación y las categorías" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 12 de junio de 2015.
  14. "Ventanas de envío" .
  15. "Preparación de solicitudes de autorización" .
  16. "Reunión del comité de evaluación de riesgos" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 12 de junio de 2015.
  17. 1 2 "Balance de las solicitudes recibidas, procesadas y aprobadas" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 27 de septiembre de 2015.
  18. "Estadísticas sobre las solicitudes recibidas" . Archivado del original el 30 de julio de 2015.
  19. "Experiencia en el Comité de Evaluación de Riesgos" (PDF) . Archivado del original (PDF) el 28 de septiembre de 2015.
  20. "Establecimiento del período de revisión en el que RAC y SEAC emiten opiniones sobre una solicitud de autorización" (PDF) .
  21. ^ "Choix d'un consultor : puntos à vérifier" (PDF) (en francés). 
  22. ^ "Perturbateurs endocriniens : 55 ONG reclaman la interdicción en Europa del uso del DEHP en el PVC" . 25 de noviembre de 2014 . Consultado el 28 de mayo de 2015 . 
  23. «Presentación de información sobre alternativas por parte de terceros interesados» (PDF) . Agencia Europea de Sustancias Químicas. Noviembre de 2015. Archivado del original (PDF) el 12 de junio de 2015. Consultado el 12 de agosto de 2020 .
  • "Sitio web de la ECHA: Información sobre productos químicos" .