Articulo de referencia

Directiva sobre igualdad racial y étnica de 2000

La Directiva sobre igualdad racial 2000/43/CE es un acto jurídico de la Unión Europea relativo al derecho laboral europeo . Implementa el principio de igualdad de trato entre la...

La Directiva sobre igualdad racial 2000/43/CE es un acto jurídico de la Unión Europea relativo al derecho laboral europeo . Implementa el principio de igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico . Desde la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdam en 1999, se han promulgado nuevas leyes o directivas comunitarias en materia de no discriminación , y esta directiva complementa otras directivas sobre género y edad, discapacidad , religión y orientación sexual (en concreto, la Directiva sobre igualdad de 2000 ). [ 1 ]

Descripción general

Las reglas principales establecidas son las siguientes:

  1. Implementa el principio de igualdad de trato entre las personas, independientemente de su origen racial o étnico.
  2. Ofrece protección contra la discriminación en el empleo y la formación, la educación, la protección social (incluida la seguridad social y la asistencia sanitaria ), las ventajas sociales, la afiliación y participación en organizaciones de trabajadores y empleadores, y el acceso a bienes y servicios, incluida la vivienda .
  3. Contiene definiciones de discriminación y acoso directos e indirectos, y prohíbe dar instrucciones para discriminar y victimizar .
  4. Permite adoptar medidas de acción positiva para garantizar la plena igualdad en la práctica.
  5. Otorga a las víctimas de discriminación el derecho a presentar una queja a través de un procedimiento judicial o administrativo, con las sanciones correspondientes para quienes discriminen.
  6. Permite excepciones limitadas al principio de igualdad de trato, por ejemplo, en los casos en que una diferencia de trato por motivos de raza u origen étnico constituya un requisito profesional genuino.
  7. En los casos civiles y administrativos, la carga de la prueba se reparte entre el denunciante y el demandado, de modo que, una vez que la presunta víctima demuestra hechos que permiten presumir que ha habido discriminación, corresponde al demandado probar que no se ha infringido el principio de igualdad de trato.
  8. Prevé la creación en cada Estado miembro de una organización que promueva la igualdad de trato y preste asistencia independiente a las víctimas de discriminación racial.

Véase también

Referencias

  1. Belavusau, Uladzislau; Henrard, Kristin, eds. (2020). Derecho antidiscriminatorio de la UE más allá del género . Hart. p.  10. ISBN 978-1-5099-3868-1.
  • Texto de la directiva
  • Proteger los derechos fundamentales dentro de la Unión
  • Comisión Europea > Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades > Lucha contra la discriminación