Articulo de referencia

Rancho Asunción

Coordenadas : 35°31′12″N 120°44′24″W / 35.520°N 120.740°W / 35.520; -120.740 Rancho Asunción era una concesión de tierras mexicana de 39.225 acres (158,74 km2 ) en el actual con...

Coordenadas : 35°31′12″N 120°44′24″W / 35.520°N 120.740°W / 35.520; -120.740

Rancho Asunción era una concesión de tierras mexicana de 39.225 acres (158,74 km2 ) en el actual condado de San Luis Obispo, California . Fue entregado en 1845 por el gobernador Pío Pico a Pedro Estrada. [ 1 ] La concesión se extendió a lo largo del río Salinas en la Cordillera de Santa Lucía y abarcó el actual Atascadero . [ 2 ] [ 3 ] Originalmente, Rancho de le Asunción era parte del territorio de la Misión San Miguel Arcángel y, como tal, era parte del territorio tribal de los indios Salinan. 

Historia

Pedro Pascual Estrada (1822 1897), hijo de José Raimundo Estrada y Josefa Vallejo de Alvarado, nació en Monterrey . A Pedro Estrada se le concedió Rancho Asunción, originalmente parte de la Misión San Miguel Arcángel ubicada en el condado de San Luis Obispo , en 1845. Como tal, esta concesión de tierras era parte del territorio original de la Misión de Indios Salinan de San Luis Obispo. La declaración territorial original de la Misión de San Miguel fue presentada por el Padre Juan Cabot el 26 de noviembre de 1827.  Esta declaración territorial fue requerida bajo un decreto del Gobernador José M. Encheandia que exigía que los misioneros de las Misiones de California informaran sobre las tierras territoriales de sus respectivos establecimientos. [ 4 ]

A su hermano Joaquín Tomás Estrada se le concedió el adyacente Rancho Santa Margarita en 1841. [ 5 ]

Con la cesión de California a los Estados Unidos tras la guerra mexicano-estadounidense , el Tratado de Guadalupe Hidalgo de 1848 estipuló que las concesiones de tierras serían respetadas. Según lo exigido por la Ley de Tierras de 1851, se presentó una reclamación para el Rancho Asunción ante la Comisión de Tierras Públicas el 12 de febrero de 1853, [ 6 ] [ 7 ] y la concesión fue patentada a Pedro Estrada en 1866. [ 8 ]

Pedro Estrada vendió el rancho en 1861 a Martin Murphy Jr. (1807-1884 ) y a su esposa Mary Bulger Murphy (fallecida en 1892), de Sunnyvale , quienes habían llegado a California con el grupo Stephens-Townsend-Murphy en 1844. [ 9 ] [ 10 ] Los Murphy cedieron la administración del rancho a su hijo Patrick Murphy, general de la Guardia Nacional de California . [ 11 ] [ 12 ] Patrick Washington Murphy (1840-1901 ) administró el Rancho Asunción, el Rancho Atascadero adyacente y el Rancho Santa Margarita , que en conjunto comprendían aproximadamente 61 000 acres (247 km² ) , desde su sede en el Rancho Santa Margarita . 

Misión San Miguel Arcángel Declaración del Territorio del 26 de noviembre de 1827

Fuente: [ 4 ]

El 7 de octubre de 1827, la asamblea territorial aprobó un decreto que el gobernador José M. Echeandia publicó ese mismo día. Esta ley exigía que los misioneros de todas las misiones de California informaran sobre las tierras de sus respectivos establecimientos misioneros y proporcionaran una descripción detallada de sus límites.  El padre Juan Cabot, en consecuencia, informó para la Misión San Miguel lo siguiente:

En cumplimiento de la proclama publicada por el Comandante General de esta Provincia, Don José María Echeandia, el 7 de octubre de 1827, informo al gobierno de este territorio respecto de lo que solicita en el Artículo Primero de dicha Proclama.

Esta misión, hacia el este, no tiene límites de ningún tipo, porque no tiene más vecinos que los paganos, que se encuentran a unas 25 leguas de distancia.

Asimismo, hacia el oeste no tiene vecinos hasta el océano, que se encuentra a una distancia de entre 12 y 14 leguas.

Hacia el sur, se reconoce que las tierras de la Misión San Luis Obispo se extienden hasta el Rancho de la Asunción, a siete leguas de distancia de aquí.

Hacia el norte, la Misión reclama las tierras del Rancho de San Bartolomé, o Pleyto, situado a unas siete leguas del límite de la Misión San Antonio.

La tierra al este es un páramo, porque apenas hay ganado en ella. Algunos rebaños de yeguas de cría, y en época de celo algunos caballos, vagan por allí. Debido a la escasez de pastos y agua, cambian de un lugar a otro.  Todo es una bura miseria.

Desde la Misión hasta la playa, el terreno se compone casi en su totalidad de cadenas montañosas, sin agua permanente. Por esta razón, esa región permanece deshabitada hasta llegar a la costa, donde la Misión cuenta con una casa de adobe. Allí se puede cultivar algo de tierra despejada para sembrar cereales en verano, pero depende completamente de la lluvia, ya que no hay tierras de regadío. En el mismo distrito, en el rancho llamado San Simeón, se crían 800 cabezas de ganado, algunos caballos mansos y yeguas de cría.

Hacia el sur, toda la tierra está ocupada, pues la Misión allí mantiene todas sus ovejas, además de los caballos de la guardia.  Allí se encuentra el Rancho de Santa Isabel, donde hay un pequeño viñedo. Otros ranchos de la Misión en esa dirección son San Antonio, donde se siembra cebada; el Rancho del Paso de Robles, donde se siembra trigo; y el Rancho de la Asunción. En estos dos últimos ranchos hay un edificio de adobe, techado con tejas, para guardar la semilla. Sin embargo, todo depende de la lluvia, ya que no hay medios para irrigar la tierra, salvo en Asunción, donde hay un pequeño manantial con agua suficiente para un huerto; y en Santa Isabel, que tiene un poco más de agua en verano.  

Al norte, hasta San Bartolomé, la Misión actualmente no posee tierras, pues carece de mano de obra para cultivarlas y porque dichas tierras no se consideran aptas para el cultivo. En  efecto, se trata de una tierra miserable, debido a la escasez de pastos. En ocasiones, el río Nacimiento la inunda, a dos leguas de la Misión.

Entre el este y el norte, esta misión posee un pequeño manantial de agua caliente y un viñedo situado a dos leguas de distancia.

Los cereales con los que se sustentan estos pobres indígenas de la Misión son la cebada y el trigo, pero todos dependen de la lluvia.  Por lo tanto, cuando hay escasez de agua, la necesidad es tan grande que es necesario dejarlos ir libremente a las montañas para que busquen semillas silvestres.  Las tierras para sembrar cereales en verano son escasas, debido a la falta de agua para el riego.

En resumen, en lo que respecta a la siembra de todo tipo de semillas y granos, esta Misión sufre grandes inconvenientes debido a la falta de tierras adecuadas. Las pocas que son buenas se encuentran a una distancia de seis o siete leguas, y su cultivo implica un esfuerzo incalculable y miles de preocupaciones.

Aquí no hay bosques, salvo en la montaña que, en un arroyo, tiene algunas arboledas.  Hay dos arroyos, uno de los cuales pasa frente a la Misión, y el Nacimiento.  Ambos son inútiles debido a la falta de terreno, y ambos se secan en verano.

"Los rebaños de la Misión constan de 2130 cabezas de ganado vacuno, 120 bueyes, 7904 ovejas y 62 cerdos.  Se adjunta una impresión de la marca de ganado de esta Misión."

Por lo expuesto, parece que la orden se ha ejecutado. Si hubiera algún error, por favor, atribúyanlo a desconocimiento u olvido, no a mala intención.

"Misión San Miguel Arcángel, en la Alta California, 26 de noviembre de 1827."

Padre Juan Cabot.

Los registros del territorio indio de Salinan y la demanda de Toro Creek

Durante finales de la década de 1920 y principios de la de 1930, la Luigi Marre Land & Cattle Company presentó una demanda para desalojar a la familia Baylon de indígenas salinanos de su legítimo hogar nativo en Toro Creek, entre Morro Bay y Atascadero. La propiedad en cuestión había sido el hogar de muchos indígenas salinanos desde la fundación de la Misión San Miguel el 25 de julio de 1797. Durante esta demanda, los registros originales de la solicitud de Pedro Estrada a la Comisión de Tierras Públicas, ubicados en la Oficina del Secretario del Distrito de los Estados Unidos, San Francisco, California, fueron investigados por Ignatius F. Parker en nombre del Fiscal General de los Estados Unidos. Esta investigación reveló que el hallazgo del Juez de Paz del Condado de San Luis Obispo con referencias a la ocupación del Rancho Asunción por indígenas. [ 13 ] Los derechos territoriales de los indios Salinan, bajo la ley española, mexicana y, posteriormente, estadounidense, debían permanecer vigentes indefinidamente, ya que formaban parte de la concesión final otorgada a Pedro Estrada para el Rancho Asunción. Dichos derechos territoriales nunca fueron reconocidos por los futuros propietarios de esta propiedad ni fueron debidamente aplicados por el Condado de San Luis Obispo.

Véase también

Referencias

  1. Ogden Hoffman, 1862, Informes de casos de tierras resueltos en el Tribunal de Distrito de los Estados Unidos para el Distrito Norte de California , Numa Hubert, San Francisco
  2. Diseño del Rancho Asunción
  3. Sistema de Información de Nombres Geográficos del Servicio Geológico de los Estados Unidos: Rancho Asunción
  4. ^ Engelhardt , OFM, Zephyrin (1931). San Miguel, Arcángel: La Misión en la Carretera (1ª  ed.). Universidad de California: Misión Santa Bárbara, Santa Bárbara, California. págs. 27-29 . 
  5. ^ Hoover, Mildred B.; Rensch, héroe; Rensch, Ethel; Abeloe, William N. (1966). Lugares históricos en California . Prensa de la Universidad de Stanford. ISBN 978-0-8047-4482-9.
  6. Estados Unidos. Tribunal de Distrito (California  : Distrito Sur) Caso de tierras 76 SD
  7. Guía de consulta de los documentos relativos a la adjudicación de reclamaciones de tierras privadas en California, circa 1852-1892
  8. Informe del Agrimensor General 1844 - 1886 Archivado el 20/03/2013 en Wayback Machine
  9. JP Munro-Fraser, 1881, Historia del condado de Santa Clara, California , Alley, Bowen & Co, San Francisco
  10. "Biografía de Martin Murphy, Jr." (PDF) . Archivado del original (PDF) el 25 de julio de 2011. Consultado el 23 de febrero de 2010 .
  11. Thompson & West, 1883, Historia del condado de San Luis Obispo, California , Oakland
  12. Patrick Washington Murphy Archivado el 16 de agosto de 2011 en Wayback Machine
  13. Luigi Marre Land & Cattle Company contra Raymond Roses, José Baylón, María Baylón. Declaración jurada de Ignatius F. Parker, 17 de febrero de 1930. Tribunal Superior del Condado de San Luis Obispo, Estado de California.

35°31′12″N 120°44′24″O / 35.520°N 120.740°O / 35.520; -120.740