Articulo de referencia

Rapina

Rapina (robo con violencia) era un delito del derecho romano . Forma Esto se erigió como un delito especial en los turbulentos tiempos de la República Romana , y las reglas se c...

Rapina (robo con violencia) era un delito del derecho romano .

Forma

Esto se erigió como un delito especial en los turbulentos tiempos de la República Romana , y las reglas se convirtieron en parte permanente del derecho. La acción era in factum y la condena implicaba infamia. La pena era cuádruple, o mejor dicho, como esto incluía el valor de la cosa, por triple y compensación. Como era penal y pretoriano, era annua , pero, como también abarcaba la compensación, perpetua en cuanto al valor único. Por lo tanto, algunos juristas la llamaban mixta y Justiniano así lo decide, pero tenía la característica principal de las acciones penales de que no se podía aplicar contra los herederos del infractor. Como el acto era furtum, siempre existía la condictio furtiva . Los principios eran en general los de la actio furti . Así, se aplicaba solo a res mobiles in commercio y own. La contrectatio debía ser fraudulosa. [ 1 ]

En algunos puntos, sin embargo, hay leves indicios de divergencia. Así, se nos dice que lo que se podía recuperar era un múltiplo del verum pretium , no del interés que el agraviado tenía en la cosa ( interesse ), pero como un texto nos dice esto también del furtum, el significado es dudoso. Aunque en general quienes podían interponerlo eran los mismos, un texto, probablemente atribuido a Justiniano, dice que cualquier tipo de interesse bastaba en este caso; en el derecho clásico la regla del interesse era la misma que en el furtum. [ 1 ] Un texto sugiere que la mera incitación era suficiente para que un hombre fuera responsable de ope consilio, lo cual es consistente con la génesis de la acción. La acción era un impedimento para la actio furti y cualquier acción ad rem persequendam . Probablemente en el derecho clásico estaba impedida por la actio furti , pero bajo Justiniano aún estaba disponible para cualquier exceso recuperable por ella. Es evidente que, en el robo manifiesto, el furti sería el mejor remedio, pero no en otros casos. No parece que la acción pudiera haber sido prohibida por vindicatio , al menos en cuanto a triple. [ 1 ]

Acciones similares

Este ilícito implicaba mala fe, pero la ejecución violenta de reclamaciones, incluso de buena fe, requería represión. [ 2 ] Tal conducta había sido delictiva desde la República, y Marco Aurelio dispuso que quien se apoderara de bienes para satisfacer una reclamación, sin proceso judicial, perdería su derecho. En el año 389 d. C. se dispuso que quien se apoderara de bienes bajo una reclamación de derecho de buena fe, si la reclamación estaba bien fundada, perdería su derecho, y si no lo estaba, devolvería la propiedad y su valor. Esta pena se aplicaba tanto a la tierra como a los bienes muebles. Las acciones mediante las cuales se hacían cumplir estas reglas eran, sin duda, acciones patrimoniales ordinarias, al menos en lo que respecta a la confiscación de bienes. No se sabe si, cuando la reclamación estaba bien fundada, los herederos del infractor eran igualmente responsables; presumiblemente no lo eran, y difícilmente podrían haber sido responsables de una pena en el otro caso. [ 3 ]

Referencias

  1. 1 2 3 Buckland (1921). pág. 579.
  2. Buckland (1921). págs. 579 580.
  3. Buckland (1921). pág. 580.
  • Incluye material tomado de Buckland, WW (1921). A Textbook of Roman Law . Cambridge: Cambridge University Press., una obra que ahora es de dominio público.